Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1489/2007. (PD. 52/2009).

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NIG: 2104142C20070009405.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1489/2007. Negociado: TM.

De: Lico Leasing, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Abad Gómez López.

Letrado: Sr. Antonio Muñoz Ceballos.

Contra: Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 239/08

En la ciudad de Huelva, a treinta de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 1489/07 seguidos a instancia de Lico Leasing, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abad Gómez López, y asistido del Letrado don Antonio Muñoz Ceballos, contra Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L, declarado en rebeldía, en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3.12.07 tuvo entrada en este Juzgado por turno de reparto, demanda de Juicio Ordinario promovida por la parte demandante antes reseñada, en la que hacía constar que la actora es propietaria del material objeto del contrato L104010678, vehículo automóvil marca Mercedes Benz, modelo CLK 240, tipo cuope con matrícula 1967-CZH, y número de chasis WDB2093611F06636.

Dicho vehículo fue arrendado financieramente por la actora a la entidad demandad, en virtud de contrato de arrendamiento financiero núm. L104010678, suscrito el 19 de julio de 2004.

Que en el referido contrato se establece que el material indicado sería utilizado por el demandado durante un período irrevocable de 60 meses contados desde la fecha de dicho contrato.

El precio total del contrato es de 48.933 euros. Que la entidad demandada comenzó a incumplir su obligación de pago del contrato de vencimiento de fecha 16 de julio de 2007, al 16 de octubre de 2007 y las de vencimientos consecutivos todas por importe de 815,55 euros, siendo el importe de las cuotas vencidas e impagadas a fecha de cierre de la cuenta de 4.893,30 euros.

El material objeto del contrato tiene un valor de 19.000 euros, por lo que la suma de dicha cantidad con el saldo impagado da un resultado de 23.893,30 euros que es el importe en el que se cifra la presente demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda.

Tercero. Que emplazada en legal forma la parte demandada, no se personó en las actuaciones por lo que conforme al artículo 496.1.° de la LEC se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Cuarto. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio prevista en el artículo 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asistiendo por la parte actora el Procurador y el Letrado y sin que compareciera el demandado.

En dicho acto S.S.ª, y reiterando la actora la imposibilidad de acuerdo, y tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, se ratificó en su escrito de demanda y visto que no había acuerdo entre las partes ni conformidad en los hechos litigiosos, se acordó la continuación de la audiencia y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la prueba documental, por lo cual y conforme al artículo 429.8.° de la LEC, se acordó dejar los autos conclusos para dictar sentencia.

Quinto. En el presente procedimiento se han observado los trámites procesales legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se ejercita acción por incumplimiento contractual conforme a lo expuesto en el hecho primero de la presente resolución.

Segundo. Atendiendo a la prueba documental aportada por la parte, cabe entender que queda suficientemente acreditada la relación que unía a las partes, y cómo el demandado mediante el documento aportado con la demanda contrato de arrendamiento financiero núm. L104010678 del que deriva la deuda hoy reclamada, acreditando mediante certificado el importe de la deuda, y que en ningún momento ha resultado desvirtuado por la prueba del demandado, quien ni siquiera se personó en las actuaciones, no habiendo acreditado el pago, por lo que en definitiva ha resultado acreditado el incumplimiento por la parte demandada de la obligación que tenía de pagar la cantidad adeudada.

Analizando en su conjunto la totalidad de la prueba practicada en el presente pleito, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, estimar íntegramente la demanda, puesto que con la documental la parte actora acredita su pretensión sin que por la parte demandada, quien ni siquiera compareció al juicio, se haya aportado prueba en contra.

Tercero. En cuanto a la reclamación de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 1100 y 1108 y concordantes del Código Civil, procede igualmente condenar al demandado al abono de los intereses de la cantidad adeudada, conforme a lo pactado en la póliza, hasta el completo pago de la deuda.

Cuarto. Conforme al art. 394 de la Ley Procesal Civil, procede imponer las costas del juicio a la parte demandada por estimarse íntegramente la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de generaly pertinente aplicación

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abad Gómez López, , en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., contra Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L.:

1.° Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero núm. L104010678.

2.° Condeno a la entidad demandada a la devolución del material objeto del contrato, que deberá ser puesto a disposición de la parte actora, siendo de cuenta de la demandada cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que la actora indique.

3.° Una vez se encuentre en poder de la actora el material financiado, se proceda a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles a su nombre, cancelando cuantos embargos consten en el Registro de Bienes Muebles, trabados como de la sociedad demandada y se acuerda la cancelación de la anotación de Reserva de Domino inscrita a favor de la actora.

4.° Condeno a la entidad demandada al pago de la suma principal de 4.893,30 euros correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas y la indemnización convenida del 10% de las rentas pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual.

5.° Igualmente condeno a los demandados al pago de cuantas cuotas venzan hasta que se produzca la entrega del inmueble.

6.° Condeno a la entidad demandada al pago del importe de los intereses de demora pertinentes, al tipo pactado en la póliza de arrendamiento financiero por las cuotas no satisfechas a su vencimiento.

7.° Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Huelva, previa preparación mediante escrito presentado en este Juzgado y en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E./

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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