Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 18 de abril de 2008, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad concesionaria Dial Doñana, S.L., cuyos titulares son don Juan Antonio Márquez Rojas, don George Elicio Márquez Rojas y doña Belén María Márquez Rojas a favor de don Francisco de la Cueva Olié y doña María del Carmen Fraile Camacho.

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Vista la solicitud de autorización de transmisión de titularidad de participaciones sociales de Dial Doñana, S.L., formulada, con fecha 17 de octubre de 2007, por don Juan Antonio Márquez Rojas, don George Elicio Márquez Rojas y doña Belén María Márquez Rojas, como transfirientes en nombre y representación de la citada sociedad y por don Francisco de la Cueva Olié y doña M.ª del Carmen Fraile Camacho, como adquirientes y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La sociedad mercantil «Dial Doñana, S.L.», cuyo capital social se encuentra totalmente representado por las participaciones sociales objeto de la transmisión, es concesionaria del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Pilas (Sevilla), con la frecuencia de 105.5 MHz.

Segundo. Don Juan Antonio Márquez Rojas, don George Elicio Márquez Rojas y doña Belén María Márquez Rojas son titulares del 100% de las participaciones sociales de «Dial Doñana, S.L.», objeto de la transmisión.

Tercero. Don Francisco de la Cueva Olié y doña M.ª del Carmen Fraile Camacho, solicitan, con fecha 17 de octubre de 2007, la autorización para la transmisión del 100% de las participaciones sociales constitutivas del capital social de la entidad concesionaria. Asimismo, «Dial Doñana, S.L.», a través de sus accionistas, manifiesta su conformidad con el negocio jurídico expresado, indicándose, igualmente, que su formalización se llevará a cabo una vez obtenida la preceptiva autorización.

Cuarto. Consta en el expediente de solicitud de autorización de transmisión de las participaciones sociales referenciadas, aportado por los interesados en dicho negocio jurídico, junto a su solicitud o a requerimiento de esta Dirección General, la siguiente documentación:

1. Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la representante legal de la sociedad «Dial Doñana, S.L.» de fecha 17 de junio de 2002.

2. Declaración responsable, de fecha 17 de octubre de 2007, de los accionistas de la entidad «Dial Doñana, S.L.», de que ésta última no es titular de ninguna otra concesión ni participa en otras sociedades concesionarias de servicios de radiodifusión sonora, que no están incursos en las prohibiciones previstas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y que tienen capacidad para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 de dicho texto legal.

3. Testimonio de la escritura pública otorgada el día 6 de mayo de 2002 ante la notaria de Pilas (Sevilla) doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo, bajo el número setecientos siete de su protocolo, en la que se recoge que la Sociedad Dial Doñana, S.L., es comprada por los actuales titulares, con traspaso en bloque de su patrimonio a don Antonio Márquez Maraver y doña Josefa Rojas Rodríguez.

4. Testimonio del acta formulada el día 10 de octubre de 2007, a instancias de los compradores don Francisco de la Cueva Olié y doña M.ª del Carmen Fraile Camacho, ante el notario de Sevilla don José Vivancos Aguilar con el número 2647 de su protocolo, en la que declaran tener capacidad para contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de cumplir los requisitos del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

5. Presentan los actuales titulares de «Dial Doñana, S.L.», con fecha 10 de octubre de 2007, declaración responsable relativa a que la sociedad concesionaria no incurre en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 12, apartados 5 y 6 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, ni de aquellas otras reguladas en la disposición adicional sexta, párrafo d) y e) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, conforme a la modificación de la estructura del capital social solicitada.

6. Los compradores don Francisco de la Cueva y Olié y doña M.ª del Carmen Fraile Camacho, a requerimiento de esta Dirección General de Comunicación Social, presentan testimonio en el acta formulada el día 30 de octubre de 2007, ante el notario de Sevilla don José Vivancos Aguilar con el número 2862 de su protocolo, en la que declaran no encontrarse incursos en las limitaciones establecidas en la Ley 10/2005, de 14 de junio de Medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de liberalización de la Televisión por cable, y fomento de pluralismo y, en particular, en lo dispuesto en el art. 1.2.d) de la citada Ley, en la redacción que tal Ley establece en los párrafos d) y e) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/87, de 18 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 20.3 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que la modificación que sea asimilable a una transferencia, a la que se refiere el artículo 19 de este Decreto, deberá cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo para este tipo de negocio jurídico.

Segundo. Establece el artículo 19 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, será transferible mediante autorización del Consejero de la Presidencia, y siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere este artículo.

Tercero. Asimismo la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que regula las condiciones y requisitos para el acceso a la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.

Cuarto. Sobre la base de lo regulado en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, el mencionado Consejo informa favorablemente dicha transmisión.

Del examen del expediente al efecto instruido, cabe entender el cumplimiento de los preceptos arriba enunciados,

DISPONGO

Autorizar la transferencia de la totalidad del 100% de las participaciones sociales numeradas del 1 al 1000, ambas inclusive, con un valor nominal cada una de 67,50 euros, que constituyen el capital social de la entidad concesionaria Dial Doñana, S.L., a favor de don Francisco de la Cueva Olié y doña M.ª del Carmen Fraile Camacho, que se subrogan en todas las obligaciones y derechos de los transfirientes, derivados de la concesión.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 48.2 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2008

Gaspar Zarrías Arévalo

Consejero de la Presidencia

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