Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita. VP @2480/05.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Carril de San Antonio", en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 5 de junio de 1951, con una anchura legal de 4,6 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Carril de San Antonio", en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, en relación al deslinde de las vías pecuarias amenazadas por el crecimiento urbano, y a la posterior adecuación del trazado de esta vía pecuaria al Plan General de Ordenación Urbana vigente de Huelva, en la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 13 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224, de fecha de 24 de noviembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Carril de San Antonio" ubicada en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Doña Enriqueta Fidalgo Rivero, en nombre y representación de doña Enriqueta Rivero Valcarce, solicita que en el tramo de la vía pecuaria que discurre por la parcela 197 del Polígono 13 propiedad de doña Enriqueta Rivero Valcarce, se desplace y se haga discurrir por la linde de la parcela 163 del Polígono 13, que también es propiedad de la interesada, con independencia de las alegaciones que pudiera presentar en el periodo de la exposición pública.

Indicar que lo solicitado por la interesada supone una modificación de trazado de la vía pecuaria, y que la interesada no presenta documentación alguna, donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, decir que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación.

En la fase de exposición pública doña Enriqueta Rivero Valcarce alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que no se le notificó formalmente el comienzo de las operaciones materiales del deslinde, por lo que se le privó a la titular de la finca de acudir al acto de apeo y hacer las manifestaciones que estimara oportunas sobre el terreno.

A este respecto informar que hubo dos intentos infructuosos de notificación los días 17 y 20 de febrero de 2006, y que con posterioridad fue debidamente notificada la interesada del acto complementario de las operaciones materiales que se llevo a cabo el 3 de abril de 2007.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Huelva, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y que redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224, de fecha de 24 de noviembre de 2006.

- En segundo lugar, que considera excesiva la longitud propuesta en la fase de exposición pública, ya que en la Orden de aprobación de la clasificación se le otorga una longitud de unos 2.500 metros, mientras que en la propuesta se le otorga una longitud de 2.573,30 metros, y que el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias define al deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en la clasificación, pronunciándose en este mismo sentido el Reglamento de Vías Pecuarias. Añade la interesada que por lo tanto la longitud de la vía pecuaria se debe ajustar a los 2.500 metros, que son los que este dominio público alcanza, ya que al final la vía pecuaria hace un giro sin sentido alguno, cuando en los planos que se incluyen en el expediente de deslinde, dicho tramo final es una línea recta, y muere en el arroyo, pero a la altura del carril de servicio.

Contestar que estudiada esta alegación, se revisó la documentación incluida en el Fondo Documental del deslinde, y que tras una inspección sobre el terreno, se procedió a celebrar el acto complementario al acto de apeo en el tramo final de la vía pecuaria, notificándose de esta circunstancia a los interesados afectados por correo certificado. En dicho acto complementario del acto de operaciones materiales de procedió a rectificar el trazado final de la vía pecuaria, con la finalidad de ajustarlo a la descripción de la "Colada del Carril de San Antonio" que se detalla en la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Huelva, por lo que esta alegación ha quedado estimada.

- En tercer lugar, solicita la interesada que una vez aclarada la realidad de esta vía pecuaria, se modifique el trazado de la vía pecuaria siempre que se conserve la integridad superficial de la clasificación de la que procede.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En cuarto lugar, solicita la interesada la ampliación del plazo de presentación de alegaciones, para efectuar nuevas alegaciones y aportar la documentación solicitada y que aun no se ha recibido, así como la compulsa de la acreditación de la titularidad de la finca.

Indicar que la ampliación de plazo solicitada por la interesada, no tuvo lugar, ya que el correspondiente periodo de información pública, y el posterior plazo de 20 días para presentar alegaciones, ya se había cumplimentado, efectuándose todos los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 20.1 y 15.1 y 2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido decir que la interesada tuvo la oportunidad de presentar la compulsa de la acreditación de la titularidad de la finca, en el acto complementario del apeo celebrado el 3 de abril de 2007, donde la interesada presentó nuevas alegaciones.

