Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 14/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 18 de marzo de 2008 por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 1 al Planeamiento General (nueva delimitación de sistema General) del término municipal de Itrabo.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Itrabo y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de marzo de 2008 por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Planeamiento General del término municipal de Itrabo.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Itrabo. Modificación núm. 1 al Planeamiento General (para nueva Delimitación de Sistema General) del término municipal de Itrabo. Ref.º: 00066/1.

"Examinado el expediente de modificación núm. 1 al Planeamiento General del término municipal de Itrabo aprobado por el Ayuntamiento en fecha 11 de diciembre de 2006 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo por considerar cumplimentado el acuerdo de esta Comisión de 21 de diciembre de 2007.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LOUA, una vez se haya realizado el depósito del instrumento de planeamiento en los registros autonómicos y municipal del planeamiento.

Contra la presente Resolución, dada su naturaleza de disposición administrativa de carácter general únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 18 de abril de 2008.- El Delegado, Francisco Cuenca Rodríguez.

A N E X O

MODIFICACION A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ITRABO PARA NUEVA DELIMITACION DE SISTEMA GENERAL (GRANADA)

Promotor: Ayuntamiento de Itrabo.

E. Redactor: Rafael Romero Quiñones, Arturo Abril Sánchez, Arquitectos.

III. Normativa. Planos de ordenación.

III.1. Normativa de carácter urbanístico.

La normativa urbanística a aplicar en los suelos modificados será la actualmente vigente en las NNSS de Itrabo, en lo siguiente:

- Tramo que se suprime: La señalada para el Suelo No Urbanizable de Protección Rural.

- Tramo que se delimita: la señalada para los Sistemas Generales y las condiciones de la adscripción al SUB-1.

III.2. Normativa de carácter ambiental.

Se transcribe literalmente las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

III.2.1. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento:

1. Medidas protectoras y correctoras de aplicación directa.

Las medidas correctoras y protectoras que se proponen están encaminadas básicamente a minimizar los efectos ambientales negativos producidos durante la fase de ejecución de las actuaciones constructivas que se realicen en el ámbito de la superficie ocupada por la modificación puntual (carretera asfaltada).

La gran mayoría de los impactos provocados podrán reducirse en gran medida, con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, y con el seguimiento de medidas de precaución y cuidados mínimos durante las fases de obras. Por lo tanto son medidas que suponen algún tipo de obligación y/o restricción durante la ejecución de éstas y que deben de figurar en la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto constructivo.

Durante la ejecución de las obras deberán aplicarse las siguientes medidas:

- Cuando existan movimientos de tierras deberán realizarse riegos periódicos de toda la zona de la obra donde se produzcan movimientos de maquinaria pesada y camiones para evitar polvo.

- Uso de maquinaria de construcción que cumpla la Directiva CEE, en cuanto a niveles de emisión de ruidos. La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ser dotada de los oportunos silenciadores, así como realizarse inspecciones acústicas periódicas.

- Las labores de arreglo y mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada se llevarán a cabo en los talleres apropiados fuera del recinto de las obras, o bien, serán realizadas en éste tomando las precauciones necesarias para evitar los vertidos, destacando la recogida completa de los lubrificantes y aceites en bidones, dispuestos a tal fin, y su posterior retirada por empresa especializada.

- Se deberá evitar la acumulación y dispersión de residuos, escombros y restos de materiales.

- Los residuos de obra serán trasportados a vertedero controlado de inertes.

- La tierra vegetal de buena calidad, procedente de los movimientos de tierras, se extenderá en las zonas verdes y ajardinadas o en las fincas agrícolas adyacentes.

- Todos los proyectos de revegetaciones y plantaciones arbóreas y arbustivas contemplarán la utilización de especies autóctonas con bajas necesidades hídricas.

- Deberá definirse la localización, tratamiento a realizar, forma y características finales de escombreras y vertederos temporales que albergarán los residuos generados durante las obras.

- Mientras duren las obras, y en aquellas zonas donde existan árboles que puedan ser afectados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por impactos de la maquinaria sobre troncos y ramas, cubriéndolos con protecciones.

- Entoldado de camiones que efectúen labores de carga y descarga.

