Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Canillas de Albaida».

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Expte. VP @ 65/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Albaida» en el tramo que va desde su inicio hasta encontrarse con la vía pecuaria núm. 1 «Vereda de los Eriales», en el término municipal de Arenas, en la Provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arenas, fue clasificada por Resolución de la Secretearía General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha de 25 de mayo de 2000, con una anchura legal de 12 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de febrero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Albaida» en el tramo que va desde su inicio hasta encontrarse con la vía pecuaria núm. 1 «Vereda de los Eriales», en el término municipal de Arenas, en la Provincia de Málaga. La vía pecuaria forma parte de la Ruta Circular del Parque Natural de las Sierras Tejeda, Almijara y Alhama en la provincia de Málaga.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 28 de julio de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 92, de fecha de 14 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 249, de fecha de 27 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Canillas de Albaida» ubicada en el término municipal de Arenas, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Francisco López Crespillo en nombre y representación de su hija doña Margarita Peláez Campos, don Alfredo López Roca, don José Ruiz Cuadra y don Manuel Peláez Cuadras en nombre y representación de su esposa doña María Pareja Fernández alegan que el antiguo trazado de la vía pecuaria no coincide con el actual del carril, quedando la vía pecuaria desplazada a la derecha 2 ó 3 metros del eje del citado carril, todo ello debido a que se cedieron terrenos de parcelas particulares para poder hacer un camino transitable con vehículos.

Estudiado lo manifestado y tras de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por los interesados se ajusta a la descripción detallada en la clasificación, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, estimándose esta alegación.

Quinto. En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones:

2. Doña Teresa Peláez Campos alega que tras haberse personado en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga y consultar el expediente de deslinde, aprecia que la parcela de su propiedad pierde una superficie total de 276,84 metros cuadrados, observando también que el tramo de la vía pecuaria que afecta a su parcela no parte del eje del antiguo camino, si no que como es conocido por todos los vecinos, pasaba por el filo de la loma.

Añade la interesada que el criterio de distribución de las aportaciones de los vecinos a la vía pecuaria en deslinde no es justo, ya que, el tramo que le afecta se adentra excesivamente en su parcela haciendo una curvatura innecesaria, al contrario que en la parcela enfrentada que tiene que aportar una superficie menor, por lo que solicita la interesada que sea revisado el trazado de la vía pecuaria en el tramo que le afecta. Aporta copia del listado de colindantes de los planos del deslinde y del recibo que acredita el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio del año 2000.

La clasificación, acto por el que se declara la existencia de la vía pecuaria, fue precisa en cuanto al trazado y el eje en este tramo que concreta lo que sigue:

«... Llegamos a un par de pozos cuadrangulares y cubiertos que se encuentran a la izquierda de la vía y a una distancia del eje de 4 metros. Alrededor de estos y tras ellos se extiende un olivar. A la derecha de este punto de la vía pecuaria aparece una zona de almendros.

A 1.350 m desde el origen aparece a derecha e izquierda una pequeña zona de viñedos entre olivos y almendros. El paisaje es bastante homogéneo...»

Así mismo, indicar que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la senda que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copias del plano del Catastro Histórico del término municipal de Arenas (detalles).

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Don Manuel García Ruiz alega que en la parcela de su propiedad se encuentra partida por el trazado del deslinde y que en dicha parcela hay olivos centenarios y un caserón. Añade el interesado que no esta dispuesto a ceder más tierras de la que en su día ya cedió para un carril de 5 ó 6 metros, hecho por los vecinos tanto en la apotación del terreno como en el dinero que se destinó para ello. Indica el interesado que hace cuarenta años atrás sólo existía un camino de un metro de ancho y nadie se acordó de nada.

El trazado de la vía pecuaria definido en el procedimiento administrativo de deslinde, se ha ajustado a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación aprobada la cual asigna a la vía pecuaria de referencia una anchura de 12 metros que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de la interesada concretamente detalla:

«... Tras 300 m la colada deja a la derecha un carril que sube al cerro Alto, terminando 200 m más arriba. Sigue la vía pecuaria por el carril de la izquierda. Unos 400 m más adelante llega a una ruina que se encuentra a su derecha y a una distancia del eje de 3,5 m....»

Asimismo, se informa que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la senda que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde citado en el anterior apartado.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha de 1 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de mayo de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Canillas de Albaida» en el tramo que va desde su inicio hasta encontrarse con la vía pecuaria núm. 1 «Vereda de los Eriales», en el término municipal de Arenas, en la Provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

-Longitud deslindada: 3.406,87 metros lineales.

- Anchura: 12 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Arenas, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 12,00 metros, la longitud del eje de la vía deslindada es de 3.406,87 metros, la superficie deslindada de 40.877,36 m² que en adelante se conocerá como «Colada de Canillas de Albaida, desde su inicio hasta encontrarse con la VP núm. 1 »Vereda de los Eriales» del término municipal de Canillas de Albaida», que linda:

Al Norte, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla/titular:

5/9011 Detalles Topográficos.

5/108 Peña Pareja José.

5/110 Pareja Gálvez Antonio.

5/112 López Peláez Antonio.

5/131 Pareja Ruiz María Luz.

5/132 López Peláez Antonio1.

5/174 Díaz Peláez M. del Carmen.

5/173 García Ortega Purificación.

5/172 García Ruiz Manuel.

5/171 Ríos García Baldomero.

5/170 García Cuadra Ángel.

5/169 Ríos García Baldomero.

5/9014 Detalles Topográficos.

6/132 Cornejo López Juan Antonio.

6/131 Pareja Ruiz María Luz.

6/130 Peláez Campos M. Teresa.

6/129 García Ortega Francisco.

6/128 Ortega López José.

6/127 López Peláez Antonio.

6/126 López Crespillo Rafael.

6/125 Cornejo García Juan.

6/124 Lopera Campos Carmen.

6/123 Lopera Campos Carmen.

6/121 Lopera Campos María.

6/120 López Pérez María.

6/117 López Pérez Salvador, Ortega López Antonio, Gómez Fernández, Juan Rafael.

6/89 López Pérez María Dolores.

6/91 López Pérez María Dolores.

6/116 Ruiz Muñoz José Antonio.

6/217 Pareja Fernández María.

6/93 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

6/94 López Pérez María.

6/9006 Detalles Topográficos.

6/114 López García Domingo.

6/113 Pareja Fernández María.

6/111 López Roca Alfredo.

6/110 Ruiz Cuadra José.

6/107 Ruiz Ruiz Amparo.

6/103 Ruiz Urbano Rafael.

6/106 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

2/280 López Pérez María.

2/9007 Ayto. Canillas de Albaida.

2/268 García García Antonio.

Y con la V.P. núm. 1 «Vereda de los Eriales» del término municipal de Canillas de Albaida.

Al Sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla/titular:

5/108 Peña Pareja José.

5/9015 Detalles Topográficos.

5/111 Abolafio García Ángel.

5/133 Ruiz Peláez Francisco.

5/134 García Ortega Francisco.

5/135 García Sánchez Ángeles.

5/162 García Ruiz Manuel.

5/163 García Ortega Francisco.

5/164 Ruiz Ortega Rogelio.

5/167 García Cuadra Ángel.

5/168 García Cuadra Manuel.

5/9014 Detalles Topográficos.

6/9007 Detalles Topográficos.

6/133 García Martín Antonio Manuel.

6/134 Ortega Campos Ángeles.

6/135 Ortega López José.

6/136 Peláez Ortega María.

6/137 García Pareja Joaquín Ramiro.

6/154 Ruiz Pareja Miguel Ángel.

6/9007 Detalles Topográficos.

6/138 López Cornejo Encarnación.

6/139 Gómez Fernández Antonio.

6/140 Pareja García José.

6/143 López García Domingo.

6/9008 Detalles Topográficos.

7/71 López García Domingo.

7/70 Crespillo García Juan Miguel.

7/69 Peláez Cuadra Manuel.

7/68 Peláez Cuadra Manuel.

7/66 Pareja Fernández María.

7/64 Córdoba Fernández M. Luz.

7/63 Ruiz Pareja Antonio.

7/61 Martín Ortiz José.

7/60 Posthumus Harro.

Y con el Ramal 3a de la V.P. núm. 3 «Colada de Canillas de Albaida» del término municipal de Arenas.

Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales número polígono/número parcerla/titular:

7/55 Posthumus Harro.

7/54 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

7/24 Pareja Ruiz María.

7/23 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

7/11 Moreno Castro Ángeles.

7/10 Pareja Fernández María.

7/9 Lopera Zorrilla José Luis.

7/9009 Detalles Topográficos.

7/8 Lopera Zorrilla José Luis.

7/9003 Agencia Andaluza del Agua.

7/7 Lopera Zorrilla José Luis.

7/4 Sánchez Urbano Virtudes.

7/3 Pareja García José.

7/2 Ríos García Manuel.

7/9001 Agencia Andaluza del Agua.

7/1 Ríos García Manuel.

2/282 Ríos García Manuel.

2/280 López Pérez María.

2/268 García García Antonio.

Al Oeste, con el término municipal de Sedella y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla/titular:

5/108 Peña Pareja José.

5/9015 Detalles Topográficos.

5/111 Abolafio García Ángel.

6/109 Martín Urbano José Reyes .

6/110 Ruiz Cuadra José.

6/101 Martín Urbano José Reyes.

6/108 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

6/101 Martín Urbano José Reyes.

6/107 Ruiz Ruiz Amparo.

6/106 Ruiz Ruiz Elisa, Dolores, José, Regina.

6/105 Moreno Castro Ángeles.

6/104 Pareja Fernández María.

6/64 Martín Urbano María.

6/63 Ríos García José.

6/62 Pareja García José.

6/16 Martín Urbano María.

6/15 Fernández García José.

2/267 Ríos García Manuel.

2/266 Ríos García José.

Y con la V.P. núm. 2 «Vereda de la Carrera» del término municipal de Arenas.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Albaida» en el tramo que va desde su inicio hasta encontrarse con la vía pecuaria núm. 1 «Vereda de los Eriales», en el término municipal de Arenas, en la Provincia de Málaga

Núm. DE ESTAQUILLA X Y
1I 406331,33 4076312,57
2I 406356,60 4076308,07
3I 406372,79 4076303,52
4I 406406,04 4076309,07
5I 406431,54 4076297,43
6I 406460,79 4076296,28
7I 406501,55 4076280,24
8I 406522,11 4076279,74
9I 406552,12 4076278,49
10I 406591,11 4076261,34
11I 406617,11 4076249,23
12I 406663,57 4076218,85
13I 406697,60 4076194,82
14I 406763,96 4076152,69
15I 406789,07 4076141,96
16I 406808,47 4076128,90
17I 406844,12 4076117,57
18I 406873,14 4076103,87
19I 406901,05 4076105,31
20I 406928,98 4076101,70
21I 406959,82 4076109,44
22I 406978,77 4076094,12
23I 406991,06 4076092,49
24I 407011,94 4076081,76
25I 407018,33 4076067,83
26I 407037,72 4076062,88
27I 407055,01 4076056,34
28I 407069,54 4076047,00
29I 407083,62 4076041,37
30I 407102,74 4076040,30
31I 407117,79 4076030,17
32I 407138,35 4076031,35
33I 407150,95 4076037,18
34I 407169,68 4076050,55
35I 407194,67 4076041,97
36I 407211,01 4076029,04
37I 407266,82 4076015,25
38I 407309,53 4076008,72
39I 407334,68 4076013,37
40I 407370,56 4076007,88
41I 407413,23 4076018,11
42I 407458,59 4076007,44
43I 407466,07 4076006,87
44I 407477,58 4076006,68
45I 407487,18 4076005,72
46I 407512,31 4076001,31
47I 407548,68 4076005,99
48I 407562,16 4076008,93
49I 407586,31 4076026,95
50I 407593,61 4076035,70
51I 407608,81 4076042,88
52I 407651,59 4076037,33
53I 407678,31 4076035,53
54I 407705,95 4076029,65
55I 407740,38 4076045,25
56I 407767,02 4076068,19
57I 407782,11 4076071,96
58I 407798,79 4076081,31
59I 407826,08 4076090,67
60I 407858,87 4076063,97
61I 407876,95 4076043,71
62I 407903,23 4076032,76
63I 407936,77 4076027,09
64I 407960,12 4076026,72
65I 407980,47 4076024,67
66I 407996,63 4076025,36
67I 408015,83 4076023,75
68I 408044,49 4076017,72
69I 408090,40 4076014,97
70I 408113,82 4076011,22
71I 408144,90 4076011,54
72I 408206,20 4076042,70
73I 408229,94 4076050,85
74I 408283,11 4076054,40
75I 408297,08 4076055,33
76I 408324,28 4076062,33
77I 408361,39 4076062,47
78I 408389,24 4076061,71
79I 408405,57 4076062,86
80I 408462,68 4076073,28
81I 408472,52 4076077,21
82I 408479,46 4076090,22
83I 408488,30 4076104,04
84I 408514,13 4076128,31
85I 408516,82 4076135,41
86I 408517,59 4076147,50
87I 408509,33 4076166,31
88I 408507,98 4076186,21
89I 408506,14 4076212,94
90I 408501,53 4076221,34
91I 408499,24 4076233,67
92I 408511,50 4076260,89
93I 408515,86 4076281,67
94I 408515,60 4076300,78
95I 408525,52 4076316,98
96I 408563,11 4076337,42
97I 408583,52 4076339,38
98I 408599,31 4076328,71
99I 408616,76 4076323,18
100I 408622,51 4076323,37
101I 408657,53 4076346,16
102I 408658,41 4076370,92
103I 408667,46 4076391,15
104I 408668,93 4076399,06
105I 408666,42 4076418,80
106I 408674,86 4076429,66
107I 408683,89 4076450,14
108I 408697,20 4076468,45
109I 408710,83 4076485,58
110I 408717,06 4076499,19
111I 408732,92 4076515,10
112I 408741,31 4076542,28
113I 408746,88 4076557,93
114I 408761,78 4076579,00
115I 408771,49 4076596,29
116I 408778,90 4076604,35
117I 408785,58 4076616,17
118I 408786,89 4076628,20
119I 408783,97 4076646,83
120I 408790,12 4076667,16
121I 408801,78 4076694,88
122I 408815,50 4076709,24
123I 408827,98 4076749,90
124I 408845,04 4076771,78
125I 408861,68 4076787,73
126I 408868,29 4076796,72
127I 408873,07 4076809,50
128I 408889,53 4076839,87
129I 408898,94 4076868,86
130I 408900,82 4076906,76
131I 408908,79 4076935,10
132I 408905,65 4076978,70
2D 406355,70 4076295,86
3D 406372,12 4076291,24
4D 406404,40 4076296,63
5D 406428,70 4076285,53
6D 406458,29 4076284,37
7D 406499,13 4076268,29
8D 406521,72 4076267,75
9D 406549,36 4076266,59
10D 406586,16 4076250,41
11D 406611,26 4076238,71
12D 406656,82 4076208,92
13D 406690,92 4076184,84
14D 406758,35 4076142,03
15D 406783,31 4076131,37
16D 406803,20 4076117,98
17D 406839,73 4076106,38
18D 406870,75 4076091,73
19D 406900,59 4076093,27
20D 406929,70 4076089,51
21D 406956,93 4076096,35
22D 406973,84 4076082,67
23D 406987,42 4076080,86
24D 407002,76 4076072,98
25D 407009,82 4076057,61
26D 407034,10 4076051,42
27D 407049,58 4076045,56
28D 407064,02 4076036,28
29D 407080,99 4076029,50
30D 407098,78 4076028,50
31D 407114,44 4076017,96
32D 407141,32 4076019,50
33D 407157,01 4076026,77
34D 407171,62 4076037,20
35D 407188,83 4076031,29
36D 407205,60 4076018,02
37D 407264,47 4076003,47
38D 407309,72 4075996,55
39D 407334,87 4076001,20
40D 407371,07 4075995,66
41D 407413,26 4076005,77
42D 407456,75 4075995,55
43D 407465,51 4075994,88
44D 407476,89 4075994,69
45D 407485,54 4075993,82
46D 407512,04 4075989,17
47D 407550,72 4075994,16
48D 407567,25 4075997,76
49D 407594,62 4076018,18
50D 407601,12 4076025,98
51D 407610,76 4076030,52
52D 407650,42 4076025,38
53D 407676,65 4076023,62
54D 407707,31 4076017,09
55D 407746,90 4076035,03
56D 407772,69 4076057,24
57D 407786,58 4076060,71
58D 407803,71 4076070,31
59D 407823,67 4076077,16
60D 407850,55 4076055,26
61D 407869,81 4076033,69
62D 407899,88 4076021,15
63D 407935,67 4076015,10
64D 407959,42 4076014,73
65D 407980,12 4076012,65
66D 407996,38 4076013,34
67D 408014,09 4076011,85
68D 408042,89 4076005,80
69D 408089,08 4076003,03
70D 408112,92 4075999,21
71D 408147,83 4075999,57
72D 408210,89 4076031,62
73D 408232,33 4076038,98
74D 408283,91 4076042,43
75D 408298,99 4076043,44
76D 408325,82 4076050,34
77D 408361,25 4076050,47
78D 408389,50 4076049,69
79D 408407,07 4076050,93
80D 408466,02 4076061,69
81D 408481,05 4076067,69
82D 408489,83 4076084,16
83D 408497,60 4076096,32
84D 408524,37 4076121,46
85D 408528,68 4076132,84
86D 408529,75 4076149,65
87D 408521,16 4076169,21
88D 408519,96 4076187,03
89D 408517,92 4076216,39
90D 408512,98 4076225,42
91D 408511,73 4076232,17
92D 408522,97 4076257,15
93D 408527,88 4076280,51
94D 408527,64 4076297,47
95D 408534,08 4076307,97
96D 408566,69 4076325,71
97D 408580,37 4076327,02
98D 408594,03 4076317,80
99D 408615,09 4076311,12
100D 408626,25 4076311,48
101D 408669,30 4076339,51
102D 408670,32 4076368,15
103D 408679,00 4076387,55
104D 408681,08 4076398,71
105D 408678,96 4076415,37
106D 408685,24 4076423,47
107D 408694,35 4076444,12
108D 408706,76 4076461,19
109D 408721,14 4076479,26
110D 408727,07 4076492,25
111D 408743,51 4076508,72
112D 408752,70 4076538,50
113D 408757,63 4076552,35
114D 408771,94 4076572,58
115D 408781,27 4076589,20
116D 408788,67 4076597,24
117D 408797,24 4076612,41
118D 408798,99 4076628,48
119D 408796,25 4076645,98
120D 408801,43 4076663,09
121D 408811,98 4076688,19
122D 408826,14 4076703,00
123D 408838,80 4076744,27
124D 408853,97 4076763,72
125D 408870,73 4076779,78
126D 408878,95 4076790,95
127D 408884,02 4076804,51
128D 408900,60 4076835,12
129D 408910,85 4076866,67
130D 408912,74 4076904,82
131D 408920,90 4076933,87
132D 408919,23 4076957,16
1C 406335,84 4076311,09
2C 406342,19 4076305,08
3C 406343,07 4076303,78
4C 406350,96 4076297,64
5C 408912,33 4076969,51

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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