Con posterioridad doña Enriqueta Rivero Valcarce, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, solicitó documentación con la finalidad de presentar nuevas alegaciones, recibida la documentación solicitada la citada interesada, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva presentó las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto en esta fase de exposición pública, por entender que éste no se ajusta al trazado descrito en el acto de clasificación, al no seguir el deslinde la descripción de los linderos que se establecían en 1951, sobre todo con la referencia que se efectúa sobre "La Casa de la Pepina" que según la interesada es muy importante para su caso, ya que se refiere al final del carril, en cuanto a que el intrusismo corresponde a la finca colindante.

Contestar a esta alegación que el trazado de la vía pecuaria "Colada del Carril de San Antonio", se ha ajustado la descripción literal del trazado y las toponimias que se detallan en la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Huelva, en la que se dice lo siguiente:

"...Dirigiéndose al Monte Candelar y a morir a la finca de San Antonio, entre fincas de don Antonio Castilla Gallardo, don Genaro Ortega Sánchez, y por la izquierda don Felipe Boza Toscano y don Gerardo Ortega Sánchez de la finca de San José, quedando a unos 70 metros de la Casa de la Pepina.

A la derecha la finca de don Gerardo Ortega Sánchez, se denomina de San Antonio."

En relación a la petición realizada de localizar la "Casa de la Pepina", indicar que en los datos del Catastro Histórico de Huelva del año 1946 y en los datos del Catastro actual, no aparece mencionada la citada casa no siendo posible su localización sobre el terreno.

No obstante, consultado el Fondo Documental y en concreto la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 (escala aproximada 1:2.000), se constata la existencia de un único carril, por lo que se ha procedido a rectificar el trazado de la vía pecuaria "Colada del Carril de San Antonio" para ajustar su trazado al del carril entonces existente.

- En segundo lugar, que es propietaria de la finca registral número 70824, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Indicar que la interesada no ha presentado los documentos que acrediten la titularidad alegada, por lo que no se puede valorar al respecto.

- En tercer lugar, indica que considera que el expediente se encuentra incompleto, ya que no se adjunta a éste el expediente de deslinde y amojonamiento que se inició el 17 de marzo de 1966, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 87, de fecha de 19 de abril de 1966, cuya copia de la publicación adjunta la interesada.

Finalmente, solicita la interesada la incorporación al expediente de los documentos que se refieran al deslinde citado, y la ampliación del plazo de presentación de alegaciones, para efectuar nuevas alegaciones a la vista de la nueva documentación.

En referencia a la falta de documentos relativos al deslinde iniciado en 1966, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 87, de fecha de 19 de abril de 1966, cuya copia de la publicación aporta la interesada, señalar que dicho deslinde quedó suspendido, como se puede corroborar en el escrito que se anexa al expediente de deslinde, al no haberse cumplido con el requisito que se exigía por la legislación entonces vigente de publicar las operaciones materiales con una antelación de 15 días, ya que la publicación en el citado Boletín, se llevó a cabo el día en que se tenían que haber realizado las operaciones materiales, por lo que estas operaciones materiales no se llegaron a realizar.

Asimismo, aclarar que el presente procedimiento de deslinde es un nuevo procedimiento distinto al iniciado en 1966, que nunca llego a finalizarse y que fue archivado al no aprobarse la Resolución de dicho procedimiento, en el plazo normativamente previsto.

En relación a la ampliación de plazo solicitada, indicar que en este caso concreto no procede, habida cuenta a que en el procedimiento anterior fue archivado sin que se practicaran actuaciones, no constando documentos que se puedan incorporar al presente procedimiento de deslinde.

2. Don Francisco Solís en nombre y representación del Ministerio de Fomento manifiesta que el tramo de la vía pecuaria que discurre paralelo a la H-31, según el plano, lo hace por encima de la vía de servicio, por lo que podría producirse limitaciones en dicha vía de servicio.

