Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de abril de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de abril de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. En virtud de lo que determina la Ley 6/1.998, de 14 de diciembre, del Deporte, y la Orden de 31 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Fútbol, en adelante la F.A.F., procederá a la elección de su Asamblea General, Presidente/a/a y Comisión Delegada, cada cuatro años, dentro del que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano, y en la fecha que determine su Presidente/a/a, o, en supuestos de ausencia o enfermedad, de este, su Junta Directiva, antes del 15 de Septiembre.

Artículo 2. La convocatoria de elecciones incluirá:

- El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

- La distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales.

- El calendario electoral.

- La composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 3. La convocatoria y el calendario electoral, se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, adscrita a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Artículo 4. El anuncio de convocatoria se publicará en la sede federativa, delegaciones territoriales y página web de la FAF, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta durante todo el proceso electoral, así como la documentación posterior que genere el propio proceso, hasta la proclamación de Presidente/a.

Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

Artículo 5. Simultáneamente a la presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAF se disolverá su Junta Directiva, constituyéndose en Comisión Gestora, asistida por el Secretario General, la cual no podrá realizar más que actos de administración y gestión.

Capítulo II

Organización electoral federativa

Artículo 6. Integran la organización electoral federativa, la Comisión Gestora de la FAF, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 7. La Comisión Gestora de la FAF.

Es el órgano encargado de administrar la Federación desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General, hasta la finalización del proceso electoral federativo.

Igualmente, es el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente/a de la FAF.

Artículo 8. La Comisión Electoral de la FAF.

Es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la FAF, se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede, la es la de la FAF.

Está integrada por cinco miembros, designados por la Asamblea General, de entre los componentes de los Comités Federativos de la FAF, y sus respectivos suplentes.

La propia Asamblea General designará, entre los elegidos, a los titulares de Presidente/a y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma en su caso, de la federación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos, serán puestos en conocimiento de la propia Comisión que resolverá en tres días.

Si bien el nombramiento de sus miembros tiene carácter honorífico, la Junta Directiva de la FAF, podrá fijar dietas, kilometrajes e indemnizaciones para el desarrollo de sus funciones, que se incluirán específicamente en el desarrollo presupuestario de la FAF y requiere de la expresa aprobación de su Asamblea General.

Artículo 9. A la Comisión Electoral corresponde, la admisión y proclamación de candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, la proclamación de los miembros electos a la Asamblea de la FAF y a Presidente/a de la misma. Igualmente podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, pudiendo actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

De todas las sesiones de la Comisión Electoral, se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente/a. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en el tablón de anuncios de la sede federativa y en su página web.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa de la FAF, son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, integrado en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral, se constituirá, al menos, una Mesa Electoral, integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, previamente designados, por sorteo, por la Comisión Electoral Federativa. De entre ellos, se designará Presidente/a al miembro de más edad y Secretario, al más joven.

La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 5 de este artículo. Quedará validamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros. No podrán formar parte de las Mesa, los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral, ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en las urnas habilitadas al efecto.

c ) Abrir los sobres y depositar las papeletas, en los votos emitidos por correo.

d) Proceder al escrutinio y recuento de votos, una vez cerradas las urnas.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma, por el Secretario de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta, será firmada por el Presidente/a, Secretario/a y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose inmediatamente a la entrega o remisión de la documentación al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

La Mesa Electoral para la votación de Presidente/a de la FAF, se constituirá con los criterios previstos en el párrafo primero de este artículo, por sorteo, de entre los miembros presentes de la Asamblea General electa, auxiliados por el Asesor Jurídico de la FAF y el Secretario/a General de la misma.

Capítulo III

Elecciones a la Asamblea General y su Comisión Delegada

Artículo 11. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. La Asamblea General de la FAF, está compuesta por ciento cincuenta miembros, 130 de fútbol y sus especialidades deportivas y 20 de fútbol sala.

2. Los miembros que representan al fútbol y sus especialidades deportivas, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos depotivos:

- 76 miembros, representantes de clubes deportivos.

- 20 miembros, representantes del estamento de jugadores.

- 17 miembros, representantes del estamentos de entrenadores, y.

- 17 miembros, representantes del estamento de árbitros.

