Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 16/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Carrera S.L., dedicada al transporte regular y discrecional de viajeros por carretera en los servicios que realiza en las provincias de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Por la Federación de Transportes, comunicaciones y mar de UGT-Córdoba en representación de los trabajadores de la empresa Carrera S.L., ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas a las 24,00 de los días 12,16,19,23,26 y 30 de mayo de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa en los servicios que presta en Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11,26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Carrera S.L., presta un servicio esencial para la comunidad, el cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiéndose llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos a fijar, salvo en lo relativo al trayecto Córdoba-Granada en el que el comité de la huelga propone la supresión y la representación de la empresa propone el 25% del servicio. Se acuerda regular el transporte escolar porque han sido totalmente consensuados, quedan excluidos en caso contrario.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1: La situación de huelga convocada en la empresa Carrera, S.L., desde las 00,00 horas a las 24,00 de los días 12,16,19,23,26 y 30 de mayo de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa en los servicios que presta en las provincias de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2008

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Córdoba.

ANEXO

Líneas regulares:

- Aquellas con uno a tres servicios se mantendrá 1 servicio.

- Aquellas con más de tres servicios el 25% de las expediciones habituales en el respectivo tramo, teniendo en cuenta para la determinación los casos de servicios coincidentes y redondeando por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a 5 décimas.

Transporte escolar:

- Se mantendrá el 100 % de los servicios prestados en el transporte de alumnos de educación especial, discapacitados y educación primaria.

Otros servicios:

- Talleres y mantenimiento uno.

- Taquilleros uno en Córdoba y uno en Lucena.

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