Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 148/2009, de 5 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga), se compone de tres partes diferenciadas de la antigua ciudad medieval. Por un lado se mantiene parte de una mezquita y un aljibe en un estado de conservación excepcional, tratándose este último de uno de los elementos hidráulicos hispanomusulmanes de mayor interés localizados hasta la fecha en la provincia de Málaga. Además estas estructuras constituyen los únicos vestigios de carácter público y simbólico de este núcleo, hecho que evidentemente resalta aún más su relevancia patrimonial.

Por su parte, las estructuras exhumadas a lo largo de las últimas actuaciones realizadas en la segunda zona han revelado la existencia de un tejido urbano superpuesto que, hoy por hoy, supone el único testigo de la ciudad que, a su vez, refleja la evolución secuencial de la misma, conteniendo restos prácticamente desde sus orígenes hasta la despoblación del asentamiento.

Por último, el tercer sector delimitado evidencia el espacio funerario donde se ha podido determinar la tipología de las tumbas así como fases de época romana de una gran complejidad estructural.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 9 de abril de 1981 (publicada en el BOE número 125, de 26 de mayo de 1981, incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico del yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 2/07, de 9 de febrero de 2007, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en sesión de 28 de noviembre de 2007, y la Universidad de Málaga el 11 de octubre de 2006.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 127, de 4 de julio de 2006) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de mayo de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Bezmiliana.

Secundaria: Despoblado de Bezmiliana.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Rincón de la Victoria.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Este yacimiento se ubica en tres áreas diferenciadas que son el resultado de distintas intervenciones arqueológicas donde se han documentado espacios muy concretos del tejido urbano de la antigua medina. Las excavaciones más recientes han permitido verificar la fuerte incidencia de las estructuras de época medieval cristiana en algunos puntos de la ciudad sobre las estructuras hispanomusulmanas, por lo que las infraestructuras son las mejor conservadas.

Los restos más significativos que se han mantenido hasta la actualidad de este núcleo urbano se corresponden fundamentalmente con espacios públicos como los contenidos en la denominada Zona 1. En este ámbito se localiza la base del alminar de una de las mezquitas de la ciudad hispanomusulmana, defendido por un revellín de época cristiana, así como un gran aljibe, posiblemente relacionado con dicha mezquita.

La excavación del espacio correspondiente a la mezquita reveló niveles de gran complejidad estructural, con demoliciones, integraciones y obras de nueva planta que definen la evolución histórica del espacio excavado. De este modo se descubrió la planta y parte del alzado de un alminar de planta cuadrangular que posteriormente, tras la conquista cristiana, se reconvierte en elemento de corte defensivo al añadirle un revellín de sillarejo labrado en lumaquela local, quizás con el doble propósito de erradicar el carácter simbólico del edificio y de utilizar su disposición estratégica sobre un promontorio. Con el tiempo, se acaba convirtiendo en un torreón semicircular de mayores dimensiones, cuya fábrica es de mampostería y con un espacio interior despejado. Asociados a esta estructura se registraron en las excavaciones una serie de espacios interiores y un gran patio, éste último posiblemente relacionado en inicio con la estructura religiosa islámica que al final fue repavimentado en época cristiana con una solería de pequeños cantos.

Por otro lado, también se incluye en esta zona el aljibe que presenta un acceso en pozo de gran profundidad, con sección cuadrangular y fábrica de mampostería de sillarejos y ladrillos, ligados con un fuerte mortero de cal. Este pozo permite tanto la toma de agua como el paso para reparaciones a través del techo. En concreto el aljibe tiene planta rectangular, con unas dimensiones en sus ejes mayor y menor de 5 por 2,50 metros. Presenta una altura superior a los 2,85 metros y se cubre con una bóveda de medio cañón irregular, realizada mediante ladrillo, sillarejo y mampostería. En su zona central el aljibe presenta un fajón que lo segmenta y que refuerza la cubierta. La apertura de esta compartimentación y la sujeción de la bóveda se resuelven mediante un arco de herradura cuyo dovelaje conserva una fábrica de sillarejo regular en muy buen estado.