3. Los miembros que representan al fútbol sala, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos deportivos:

- 10 miembros, por el estamento de clubes deportivos.

- 4 miembros por el estamento de jugadores.

- 3 miembros por el estamento de entrenadores, y.

- 3 miembros por el estamento de árbitros.

4. La distribución de miembros por circunscripciones, se efectuará por criterios de proporcionalidad al número de licencias de cada una de ellas, por sus respectivas circunscripciones, tanto de los que representan al fútbol, como al fútbol sala, cuando no exista circunscrpción única.

5. En el número de Asambleístas a que hace méritos el presente artículo, no se computará el del Presidente/a de la FAF, si este no ostentara la cualidad de miembro de la citada Asamblea General.

6. Los censos se elaborarán por circunscripciones territoriales (Federaciones Provinciales), de conformidad con las siguientes prescripciones:

El de clubes comprenderá a todos aquellos adscritos a la correspondiente provincia.

El de jugadores se elaborará por circunscripciones territoriales, de entre aquellos que, con licencia en vigor, hayan cumplido 16 años, al día de la votación a miembros de la Asamblea General, si bien solo podrán presentarse para ocupar plaza en la Asamblea aquellos mayores de 18 años.

El de entrenadores se elaborará por circunscripciones territoriales, de entre aquellos que, con licencia en vigor, hayan cumplido 16 años, al día de la votación a miembros de la Asamblea General, si bien solo podrán presentarse para ocupar plaza en la Asamblea aquellos mayores de 18 años.

El de árbitros, se elaborará por circunscripciones territoriales, de entre aquellos que, con licencia en vigor de la FAF, hayan cumplido 16 años, al día de la votación a miembros de la Asamblea General, si bien solo podrán presentarse para ocupar plaza en la Asamblea, los mayores de 18 años.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 12. Electores y elegibles.

Serán requisitos generales para ser electores o elegibles:

Tratándose de personas físicas, tener cumplidos respectivamente los 16 y los 18 años, en el momento de la votación; y estar en posesión de licencia o habilitación equivalente, en la cualidad que corresponda en el momento de la convocatoria de las elecciones y haberla tenido en el año anterior, así como haber participado, en el transcurso de ese tiempo, en competiciones oficiales internacionales, nacionales, autonómicas o provinciales.

Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la F.A.F. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada anterior, los cargos de Presidente/a de la Federación, Miembros de la Junta Directiva, Delegados Territoriales (Provinciales), Juez Único de Competición, Miembros de los Órganos Disciplinarios, o de la Comisión Electoral Federativa o Presidentes/as de los Colegios de Árbitros o Entrenadores.

Tratándose de clubes y secciones deportivas, los que al momento de la convocatoria estén participando en competiciones de carácter nacional, autonómico o provincial, lo hayan hecho también la temporada anterior, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAF.

Sólo se podrá ser elector por un Estamento Federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Fútbol, por más de un estamento.

3. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa la requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, tendrán preferencia por orden de prelación, el de clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, debiendo, de oficio, realizar la exclusión, en función de la prelación citada, la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 13. Formalización de candidaturas a miembro de la Asamblea de la FAF.

Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa, acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia de certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente/a del solicitante.

Los deportistas, entrenadores y árbitros, presentarán su candidatura, mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de dicha exclusión.

La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 14. Votación a miembros de la Asamblea.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos miembros de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas, sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los Estatutos para sustituir al Presidente/a o en su caso, designada por el club o sección deportiva. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los DNI de delegante y delegado.

El derecho de voto podrá ejercitarse de forma personal o por correo.

En el primer caso se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto. El horario de votaciones será de 10,00 a 13,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas.

Para facilitar el voto por correo, la FAF facilitará un modelo oficial de papeleta, que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Dicho modelo oficial, se insertará igualmente en la página web federativa. Dicha papeleta deberá estar a disposición de los electores dentro de los tres días siguientes a la proclamación de candidatos, por la Comisión Electoral Federativa.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo, acudirá a la oficina de correo correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Verificada su identidad, en un sobre cerrado, que en el anverso constará Federación y estamento deportivo por el que ejerce el voto y circunscripción electoral, en su caso, habrá introducido previamente papeleta del modelo oficial, facilitado por la FAF, para el ejercicio del derecho a voto.

