Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de abril de 2008, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 19.n) y 163 y siguientes del Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; vista la disposición adicional séptima de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y visto el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una vez aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2008.

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas ordena la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo texto se acompaña como Anexo.

El presente Reglamento sustituye al anterior y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 29 de abril de 2008.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios, así como la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Igualmente, el presente Reglamento se aplicará al personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la Universidad de Huelva.

3. Los preceptos contenidos en la presente normativa, serán de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Huelva, del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios para el personal funcionario.

TITULO I

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 2. Formas de provisión.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de conformidad con lo determinado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Huelva y en atención a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos de:

a) Concurso, que será el sistema normal de provisión.

b) Libre designación.

2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo, oídas la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante Comisión de servicios y Adscripción Provisional en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 3. Convocatorias y bases.

1. Los procedimientos de Concurso y/o Libre Designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar en la Universidad de Huelva, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables. Además, cuando se trate de procedimientos de Concurso se fijarán, en su caso, las puntuaciones mínimas y máximas de cada fase.

2. La convocatoria de Concurso deberá contener las bases de la misma, denominación, nivel, descripción y localización del puesto, requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de la Comisión de Valoración, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, la convocatoria de Libre Designación, deberá contener las bases de la misma, denominación, nivel, descripción del puesto y requisitos indispensables para su desempeño, la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de la Comisión de Valoración, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto a cubrir.

CAPÍTULO I.

Provisión de puestos de trabajo mediante Concurso

Artículo 4. Definición.

El Concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo. Se distinguen dos formas de Concursos:

a) Concursos Generales

b) Concursos Específicos

Estos procedimientos se basarán en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5. Clasificación de los Concursos.

1. Generales.

Serán cubiertos mediante Concurso General, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino inferior a 22.

2. Específicos.

Se cubrirán mediante Concursos Específicos, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al 22, que no sean puestos base de los Grupos A.1 o A.2, así como aquéllos que en función de las tareas y responsabilidades asignadas se prevea en la RPT su cobertura por este procedimiento.

En tal caso, se hará constar en las bases de la convocatoria la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo y la relación de principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, la convocatoria establecerá los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación y demás condiciones que garanticen la adecuación para su desempeño.

Artículo 6. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios/as de carrera que presten servicios en la Universidad de Huelva, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Los funcionarios/as con destino definitivo en puestos de trabajo obtenidos en la convocatorias derivadas de la aplicación de este Reglamento, deberán permanecer en su puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos.

3. Excepcionalmente, las bases de la respectiva convocatoria podrán establecer la participación de funcionarios/as de otras Administraciones Públicas que se encuentren en Comisión de Servicios en la Universidad de Huelva.

Artículo 7. Solicitudes y plazos.

1. La solicitud se dirigirá al Ecxmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Huelva y contendrá, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. En caso de no hacerlo, se entenderá el establecido en el orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

2. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los participantes presentarán la solicitud en el Registro General de la Universidad de Huelva. Asimismo, se podrá hacer uso de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo necesario, en este caso, que el aspirante mediante telegrama o telefax dirigido a la Unidad de Gestión del PAS, anuncie de forma simultánea su presentación dentro del plazo establecido.

4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en los lugares establecidos al efecto en la respectiva convocatoria, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

Artículo 8. Méritos.

1. Los aspirantes acompañarán a la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los méritos alegados y, en su caso, el número de ejemplares de la Memoria que en las bases se determinen.

2. La Universidad de Huelva, a través de la Unidad de Gestión de Personal de Administración y Servicios, podrá requerir del solicitante para que en un plazo de diez días a partir de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando excluido del procedimiento del Concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de instancias y habrán de ser acreditados expresa y fehacientemente en el momento de presentación de la solicitud, acompañando documentación original o copias debidamente compulsadas.

