Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, el Bien denominado Antigua Posada, de Hornachuelos (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artícu-

lo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Así mismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del Reglamento anterior, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. La Antigua Posada de Hornachuelos es un exponente de los ancestrales hospedajes de arrieros y viajeros, un lugar con significativos valores etnológicos, arquitectónicos e históricos. Construida en el siglo XVIII, constituye un magnífico ejemplo de arquitectura vernácula que ha pervivido con los usos residencial-hospedero a lo largo del siglo XIX y segunda mitad del siglo XX. Hoy la encontramos escasamente transformada y como uno de los pocos inmuebles que de esta tipología aún perduran en Andalucía, y que tanto abundaron en la comarca de la Vega del Guadalquivir y en el municipio de Posadas.

El inmueble es relevante para la población local, pues representa, desde el punto de vista simbólico, un lugar insigne, donde ésta ve reflejada una parte importante de su memoria colectiva histórica.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, de la Antigua Posada, de Hornachuelos (Córdoba).

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Hornachuelos que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Córdoba.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO I

Denominación:

Principal: Antigua Posada.

Accesoria: Posada de la Tía Engracia.

Localización:

Provincia: Córdoba.

Municipio: Hornachuelos.

Dirección: C/ Mayor, núm. 24.

Delimitación del Bien:

Manzana: 28945; Parcelas: 12 y 4 (parcial).

Descripción:

Resulta estratégica la ubicación de la Antigua Posada de Hornachuelos, situada en pleno casco histórico del municipio. Al Norte la calle comunica con la plaza donde radica el Ayuntamiento y las casas más destacadas, y al Sur con las afueras del municipio, donde se halla el cruce perpendicular de la Cañada Real Soriana. Dicha situación define las características de este inmueble del siglo XVIII y posada de arrieros desde al menos el s. XIX.

Se trata de un inmueble sencillo representativo de la arquitectura vernácula de Hornachuelos y de esta tipología de posada, que contempla dependencias funcionalmente marcadas: cuadras, pajar y habitaciones de huéspedes jerárquicamente dispuestas. Constituye el único ejemplo representativo en pie del conjunto de posadas del municipio y de la comarca de la Vega del Guadalquivir. Si bien, en las últimas décadas, la posada se reconvirtió en casa de vecinos y residencia particular, las transformaciones sufridas son escasas. Estas se reducen a la construcción de una cocina de carbón en la crujía norte y al aseo moderno situado en el segundo patio, en la crujía sur del inmueble.

La edificación está realizada con gruesos muros de carga de tapial de tierra y ladrillos, enlucidos de cal tanto en su fachada como en el interior del inmueble. La sobria fachada indica la disposición en dos plantas y la cubierta de teja árabe. Los seis vanos de dicha fachada cuentan con rejas de forja tradicional, siendo únicamente volada aquélla dispuesta por encima de la puerta lateral adintelada. Corona el dintel de la puerta una significativa y bella hilera de pequeños azulejos cuyos iconos figurativos y colores los sitúan en el siglo XVIII.

Se accede a la antigua posada por un primer zaguán enchinado que da paso a través de un arco rebajado al patio central, y desde el cual se accede a las distintas dependencias. Dicho patio se encuentra cruzado por un pasillo o vereda enchinada que guiaba la entrada de las bestias hacia el "descansadero" frontal, que era el punto de recepción de arrieros y de cargas. Este espacio central en la planta del inmueble está porticado con arcos de medio punto rebajados y en sus paredes se disponen varios enganches de madera que servían para colgar el equipaje y las alforjas de los animales.

El patio central cuenta con unos "poyos" arrimados a las paredes que ponen de manifiesto la funcionalidad de este espacio, compartido por huéspedes y propietarios del inmueble, para el descanso y la sociabilidad. Como en otros inmuebles residenciales el patio cumplía por añadidura la función de relación vecinal. La parte norte del patio posee una solería de ladrillo de barro a tabla. Dicho patio era un espacio sumamente cuidado y popular, rodeado de vegetación en la que destacaba la buganvilla que discurría por paredes y cordeles fingiendo un sobretecho que proporcionaba sombra y frescura, convirtiéndose en un verdadero elemento ornamental de este espacio.

