Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 10 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la que se acuerda aprobar definitivamente de manera parcial la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el día 17 de junio de 2008, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial la innovación con carácter de Modificación Parcial de la NN.SS. de El Bosque.

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 3 de diciembre de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 13 de junio de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aplicable conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 97, de 16 de mayo); la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 3 de diciembre de 2007; a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, cuyas determinaciones quedan suspendidas en tanto no sean objeto de subsanación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de El Bosque deberá subsanar las consideraciones que se indican a continuación:

2.1. Según el Anexo I, Estudio de Caracterización Hidráulica de la Cuenca del Arroyo de la Almaja, Arroyo del Espino y Río Majaceite, de la Memoria General del Documento Técnico de la presente Modificación, en sus planos 3 y 4 del Estudio de Inundabilidad, se observa que casi la totalidad de los terrenos que se pretenden convertir en Sistema General de Espacios Libres y Equipamientos «El Andén» son inundables. Según el artículo 46.1.i) de la LOUA: «Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales», por lo que no se podrá llevar a cabo la clasificación de esta superficie de suelo destinada a espacios libres de dominio y uso público y equipamientos.

Podría establecerse un Sistema General en Suelo no Urbanizable con el uso exclusivo de Espacios Libres, no admitiéndose la implantación de edificaciones en terrenos inundables, evitando así entrar en contradicción con el art. 46.1.i) de la LOUA.

En cumplimiento del mismo art. 46.1.i) no se podrá llevar a cabo la clasificación del suelo de la zona inundable del SUS-4 «El Molino», debiéndose ajustar su delimitación a la línea marcada como área inundable.

2.2. Por otro lado, en las determinaciones urbanísticas de la Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-4 «El Molino», no se han definido los parámetros de altura máxima y ocupación máxima por parcela; tomando como referencia los establecidos por las Normas Subsidiarias en la ficha del sector de suelo urbanizable SAU-1, colindante y de características muy similares al SUS-4, se establecerán los marcados para dicho sector:

- Ocupación máxima por parcela: Ochenta por ciento (80%).

- Altura máxima: dos (2) plantas.

2.3. Consideraciones a los Informes Sectoriales:

En el Documento de Cumplimiento deberán recogerse los condicionados estipulados en los informes sectoriales.

Informe de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de mayo de 2008:

- Debido a la posible afección a la vía pecuaria núm. 3 de El Bosque «Cordel de Grazalema a Arcos» clasificada por O.M. 7.9.193, con una anchura legal de 37,61 m y que se encuentra sin deslindar, por el acceso previsto en el sector SUS-4 El Molino, dicho acceso deberá ser autorizado previamente a su ejecución por esta Delegación, para lo que se deberá presentar solicitud motivada en la que se justifique, entre otras cosas, su necesidad y la imposibilidad de otro trazado alternativo, debiéndose exponer además los materiales a utilizar, los cuales no podrán ser de tipo asfáltico ni de hormigón.

- La red de abastecimiento y de saneamiento propuestas por la Innovación afectan a la vía pecuaria, por lo que deberá solicitarse la correspondiente ocupación; se indica que como norma general no se permiten las ocupaciones longitudinales por vías pecuarias.

- Antes de la puesta en funcionamiento de las distintas actividades que se ubicarán en el nuevo suelo industrial, se deberá comprobar y garantizar la terminación de las obras de ampliación de la depuradora existente en el polígono industrial «Huerto Blanquillo», debido a que tal como se desprende del estudio de la capacidad de tratamiento de la EDAR, el total de carga contaminante previsible no podrá ser absorbido por la depuradora actual, debiendo ser ampliada hasta alcanzar una carga de diseño de DB05 entorno a los 260 kg/DB05/día.

Se declara viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Documento de Aprobación Provisional, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Informe de la Consejería de Cultura con fecha 26 de mayo de 2008:

El contenido recogido en el apartado sobre yacimientos arqueológicos que aparece en el tomo de la Memoria General entra en contradicción con el contenido del mismo título en el tomo del Estudio de Impacto Ambiental, por ende, primará para todo las intervenciones relacionadas con el Patrimonio Arqueológico las consideraciones recogidas en la Memoria General, invalidando de este modo las recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

1. Se deberán dibujar y acotar las líneas de protección de la carretera establecidas en el artículo 53 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Se considerará, para las delimitaciones de las zonas de protección, las carreteras y el enlace afectadas como vías convencionales.

2. Se deberá corregir el sombreado denominado como «Suelo apto para urbanizar o urbanizable: Industrial» (plano ORD-2) por sobrepasar éste el límite establecido como línea de no edificación.

3. Los tramos de la red de saneamiento propuesto por la Innovación que discurren paralelos a la A-373 y a la A-372 deberán hacerlo fuera de la línea que marca la zona de servidumbre legal, establecida en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Informe de la Agencia Andaluza del Agua con fecha de salida 13 de junio de 2008:

1. Informe.

Por todo ello, dentro de las competencias legalmente atribuidas en el citado Decreto 75/2006, y a los solos efectos del cumplimiento de lo establecido en el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Técnico que suscribe entiende que se puede informar favorablemente la Modificación Puntual enviado, sometido a las siguientes condiciones:

1. Los planes urbanísticos que desarrollen el planeamiento urbanístico de referencia deberán ajustarse a lo prescrito en la documentación presentada en cuanto no se oponga a las presentes condiciones, los cuales deberán ser informadas por este Organismo de Cuenca.

