Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 20/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de mejora de la empresa API MOVILIDAD en los centros de conservación y mantenimiento de carreteras de Andalucía adoptado en el seno de la comisión de conciliación-mediación del SERCLA, expte. núm. 41/2008/59.

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Visto el Acuerdo de mejora entre la empresa API Movilidad y sus trabajadores de los centros de conservación y mantenimiento de carreteras de Andalucía adoptado en el seno de la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA, expediente núm. 41/2008/59 de 6 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.º2 del Reglamento de procedimiento y funcionamiento del SERCLA, art. 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del texto del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2008.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Sevilla, a 6 de marzo de 2008, en el conflicto número 41/2008/059, promovido por don Cándido Jiménez Sánchez, DNI 75692912G, en nombre y representación de S.º General de Fecoma-CC.OO. de Andalucía, frente a las empresas API Movilidad y Acciona mantenimiento e infraestructura, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 4.3.2008 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, don Cándido Jiménez Sánchez, DNI 75692912G, en nombre y representación de Fecoma-CC.OO de Andalucía,

En representación de las partes frente a las que se promueve el conflicto:

- Por API Movilidad, S.A.; IMES API, S.A.; UTE API Conservación, S.A. y Martín Casillas, S.L.; UTE API Conservación, S.A. y Jiménez Carmona, S.A.; UTE IMES API, S.A. y Martín Casillas, S.L.:

Don Tomás Bravo Becerril, DNI 50791031Q, y don José M.ª González Pretel, DNI 50309132J, en virtud de los poderes otorgados ante los Notarios y fechas que a continuación se relacionan que exhiben y retiran.

- EE.PP. números 1983 de 26 de abril de 2007 y 1884, de la misma fecha de don Antonio Luis Reina Gutiérrez, notario de Madrid; núm. 2.110 de 24 de septiembre de 2007 de don Rafael Morales Lozano, Notario de Sevilla; núm. 1.107 de 13 de noviembre de 2007 de don Francisco Javier Carrero Pérez-Angulo, Notario de Sevilla y núm. 54 de 4 de enero de 2008 de don Rafael Morales Lozano, Notario anteriormente citado.

- Por Acciona Mantenimiento e Infraestructura, S.A.:

Don José Javier Guerrero Jerez, DNI 75231282F, en virtud de poder otorgado ante doña M.ª Angeles Escribano Romero, Notaria de Madrid, con el núm. de protocolo 606 de 13 de abril de 2007 que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Negociación del convenio colectivo.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 12,00 horas, finalizando a las 13,30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 250.

Finalización del procedimiento: Con avenencia, al haber alcanzado las partes el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE MEJORA ENTRE LA EMPRESA API MOVILIDAD Y SUS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS EN ANDALUCIA

Reunidos en Sevilla a 6 de marzo de 2008, en la sede del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), por la parte social en representación de los trabajadores por CC.OO.

Don Manuel Rodríguez Alonso.

Don Antonio Monclova Díaz.

Don Francisco Gago Domínguez.

Don Manuel Fco. Juárez Torres.

Don Sebastián Rubio Plaza.

Don Diego Fuentes Vicente.

Don José Navarro Fernández.

Don Ismael Oliveros Criado.

Don Jesús Alberto Carrero Llinares.

Asesores por FECOMA-CC.OO.

Don Cándido Jiménez Sánchez.

Don Francisco López Mejías.

Don José Rodríguez Gómez.

Don Angel Gómez Angulo.

Por la parte empresarial:

Don José María González Pretel (IMESAPI, S.A. y API Movilidad, S.A.).

Don Tomás Bravo Becerril (IMESAPI , S.A. y API Movilidad, S.A.).

Don José Javier Guerrero Jerez (Acciona- API UTE Indalcon).

Después de diversas reuniones se llega al siguiente acuerdo:

1. Ambito de aplicación.

El presente acuerdo afectará a los trabajadores de todos los Centros de trabajo de API Movilidad en Andalucía, que se dedican exclusivamente a la conservación y mantenimiento de carreteras, tanto de las adjudicaciones exclusivas a API Movilidad, S.A. y de IMES API, S.A. como de los centros de trabajo en UTE con cualquiera de ambas, para estos centros de trabajo API Movilidad e IMESAPI, S.A. realizará con estas empresas las gestiones oportunas en función de sus competencias, no siendo de aplicación para otros centros de trabajo de API Movilidad e IMESAPI, S.A. con diferente actividad, quedando expresamente excluidos las conservaciones de señalización horizontal y vertical de ciudades y municipios.

2. Ambito temporal.

La vigencia del presente acuerdo será para los años 2007, 2008 y 2009, entrando en vigor el 1 de enero de 2007 y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Caso de no denunciarse, con al menos un mes de antelación a la terminación de su vigencia o prórroga en curso, por alguna de las partes, estos acuerdos quedarán prorrogados por años naturales.