Dicho sobre, se introducirá en otro abierto, en el que, en presencia del funcionario se introducirá: fotocopia del documento de identificación (DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor).

De tratarse de clubes o secciones deportivas, la documentación prevista para el voto en las urnas, en la estipulación Primera de este artículo.

En su anverso deberá figurar: Nombre y apellidos del votante, estamento, y, en su caso, especialidad deportiva y circunscripción electoral.

Quienes se acojan al voto por correo deberán remitir a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, dependiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo habilitado al efecto, correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

Toda la documentación prevista en los apartados anteriores, deberá introducirse en un sobre de mayor tamaño, en el que deberá figurar en su anverso:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Apartado de Correos 2043

41080, Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Fútbol.

Y, en su reverso:

Nombre y apellidos del remitente.

Estamento, modalidad deportiva (en su caso) y Circunscripción Electoral (en su caso).

La presentación del voto por correo, con los requisitos indicados, deberá efectuarse por Correo certificado y urgente, antes de siete días a la fecha prevista para la elección, no admitiéndose los posteriores a esa fecha.

Los sobres recibidos, serán puestos a disposición de la Mesa Electoral correspondiente, el mismo día de la votación, con una relación nominal de los mismos, por estamento, para que, una vez finalizada la votación presencial y ante el funcionario encargado de su custodia, se puedan introducir en las urnas correspondientes, comprobados los requisitos formales y de identidad a que se ha hecho anteriormente referencia, para formar parte del escrutinio.

En caso de dualidad de voto (presencial y por correo) prevalecerá el voto presencial, dejándose sin efecto el emitido por correo, cuya apertura no se llevará a efecto, procediéndose a su anulación.

Artículo 15. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previo los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes de su estamento, circunscripción y, en su caso, modalidad deportiva correspondiente.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

4. No será preciso efectuar votaciones, cuando existiesen el mismo número de candidatos presentados al de plazas a ocupar en la Asamblea por estamento, modalidad o circunscripción electoral, en su caso, en cuyo supuesto, la Comisión Electoral Federativa, podrá proceder a su proclamación directa.

Artículo 16. De la Comisión Delegada de la Asamblea.

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FAF, está compuesta:

- Por su Presidente/a.

- Por seis miembros del Estamento de clubes.

- Por tres miembros del estamento de jugadores.

- Por dos miembros del estamento de entrenadores, y.

- Por dos miembros del estamento de árbitros.

Convocada la Asamblea General, para elección de Presidente/a, se procederá igualmente a la votación de los miembros de la Comisión Delegada entre los integrantes de los distintos Estamentos, que hayan presentado candidatura, ante la Comisión Electoral Federativa, por escrito, al menos cinco días antes de la celebración de la Asamblea constituyente.

En el supuesto de presentarse un solo candidato a Presidente/a de la FAF, este podrá ser proclamado directamente por la Comisión Electoral Federativa, sin perjuicio de su ulterior ratificación en la siguiente Asamblea General de la FAF, prevista, en la que se procederá igualmente a designar a los componentes de su Comisión Delegada.

Igual criterio se aplicará al nombramiento de miembros de la Comisión Delegada, si se presentasen los mismos números de miembros, por estamentos, al número de sus componentes.

Artículo 17. Provisión de vacantes en la Asamblea General de la FAF y su Comisión Delegada.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General de la FAF, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento circunscripción y modalidad deportiva, en su caso, el siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

En el supuesto de que por tal procedimiento no pudieran cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Por idéntico procedimiento se procederá cubrir las bajas en la Comisión Delegada de la Asamblea, si las hubiere.

Capítulo IV

Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 18. El proceso electoral, se ajustará al calendario que se presentará en el momento de la convocatoria, y culminará, en su caso, con la sesión constitutiva de la Asamblea General, en la que se tratarán, en su caso, al menos, como puntos del orden del día, los siguientes:

- Elección de Presidente o Presidenta de la FAF.

- Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea de la FAF.

Artículo 19. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAF, deberán ser miembros de la Asamblea General o propuestos por un club electo.

