Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 20/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 21 de abril de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION

ANDALUZA DE REMO

Artículo 1.º Objeto y Convocatoria Electoral.

1. El presente Reglamento será de aplicación en los procesos electorales para la elección de Presidente/a y Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo hasta tanto no sea modificado o derogado por otra norma de igual rango o superior.

2. El proceso electoral será convocado por el Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo, o en caso de vacante o enfermedad, por la Junta Directiva, antes del 15 de septiembre del año olímpico en que debe celebrarse y finalizará en el mismo año natural.

3. Entre la convocatoria y el inicio del calendario electoral deberá existir un intervalo de 30 días naturales, no siendo hábil a efectos electorales el mes de agosto. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres meses.

4. La convocatoria del proceso electoral deberá incluir en todo caso:

a) Censo electoral general y por estamentos.

b) Distribución por estamentos del número de miembros de la Asamblea General.

c) Calendario del proceso electoral.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

5. Con la convocatoria del proceso electoral se disuelve la Asamblea General y finaliza el mandato del Presidente/a y de la Junta Directiva, quedando los dos últimos constituidos en Comisión Gestora, y a fin de realizar exclusivamente actos de gestión así como de impulso y coordinación del proceso electoral.

Artículo 2.º Censo: Electores y elegibles.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:

a) Clubes. Aquellos que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Remo en el año en el que se celebren las elecciones y el inmediatamente anterior. Además se exigirá que el club haya participado en actividades oficiales al menos desde el año anterior al que se celebran las elecciones, salvo causa de fuerza mayor justificada.

b) Deportistas, Arbitros y Técnicos. Aquellos mayores de 16 años, que tengan dicha edad en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que estén afiliados a la Federación Andaluza de Remo en el año en el que se celebren las elecciones y el inmediatamente anterior. Además se exigirá haber participado en actividades oficiales al menos desde el año anterior al que se celebran las elecciones. Para ser elegible, se exigirá además la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.

Se entenderá por actividad oficial, aquélla que figure en el calendario oficial de la FAR, así como la organizada con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales de esta modalidad deportiva. Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo ya sea como Presidente/a de la Federación, como miembro de la Junta Directiva o en cualquier cargo de óganos federativos tales como los Comités de Técnicos de Jueces, Disciplinario o Comisión Electoral Federativa. El Censo se ordenará por estamentos y estará disponible de forma completa en la sede federativa.

Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.

2. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web de la Federación.

3. Solo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento.

A tal efecto, los afiliados a la Federación que pertenezcan a más de un estamento deportivo podrán comunicar a la Federación el estamento en el que quieren quedar adscritos a efectos electorales hasta la finalización del plazo de presentación de candidaturas a que se refiere el párrafo 3.º del art. 8 del presente Reglamento.

En el supuesto de que una persona presentase su candidatura por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que en el plazo de dos días designe el estamento por el que desea presentar candidatura y si dicha comunicación no se efectuara en el plazo indicado, la Comisión Electoral Federativa le adscribirá al estamento en el que estuviera inscrito con más antigüedad en la Federación.

Idéntico procedimiento al previsto en el párrafo anterior se seguirá para el supuesto de que una persona, que pertenezca a más de un estamento, no indique en el plazo antes referido por cuál desea ser elector.

Artículo 3.º Publicidad.

La Federación Andaluza de Remo, además de la preceptiva comunicación del proceso y el envío de su documentación electoral a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva en el plazo de los tres días siguientes a la convocatoria, difundirá el proceso electoral mediante las siguientes acciones:

a) Exponiendo en los tablones de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y dentro de los cinco días siguientes del acuerdo de convocatoria, copias de este mismo acuerdo, censo, calendario, reparto de plazas por estamento, y reglamento.

b) Notificando a todos los clubes vía correo, la convocatoria de elecciones.

c) Publicando en la página web de la Federación el anuncio de convocatoria de elecciones, la Federación convocante, fecha de convocatoria, día de inicio del calendario electoral, lugares donde esté expuesta la documentación, horario de apertura de las sedes, y plazo de impugnaciones.

d) La Federación Andaluza de Remo estará abierta en horario de 10 a 14 horas durante todo el proceso electoral a fin de facilitar a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 4.º Calendario.

