Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 19 de diciembre de 2008, por la que se formaliza Encomienda de Gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en materia de Formación para el Empleo.

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PREÁMBULO

La situación actual de desajuste que afecta a la economía nacional tiene como consecuencia más destacable un menor crecimiento del empleo así como una pérdida de puestos de trabajo en los sectores productivos más afectados, siendo previsible un aumento en los niveles de desempleo en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En este contexto, la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo ha previsto un Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo, regulado por Orden de la Consejería de Empleo de 31 de octubre de 2008. Este Plan establece medidas coyunturales destinadas a proveer la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, permitiendo a corto plazo paliar esta situación de deterioro y arbitrar medidas para la reabsorción en el mercado laboral de los personas que pudieran verse afectadas en la mejor de las condiciones posibles.

En el Capítulo III de dicha norma autonómica, denominado «Acciones de Formación Profesional Intensiva», se establecen medidas que tienen por objeto facilitar la formación profesional intensiva necesaria para la cualificación y reciclaje de personas desempleadas que ayude a su transición hacia otros sectores o actividades emergentes.

Por ello, la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo ha de establecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha y gestión de dichas medidas en materia de Formación para el Empleo a través de la ejecución de los diferentes programas formativos que se gestionan desde la misma, como son ,entre otros, el Programa de Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a trabajadores desempleados, el Programa de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, el Programa de Centros Fijos de Formación para el Empleo, etc.

La puesta en marcha y gestión de las medidas requiere un refuerzo de la capacidad administrativa al objeto de implantarlas y que sean operativas en el menor plazo posible optimizando así los recursos públicos disponibles, y consiguiendo de este modo alcanzar eficientemente los fines que el Plan Extraordinario establece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, recoge en su capítulo III, medidas relativas al desarrollo de acciones de formación profesional intensivas.

Segundo. La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su artículo 3, establece como objetivos específicos de este Organismo Autónomo el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado primero, del Decreto 148/2005, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, éste se configura como un organismo autónomo administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, con autonomía y capacidad para el ejercicio de las funciones y competencias establecidas en su Ley de creación, al que se le atribuye la gestión de las políticas de empleo competencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2.º b) de la Ley de 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se atribuye a dicho Organismo Autónomo la competencia para la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones relativos a la formación para el empleo, así como la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados.

Quinto. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se rige por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por sus Estatutos, aprobados por resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 23 de junio de 2003, modificados mediante acuerdos de su Patronato de fechas 29 de junio de 2004, 27 de junio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia de 29 de junio de 2007, con el número 2432 de su protocolo.

El objeto de esta Fundación, según se declara en el artículo 7 de sus estatutos, es el fomento y promoción del empleo y la formación desarrollando funciones tales como actuar como asesor y agente colaborador al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, cooperar con las autoridades e instituciones autonómicas en el diseño, la realización de proyectos y programas de planes formación, etc.

Sexto. Dado que el Servicio Andaluz de Empleo demanda para el desarrollo de las medidas que en materia de formación para el empleo establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo, unos medios personales con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, resulta aconsejable encomendar a dicha Fundación determinadas tareas de asistencia técnica de apoyo para la puesta en marcha y gestión de las medidas que en materia de formación para el empleo se establecen en el referido Plan Extraordinario.

Séptimo. A tales efectos, por la Dirección General de Formación para el Empleo se solicitó de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo que informase sobre la posibilidad de llevar a cabo la encomienda, esta solicitud ha sido contestada afirmativamente habiéndose presentado asimismo una memoria de actuación que satisface las necesidades objeto de encomienda.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8.c) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobados por Decreto 148/2005, de 14 de junio, establece que corresponde entres sus funciones al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, suscribir los contratos, convenios y resoluciones referentes a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales del sector público andaluz la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, dejando a salvo la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a derecho administrativo que nunca podrán ser sujeto de encomienda.

Tercero. La presente encomienda queda al margen de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, ya que en su artículo 4.1.d), se dispone expresamente que quedan excluidas de la regulación de la misma los convenios que con arreglo a las normas específicas que los regulen celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley (sic. Ley de Contratos del Sector Público).

