Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 16/05/2008

3. Otras disposiciones

Universidades.

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una beca para realizar la Tesis Doctoral (Rf.ª: PPI0803).

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El Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide para el período 2006-2009 fue aprobado el 20 de diciembre de 2005 por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, mediante acuerdo recogido en el apartado número cuatro del acta 11/2005 de la misma fecha, correspondiente a la 21.ª sesión de este órgano.

El Programa de Ayudas que presenta el Plan Propio forma parte del esfuerzo de esta Institución en potenciar la Investigación que ya se realiza y en desarrollarla allá donde exista potencial para ello; fruto de este esfuerzo es la presente convocatoria que surge como consecuencia de la modalidad de Ayuda 2E. Acciones Especiales del citado Plan.

Por todo lo expuesto y considerando adecuadamente el informe-propuesta emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica de esta Universidad con fecha 22 de abril de 2008, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Convocar una (1) beca para realizar la Tesis Doctoral (Rf.ª: PPI0803), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución.

Segundo. Esta beca se canalizará a través del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, dentro de la modalidad de Ayuda: 2E. Acciones Especiales del citado Plan y estarán financiadas con cargo al crédito de gasto 30.07.08.3202-541A-649.07.05 de los Presupuestos Generales de esta Universidad, en el que ha quedado encuadrada la subvención concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia al Proyecto Consolider CSD-2007-00005 (R.C. núm. 2008/1010).

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 23 de abril de 2008.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objetivos.

El objetivo primordial de esta Beca es que el candidato seleccionado realice su Tesis Doctoral en el seno del Proyecto de Investigación Consolider CSD-2007-00005, del que es Investigador Principal es el Profesor Dr. don Eduardo Santero Santurino.

2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (BOE 29/2006, de 3 de febrero).

- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- El "Reglamento de Régimen General de Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

3. Instrucción y fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

4. Solicitantes de becas.

4.1. Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente, y haber obtenido dicho Título dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del "R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitario, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado" (BOE núm. 104, de 1 de mayo); todo ello a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

e) La nota mínima del expediente académico ponderado del candidato deberá ser igual o superior a dos (2) puntos (ver apartado 12).

f) Contar con la aceptación de un Doctor del Proyecto de Investigación receptor, que actuará de Director del trabajo, y del Investigador Principal de dicho Proyecto, si son distintos.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Area de Investigación), mediante fax al número 954 349 193 o telegrama.

4.4. A la solicitud debidamente formalizada, que podrán recoger en el Area de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad o descargarla de la siguiente dirección electrónica: http://www.upo.es/general/investigar/convocatorias/beprea_upo.htm_becas, correspondiente a la página web de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, se adjuntará la siguiente documentación:

- "Curriculum vitae" del solicitante, normalizado según modelo del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Título académico (o resguardo de haberlo solicitado) exigido para poder participar en el procedimiento y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Cuando el solicitante esté en posesión de un título obtenido en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas de doctorado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el párrafo anterior la siguiente:

a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

En el caso de no aportar esta documentación, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo).

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

5. Dotación de la beca.

5.1. La dotación económica de cada beca es la especificada en el Anexo II.

5.2. El pago de la beca se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del Becario/a al Proyecto de Investigación.

5.3. El becario quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, según se determina en el Anexo II.

5.4. La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado según se especifica en el Anexo II.

5.5. En el caso de prórroga o renovación de la beca, se procederá a la actualización de la cuantía mensual a percibir, en consonancia con las convocatorias vigentes para cada anualidad de Becas similares del Plan Propio de Investigación de la UPO.

6. Duración de la beca.

6.1. La duración de la beca será la especificada en el Anexo II, comenzando su disfrute, en todo caso, a partir de la incorporación del beneficiario al Proyecto de Investigación asignado.

6.2. La Comisión de Investigación podrá estimar la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Sólo en aquellos casos en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a tres meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Dichas interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones que las autoricen.

6.3. En caso de maternidad, la Comisión de Investigación podrá estimar la ausencia de la becaria por un período máximo de cuatro meses, durante el cual la interesada seguiría percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de su ausencia; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Asimismo, la becaria podrá solicitar al término de la beca una renovación especial de hasta cuatro meses.

7. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

7.1. La concesión y disfrute de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral ni contractual entre el becario y la Universidad Pablo de Olavide mientras dure el período de beca, ni implica para el organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla del mismo.

7.2. El disfrute de una beca obtenida al amparo de esta convocatoria exige dedicación exclusiva, por lo que su disfrute es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen alguna vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Grupos de Investigación, Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

7.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).

8. Condiciones del disfrute.

8.1. En aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (BOE 29/2006, de 3 de febrero), las situaciones jurídicas en las que podrá encontrarse el beneficiario de esta ayuda son las siguientes:

1. De beca: que comprenderá, como mínimo, los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

2. De contrato: que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes al período de beca. Para esta etapa, los beneficiarios formalizarán con la Universidad Pablo de Olavide un contrato de trabajo en prácticas que cubrirá, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda.