3. Dietas por comida y tiempo de ida/vuelta.

Dado las largas distancias que existen entre los diferentes puntos en los que los empleados prestan sus servicios dentro de las mismas obras de mantenimiento y conservación, y ante la imposibilidad de realizar la comida en sus domicilios y la inexistencia de instalaciones adecuadas, la empresa abonará la comida, en establecimientos designados al efecto.

La forma en que se procederá a dicho abono será, bien mediante la presentación del justificante de comida o bien por acuerdo realizado por la empresa con el establecimiento de hostelería, que no podrán exceder del coste del menú del día de cada restaurante, que en ningún caso podrá superar el límite máximo del importe de la media dieta estipulada en el convenio provincial de aplicación.

Aquellos centros que en esta materia, vienen manteniendo diferentes acuerdos a los aquí pactados lo mantendrán.

Por lo que se refiere al tiempo empleado por cada trabajador en su desplazamiento desde el tajo hasta el restaurante y vuelta al tajo, éste será considerado como tiempo de trabajo y no de descanso.

Por parte de la empresa, se apela a la responsabilidad de los trabajadores en cuanto a la justificación de la imposibilidad de efectuar la comida en su domicilio, así como en relación con los tiempos invertidos en los desplazamientos para comer.

4. Plus de disponibilidad.

Se entiende por disponibilidad la adscripción a un sistema que garantice la atención a situaciones de accidentes, incidentes y emergencias, que cubra este servicio fuera de la jornada habitual de trabajo, puesto que es necesario garantizar la atención de incidentes, accidentes y emergencias permanentemente, se determinará un cuadrante anual, que implica la obligación de estar comunicado y disponible para atender las necesidades del servicio. La adscripción a este cuadrante será voluntaria. El trabajador deberá manifestar, al principio de cada año, a solicitud de la empresa, su disposición a ser incluido o no en este sistema de disponibilidad.

No obstante, el antedicho principio de voluntariedad, dada la naturaleza de los servicios que se prestan, si este cuadrante no quedase completado con las adscripciones voluntarias, la dirección de la empresa podrá designar los trabajadores necesarios de entre los no adscritos, para completar el servicio, respetando criterios de equidad.

La empresa notificará por escrito a los RR.LL.TT. el cuadrante de los trabajadores que se encuentren en situación de disponibilidad o retén. Bajo el principio de voluntariedad, este cuadrante deberá ser rotativo para todos los trabajadores de la plantilla, con el objeto de evitar discriminación entre los operarios de Conservación.

Aquellos trabajadores que realicen tareas de disponibilidad a retenes, percibirán la cantidad de 90 euros por semana cuando estén en situación de disponibilidad.

A los trabajadores que su turno de disponibilidad le coincida con semana Santa, semana de Feria local, semana de Navidad o de Año Nuevo, se les abonará dicho plus, con un aumento del 50% sobre la cantidad estipulada.

5. Salidas de retenes.

Cuando debido a un incidente, accidente o emergencia, los trabajadores que están en situación de disponibilidad, sean avisados para atender alguna de estas circunstancias, la empresa les abonará por cada llamada y actuación para la resolución de un accidente, incidente o emergencia, la cuantía mínima de tres horas extraordinarias, según el importe del convenio colectivo provincial de la construcción de aplicación.

El exceso de horas efectivas realizadas, que se pudiese dar sobre las tres, se abonará igualmente al precio de la hora extra fijada en el Convenio provincial de Aplicación.

Desde el criterio de una mayor seguridad y prevención, las salidas se realizarán, con al menos equipos de tres personas, siempre que haya que realizar cortes de carreteras.

Cuando los trabajos de salidas de los retenes, coincidan con el inicio de la jornada ordinaria de trabajo, se llevará a cabo el siguiente criterio:

Si al inicio de la jornada ordinaria de ese día, el trabajador llevase trabajadas cinco o más horas efectivas, se considerará realizada la jornada ordinaria de ese día.

6. Jornada intensiva.

La jornada continuada será la establecida en los respectivos convenios colectivos provinciales, manteniéndose las fijadas en cada centro si es mayor el periodo.

No obstante, se procurará realizar la jornada continuada de verano durante el mayor tiempo posible del año, siempre supeditado a las exigencias del contrato del servicio, a las necesidades del mismo y a la permisibilidad de la administración.

7. Plus de turnicidad.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo, según la cual implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, realizando turnos de mañana, tarde o noche. No se considerará trabajo a turno a estos efectos cuando se modifique el horario de la jornada con motivo del horario de verano o jornada intensiva en los centros de trabajo que sea posible realizarse, asimismo no se considerará trabajo a turnos las intervenciones que tengan que realizarse como consecuencia de las salidas de retén.

