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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Barrancos» en el tramo que va desde el cruce con la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» hasta el cruce con la vía pecuaria «Colada del Vinatero», en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de abril de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130, de fecha 6 de junio de 1963, con una anchura legal de 8 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Barrancos» en el tramo que va desde el cruce con la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» hasta el cruce con la vía pecuaria «Colada del Vinatero», en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, con motivo de la solicitud de deslinde de las vías pecuarias del municipio, presentada por el Exmo. Ayuntamiento de Frailes, mediante el acta de sesión plenaria de fecha de 31 de octubre de 2002.
La citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 185, de fecha 11 de agosto de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 81, de fecha 9 de abril de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de los Barrancos» ubicada en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales don Manuel Gallego Mudarra en representación de don Fermín Murcia Garrido, como propietario de la parcela 319 del polígono 5, manifiesta que el costado izquierdo de la vía pecuaria a la altura de las estaquillas 5E, 6E y 7E, se apoya en la valla que existe en la actualidad.
Informar que el interesado no presenta documentos que justifiquen que la línea de la base izquierda de la vía pecuaria deba ir en la valla existente. No obstante, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria que se propone se ha ajustado a la clasificación aprobada, tomando como eje el del camino actual que, no ha sufrido modificaciones respecto al camino que se observa en la fotografía del vuelo americano de 1956.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 17 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de los Barrancos» en el tramo que va desde el cruce con la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» hasta el cruce con la vía pecuaria «Colada del Vinatero», en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.134,92 metros lineales.
- Anchura: 8 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén. La vía pecuaria discurre en dirección Norte con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 1.134,92 metros, la superficie deslindada de 9.079,31 m2, conocida como «Colada de los Barrancos», tramo que va desde el cruce con la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» hasta el cruce con la vía pecuaria «Colada del Vinatero». Limita:
| Al margen izquierdo | ||
| Colindancia | Titular | Pol/Parc |
| 1 | DESCONOCIDO | 5/9003 |
| 3 | VALLECILLOS EXPOSITO ANTONIO | 5/239 |
| 5 | DESCONOCIDO | 5/9002 |
| 7 | TELLO GARRIDO AURELIA | 5/287 |
| 9 | ROMERO GARRIDO MIGUEL | 5/288 |
| 11 | MURCIA GARRIDO FERMIN | 5/319 |
| 13 | MUDARRA DIAZ CAMILO | 5/320 |
| 15 | GARRIDO GARRIDO CUSTODIO | 5/321 |
| 17 | CASTRO ROMERO VICENTE | 5/331 |
| 19 | ZAFRA ZAFRA GABRIELA | 5/332 |
| 21 | ROMERO GUERRERO ANTONIO | 5/335 |
| 23 | GARCIA ROMERO SALVADORA | 5/337 |
| 25 | CANO MOYA JOSE | 5/339 |
| 27 | ANGUITA DELGADO ENCARNACION | 5/417 |
| Al margen derecho | ||
| C | Titular | Pol/Parc |
| 2 | SERRANO MEDINA MARIA ISABEL | 5/238 |
| 4 | AVILA BAEZA ANTONIO | 5/237 |
| 6 | ROMERO PAREJA MATIAS | 5/236 |
| 8 | VALDIVIA HINOJOSA JUAN | 5/235 |
| 10 | MEDINA ORTIZ DOLORES | 5/234 |
| 12 | ZAFRA ACEITUNO VICTORIA | 5/233 |
| 14 | MUDARRA ROMERO ANTONIO FRANCISCO | 5/229 |
| 16 | GARCIA BARRANCO MERCEDES | 5/221 |
| 18 | ALVAREZ GOMEZ MANUEL | 5/220 |
| 20 | GARRIDO BAEZA HORACIO | 5/212 |
| 22 | CANO ACEITUNO CARMEN | 5/211 |
| 24 | ELVIRA LOPEZ LUIS | 5/209 |
| 26 | ACEITUNO CHICA DOLORES | 5/208 |
| 28 | PALOMIMO PALOMINO JOSE | 5/207 |
| 30 | CANO CANO ENRIQUETA-FLORENCIA | 5/206 |
| Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de los Barrancos» en el tramo que va desde el cruce con la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» hasta el cruce con la vía pecuaria «Colada del Vinatero», en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén | ||
| Línea base derecha | ||
| Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
| 1D | 427438,17 | 4149988,33 |
| 2D | 427443,05 | 4149994,65 |
| 3D | 427474,35 | 4150031,19 |
| 4D | 427482,24 | 4150102,13 |
| 5D | 427491,42 | 4150143,22 |
| 6D | 427539,90 | 4150183,60 |
| 7D | 427569,80 | 4150209,36 |
| 8D | 427580,77 | 4150220,65 |
| 9D | 427608,95 | 4150244,24 |
| 10D | 427623,76 | 4150264,05 |
| 11D | 427732,23 | 4150347,15 |
| 12D | 427803,84 | 4150422,39 |
| 13D | 427891,74 | 4150479,43 |
| 14D | 427963,59 | 4150515,38 |
| 15D | 428029,66 | 4150617,52 |
| 16D | 428079,75 | 4150658,90 |
| 17D | 428098,81 | 4150678,46 |
| 18D | 428127,58 | 4150697,80 |
| 19D | 428168,51 | 4150757,15 |
| 20D | 428173,93 | 4150793,57 |
| Línea base izquierda | ||
| Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
| 1I | 427426,33 | 4149986,10 |
| 2I | 427436,85 | 4149999,70 |
| 3I | 427466,67 | 4150034,52 |
| 4I | 427474,33 | 4150103,44 |
| 5I | 427484,21 | 4150147,62 |
| 6I | 427534,73 | 4150189,70 |
| 7I | 427564,31 | 4150215,19 |
| 8I | 427575,32 | 4150226,52 |
| 9I | 427603,10 | 4150249,78 |
| 10I | 427618,02 | 4150269,73 |
| 11I | 427726,87 | 4150353,12 |
| 12I | 427798,70 | 4150428,58 |
| 13I | 427887,76 | 4150486,38 |
| 14I | 427958,06 | 4150521,56 |
| 15I | 428023,61 | 4150622,90 |
| 16I | 428074,32 | 4150664,79 |
| 17I | 428093,66 | 4150684,63 |
| 18I | 428121,85 | 4150703,59 |
| 19I | 428160,87 | 4150760,17 |
| 20I | 428166,02 | 4150794,75 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 2 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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