El calendario de las elecciones será el que fije el Presidente/a en el momento de la convocatoria, y se ajustará al calendario marco que sigue:

Fase previa:

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral.

- Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la Federación, en las de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su página web.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo.

Fase electoral:

- Día 0 (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General. Sorteo para la formación de la Mesa Electoral.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el art. 10, apartado 3, del presente Reglamento.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente/a.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente/a electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5.º Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de gestionar la Federación hasta la elección y proclamación definitiva del Presidente/a. Estará integrada por el Presidente/a y la Junta Directiva saliente. Su Presidente/a, lo es en funciones de la propia Federación hasta el término de las elecciones. Como Secretario, asistirá a la Comisión Gestora el de la propia Federación.

Cuando el Presidente/a o algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá dimitir previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que el Presidente/a de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente/a de la misma, que lo será en funciones de la Federación hasta la proclamación del nuevo Presidente/a.

La Comisión Gestora tendrá como exclusiva misión la realización de los actos de gestión indispensables para el buen funcionamiento económico y deportivo de la Federación. Asimismo es el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente/a para el nuevo mandato.

Artículo 6.º Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, siendo el Presidente/a licenciado en Derecho, y sus suplentes en igual forma, designados por la Asamblea General conforme a lo previsto en la reglamentación autonómica aplicable y que no hayan ostentado cargos en el ámbito federativo en los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. La designación de los miembros de la Comisión Electoral Federativa puede ser impugnada ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva dentro de los 3 días hábiles siguientes a su elección por la Asamblea General. Asimismo podrán recusarse sus miembros ante la propia Comisión Electoral en cualquier momento por circunstancias sobrevenidas.

Los cargos en la Comisión Electoral son honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función. Los elegidos para la Comisión Electoral no podrán ser elegidos para cargos directivos en todo el mandato del Presidente/a por ellos proclamado. Los miembros de la Comisión Electoral que pretendan ser candidatos deberán cesar en los dos días siguientes a la convocatoria.

2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación por sorteo de la/s Mesa/s Electoral/es.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Declarar en su caso la anulación o nulidad de alguna fase o de la totalidad del proceso electoral.

h) Modificar el calendario electoral.

i) Cualesquiera otras le sean asignadas tanto en el presente Reglamento como en la normativa de aplicación.

3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de todos sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros, y, por unanimidad, acepten su celebración.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Las impugnaciones y sus pruebas podrán presentarse en la propia sede de la Federación, por cualquier medio, incluyendo el fax, que permita su recepción. A efectos de fecha de entrada sólo tendrá validez el sello de registro en la sede federativa.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta y sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, y en su página web.

6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquél en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral cabe recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación al interesado.

8. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días.

Artículo 7.º Asamblea General y Circunscripción Electoral.

1. La Asamblea General estará compuesta por 20 miembros pertenecientes a los diferentes estamentos que integran la Federación Andaluza de Remo, de conformidad con la siguiente distribución:

a) Clubes y Secciones Deportivas: 50% = 10 asambleístas.

b) Deportistas: 20% = 4 asambleístas.

c) Entrenadores y Técnicos: 20% = 4 asambleístas.

d) Jueces y Arbitros: 10% = 2 asambleístas.

Total: 20 miembros

2. La circunscripción electoral será única para toda Andalucía en todos los estamentos deportivos, y tendrá su sede en el domicilio social de la Federación sito en Sevilla en el Estadio de la Cartuja, Puerta F.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

4. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido para cada uno en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

5. El número de miembros que integran la Asamblea General se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26 de la Orden de 31 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para el supuesto regulado en dicho precepto.