El personal que realice su jornada en régimen de turnos en la forma anteriormente descrita, percibirá 4,00 euros diarios por cada día efectivamente trabajado a turnos, en las jornadas que no coincidan con su horario habitual.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en régimen de turnos y éste le coincida con las tardes o noches de los días 24, 31 de diciembre, ó 5 de enero, y a los que les coincida las fiestas locales o días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y Jueves y Viernes Santo, en cualquiera de los turnos, mañana, tarde o noche tendrán un complemento por día festivo de 100 euros por cada día coincidente.

8. Categorias profesionales.

Estando pendiente en el Convenio General del Sector de la Construcción la elaboración de un nuevo modelo de clasificación profesional que responda a las necesidades actuales del sector, y hasta tanto se disponga de tal clasificación, con el fin de que todos los trabajadores tengan el encuadre que les corresponda, se acuerda la siguiente clasificación profesional:

Nivel VII: Jefe de equipo.

Es el operario, oficial de 1.ª que dependiendo directamente del encargado, además de efectuar su trabajo, por sus conocimientos y/o experiencia, supervisa, coordina y dirige el que realizan otros trabajadores integrados en su mismo equipo, ejerciendo como mando directo de los mismos.

Responde de la correcta ejecución de los trabajos por parte del equipo y adecuado uso y mantenimiento de máquinas y herramientas. Asimismo velará por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud y de la utilización de los medios de protección por parte de los integrantes de dicho equipo.

Asimismo los trabajadores que tengan reconocidas estas funciones, en base a la mayor responsabilidad y funciones asumidas, percibirán un complemento salarial cotizable de 100 euros mensuales, que no serán absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Tanto el nombramiento como la destitución de las funciones de Jefe de Equipo serán potestad exclusiva de la empresa.

Sobre esta materia, acordado el perfil y funciones del jefe de equipo, éstos estarán encuadrados en el Nivel VII del convenio provincial correspondiente.

Si existieran trabajadores ejerciendo estas funciones y con complementos salariales por este concepto, superiores, éstos lo mantendrán.

Nivel VIII: Oficial de 1.ª y administrativos.

Tendrán esta categoría los conductores de camiones, tractores, palas, retroexcavadoras, grúas y otros aparatos móviles, con experiencia acreditada y siempre que lo hagan de forma habitual. Estos empleados deberán velar por la limpieza y el buen estado de conservación de los vehículos.

Los conductores que de forma habitual utilicen camión pluma o maquinaria pesada como retro, tractores, bokcat y barredora, percibirán un complemento salarial por mayor calificación y especialización de 6 euros por día efectivo de trabajo, siempre que utilicen dicha maquinaria al menos la tercera parte de la jornada, valor éste invariable para toda la vigencia del acuerdo.

Dado que la seguridad de este tipo de equipos de trabajo, depende de sus condiciones de utilización y mantenimiento, los trabajadores que las manejen, previo a su utilización diaria verificarán su correcto funcionamiento, la puesta en servicio, el estado de los mandos con operaciones en vacío, así como el estado de los limitadores.

De las posibles incidencias que pudieran aparecer en las operaciones de revisión y comprobación, se pondrá en conocimiento del mando inmediato y se describirán en el parte de trabajo diario.

El personal que realiza las tareas de administración, gestión, control y otras actividades en las oficinas o bases de las obras, con autonomía suficiente tendrán esta categoría.

Nivel IX: Oficial de 2.ª.

Tendrán esta categoría los conductores de camiones, tractores, palas, retroexcavadoras, grúas y otros aparatos móviles, de hasta 3.500 Kg siempre que lo hagan de forma habitual. Estos empleados deberán velar por la limpieza y el buen estado de conservación de los vehículos y herramientas.

El personal que realiza las tareas de administración, gestión, control y otras actividades en las oficinas o bases de las obras, con responsabilidad restringida tendrán esta categoría.

Nivel X: Ayudantes.

Tendrán esta categoría el personal que recibiendo las instrucciones necesarias y supervisión de un superior realiza las siguientes funciones:

Conductores de turismos, furgonetas, barredoras y otros elementos móviles, de hasta 3.500 Kg siempre que lo hagan de forma no habitual.

Aquellos trabajadores que utilizan habitualmente pequeña maquinaria, los dedicados a aquellas funciones concretas y determinadas de ayuda, que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

Estos empleados deberán velar por la limpieza y el buen estado de conservación de los vehículos y maquinaria.

9. Plus de desempeño.

Este complemento salarial retribuye las especiales circunstancias en la que se desarrolla la prestación de servicios del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, compensa las peculiaridades propias del mismo, y fundamentalmente por realizarse ésta en carreteras.

Este plus solamente se percibirá por el personal que presta servicios en las carreteras, autovías y autopistas o aquellos que de forma no permanente, pero sí habitual, tienen que realizar estas operaciones.