En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca.

8.2. La Universidad, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 63/2006, establece como requisito sustitutivo del DEA una evaluación de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de beca que será realizada por la Comisión de Investigación, tras el estudio de un informe emitido por el Director de la Tesis correspondiente. Si el resultado de la evaluación fuera positivo, podrá deducirse, mediante Resolución Rectoral, la sustitución del DEA por la evaluación favorable realizada.

8.3. El disfrute de la ayuda concedida comenzará en el momento de la incorporación del beneficiario al Proyecto de Investigación asignado; la incorporación se realizará, en todo caso, durante el mes siguiente a la finalización del procedimiento de adjudicación y de aceptación de la misma por parte del beneficiario, entendiéndose la no-incorporación en el día señalado como renuncia a la ayuda.

Aun cuando se verificasen posibles interrupciones recuperables, el período máximo de disfrute de la ayuda no podrá ser superior a cuatro años, ya sea bajo la modalidad de beca o bajo la de contrato.

8.4. Del período máximo de disfrute de la ayuda, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

8.5. La aceptación de la beca por parte del becario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

8.6. El becario realizará su labor en el Proyecto de Investigación en el que se le adjudicó la beca, implicando la aceptación de ésta la aceptación de las normas fijadas por el Director del trabajo en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

8.7. En caso de renuncia o baja del becario, se podrá resolver la sustitución del mismo durante el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide. La sustitución se llevará a cabo de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; dicha relación se confeccionará en función de la puntuación máxima total del candidato. La nueva beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore y se formalizará, en todo caso, por un período de beca no inferior a dos años.

8.8. El becario podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, impartiendo clases prácticas, seminarios o tutorías, hasta un máximo de ocho (8) créditos/año que deberán incluirse en el Plan de Organización Docente aprobado por el Departamento y remitido al Vicerrectorado de Docencia y Convergencia Europea.

9. Condiciones de renovación.

Para la concesión de la prórroga o renovación anual, el interesado deberá remitir solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica durante el penúltimo mes de disfrute de la beca o el contrato vigentes, adjuntando:

- Impreso normalizado de renovación (indicando "renovación especial por maternidad", en su caso).

- Breve descripción de los principales logros alcanzados (máximo 300 palabras).

- Informe favorable del Director del trabajo.

La Comisión de Investigación, estudiada la documentación aportada, elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.

10. Admisión de candidatos.

10.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, en el plazo de treinta días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificio núm. 13).

10.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 10.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

10.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

10.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. Selección de las solicitudes.

11.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquéllos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

11.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide. En la resolución se incluirá al candidato al que se le concede la beca, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

12. Criterios de selección.

12.1. La Comisión de Investigación, considerando conjuntamente los siguientes criterios, baremará las particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria:

- Expediente académico: puntuación máxima de 4 puntos mediante el siguiente sistema:

Por la calificación obtenida en cada asignatura o actividad cursada y superada, se asignará la puntuación que se especifica en el siguiente baremo y el resultado total así obtenido se dividirá entre el número de asignaturas o actividades contabilizadas.

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

- Otros méritos: Si una vez asignadas las puntuaciones correspondientes del apartado anterior a los distintos candidatos, se observara igualdad en la puntuación final de dos o más de ellos, la Comisión de Investigación podrá valorar otros méritos aportados documentalmente por los mismos para deshacer el empate; la valoración asignada en este supuesto sólo se utilizará para el desempate, sin que pueda incrementarse por ello la puntuación final de los candidatos a los que se aplique el desempate.

12.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

13. Memoria final.

Finalizada la colaboración, el beneficiario de la ayuda deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica una memoria final sobre la labor realizada, adjuntando en sobre cerrado y firmado una valoración emitida por el Profesor que ha supervisado el trabajo.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS BECAS

Número de becas: 1.

Referencia de la convocatoria de beca: PPI0802.

Proyecto:

Modalidad de Ayuda del Plan Propio de Investigación 2006-2009:

a) 2E. Acciones especiales:

Beca para realizar la Tesis Doctoral con cargo al Proyecto Consolider CSD-2007-00005.

Condiciones de la beca:

- Dotación mensual íntegra para cada becario: 1.120,00

- Horas semanales: 35.

- Duración: Se establece una duración máxima de cuatro (4) años, por todos los conceptos, a contar desde la fecha de incorporación del beneficiario, que disfrutará de un período de Beca mínimo de dos años y un período máximo de contrato laboral en prácticas de dos años.

Del período máximo de disfrute de la ayuda, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

- Cursos de Doctorado y/o Master: La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado y/o Masters del presente curso académico y/o de los posteriores, siempre que la beca haya sido renovada, y hasta un máximo de 60 créditos cuando se trate de estudios de master y un máximo de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado.

- Las restantes condiciones, tanto de la beca como del posible contrato laboral que pudiera formalizarse al finalizar el período inicial de Beca (mínimo de 2 años desde la fecha de incorporación), se adecuarán a lo preceptuado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (BOE 29/2006, de 3 de febrero).

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