Cuarto. En virtud del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

SE ORDENA

Primero. Objeto.

Encomendar la asistencia técnica de apoyo para la puesta en marcha y gestión de las medidas que en materia de Formación para el Empleo se establecen en el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, seguirán residenciadas en el Servicio Andaluz de Empleo quien las ejercerá a través de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones de asistencia técnica de apoyo para la puesta en marcha y gestión de las medidas que en materia de Formación para el Empleo se establecen en el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo, que la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo llevará a cabo comprenden:

- Asistencia Técnica de Apoyo a la Planificación y Análisis de Acciones.

Consistirá en el apoyo técnico en los trabajos de análisis de las necesidades formativas demandadas por los diferentes sectores productivos así como la planificación de los distintos programas formativos gestionados desde la Dirección General de Formación para el Empleo.

- Asistencia Técnica de Apoyo a la coordinación de las actuaciones.

Apoyo técnico a la labor de coordinación en la gestión de los programas formativos que se gestionen desde la Dirección General de Formación para el Empleo así como su relación con las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto del establecimiento de directrices de funcionamiento homogéneas.

- Asistencia Técnica de Apoyo a la tramitación de expedientes.

La asistencia técnica consistirá en el apoyo a la realización de la tareas necesarias para la gestión de expedientes derivados de la ejecución de los programas de formación adaptados a las medidas extraordinarias contenidas en el Plan de Empleabilidad.

- Asistencia Técnica de Apoyo para la gestión de datos y contenidos.

El volumen de los datos que se generan con la gestión de las actuaciones formativas, requieren un esfuerzo técnico en el tratamiento de los mismos, con la finalidad de emplear criterios uniformes que permitan su utilización como herramienta potencial de información a la hora de evaluar resultados y corregir eventuales desviaciones detectadas.

En el desarrollo de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión de referencia se asegurará el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

Cuarto. Financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a un millón ochenta y seis mil ciento ochenta y siete euros (1.086.187,00 €), IVA incluido, los cuales se abonarán a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA C. PROYECTO IMPORTE
- 01.14.31.01.00.609.05.32D.3 2008/002471 100.000,00
- 31.14.31.01.00.609.05.32D.2.2009 2008/002471 986.187,00

El pago se realizará mediante un anticipo de 100.000,00 euros del importe total de la encomienda, que se justificará durante el tercer mes de desarrollo de la encomienda, y el resto se abonará conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación ante la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con una periodicidad al menos bimensual, de Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de gastos realizados en concepto de justificación.

Quinto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será de un año contado a partir de la fecha de la presente Orden.

Sexto. Publicidad.

En cualquier documentación y actuación que se origine y derive de la actividad a desarrollar por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en la ejecución del objeto de la encomienda deberá figurar la publicidad del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía. La publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002), y el Decreto 149/2007, de 15 de mayo (BOJA núm. 118, de 15 de junio de 2007). En cualquier caso, cualquier acción publicitaria deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo antes de su difusión.

Séptimo. Medios personales.

La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, quedando el Servicio Andaluz de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

No obstante, es obligación del Servicio Andaluz de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y comunitaria, en su caso, y proporcionar a la Fundación información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Octavo. Actuaciones de comprobación.

La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el Servicio Andaluz de Empleo, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.

Noveno. Dirección de la encomienda.

La persona titular del Servicio de Análisis y Planificación de la FPO de la Dirección General de Formación para el Empleo será el Director de la encomienda y responsable de las funciones de dirección, coordinación y control de la correcta ejecución del trabajo.

La persona titular de la Subdirección de Empresas de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo será el representante de la entidad para todo lo relacionado con la presente encomienda y deberá mantener las relaciones necesarias con la Dirección designada por el Servicio Andaluz de Empleo, facilitando cuantas aclaraciones o informes le sean solicitados, tanto en modo verbal como escrito, sobre todo lo concerniente al desarrollo de las tareas encomendadas.

Sevilla, 19 de diciembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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