Si por regulación legal, convencional o decisión judicial firme se viniera percibiendo por el personal adscrito al mantenimiento o conservación de carreteras o en el futuro se percibiera un plus de peligrosidad o de penosidad u otro concepto con la misma naturaleza que compense estas especiales características, no procederá en estos casos el abono de este plus aquí regulado, quedando automáticamente sin efecto.

Se abonará al personal anteriormente descrito la cantidad de 4 euros brutos por día completo efectivamente trabajado.

Dicho plus será absorbible y compensable con lo estipulado en el art. 55 del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción.

10. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

En caso de necesidad, se procurará distribuir de forma proporcional y en relación con aquellos trabajadores que voluntariamente decidan realizar las mismas.

11. Kilometraje o distancia.

Dada la situación que se da en algunos centros de trabajo referente a las grandes distancias que tienen que recorrer algunos trabajadores desde sus domicilios al centro de trabajo, y en aras a contribuir a paliar los gastos que estos desplazamientos les ocasionan, la empresa se compromete a facilitar a todos los trabajadores, el que puedan repostar sus vehículos particulares en las estaciones de servicio que habitualmente lo hace la empresa y a los precios que ésta abona el combustible.

12. Salud y prevención.

Al objeto de prevenir posibles causas de fatiga o accidentes de trabajo, y debido a la climatología de las zonas, sobre todo en período estival, la empresa manifiesta su voluntad de dotar a los vehículos de trabajo nuevos de aire acondicionado o climatizadores.

Cuando se realicen tareas de desbroce, la empresa facilitará la ropa de trabajo y equipos específicos para la realización de estas tareas.

En la recogida de residuos y basuras, además de la utilización de los EPIS, los trabajadores podrán utilizar los pinchos u otros elementos, si con ello se consigue unas mejores condiciones ergonómicas.

13. Incrementos salariales.

Para los años 2008 y 2009 se aplicará un incremento salarial para los conceptos económicos de este acuerdo, del IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado más un 1,5 por 100 para cada uno de los años anteriormente citados, sobre las cantidades que en el año anterior se estén percibiendo por dichos conceptos, excepto en los conceptos que figuran con valor para toda la vigencia del acuerdo.

Para los años 2008 y 2009, en el supuesto de que el Indice anual de Precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere el IPC previsto para cada uno de ellos, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el 1 de enero de cada uno de dichos años y sobre los conceptos aquí pactados en los que figura un valor unitario, excepto en los conceptos que figura un valor para toda la vigencia del acuerdo.

Pago de atrasos.

La empresa se compromete a abonar las diferencias de atrasos que se han generado por la aplicación del presente acuerdo en un plazo máximo, no superior al pago de la nómina de marzo del 2008.

14. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en este acuerdo, será legislación supletoria el Convenio General del sector de la Construcción y los Convenios Provinciales de Construcción.

15. Absorción y compensación.

Las retribuciones económicas de este pacto, así como las condiciones de prestación de servicios descritos en el mismo, forman en su conjunto un todo, de tal forma que si durante su vigencia se alcanzara otro acuerdo, convenio o cualquier otra disposición de ámbito superior que regule la especificidad del sector de conservación de carreteras objeto de este acuerdo, la representación de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria, tomarán la decisión de aplicar uno u otro en su conjunto y para todos los centros de trabajo a los que afecta este acuerdo.

16. Empleo.

Como medida de mejora y calidad del empleo, la empresa procurará cubrir mediante contratación directa, las vacantes que se pudieran producir como consecuencia de jubilaciones o situaciones de I.T. de larga duración, siempre que el servicio lo requiera.

17. El presente acuerdo anula y sustituye en su totalidad a los anteriores acuerdos existentes, de marzo de 2003 y de marzo y junio de 2005.

18. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento, integrada por un máximo de dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa. La convocatoria de reuniones de la Comisión será propuesta por cualquiera de las partes.

Competencias de la comisión paritaria:

Se atribuye a la Comisión Paritaria las siguientes competencias:

a) Conocer y, en su caso, resolver las cuestiones sobre interpretación y/o aplicación del contenido del presente acuerdo.

b) Control sobre el grado de cumplimiento del contenido del presente acuerdo, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

c) Todas aquellas funciones que contribuyan a la mayor eficacia práctica del presente acuerdo.

19. Se acuerda dejar sin efecto las sanciones impuestas con motivo de la huelga de 2007.

20. Las partes acuerdan autorizar a don Angel Gómez Angulo para efectuar los trámites de depósito y publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En prueba de conformidad se firma por triplicado en Sevilla en lugar y fecha indicados.

V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Margarita Cossío Martínez; la Secretaria de la Comisión de Conciliación-Mediación, Pastora Fernández Arqueros.

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