Asimismo cualquier plan o modificación puntual que varíen, complementen o modifiquen el planeamiento informado en cuanto a las afecciones al DPH y zona de servidumbre y policía, prevención de inundaciones y avenidas, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras del ciclo urbano y financiación antes apuntados, deberán ser enviados a esta Dirección General para su preceptivo y vinculante informe.

2. La supervisión de la delimitación del DPH y las zonas cautelares de inundación correspondiente realizadas en el presente informe no suponen, salvo señalamiento expreso, la aceptación por parte de la Agencia en cuanto a sus resultados (delimitación del dominio publico, área inundable, velocidad y calado para los diferentes períodos de retorno).

Las zonas cautelares serán sustituidas por la delimitación de zonas inundables que apruebe la Agencia Andaluza de conformidad con el Decreto 189/02. La nueva delimitación supondrá el ajuste automático del Plan en cuanto a la clasificación de los suelos y los usos prevista en la vigente Ley de Ordenación Urbana Andaluza.

3. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la propuesta de deslinde de los cauces afectados por el sector correspondiente a efectos del inicio a instancia de parte del procedimiento de deslinde de conformidad con lo establecido en los arts. 241 y ss. del R.D. 849/1986.

4. La clasificación del suelo establecida en la Modificación de referencia respecto a la delimitación del DPH y las zonas cautelares previstas se ajustará a lo establecido en la vigente Ley 7/2002. Asimismo los usos previstos se ajustaran a las limitaciones generales establecidas en el citado Decreto 189/2002.

5. Las obras previstas a ejecutar en el DPH y en la zona de policía deberán ser autorizadas por la Agencia Andaluza con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, para ello el Promotor de las mismas deberá enviarnos la solicitud de autorización junto con el Proyecto donde se definan y justifique dichas obras.

Asimismo las obras previstas de prevención de inundaciones deberán ser autorizadas y ejecutadas con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra de las edificaciones de la unidad de ejecución correspondiente.

6. Si como consecuencia de las obras que la Administración andaluza realizará en los cauces estudiados se afectase a las obras previstas en el Planeamiento enviado, se deberá modificar el planeamiento de referencia para adaptarlo a dichas obras sin derecho a indemnización alguna por tal concepto.

7. La Agencia Andaluza del Agua no responde del caudal y volumen que se prevé en el planeamiento informado, sea cual fuere la causa de su no existencia en el punto de toma. Estos volúmenes y caudales podrán ser en épocas de sequía, si no hay caudales disponibles, reducido o suprimido en su totalidad en ese periodo por la Agencia Andaluza del Agua.

8. La Entidad Local deberá solicitar la correspondiente concesión administrativa de abastecimiento a la Agencia Andaluza. Para ello deberán presentar junto a la solicitud, el Proyecto técnico donde se definan y justifiquen las obras de abastecimiento previstas en el planeamiento. No pudiendo otorgarse licencia de ocupación alguna hasta tanto en cuanto no se obtenga la correspondiente concesión.

9. La Entidad Local deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a la Agencia Andaluza. Para ello deberán presentar junto a la solicitud, el Proyecto técnico donde se definan y justifiquen las obras de saneamiento previstas en el planeamiento, no pudiendo otorgarse licencia de ocupación alguna hasta tanto en cuanto no se obtenga la correspondiente autorización.

10. La aprobación del presente Plan no supondrá la aprobación de la inversión que en dicho Plan se haya imputado a la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la obligación del promotor y de la Entidad Local de sufragar el coste de las obras definidas en el citado Plan, y en su caso, el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

2.4. Por lo tanto resulta procedente la aprobación de la ampliación del suelo industrial SUS-4 «El Molinillo», en las condiciones recogidas en la presente resolución, y la suspensión de la clasificación de los terrenos correspondientes al Sistema General de Espacios Libres y Equipamientos por su condición de inundabilidad; debiéndose dar cumplimiento a todos los condicionantes recogidos en la presente resolución y a lo establecido en los diversos informes sectoriales, corrigiéndose las deficiencias señaladas.

La aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente al SUS-4 quedará sujeta a informe y supervisión de la Agencia Andaluza del Agua.

Asímismo, deberá contar con informe de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura en cuanto a materia de protección del Patrimonio Arqueológico.

Dado que hay contradicción en materia arqueológica entre el Estudio de Impacto Ambiental y la Memoria de la Innovación, se consideran invalidadas las consideraciones recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en atención al informe de la Consejería de Cultura con fecha 26 de mayo de 2008.

Tercero. El Ayuntamiento de El Bosque deberá elaborar un Documento de Cumplimiento que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública si introduce modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión para su aprobación, si procede. Este documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el Dispositivo Segundo.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Bosque así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 10 de diciembre de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

Descargar PDF