Artículo 9. Baremo

El baremo de aplicación será el recogido en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados por el Rector de la Universidad de Huelva y su composición será la siguiente:

- Presidente/a: El Gerente de la Universidad de Huelva.

- Vocales: Cuatro miembros, dos a propuesta de la Gerencia y dos a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, en aplicación de lo previsto en el artículo 46.1 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

- Secretario/a: Actuará como Secretario/a un funcionario/a a propuesta de la Gerencia que, en cualquier caso, actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En el supuesto de Concursos Específicos deberán poseer además el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.

3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector de la Universidad de Huelva la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

4. Las Comisiones propondrán para su nombramiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 11. Resolución de los Concursos.

1. El plazo para la resolución del Concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

2. La Resolución del Concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la Resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Toma de posesión.

1. El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al cese, que se producirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente, el Gerente de la Universidad de Huelva, por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario/a al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses.

2. Excepcionalmente y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Gerente de la Universidad de Huelva podrá diferir el cese hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario/a.

Artículo 13. Destinos.

Los destinos adjudicados con motivo de la Resolución del Concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Efectuada la opción, el puesto vacante podrá ser ofertado al siguiente candidato en orden de puntuación.

Artículo 14. Remoción del puesto de trabajo.

1. Los funcionarios/as de la Universidad de Huelva que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso (general o específico) podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la Relación de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente de la Universidad de Huelva y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer de la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta, se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, resolverá el Rector de la Universidad de Huelva. La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario/a en el puesto de trabajo.

5. Al funcionario/a removido se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro de carácter definitivo, con efectos al día siguiente al de la fecha del cese.

Artículo 15. Concursos de Traslado.

1. Con objeto de facilitar la movilidad voluntaria, se realizarán Concursos de Traslado previos a las convocatorias de ingreso y a la provisión de puestos por Concurso, entre puestos de la misma escala y nivel.

2. Para aquellos puestos que se hayan provisto mediante Concurso General, el baremo de aplicación será exclusivamente el criterio de antigüedad, entendida como el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo desde el que se concursa, obtenido de manera definitiva a través de los procedimientos legalmente establecidos. En caso de puestos cuya forma de provisión sea el Concurso Específico, se aplicará el baremo que, para este tipo de concursos, se contempla en el Anexo I del presente Reglamento.

CAPITULO II

Libre Designación

Artículo 16. Procedimiento de libre designación.

1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde al Rector de la Universidad de Huelva.

2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad y para los que así se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 17. Convocatorias.

La designación se realizará previa convocatoria pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la Relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 18. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Huelva, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 19. Nombramiento.

1. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Artículo 20. Toma de posesión.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido para los Concursos, regulados en el Capítulo anterior del presente Reglamento.

Artículo 21. Cese.

1. El funcionario/a nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por Rector de la Universidad de Huelva. La motivación de esta Resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

2. El funcionario/a cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

TÍTULO II

OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN

Artículo 22. Redistribución de efectivos

1. Los funcionarios/as de la Universidad de Huelva que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

2. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 6.2 de este Reglamento, desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

3. El órgano competente para la redistribución de efectivos es el Rector de la Universidad de Huelva, a propuesta del Gerente, oídas la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales.

Artículo 23. Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

1. El Gerente de la Universidad de Huelva, por delegación del Rector, podrá disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios/as titulares de los mismos a otras Unidades administrativas, oídas la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales.

2. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.

3. Podrá promoverse la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en Centros o Servicios identificados como deficitarios, para funcionarios/as procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la relación de puestos de trabajo del Centro o Servicio de origen.

Artículo 24. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del funcionario/a que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

2. Así mismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades de los Servicios y siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario/a tendrá la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

Artículo 25. Adscripción provisional.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes casos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, con arreglo a lo previsto en los artículos 14 y 21 de este Reglamento.

b) Supresión del puesto de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.

c) Reingreso al servicio activo del funcionario/a sin reserva de puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 26. Comisiones de servicios.