- Para reducir el impacto visual de las obras, se dispondrán pantallas visuales o vallados periféricos en parques de maquinaria, zonas de vertido temporales, escombreras, etc.

- Para seguridad de las personas, la normativa que regule el diseño de las edificaciones a implantar, en lo relativo a alineaciones, retranqueos, cerramiento de parcelas, uso de espacios libres y alturas de techo, en su caso, ha de cumplir la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

2. Medidas de control y seguimiento.

Para controlar y hacer un seguimiento de los efectos de los impactos ambientales que puedan provocar las actuaciones e instalaciones que se ubiquen en las superficies afectadas por la modificación puntual, y con el fin de cumplir con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 7/94, sobre Protección Ambiental, y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone una serie de medidas de control que garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el EIA.

Su gestión y desarrollo corresponde a los servicios técnicos municipales y organismos competentes a través de la tramitación de los expedientes de licencia de obras y de actividad. Los servicios técnicos municipales llevarán un registro de las mediciones e inspecciones realizadas y emitirán un informe, con periodicidad anual, en el que se reflejen las incidencias ocurridas. En este sentido, corresponde al propio titular de la actuación urbanística la ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, al Ayuntamiento sus responsabilidades en materia de protección de la legalidad urbanística y ambiental, y al órgano ambiental, la vigilancia y control del cumplimiento de las mismas en todos sus términos.

Si a través de este programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales propuestos, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

A continuación se detallan, a grandes rasgos, una serie de medidas de control y seguimiento a contemplar en las fases de construcción y funcionamiento:

Fase de construcción:

- Control y seguimiento de que las actuaciones urbanísticas que se realicen contengan, en proyecto, todas aquellas medidas ambientales (protectoras y correctoras) que figuran en el presente EIA y en la futura Declaración de Impacto Ambiental. Sin este requisito no se podrá conceder la correspondiente licencia municipal.

- El Ayuntamiento velará para que la actuación se realice según lo previsto en el proyecto, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales en él establecidas buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista. En el certificado de finalización de obras, acta de recepción de la obra o documento que deba expedirse tras la ejecución, constará expresamente que se han llevado a cabo estas medidas.

- Control sobre el cumplimiento de que las plantaciones y revegetaciones del proyecto se ejecuten antes de la emisión del acta provisional de recepción de obra. En la citada acta, se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a disposición de la Consejería de Medio Ambiente para una eventual inspección.

- Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de obra, red de drenaje, acceso, carreteras utilizado por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que, tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas, garanticen las mínimas molestias a la población.

- En general para cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de la modificación puntual, la autoridad local realizará la vigilancia ambiental que se detalla a continuación:

Control del polvo en la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la legislación vigente.

Se vigilará que no se realicen cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames, así como que la maquinaria se encuentre en perfecto estado, habiendo pasado los controles de la ITV.

Los escombros y materiales de obras desechados serán depositados en vertederos de inertes debidamente autorizados. El transporte de tierras y materiales que se derive de la actuación se realizará en las condiciones adecuadas, cubiertos de lonas y lienzos, con el fin de impedir la dispersión de partículas de polvo.

- Control del cumplimiento de las ordenanzas y normativas urbanísticas, en concreto de las Normas Subsidiarias del municipio, así como la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Fase de uso:

Controles sobre el correcto estado de la calzada, cunetas laterales y canalizaciones para evitar las acumulaciones de tierras, piedras o restos vegetales que impidan el normal encauzamiento de las aguas de escorrentía sobre la red de drenaje natural del terreno.

Control sobre los procesos erosivos en taludes, laderas y zonas periféricas al trazado del sistema general viario.

Control sobre el estado de conservación y desarrollo de las plantaciones y revegetaciones que se realicen en torno al trazado del sistema general viario.