Las intervenciones arqueológicas en la Zona 2 han permitido identificar la presencia de abundantes elementos estructurales correspondientes al tejido urbano tanto de la ciudad hispanomusulmana como cristiana. La secuencia estratigráfica en este sector se inicia en época emiral y califal con restos arqueológicos de menor entidad comparados con los de las etapas almohade y nazarí donde los niveles se conservan en mejor estado.

A estas últimas etapas se adscriben los restos de una edificación articulada en torno a un espacio interpretado como patio, posiblemente central, alrededor del cual se disponen las diferentes estancias (una de ellas con un amplio vano que incluso parece haber contado con un parteluz central). Esta edificación se conserva a cota de zócalos sobre los que muy probablemente, según interpretan sus excavadores, se elevaban cuerpos de tapial. A pesar de que no se han mantenido los suelos, la fina fábrica de mampostería, cuidada y trabada con mortero de cal, conservaba restos parciales del enlucido original; en otro de los edificios documentados sí se reveló la existencia de suelos de mortero de cal en una de las estancias. Este edificio descrito se separa al sur por un espacio de tránsito que se caracteriza por la presencia de una atarjea de saneamiento, posiblemente una calle.

En las intervenciones realizadas se comprobó que tras la conquista cristiana fracasan varios intentos de repoblamiento, localizándose en este ámbito depósitos y materiales que denotan su utilización como tierras de cultivo, implantadas sobre derrumbes y colmataciones, apreciándose incluso algunas potentes cimentaciones que posiblemente se relacionen con los vestigios de algunas de las grandes ventas y fincas rústicas que poblaron la zona desde la modernidad hasta bien entrado el mundo contemporáneo.

En la Zona 3 se localiza parte de la necrópolis medieval musulmana (maqbara) de Bezmiliana, que se desarrolla desde el siglo X al XV. La tipología más común de tumba es la fosa simple, seguida de la fosa cubierta con lajas de pizarra y tejas. También se ha documentado una tumba delimitada por mampuestos y ladrillos.

Este cementerio se asienta sobre un gran edificio de época romana. En esta construcción se han registrado varias fases; la primera se adscribe al siglo II d.n.e. y se realiza mediante grandes sillares, posiblemente reutilizados, contando con suelos de opus signinum. Esta primera fase se amortiza ya en el siglo III d.n.e. para ser el edificio reestructurado y ampliado hacia el oeste, empleando en este caso muros con fábrica de mampostería.

Los datos indican que posiblemente esta construcción romana se concibiera en principio como unas grandes termas privadas que, en su última fase, se adaptan como almacén de pesca, en función de los materiales aparecidos. Por último, la fecha de abandono hay que establecerla en el siglo V d.n.e.

En líneas generales, la evolución del espacio suele ser común en los asentamientos romanos de la franja litoral malagueña a partir del siglo III d.n.e., que suele concluir con un uso pesquero y de trasformación de salazones o salsas derivadas.

IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación del Bien se ajusta a las estructuras y material disperso hallado en las distintas intervenciones arqueológicas realizadas. En concreto se ha trazado tres polígonos con el objeto de ajustar lo más posible la delimitación a los restos arqueológicos más relevantes. Estos polígonos se conforman mediante coordenadas UTM que quedan recogidas en el expediente de protección. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La delimitación del Bien afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dichos polígonos. Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural son las siguientes:

Zona 1:

Calle Gran Sol. Parcialmente afectada.

Zona 2:

Manzana 55473: parcelas 09 y 11. Parcialmente afectadas.

Manzana 56436: parcela 02. Parcialmente afectada.

Calle de la Corta. Parcialmente afectada.

Zona 3:

Manzana 58445: parcela 21. Parcialmente afectada.

Camino Viejo de Vélez Málaga. Parcialmente afectado.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la Cartografía catastral urbana vectorial, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005, sobre Callejero digital urbano de Andalucía, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008.

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