Hay dos crujías laterales perpendiculares a la fachada. Se trata de las dependencias originariamente ocupadas por su antigua propietaria o "posadera": el comedor principal, una alcoba familiar y una cocina en la planta baja y dos alcobas en la planta alta.

En el comedor principal destaca en una de sus paredes una alacena embutida y con puertas de madera con cuarterones y terminación en celosía. En esta dependencia comían la familia propietaria y los huéspedes de mejor condición económica y social.

Junto a este comedor se encuentra la cocina principal o de la Tía Engracia, remodelada en la década de los 80 del siglo XX. En ésta se cocinaba para la familia propietaria y para los huéspedes con pensión completa.

En el lateral izquierdo o parte sur del mencionado patio se halla otra crujía en la cual se disponen las dependencias de los hospedados e inquilinos. En la planta baja se halla la alcoba-comedor comunal, otra alcoba contigua y la cocina supracomunal, que fue usada por las mujeres de arrieros y labradores de cuadrillas que allí se hospedaban. Posteriormente, cuando la Posada se convirtió en casa de vecinos era la cocina de uso vecinal. Junto a la primera alcoba comedor se halla una escalera de hierro exterior (al patio) que conduce a otras dos alcobas.

El género era otro criterio definitorio de ocupación del espacio. Salvo las familias que pernoctaban en la misma habitación, las mujeres solteras eran alojadas cercanas a las destinadas a la familia propietaria.

Desde el descansadero porticado, dispuesto en una doble crujía, se llega al fondo a la cuadra principal de mayor dimensión, que comunica en la planta alta con el pajar-alcoba. El forjado de madera de la cuadra está dispuesto sobre una viga mayor o jácena que a su vez descansa sobre un puntal de hierro de fundición. Esta dependencia quedó desprovista durante el siglo XX de cualquier mobiliario alusivo al uso original, y se readaptó a otros, entre los que cabe destacar la de servir de sede clandestina de reuniones del partido socialista en las décadas de los 60 y 70.

Al lado izquierdo del descansadero, se halla una alcoba y a continuación la entrada a otro patio que comunica a su vez con un almacén-cuadras y con un pequeño aseo realizado en el siglo XX.

Por la derecha del descansadero y desde la cuadra principal se accede a un tercer patio o pequeño corral que comunica a ambos lados de éste con sendas cuadras.

De las posadas que existían en el pueblo ésta era la que contaba con mayor espacio para albergar caballerizas, hecho que la convertía en la posada más concurrida por arrieros y viajantes.

En este espacio porticado del descansadero, a la entrada del lateral derecho, se halla una escalera de barandilla labrada en madera que conduce a las tres mejores alcobas de huéspedes de la planta alta, destinadas a los huéspedes de mayor poder adquisitivo.

Los cierres de ventanas son de madera, los suelos de ladrillos de barro y los techos típicos en Hornachuelos, dispuestos en tableros de ladrillo o bien tablazón con vigas de madera, escuadradas o rollizas según las dependencias.

Delimitación del entorno.

Los criterios de delimitación del entorno contemplan la contigüidad física de las diversas construcciones que limitan la Posada, tanto en su parte lateral como trasera, puesto que cualquier transformación que éstas sufran puede implicar material y estructuralmente al Bien y porque las calles lindantes con la posada (C/ Mesón, Caridad, Mayor, y La Palma) muestran todos los puntos visuales de ésta. Estas calles configuran un entorno espacial homogéneo y fiel a su configuración histórica dentro del trazado urbano.

La delimitación de la Posada de Hornachuelos afectada por la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultual, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, comprende las parcelas, e inmuebles, elementos, espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el plano de "Delimitación del entorno afectado".

- Manzana 28945; Parcelas: 1,2, 3, 4(parcial), 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 13.

- Manzana 29948; Parcelas: 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

El espacio público incluido en el entorno es:

- Calle Mayor del núm. 17 al 27.

- Calle Mesón del núm. 1 al 4

- Calle la Palma, núms. 35 D y 37

- Calle Caridad, núms. 6, 4 y 2.

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