Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto 4), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 592/2006. (PD. 2318/2008).

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NIG: 2905443C20064000459.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 592/2006. Negociado: PR.

De: Don Mokhtar Mejahed Noeno.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Doña Encarnación Guerrero Mota, don Salvador Guerrero Mota, don Antonio Guerrero Mota, don Luis, doña Pilar, y don Daniel Guerrero Villalobos y don Francisco y doña Cristina Guerrero Puente.

Procurador/a: Sr/a. Del Castillo Yagüe, Olga y Tierno Guarda, Luis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 592/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuengirola a instancia de don Mokhtar Mejahed Noeno contra doña Encarnación Guerrero Mota, don Salvador Guerrero Mota, don Antonio Guerrero Mota, don Luis, doña Pilar, y don Daniel Guerrero Villalobos y don Francisco y doña Cristina Guerrero Puente sobre, se ha dictado auto de rectificación de sentencia que copiado en su parte dispositiva, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 17.12.07, en el sentido de que donde se dice «Declaro: legitimo propietario de la vivienda sita en la calle Doctor Marañón, núm. 28, de Fuengirola, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola en el Tomo 613, Libro 135, Folio 160, Finca 9.063, a don Mokhtar Mejahed Noeno, para su comunidad de gananciales», debe decir «declaro: Legítimo propietario de la vivienda sita en calle Doctor Marañón, núm. 26, de Fuengirola. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola en el Tomo 314, Libro 135, Folio 160, Libro 2, Finca 9.153, a don Mokhtar Mejahed Noeno, para su comunidad de gananciales».

Notifíquese nuevamente la sentencia con la presente rectificación a las partes personadas, allanadas y rebeldes en los términos legalmente previstos.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio del derecho de las partes para recurrir la sentencia aclarada.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Antonio Guerrero Mota, y don Francisco y doña Cristina Guerrero Puente, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiocho de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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