Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento verbal núm. 978/2008. (PD. 1516/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1100442C20080003889.

Procedimiento: Juicio Verbal 978/2008. Negociado: AN.

De: Doña Carmen Pozo Reverdito.

Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.

Contra: Doña María Araceli García Morilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 978/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Carmen Pozo Reverdito contra María Araceli García Morilla, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Algeciras, a 26 de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 978/08 a instancia de doña Carmen Pozo Reverdito, representada por el Procurador Sr. Ramírez Martín y bajo la dirección de la Letrada Sra. Torres Puerto, contra doña María Araceli García Morilla sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Carmen Pozo Reverdito, representada por el Procurador Sr. Ramírez Martín y bajo la dirección de la Letrada Sra. Torres Puerto, contra doña María Araceli García Morilla sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 16 de marzo de dos mil cuatro, sobre el inmueble sito en Algeciras, Avda. Virgen del Carmen, núm. 38, portal 4, 4.º A, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora; asimismo debo condenar y condeno a doña María Araceli García Morilla a pagar a la actora la cantidad de 5.605,08 euros en concepto de las rentas y cantidades asimiladas adeudados a la fecha de la presente más las que se generen hasta la fecha de la efectiva puesta a disposición de la actora en los términos estipulados en el contrato.

Asimismo debo condenar y condeno a doña María Araceli García Morilla al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Araceli García Morilla, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF