Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 29 de abril de 2009, de la Delegación Provincial en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la Modificación de Elementos del PGOU del municipio de Alhaurín el Grande (Málaga).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU del municipio de Alhaurín el Grande (Málaga) para el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable programado (sectorizado) para la ampliación del polígono industrial «La Rosa», creando el sector UR-I Parque Empresarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución adoptada y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3484) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (asiento núm. 5/2009).

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de junio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual DP. Vivienda y Ordenación del Territorio) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande que tiene por objeto la ampliación del polígono industrial «La Rosa», creando el sector UR-I «Parque empresarial», clasificando como SUP-Suelo Urbanizable Programado 536.667 m²s que actualmente están clasificados la mayor parte como NU-suelo no urbanizable común, y una menor parte como NUPE-AG, suelo no urbanizable protegido-paisaje agrario singular (regadíos del Guadalhorce).

Los terrenos están situados a unos 800 metros al Norte del núcleo urbano junto a la carretera de circunvalación A-404. El nuevo sector propuesto limita al Este con el Arroyo de la Villa y está próximo a la depuradora del municipio en proyecto.

Segundo. Previos requerimientos para completar el expediente y subsanar las deficiencias que presenta, se completa el expediente el 30.12.2008 con la aportación por el Ayuntamiento de un Documento Refundido aprobado provisionalmente, iniciándose con dicha fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Tercero. Tramitación municipal: Certificado del Secretario accidental del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2005; tramite de información pública por plazo de un mes en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 154 de fecha 11 de agosto de 2005 y en el Diario Sur de fecha 23 de agosto de 2005; certificado del Secretario General del Ayuntamiento dando fe del acuerdo adoptado por Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2006 de aprobación provisional de la modificación y estimación y desestimación de las alegaciones formuladas a la misma; trámite de información pública tras el acuerdo de aprobación provisional del instrumento de planeamiento, a la vista de que las modificaciones habidas son sustanciales, BOP núm. 65 de fecha 5 de abril de 2006 y Diario Sur de 19 de abril de 2006; certificado del Secretario dando fe del acuerdo adoptado por Pleno de fecha 11 de diciembre de 2008 de nueva aprobación provisional incluyendo las modificaciones realizadas. El documento aprobado provisionalmente el 11.12.2008 está diligenciado.

Cuarto. Informes sectoriales.

a) Informe favorable y condicionado de la administración titular de la carretera colindante de 17.9.2008, grafiando y acotando en los planos la zona no edificable con 50 metros de ancho desde la arista exterior de la calzada de la carretera colindante.

b) Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua emitido según establece el art. 25.4 del R.D.L. 1/2001, por afectar a las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y policía del arroyo de la Villa. En el apartado 3 de dicho informe se indica:

- Que para la depuración de las aguas residuales del nuevo sector urbanizable, se propone la construcción de una estación depuradora de aguas residuales en el interior del sector.

- Que la financiación de las infraestructuras necesarias correrá a cargo de la iniciativa privada.

- Que en fases posteriores de planeamiento deberán definirse las condiciones y parámetros relativos a la depuración de las aguas residuales y tramitar la autorización de vertido ante la Agencia Andaluza del Agua.

c) Declaración de Impacto Ambiental: se aporta el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración Previa emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. El órgano sustantivo requiere a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental, advirtiendo que transcurridos 10 días sin contestación se entenderá favorable según lo establecido en el art. 25.6 del Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza. Se incorpora escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente indicando que no se ha producido la Declaración de Impacto Ambiental y sí los requerimientos del órgano sustantivo, por lo que, una vez transcurrido el plazo fijado para la resolución, debe entenderse el carácter favorable a los efectos de la tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Tratándose de una modificación del Plan General que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36.2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 1..8.2005 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no es de aplicación la Disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo 2.º de la LOUA, relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas (inicialmente) con posterioridad a la citada fecha. No obstante, las modificaciones que puedan continuar su tramitación deberán contar con todo el contenido sustantivo y documental exigible en la fase de aprobación inicial y adecuarse a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación. En el expediente consta esta referencia a la ordenación territorial en informe técnico de fecha 14.1.2009 que considera que con relación al POTA, el Decreto 11/2008 en su disposición adicional segunda, apartado 1, establece que: «Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se pueda plantear en los municipios andaluces, en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes Generales no se computarán los suelos industriales».

III. Valoración.

Previos informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Urbanismo, se valora favorablemente la modificación propuesta.

A) Desde el punto de vista urbanístico.

Según la documentación presentada, se justifica la clasificación de suelo propuesta en el agotamiento del suelo industrial existente en el municipio, en la localización próxima a vías de comunicación de alta capacidad, y para facilitar y posibilitar la implantación y desarrollo de empresas, industrias y servicios terciarios, que dinamicen y den respuesta a las necesidades de la comarca.

Los principales parámetros urbanísticos propuestos para el nuevo sector de suelo urbanizable se indican en el siguiente cuadro resumen.

Sector UR-I parque empresarial L.O.U.A. y Regl. de Planeam. Ficha urbanística propuesta
Superficie total 536.667 m
Uso y ordenanzas Industrial, equipamientos y usos terciarios
Edificabilidad bruta 0,75 m
Espacios libres públicos 10 % 104.512 m
Equipamientos 21.462 m
Equipamiento deportivo 2 %
Equipamiento social 1 %
Equipamiento comercial 1 %
Sector UR-I parque empresarial LOUA y Regl.
de Planeam.
Ficha urbanística propuesta
Núm. mínimo de aparcamientos públicos + privados 1 plaza/100 m
2 % para minusválidos
Aparcamientos públicos, art. 17 0,5 plazas/100 m

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

- Se aporta el nuevo cálculo del aprovechamiento en suelo urbanizable, tras la modificación propuesta, excluyendo los sectores con plan parcial aprobado, según lo establecido en el art. 159 del reglamento de planeamiento, e incluyendo el resto de sectores urbanizables no desarrollados hasta la fecha.

- Según el informe aportado del Arquitecto municipal, fechado el 20 de mayo de 2008, los sectores UR-I1 y UR-I2 están actualmente sin desarrollar, siendo su uso principal el residencial, y el uso industrial es un uso admitido.

- Con relación al POTA, indicar que el decreto 11/2008 en su disposición adicional segunda establece en el apartado 1 que: «Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se pueda plantear en los municipios andaluces, en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes Generales no se computarán los suelos industriales», como el que se propone en este caso.

El POT de la aglomeración urbana de Málaga grafía 2 vías pecuarias por la zona que se propone reclasificar, no grafiando otras actuaciones o protecciones en esa zona.

B) Desde el punto de vista de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal y considerado el informe técnico del Servicio de Urbanismo, el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, una vez subsanados los defectos que presentaba y entendida favorable la Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con el art. 25.6 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la CC.AA.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

RESUELVE

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande (Málaga) para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Programado (Sectorizado) para la ampliación del polígono industrial «La Rosa», creando el sector UR-I Parque Empresarial, según el documento aprobado provisionalmente el 11.12.2008 (diligenciado), con las indicaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos.

2.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, 11 de febrero de 2009. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo. Josefa López Pérez

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

IV. Ordenanzas de edificación.

TERCIARIO

1. Definición.

Constituyen estas zonas, y por tanto están sometidas a esta ordenanza aquellas zonificadas para este uso específico, en el planeamiento.

2. Tipo de edificación.

Edificación exenta o alineada no a vial y adosada.

3. Uso.

El uso dominante es el comercial, oficinas, edificios singulares e industria escaparate, es decir, edificaciones de exposición de productos en los que la venta de los mismos constituye la actividad principal,

Usos prohibidos, los restantes.

4. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima edificable ha de cumplir los siguientes mínimos dimensionales:

Superficie (m²) Anchura media (m)

2.500,00 20,00

5. Edificabilidad y ocupación de la parcela.

Índice de edificabilidad es de 1,25 m²t/m²s.

La ocupación máxima edificable permitida en edificaciones exentas es del 60%, debiendo destinarse el resto de la parcela a zonas verdes en un 20% y aparcamientos en 20%.

6. Separación a linderos.

La edificación se separará de los linderos públicos y privados una distancia superior a su altura, con mínimo absoluto de 5,00 m.

7. Altura máxima.

La altura máxima permitida es de P.B. + 2, justificadamente se podrá sobrepasar esta altura en actuaciones concretas.

8. Reservas de aparcamiento.

Se dispondrán plazas de aparcamientos en un proporción de 1,5 plazas por cada 100 m²t construidos.

INDUSTRIAL

1. Definición.

Constituyen estas zonas, y, por tanto, están sometidas a este tipo de Ordenanza, aquellos que se han zonificado expresamente y se han delimitado para el uso específico de industrial.

2. Tipo de edificación.

Edificación alineada a vial y adosada

3. Usos.

En la sub-zona I1 (Industria Primera Categoría), el uso dominante es el de talleres artesanales, almacenes e industria escaparate, es decir naves de almacenamiento y exposición de productos en los que la venta de los mismos constituye la actividad principal. Se considerarán compatibles los comerciales, oficinas, hostelería y pequeña industria.

Usos prohibidos, los restantes.

4. Parcela mínima edificable.

Para ambas sub-zonas la parcela mínima edificable será la que satisfaga las siguientes condiciones dimensionales.

Superficie Anchura media Ancho fachada

400 m² 15,00 15,00

5. Edificabilidad y ocupación de la parcela.

Para todos las sub-zonas el índice de edificabilidad asignado es de 1,20 m²t/m²s, siendo la ocupación máxima permitida del 80%, y en las plantas altas el 40%.

6. Altura máxima de planta y máxima total.

La altura máxima de la edificación será de dos plantas o 8,00 m, con una altura máxima en planta baja de 4,50 metros.

7. Separación a linderos-vallas.

Cuando la edificación se organice no alineada a vial se formalizará con una valla de obra con altura mínima de 1,00 m y máxima de 3,00 m, pudiendo optar por elevar con materiales ligeros o diáfanos, hasta la altura de 3,00 m.

V. Ficha de desarrollo.

Alhaurín El Grande Ampliación La Rosa
EJECUCIÓN URI- PARQUE EMPRESARIAL
TIPO DE ACTUACIÓN Sector
OBJETO DE ACTUACIÓN Urbanización y Cesiones
EJECUCIÓN URBANÍSTICA Plan Parcial, Proyecto de Urbanización
SISTEMA DE ACTUACIÓN Cooperación
PLANEAMIENTO O PROYECTO Plan Parcial y Proyecto de Urbanización
ÍNDICE EDIFICABILIDAD DE BRUTO 0,75 m²/m²
COEFICIENTE de PONDERACIÓN 0,126
UNIDADES de APROVECHAMIENTO 50.676,97 APROVECHAMIENTO TIPO EN U.A. 0,094429
APROVECHAMIENTO OBJETIVO 402.500,61 M2T APROVECHAMIENTO TIPO EN M2 0,75
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO 362.250,69 M2T
APROVECHAMIENTO MEDIO 402.500,77 M2T
ORDENANZA DE USO Y EDIFICACIÓN Industrial – Equipamientos.- TER
SUPERFICIE
(m²)
RESERVAS (m²)
A.LIBRES EQUIPAMIENTO TOTAL
536.667,48 m² 104.512,09
23.822,35 128.334,44
PLAZOS
Cuatrienios
DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ADMINIST. SUBSIDIARIAMENTE
OBSERVACIONES: Tanto en el Plan Parcial de desarrollo como en el Proyecto de Urbanización se deberá contemplar todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
Conjunto con la documentación del Plan Parcial será necesario presentar Estudio Geotécnico de los terrenos en los que se garantice la capacidad portante de los mismos.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y USO: Se garantizarán las conexiones viarias y de infraestructuras con los sectores colindantes. Así mismo se prevé reserva de suelo para la implantación de la E.D.A.R. y el desarrollo del propio sector sufragará los gastos necesarios para su implantación y puesta en funcionamiento, como carga urbanística propia.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN: La ejecución de las obras de urbanización se efectuará conforme a lo previsto en las normas técnicas de urbanización del PGOU vigente..Durante la ejecución de las obras en aplicación del artº 50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos casuales de restos de interés arqueológicos deberán comunicarse al Ayuntamiento.
Málaga, 29 de abril de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.
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