1. Cuando un puesto de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso a otro funcionario/a de la Universidad de Huelva, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

3. Para la provisión de los puestos en comisión de servicios de carácter voluntario a los funcionarios/as de la Universidad, se atenderá el siguiente orden de prioridad:

1.º Funcionario/a que desarrolle su trabajo en el mismo negociado, unidad, área, o servicio, por este orden, con nivel de complemento de destino inmediato inferior al de la plaza ofertada en comisión de servicios.

2.º Funcionario/a que habiendo superado las dos fases del concurso específico correspondiente a la plaza vacante, en su caso, haya ocupado el segundo lugar en la propuesta de provisión de puesto de trabajo. En caso de renuncia a la comisión de servicios del citado funcionario/a, ésta será ofrecida sucesivamente a los siguientes aspirantes en el concurso, que hayan igualmente superado ambas fases.

El órgano competente para efectuar el nombramiento será el Gerente, por delegación del Rector.

La citada comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, en virtud de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

A los funcionarios/as en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán las retribuciones complementarias del puesto a desempeñar.

Artículo 27. Reasignación de Efectivos.

1. Los funcionarios/as cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

2. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

3. El órgano competente para la redistribución de efectivos es el Rector de la Universidad de Huelva, a propuesta del Gerente, oídas la Junta de Personal de Administración y Servicios y Organizaciones Sindicales.

Artículo 28. Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. La Universidad determinará el número y las características de los puestos que puedan ser ocupados por personal eventual.

2. El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponde exclusivamente al Rector. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese en sus funciones la autoridad que le nombra o bien cuando desaparezca la relación de confianza que justifica este nombramiento.

3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

TÍTULO III

GARANTÍA DEL PUESTO

Artículo 29. Garantía del puesto.

1. A los funcionarios/as cesados en puestos de libre designación o a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se le atribuirá por el Gerente de la Universidad el desempeño provisional de un puesto de trabajo, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento y demás normas de aplicación.

2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios/as que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.

3. Los funcionarios/as que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tras la aprobación o, en su caso, revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y Medidas Complementarias así como la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, la Gerencia adoptará las medidas necesarias para proceder a las convocatorias de provisión, determinando en cada caso los puestos de trabajo que se ofertarán en cada una de ellas, oídas las Organizaciones Sindicales.

Segunda. El orden que se seguirá para resolver las convocatorias de Concurso de Provisión de Puestos de Trabajo será el siguiente: en primer lugar, se ofertarán aquéllos puestos de trabajo de nivel más alto. A continuación, los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades de los Servicios, la Gerencia determine otro orden diferente.

Tercera. Tras la celebración de los concursos, la Gerencia determinará las plazas que se cubrirán o convocarán a resultas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las situaciones de los funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo que resulten afectados, modificados, removidos o suprimidos tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y Medidas Complementarias del PAS de la Universidad de Huelva y su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, serán regularizadas a propuesta del Gerente mediante Resolución Rectoral. A tal fin, se considerarán las características de los puestos y perfiles para su desempeño, y se efectuarán medidas de movilidad aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado en Junta de Gobierno de 9 de junio de 1999 y demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como aquéllos preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que resulte de aplicación.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN

La valoración de los méritos alegados se realizará en dos fases.

Primera fase

A) Grado personal consolidado (máximo 15 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a razón de 0.5 puntos por nivel.

B) Antigüedad (máximo 20 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario/a a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1 punto por año en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y 0.5 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondiente a meses completos.

C) Cuerpo o escala de pertenencia (máximo 10 puntos).

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos de clasificación y de acuerdo con la baremación siguiente:

A - 10 puntos.

B - 7,5 puntos.

C - 5 puntos.

D - 2,5 puntos.

En atención a lo previsto en las nuevas escalas contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las equivalencias serán las contempladas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

D) Titulación (máximo 10 puntos).

