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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo, bandera y de su himno, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 28 de marzo de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo, bandera y de su himno, con la siguiente descripción:
Escudo: Escudo español. De plata una figura en forma de R plena de gules, cargada de un arado de sable fileteado de plata; en punta, cinco álamos de sinople fustados al natural sobre terrasa de sinople. Al timbre, corona real española cerrada.
Bandera: Paño rectangular de proporciones 3 de largo por 2 de ancho, dividido horizontalmente en dos franjas iguales: La superior blanca y la inferior verde. Al centro del paño, el escudo de la Entidad Local.
Himno: Música según la partitura que se adjunta como Anexo y letra la siguiente:
1.ª ESTROFA
De sus raíces romanas
guarda un toque singular,
río y sierra le aseguran
tierra fértil al labrar.
San Isidro lo acuna
y bendice al contemplar,
gente que hace de su pueblo
a diario un altar.
ESTRIBILLO
Nuestra hermosa Andalucía
tiene a Córdoba y sus pueblos,
haciendo breve camino
tenemos a Encinarejo.
Como todo lo sencillo
raya siempre en la hermosura,
así es mi Encinarejo
bañándose en la llanura,
así es mi Encinarejo
con gente como ninguna.
2.ª ESTROFA
El blasón tan importante
que da identidad y altura
está en la clase de gente
que habitan su linda hechura.
Una mano emprendedora
con mesura y con tesón,
vela el sueño de su gente
con acierto en el timón.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2008, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo bandera y del himno en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo, la bandera y del himno de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Encinarejo de Córdoba (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con las descripciones indicadas, y para el himno con la música indicada en la partitura que se adjunta como Anexo.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de abril de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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