2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito, en el plazo previsto en el calendario electoral federativo. Si el candidato fuese propuesto por un club o Asociación Deportiva, deberá unirse escrito del Presidente/a y Secretario de la misma, acreditativo de su designación, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado y certificación de la condición de socio de la persona propuesta.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de su exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas puede impugnarse ante la propia Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días desde su publicación, debiendo esta resolver, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la solicitud de impugnación.

Artículo 20. Votación.

El Presidente o Presidenta de la FAF, será elegido tras la constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus miembros presentes.

Constituida la Asamblea General, se procederá al nombramiento de la Mesa Electoral, previa a la votación, en la que figurarán un titular y un suplente por cada Estamento, designados por sorteo, haciendo las veces de Presidente/a de la Mesa, el de más edad y Secretario, el más joven.

Cada Asambleísta votará a un solo candidato, si en la primera votación ningún candidato lograse mayoría absoluta de votos, conforme al número de miembros de la Asamblea, se procederá a una segunda votación, entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate se realizará una tercera votación, tras un receso de al menos dos horas. De persistir la igualdad, se dirimirá mediante sorteo efectuado por los miembros de la Mesa.

Para el supuesto de aprobación definitiva por la Comisión Electoral Federativa, de una sola candidatura a Presidente/a de la FAF, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 del vigente Reglamento.

Artículo 21. Cuestión de confianza.

El Presidente/a podrá convocar a la Asamblea General, en plazo mínimo de quince días a su celebración, para someterse a la confianza de la misma.

Se entenderá otorgada ésta, en el supuesto de obtener el voto favorable a la misma, de la mayoría de los miembros asistentes, en primera o segunda convocatoria, según el número de estos.

De no otorgarse la confianza al Presidente/a, al votar en contra de esta la mitad más uno de los miembros asistentes, el Presidente/a deberá presentar junto con su Junta Directiva la dimisión de su cargo, iniciándose un nuevo proceso electoral, exclusivamente con la finalidad de designar nuevo Presidente/a, debiendo convocar elecciones en el improrrogable plazo de quince días hábiles desde que la Asamblea General de la FAF le denegó su confianza.

El Presidente/a y Junta Directiva, continuarán en funciones hasta la designación de nuevo Presidente/a por parte de la Asamblea General, en la forma prevista en el presente capítulo.

Artículo 22. Moción de Censura.

A instancias de al menos el 25% de la Asamblea General (38 Asambleístas), el Presidente/a viene obligado en el plazo de máximo de dos meses desde su solicitud, a convocar a la misma y someter a esta el voto de censura impuesto.

Los solicitantes, en su escrito, deberán proponer un nuevo Presidente/a.

Para prosperar dicha moción, deberá ser votada en Asamblea por la mayoría absoluta de los miembros de la misma.

De prosperar el voto de censura, se procederá a la inmediata designación como Presidente/a, del propuesto, quién podrá formar nueva Junta Directiva.

Artículo 23. Calendario electoral. Se une a este Reglamento, como documento anexo, calendario marco que regirá el sistema de elecciones a la Federación Andaluza de Fútbol y que se incorpora como documento inseparable a la presente normativa.

Capítulo V

Disposiciones comunes

Artículo 24. En los supuestos de cobertura de vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, el mandato del designado durará el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso.

La interposición de cualquier recurso o reclamación, no suspende el proceso electoral, salvo acuerdo expreso de la Comisión Electoral Federativa, Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, autoridad judicial.

Una vez levantada la suspensión, la Comisión Electoral Federativa de la FAF, introducirá en el calendario electoral las oportunas modificaciones, procediéndose a su publicación en la sede federativa.

Disposición transitoria. Se faculta expresamente al Presidente/a y Junta Directiva de la Federación Andaluza de Fútbol, a introducir y modificar el presente Reglamento, incluyendo cuantas enmiendas o reparos, de obligado cumplimiento, introduzca la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía, para su ratificación y entrada en vigor.

Disposiciones finales. Se faculta expresamente al Presidente/a y Junta Directiva de la FAF, a dictar cuantas resoluciones estime procedentes en cumplimiento, ejecución o desarrollo del presente Reglamento.

En lo no previsto expresamente en este Reglamento y normas de desarrollo, actuará como derecho supletorio de específica aplicación, la Orden de 31 de julio de 2007 dictada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como norma de rango superior.