Se valorará la Titulación Académica Oficial de mayor rango, en función del siguiente baremo:

Doctor 10 puntos.

Licenciado, Arquitecto O Ingeniero 8 puntos.

Diplomado, Arquitecto Tec. O Ingeniero Tec. 6 puntos.

Bachiller Superior/COU 4 puntos.

Graduado Escolar/ESO 2 puntos.

Sólo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el candidato.

Los Másters Universitarios Oficiales regulados en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán valorados con 1 punto. Éste se sumará a la puntuación que le correspondiera en función de la titulación académica aportada.

E) Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 15 puntos).

1. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a desempeñar, a razón de 0,030 puntos con un máximo de 10 puntos.

2. Así mismo se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido sea afín al del puesto a desempeñar, a razón de 0,015 puntos con un máximo de 5 puntos.

Las actividades formativas anteriores, serán valoradas siempre y cuando hayan sido impartidas u homologadas por una Administración Pública. Además, para su reconocimiento, deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

En caso que el candidato presentara varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

No serán valorados en este apartado los cursos de formación obligatoria ni aquéllos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta.

La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.

F) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 14 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario/a, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel superior al de la plaza convocada: 14 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel igual al de la plaza convocada: 12 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 10 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 4 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 2 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

G) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

La Comisión valorará con un máximo de diez puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

-En puesto de trabajo igual o superior al ofertado: 1,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

-En igual puesto de trabajo que el ofertado, desde distinta Área: 0,85 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

-En puesto perteneciente a la misma Área: 0,80 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

-En puesto perteneciente al mismo Servicio: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

-En puesto perteneciente a distinta Área o Servicio: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

Para la valoración de este apartado, se considerará la estructura orgánica reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo.

H) Otros méritos (máximo 6 puntos).

La comisión podrá valorar, entre otros, los siguientes méritos profesionales o académicos no valorados en apartados anteriores:

- Otras titulaciones académicas.

- Otros Cursos de Formación.

- Experiencia acreditada en otros puestos de la Administración Pública relacionada con la plaza a que se aspira.

- Publicaciones, Comunicaciones, Ponencias, Premios.

Finalizada la valoración de la primera fase y antes del inicio de la segunda, se procederá a la publicación de los resultados de aquélla. Para corregir posibles errores aritméticos o de hecho, los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de 72 horas.

Segunda fase (máximo 25 puntos)

Los funcionarios/as que participen en los concursos específicos entregarán, adjunta a su instancia por quintuplicado, una Memoria en la que reflejarán su currículum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado, analizando en la misma y a juicio del candidato, los siguientes elementos como mínimo:

- Tareas y responsabilidades del puesto.

- Competencias necesarias.

- Requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

- Propuesta organizativa y procesos clave.

Los aspirantes serán citados por la Comisión de Valoración para la defensa del contenido de la memoria presentada y responder a las cuestiones que se le formulen sobre la misma, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1.1. Redacción y Contenido (máximo 12,5 puntos).

1.2. Exposición y Defensa (máximo 12,5 puntos)

Para superar esta segunda fase el candidato habrá de obtener al menos 12,5 puntos.

Puntuaciones mínimas para la adjudicación de los puestos:

1. En los Concursos Generales, a los que se aplicará el baremo de valoración establecido para la primera fase, el candidato deberá obtener entre 30 y 100 puntos. Por tanto, para la adjudicación del puesto, el candidato deberá obtener al menos el 30% de la puntuación máxima, salvo que las bases de la convocatoria respectiva, establezcan otro mínimo distinto.

2. Además, en los Concursos Específicos, se aplicará el Baremo de valoración establecido para la segunda fase, en los supuestos contemplados en el presente reglamento. La puntuación mínima para la adjudicación del puesto será de 12,5 puntos, salvo que en las bases de la convocatoria respectiva, se establezca otro distinto.

Para la determinación de la puntuación final, se atenderá a lo previsto en el artículo 45.6 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

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