Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento núm. 254/1998. (PD. 2329/2008).

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NIG: 0407941C19981000223.

Procedimiento: Menor Cuantía 254/1998. Negociado: R2.

Sobre:

De: Don José López López.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado Sr. Vargas Rodríguez, Rogelio.

Contra: D/ña. Eugenio Bonilla Valverde, María Encarnación Hidalgo Romera, Centro Inmobiliario Andaluz, S.L. y Juan Muñoz Vicente.

Procuradora: Sra. Marina Soler Meca.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 254/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de José López López contra Eugenio Bonilla Valverde, María Encarnación Hidalgo Romera, Centro Inmobiliario Andaluz, S.L. y Juan Muñoz Vicente, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 5 de febrero de 2003.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar y su Partido Judicial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 254 del año 1998 a instancia de don José López López, mayor de edad, DNI 23.456.896, con domicilio en Almería, calle María Auxiliadora número 8, representado por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor, bajo la dirección Letrada de doña Isabel Bonilla Martín, contra don Eugenio Bonilla Valverde, mayor de edad, DNI 27.220.637-E, con domicilio en Cortijos de Marín-Roquetas de Mar, provincia de Almería, La Lomilla, número 5, representado por la Procuradora doña Marina Soler Meca, bajo la dirección Letrada de don Gabriel Villegas Díaz, frente a doña María Encarnación Hidalgo Romera, mayor de edad, la entidad mercantil Centro Inmobiliario Andaluz, S.L, y los Ignorados herederos de don Juan Muñoz Vicente, mayor de edad, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de don José López López, contra don Eugenio Bonilla Valverde, representados por la Procuradora doña Marina Soler Meca, doña Encarnación Hidalgo Romera, en situación procesal de rebeldía, la entidad mercantil Centro Inmobiliario Andaluz, S.L, en situación procesal de rebeldía, y los ignorados herederos de don Juan Muñoz Vicente, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la exclusiva propiedad del actor sobre la Finca Registral número 7229 inscrita en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, al Libro 77, Tomo 1702, Folio 182, debiendo cancelarse todas las inscripciones regístrales que resulten contradictorias con su derecho, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos desconocidos del demandado don Juan Muñoz Vicente, declarado en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a ocho de febrero de dos mil siete.- El/la Secretario.

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