Anexo

Calendario electoral de la FAF

Fase previa o de elaboración del censo

Día 1: Convocatoria del proceso Electoral Federativo.

Día 4: Fin del plazo para remitir la Convocatoria por vía electrónica a la DG de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes federativas, sus delegaciones territoriales y página web de la FAF.

Día 6: Comienza el plazo para impugnación de la Convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 20: Finaliza el plazo de presentación de impugnaciones relacionadas en el párrafo anterior.

Día 24: Finaliza el plazo de resolución de impugnaciones por la Comisión Electoral Federativa y su publicación en tablón de anuncios en sedes federativas y sedes territoriales y página web de la FAF.

Fase de constitución de la asamblea general

Día 30: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General Federativa.

Día 37: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 40: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales. Publicación en la sede federativa y página web de la FAF.

Día 41: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión o exclusión de miembros a la Asamblea General.

Día 45: Finaliza el plazo de impugnaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Día 48: Finaliza el plazo de publicación de resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, en las sedes federativas y página web de la FAF.

Días 48 a 54: Plazo de puesta a disposición de los electores de los modelos oficiales de papeletas para ejercer el derecho a voto, por estamentos, y, en su caso, modalidad deportiva y circunscripciones electorales, en página web y sedes oficiales federativas y de sus circunscripciones territoriales, para el ejercicio del voto por correo. Se inicia el plazo (día 49) para el ejercicio del voto por correo.

Día 60: Finaliza el plazo para el ejercicio del voto por correo.

Día 67: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación a la Comisión Electoral Federativa, por parte de las Mesas Electorales y de la remisión de votos por correo a las Mesas Electorales Federativas.

Día 70: Publicación de los resultados provisionales sobre nombramiento de miembros de la Asamblea general Federativa, en las sedes federativas y página web de la FAF, por parte de la Comisión Electoral Federativa (días 68 y 69). Se inicia el plazo de impugnaciones a las proclamaciones provisionales a miembros de la Asamblea General Federativa, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 75: Finaliza el plazo de impugnaciones sobre votaciones a la Asamblea General Federativa, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 78: Finaliza el plazo de resolución de impugnaciones por la Comisión Electoral Federativa, de las previstas en el párrafo anterior.

Día 79: Publicación en las sedes federativas y página web de la FAF, de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados de las votaciones y lista de miembros de la Asamblea General.

Fase de elecciones a Presidente o Presidenta de la FAF

Día 79: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAF.

Día 85: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAF.

Día 87: Proclamación provisional de candidatos a la Presidencia de la FAF, o a Presidente/a de la FAF, de aprobarse una sola candidatura, por parte de la Comisión Electoral Federativa. Publicación en sedes federativas y página web de la FAF.

Día 88: Se inicia el plazo de impugnaciones sobre admisión o exclusión de candidaturas, a Presidente/a de la FAF, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 91: Finaliza el plazo de impugnaciones previstas en el párrafo anterior.

Día 94: Publicación en la página web de la FAF y en sedes federativas de las resoluciones a las impugnaciones previstas en los párrafos anteriores. Proclamación definitiva de candidaturas a la Presidencia de la FAF o del Presidente/a de la FAF, de existir candidatura única, por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 97: Celebración de la Asamblea General Federativa, en su caso.

Día 98: Publicación del resultado de las votaciones de la Asamblea General de la FAF, para nombramiento de su Presidente/a y Comisión Delegada, en su caso, en las sedes federativas y página web de la FAF.

Día 99: Se inicia el plazo de impugnaciones a las votaciones de la Asamblea General, para nombramiento de Presidente/a de la FAF y miembros de su Comisión Delegada, en su caso.

Día 102: Finaliza el plazo de impugnaciones previstas en el párrafo anterior.

Día 103: Proclamación definitiva del Presidente/a de la FAF, en caso de celebrado votaciones en Asamblea General, por existir más de un candidato a su Presidencia. Publicación en sedes federativas y página web de la FAF.

Los plazos previstos en el presente calendario se refieren a días naturales.

Cuando el último día del calendario fijado para impugnaciones fuere domingo o festivo, el plazo se entiende prorrogado al día hábil siguiente al de su finalización.

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