Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 20/5/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 5 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Utrera, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Administrativo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2008, se aprueban las bases que regirán la provisión de una plaza de Auxiliar Casa de Cultura de Admón. Especial, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002.

BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES ANEXOS

I. OBJETO

Primera. Se convoca para cubrir en propiedad mediante concurso-oposición libre las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales, correspondiente a la OEP 2002.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación diferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

F) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al Señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del original del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la convocatoria, así como el impreso de autobaremación y los documentos que hayan que valorarse en la fase de concurso.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente Resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta Resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente Resolución, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. TRIBUNALES

Novena. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A.

Vocales: Dos Técnicos Municipales designados por el Sr. Alcalde.

Un Técnico propuesto por la Junta de Personal.

Un Técnico propuesto por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, así como la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos.

Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Undécima. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciará -al menos- con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, -en su caso-, por el aspirante, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos correspondientes.

El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2008).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

a) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base quinta de las presentes bases generales.

En el apartado de formación de los correspondientes anexos, únicamente se valorarán aquellos cursos, seminarios, masters y becas que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, se realizarán conforme se determina en el Anexo correspondiente.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

c) Puntuación definitiva.

La calificación final será la puntuación obtenida en la fase oposición o de concurso cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, conforme figura en el Anexo correspondiente.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Decimotercera. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo correspondiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimocuarta. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía Presidencia.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.

Los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de trabajo, para poder ser contratados por riguroso orden de puntuación, según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento.

Decimosexta. Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Auxiliar Casa de Cultura (Admón Especial).

Grupo de clasificación: C2.

Núm. de plazas: 1.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Derechos de examen: 9,02 euros.

Fase de concurso: (máximo 5 puntos).

Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio:

1. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos):

a) Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar Administrativo con funciones de información cultural y turística: 0,06 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados en la Empresa Privada como Auxiliar administrativo con funciones de información cultural y turística: 0,03 puntos.

Junto a los justificantes de los méritos para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse de forma obligatoria Informe de Vida Laboral, expedido por la Seguridad Social, no pudiéndose valorar los méritos alegados en caso de no aportarse.

2. Formación (máximo 1,5 puntos).

Por la realización de cursos de perfeccionamiento convocados por Institutos u Organismos Oficiales relacionados con las funciones propias del puesto, atendiendo al siguiente baremo:

Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.

Cursos de 20 hasta 40 horas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de más de 40 horas: 0,15 puntos por curso.

Los cursos en los que no aparezcan el número de horas no se valorarán.

3. Titulaciones: Superiores al nivel de Graduado Escolar, hasta un máximo de 1 punto:

Bachiller Superior o equivalente: 0,25 puntos.

Diplomado: 0,50 puntos.

Licenciado: 1 punto.

La titulación superior engloba a las inferiores siempre que éstas hayan sido necesarias para obtener dicho título.

La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres apartados.

Fase de oposición:

A) Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el presente Anexo. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.

La puntuación final de este ejercicio se obtendrá de la siguiente forma: Al número de respuestas acertadas se le restará 1/3 de las preguntas contestadas erróneamente. El número de preguntas resultantes de la operación anterior se multiplicará por 0,10 puntos.

Las preguntas no contestadas no puntuarán.

Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 6,5 puntos.

B) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del primer grupo y otro del segundo grupo de materias del programa de la convocatoria. La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.

C) Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba práctica sobre el paquete OpenOffice versión 2.3 (base de datos, hoja de cálculo, Draw y procesador de textos), a desarrollar en el tiempo que determine el Tribunal Calificador.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Puntuación final: vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

T E M A R I O

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Concepto. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: De los españoles y extranjeros. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

Tema 2. Comunidades Autónomas: Concepto y principios constitucionales. Estatutos de Autonomía: Procedimiento de elaboración y reforma. Contenido y valor normativo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura. Disposiciones generales.

Tema 3. El Municipio: Concepto. Competencias. La Organización Municipal de Régimen Común: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los representantes personales del Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. La Comisión Especial de Cuentas.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Procedimiento Administrativo Local: Normas generales. Las fases del procedimiento administrativo general: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

Tema 5. Cultura. Concepto y evolución.

Tema 6. Competencias de la Administración Local en materia de cultura. Referencias a las competencias en materia de cultura de la Junta de Andalucía.

Tema 7. El proyecto cultural: Definición, objetivos, contenidos, ejecución y seguimiento del programa.

Tema 8. El proyecto turístico: Definición, objetivos, contenidos, ejecución y seguimiento del programa.

Tema 9. Los agentes culturales. Formas de gestión cultural.

Tema 10. Salud laboral: Condiciones de seguridad de carácter general. Riesgos específicos vinculados al puesto y su prevención.

Materias específicas

Tema 11. Equipamientos culturales: Concepto, clasificación y tipología. Especial referencia a los equipamientos culturales municipales de Utrera.

Tema 12. Nociones básicas para la gestión de un espacio escénico.

Tema 13. Circuitos escénicos de la Junta de Andalucía. Referencia al Circuito Provincial de las Artes Escénicas y Musicales de la Diputación Provincial de Sevilla.

Tema 14. La Sala de Exposiciones como instrumento de cultura y difusión del arte. Coordinación y montaje de exposiciones.

Tema 15. Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía y Decreto 1957/2007 de 26 de junio. En especial, objeto y ámbito de aplicación; autorizaciones, prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas; competencias de la Administración Autonómica y competencias de los municipios. El derecho de admisión. Derechos y obligaciones de los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Prohibiciones a los espectadores.

Tema 16. Patrimonio cultural, turismo y desarrollo local.

Tema 17. Patrimonio histórico y protección. Conceptos. Referencias al patrimonio cultural intangible.

Tema 18. Aspectos legales de la producción editorial: ISBN, ISSN.

Tema 19. Referencias a los derechos de autor en la legislación española.

Tema 20. Régimen de concesión de subvenciones: Concepto, ámbito de aplicación y régimen jurídico. Procedimientos de gestión, concesión y justificación.

A U T O B A R E M A C I O N

Plaza(s) a la(s) que se opta: .................................................................................................................................................

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/DE LA OPOSITOR/A

El/la opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 247)

Utrera, a ............. de .................................. de 200.....

(Firma del/de la opositor/a)

Lo que se hace público para general conocimiento, en Utrera, 5 de marzo de 2008.- El Secretario General, Juan Borrego López.

Descargar PDF