Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 15 de abril de 2008, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el antiguo convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos de Belalcázar (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.

El artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007 dispone que la resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de bienes de catalogación general.

Según la Disposición transitoria primera de la citada Ley, la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.

La Disposición adicional segunda de la mencionada Ley, refiriéndose a la equiparación de las figuras de protección, establece que los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de bienes de catalogación general.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 14/2007 procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción.

II. Por bula de Inocencio VIII de 16 de enero de 1486 se autorizaba la constitución en Belalcázar de un convento franciscano masculino, que por la fecha de dicha bula conmemoraría a los cinco seguidores de San Francisco que hallaron martirio en su misión evangelizadora, los Santos Mártires de Marruecos.

El Convento, protegido por el mecenazgo de personajes poderosos que lo eligieron como panteón, custodio de reliquias y veneradas imágenes, devino por la destrucción del más absoluto abandono, la guerra y la invasión de construcciones anejas, a la situación de ruina y mutilación en que hoy se encuentran sus restos, a pesar de lo cual es posible reconocer en ellos bellos fragmentos de arquitectura de los siglos XV y XVI.

III. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2006, publicada en el BOJA núm. 249, de 28 de diciembre de 2006, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, del Antiguo Convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos, de Belalcázar (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 9.2 de dicha Ley y el artículo 12.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y de puesta de manifiesto a los interesados, así como de informe de institución consultiva, habiendo emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en su sesión 06/07, de 14 de marzo de 2007.

Durante la tramitación del procedimiento se presentó una alegación por parte de una interesada, desestimada según se comunicó a la recurrente por escrito remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, como bien de catalogación general, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Antiguo Convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos de Belalcázar (Córdoba).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación

DISPONGO

Primero. Inscribir, como Bien de Catalogación General, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Antiguo Convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos de Belalcázar (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura en funciones

ANEXO

Denominación

Principal: Antiguo Convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos.

Otras denominaciones: Convento de los Cinco Mártires de Marruecos; Convento de San Francisco; Iglesia del Marrubial.

Localización

Provincia: Córdoba.

Municipio: Belalcázar.

Dirección: C/ San Francisco, número 68.

Descripción

El Antiguo Convento de San Francisco de los Santos Mártires de Marruecos, se encuentra ubicado en la zona este de la localidad de Belalcázar, en el límite de la calle de San Francisco y el barrio del Marrubial. Del complejo conventual prácticamente sólo subsisten restos de su iglesia, de una sola nave.

En la fachada, en la parte central que bordea la portada, se emplearon grandes sillares de granito, piedra abundante en la zona, mientras que en el segundo cuerpo, de remate en piñón, la piedra adopta la forma de sillarejo o simple mampostería irregular. La portada es de ladrillo que debió estar enlucido y pintado originalmente. Ésta se compone de dos cuerpos: El inferior con el vano de ingreso en arco de medio punto rebajado enmarcado por pares de semicolumnas sobre pedestal, y el superior formado por un amplio friso que contiene una hornacina central y tres pilastras a cada lado. Sobre él, en un frontón trebolado, campea un escudo de piedra granítica que ostenta las armas de don Gutierre III de Sotomayor y doña Teresa Enríquez, condes de Belalcázar y bajo cuyo patronato se fundó el Convento.

Junto a la portada, en el lado superior izquierdo, hay una pequeña espadaña de un solo vano y, adosada al lado derecho o de la Epístola, otra espadaña, en este caso de importante altura y notoria presencia en la imagen del templo. La forman tres cuerpos. El inferior con dos vanos en arco de medio punto superpuestos; el central con dos huecos separados por pilastras en el mismo nivel; y el de remate, de menor anchura, con un sólo hueco.

Actualmente el exterior del lado de la Epístola no es visible por las construcciones adosadas a él. El exterior del lado del Evangelio ofrece a la vista una masa pétrea reforzada con contrafuertes. En la cabecera se aprecian los restos de un ábside semicircular que se interpretan como una obra de ampliación no concluida.

Accediendo al interior a través de la portada de los pies antes descrita, se accede a un espacio rectangular tripartito, a modo de atrio, cubierto por bóvedas de arista que descansan en ménsulas voladas con decoración de estrías. Tras él y traspasado el coro bajo, abre la única nave de la iglesia cubierta por bóveda de cañón con fajones levemente apuntados realizados en piedra granítica. Los empujes de los fajones se trasmiten a unos pilares adosados a los muros.

La cabecera, ubicada en una cota considerablemente superior, es plana. El ingreso en ella se hace a través de un gran arco apuntado.

En el muro de la Epístola se conserva la portada de una capilla, datable en el siglo XVI, formada por arco de medio punto con despiece de dovelas y el intradós decorado con motivos vegetales. Las enjutas y el friso muestran una abigarrada decoración a base de motivos vegetales, roleos y pequeñas cabezas, decoración que se repite en el frontón de remate, centrado por una hornacina avenerada.

En el lado del Evangelio y situada a nivel inferior al resto de la Iglesia, hay otra capilla, también del siglo XVI, relativamente bien conservada, a la que se accede por un arco de medio punto de piedra, cuya clave ostenta un escudo. Conforma un espacio cuadrangular cubierto por cúpula muy plana decorada en círculos, emparentada con obras cordobesas del siglo XVI y atribuida a Hernán Ruiz I. El testero de la capilla conserva un retablo de columnas acanaladas y capitel toscano sobre las que descansa un friso con triglifos y metopas rematado por frontón triangular.

Delimitación del Bien

Manzana 19212, parcelas 01 y 38. Plano Catastral de Urbana.

Polígono 46, parcela 18 (parcialmente). Plano Catastral de Rústica.

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