Con posterioridad a esta manifestación y mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva don Hermelando Corbí Rico en representación del Ministerio de Fomento indica en concreto las zonas de la vía de servicio de la carretera H-31, en las que son coincidentes ambos dominios públicos. Añade que cualquier trazado que se le de a dicha vía pecuaria ha de ser fuera de la zona de servicio, ya que la implantación de la vía pecuaria llevaría consigo limitaciones al camino de servicio incompatibles con la futura pavimentación del mismo.

Indicar que debido a la estimación de la alegación presentada por doña Enriqueta Rivero Valcarce, relativa al trazado de la vía pecuaria se ha procedido a rectificar el trazado final de la "Colada del Carril de San Antonio" de acuerdo con la descripción literal que recoge la clasificación.

Efectuada esta corrección al trazado, la vía pecuaria ya no afecta a la zona de servicio, no obstante indicar que el cruce de la carretera H-31; debe de hacerse a diferente nivel, debiendo ser la Administración actuante, es decir el Ministerio de Fomento, quien deba solicitar y facilitar el establecimiento de un paso a distinto nivel conforme a lo establecido en la Ley de 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, y su Reglamento (vigentes cuando se construyó la carretera H-30), y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, permita con garantías de seguridad y practicabilidad suficientes, el paso del ganado y los usuarios de la vía pecuaria, objeto de este expediente de deslinde, ya que la clasificación de la referida vía pecuaria es de 14 de mayo de 1951, es de fecha anterior a la existencia de la citada carretera, que ocupó la superficie de la vía pecuaria afectando a este domino público e impidiendo su continuidad y posibles usos normativamente contemplados.

3. Don J. Enrique Martín Martín en nombre y representación de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Huelva, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, manifiesta que una vez recibida la documentación del deslinde que fue solicitada con anterioridad, se informa que la vía pecuaria "Colada del Carril de San Antonio" a su paso por el término municipal de Huelva, puede afectar al Dominio Público Hidráulico de dos arroyos innominados de la cuenca del río Tinto, indicando la longitud y los puntos de coordenadas en el que discurre la vía pecuaria paralela e incluso pudiendo superponerse a los citados arroyos. En cuanto al arroyo San José de la citada cuenca, se indica que la vía pecuaria finaliza en su margen derecha.

Añade la Agencia interesada que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que "la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa". Dicha autorización está sometida a lo dispuesto en los arts. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito remitido por la Agencia Andaluza del Agua, responder que distintos Dominios Públicos pueden concurrir sobre una misma franja de terreno, en el caso de que las afecciones de estos sean compatibles, como así sucede en este supuesto. En este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad de que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos normativamente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo, aclarar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 15 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 24 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Carril de San Antonio", en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 2.081,14 metros lineales.

Anchura: 4,6 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 4,60 m y 2.081,14 m de longitud, con una superficie total de 9.571,32 m2, que en adelante se conocerá como "Colada del Carril de San Antonio", lindando:

- Al Norte con: Agencia Andaluza del Agua, Arroyo del Monte (13/9029), Antonio Toscano Salas y Dolores Aragón León (13/152), Agencia Andaluza del Agua, Arroyo del Monte (13/9029), Ana María Fidalgo Bravo y José Luis Marín García (13/154); Rodríguez García Juan y Vázquez Pareja Rosario (13/162); Enriqueta Rivero Valcarce (13/163); Ministerio de Fomento Carretera H-31 (13/9034); Enriqueta Rivero Valcarce (13/197).

- Al Sur con Antonio Toscano Salas y Dolores Aragón León (13/152); Ana María Fidalgo Bravo y José Luis Marín García (13/153); Andaluza del Agua, Arroyo del Monte (13/9029), Excmo. Ayuntamiento de Huelva (13/9032); Agencia Andaluza del Agua Arroyo del Monte (13/9033,); Enriqueta Rivero Valcarce (13/100); Ministerio de Fomento (13/9034, Carretera H-31); Enriqueta Rivero Valcarce (13/197).

- Al Este con Ayuntamiento de Huelva (13/9028, Camino de Montija).

- Y al Oeste con la Colada de Cantarranas; y Excmo. Ayuntamiento de Huelva (13/9019).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

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