Control del cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental contemplada en las Normas Subsidiarias y en la normativa de carácter sectorial que afecte a estas actuaciones, así como la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

3. Recomendaciones a considerar en los procedimientos de prevencion ambiental de las actuaciones del planeamiento.

En este apartado expondremos una serie de condicionantes y/o singularidades que el Equipo Redactor considera que se deben tener en cuenta en la prevención ambiental de las actuaciones que se pretendan realizar en la superficie afectada por la modificación puntual:

a) Todas las actuaciones que se pretendan realizar en esta superficie y que estén incluidas en alguno de los Anexos de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, deberán tramitar el correspondiente procedimiento de prevención ambiental (Informe Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental) con carácter previo a su aprobación, el cual será el que valore con mayor exactitud las implicaciones ambientales de las mismas, así como las medidas correctoras concretas más eficaces para minimizar los posibles impactos producidos.

b) La normativa urbanística a aplicar en los suelos afectados por esta modificación puntual será la actualmente vigente en las Normas Subsidiarias. De esta forma, para el vial que se suprime se aplicará la correspondiente al Suelo No Urbanizable de Protección Rural, mientras que para el vial que se delimita, la contemplada para los Sistemas Generales Viarios en general, y en particular la del Sistema General Viario adscrito al Suelo Urbanizable SUB-1

c) El proyecto técnico que desarrolle la infraestructura viaria deberá incluir un Plan de Restauración de la zona de actuación como mecanismo de adecuación paisajística y ambiental. En este proyecto de ejecución se contemplarán los siguientes aspectos:

- Análisis de áreas afectadas por la ejecución de obras o por actuaciones complementarias, tales como la nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, instalaciones auxiliares, vertederos y escombreras de nueva creación, accesos y vías abiertas para la nueva creación, accesos y vías abiertas para la obra, etc, así como la conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.

- Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas. Se hará una descripción detallada de los métodos de implantación, diseño y mantenimiento de especies vegetales que tendrán que adaptarse a las características climáticas y del terreno de la zona. Se establecerá la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación se pueda realizar con antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida. Se utilizarán preferentemente especies con bajos requerimientos hídricos:

d) Asimismo, este proyecto técnico deberá contemplar las correspondientes soluciones técnicas para el encauzamiento y canalización (cunetas, caños simples, etc.) que eviten la interceptación de los elementos que conforman la red de drenaje natural y se mantengan la escorrentía natural de estos terrenos.

e) Dado el alto riesgo de erosión que presenta esta zona, el proyecto técnico deberá contener una serie de medidas correctoras para evitar y/o corregir los fenómenos erosivos por movimientos de tierras, terraplenados, desmontes, cambio de la red de drenaje, etc.

f) En cuanto a los residuos que tengan la consideración de inertes, le será de aplicación lo previsto en la Ley 7/94, de Protección Ambiental. En la licencia de obras figurará el destino final de dichos residuos.

g) Todo residuo catalogado como tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de construcción o funcionamiento, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de de residuos.

h) En la actuación que se realice se respetarán las regulaciones impuestas en: El Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto núm. 74/1996 de la Consejería de Medio Ambiente), el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Decreto 283/1995 en materia de Medición, Evaluación y Valoración de la Calidad del Aire de la Comunidad Andaluza.

i) En todas las obras que se realicen se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma. Las obras irán valladas con señalización e iluminación clara de accesos y salidas.

j) Por último y a pesar de que las condiciones constructivas de la zona se consideran aceptables, habrá de tenerse en cuenta las condiciones geológicas y geotécnicas del subsuelo en la memoria del proyecto técnico correspondiente. En aquellas localizaciones en las que sean previsibles problemas debido a inundaciones, movimientos de laderas, expansividad, hundimiento, subsidencias y colapsos siempre que no exista alternativa de localización, la viabilidad de la actuación debería quedar condicionada al resultado del correspondiente estudio geotécnico.

III.2.2. Cumplimiento de lo especificado en el Anexo II al EIA. Procedente del servicio de patrimonio y vías pecuarias.

Se adjunta copia literal del Anexo II referido, con el objeto de que forme parte integrante del documento urbanístico.

Sin perjuicio de lo aquí especificado, será en el proyecto del vial donde se concretarán los puntos y áreas de afección de la vía pecuaria "Colada de Molvízar a Almuñécar", estableciéndose los requisitos a cumplimentar tanto en el referido proyecto como en el Estudio de prevención ambiental, que habrá de redactarse sobre el mismo.

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