Artículo 8.º Candidaturas.

1. Para presentarse a candidato a la Asamblea General será necesario presentar a la Comisión Electoral solicitud al efecto acompañada de fotocopias del DNI o pasaporte y de la licencia deportiva del solicitante y en el caso de los clubes con una fotocopia del documento de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía y certificado firmado por el Secretario, acreditativo de la condición de Presidente/a del firmante.

2. Una misma persona no podrá ser candidato por más de un estamento.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que resolverá lo que proceda en el plazo de tres días.

Artículo 9.º Mesas Electorales y Horario de Votaciones.

1. Se constituirá una única mesa electoral formada por un miembro de cada estamento, designada por sorteo por la Comisión Electoral al igual que sus suplentes. Será Presidente/a de la misma el de mayor edad y Secretario el más joven. Dicha mesa electoral tendrá a su cargo una urna por cada estamento a elegir.

La Mesa Electoral quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros.

2. En la mesa electoral se podrá situar un interventor por aquellos candidatos que lo soliciten, y sean autorizados previamente antes del día de las votaciones por la Comisión Electoral Federativa.

3. La mesa electoral tendrá como funciones:

- Comprobar la identidad de los votantes.

- Recoger la papeleta del voto.

- Escrutar el resultado incluyendo los votos por correo que sólo ella podrá abrir.

4. De todo ello levantará acta al final de la sesión, en la que se consignará el nombre de los miembros de la Mesa y los Interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos, válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

5. El acta será firmada por el titular de la Presidencia, la Secretaría y los interventores acreditados, que será enviada de inmediato a la Comisión Electoral.

6. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral.

7. En las votaciones a Presidente/a durante la Asamblea constitutiva, se elegirá una mesa electoral entre los presentes, integrada por cuatro miembros correspondientes a cada uno de los estamentos deportivos. Los miembros de la mesa votarán al final.

Artículo 10.º Votaciones.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

2. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicado la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

3. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en la Mesa Electoral una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la Federación pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 4 de este mismo artículo, tanto en la sede federativa, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: Un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

- Anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Apartado de Correos 2043. 41080, Sevilla. Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo.

- Reverso: Nombre y apellidos del remitente. Estamento de (se consignará el correspondiente). Mesa Electoral.

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

4. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

5. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 11.º Proclamación de candidatos.

1. Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 12.º Cese en la Asamblea.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

2. El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

3. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 13.º Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Artículo 14.º Elecciones a Presidente/a.

1. Los candidatos a la Presidencia de una Federación deportiva andaluza deberán ser miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos, jueces o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto. En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 15.º Votación de Presidente/a.

1. El Presidente/a de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto.

Artículo 16.º Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas.

Tales reclamaciones serán resueltas en tres días por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 17.º Cese del Presidente/a.

1. Cuando el Presidente/a de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 18.º Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, el 40% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.

2. En el plazo de diez días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá una mesa electoral según las reglas de este reglamento, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y, en caso de ser admitida, solicitará al Presidente/a y a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes, impugnaciones y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente/a de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la propia Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 19.º Cuestión de confianza.

1. El Presidente/a podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, contestadas individual o globalmente por el propio Presidente/a.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la Federación, debiendo el Presidente/a convocar un proceso electoral con el calendario a partir de la presentación de candidaturas a Presidente/a para elegir a éste.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

Artículo 20.º Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Artículo 21.º Plazos.

Todos los plazos señalados en el presente Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Artículo 22.º Legislación y Reglamentación aplicable.

En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o aquélla que esté vigente durante el proceso electoral a celebrar, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.º Ratificación administrativa.

Previa su aprobación por la Asamblea General, el presente Reglamento se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva para su ratificación y publicación en el BOJA, e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 24.º Autorización.

Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas modificaciones en el presente Reglamento para que las que fuere requerida por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, sin perjuicio de la ulterior aprobación de aquéllas por parte de la Asamblea General de la Federación.

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