Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 20 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Córdoba, del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba, de bases para la selección de plaza de Peón de Tramoya o Escenario.

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA 2008

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema selectivo de Concurso-Oposición (Libre) de una plaza de Peón/a de Tramoya o Escenario vacante en la Plantilla de personal laboral de este Instituto perteneciente al grupo E.

2. Características de las plazas.

2.1. Relación jurídica. La relación jurídica que ligará con el Instituto convocante, a los/as aspirantes finalmente seleccionados para cubrir esta plaza convocada será la siguiente: Laboral de Plantilla de régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.

2.2. Retribuciones. Las retribuciones serán las pertenecientes a la categoría de Peón/a de las establecidas en la Tabla Salarial del Convenio Colectivo en vigor.

La persona nombrada desempeñará su cargo en el centro que señale el Instituto, teniendo en cuenta la puntuación total final del concurso-oposición, pudiendo en lo sucesivo ser trasladado/a según las necesidades de los servicios y sin que en ningún caso el desempeño del trabajo en un Centro determinado implique adquisición de derecho alguno.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de fecha 13 de abril de 2007).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad.

3.3. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico antes de su nombramiento.

3.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3.5. Estar en posesión de siguiente titulación académica: Certificado de Escolaridad, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por Centros Oficiales debidamente reconocidos.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo.

4. Solicitudes.

4.1. Forma. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, estarán dirigidas al Sr. Presidente del IMAE Gran Teatro de Córdoba, ajustándose al modelo que se anexa a la siguiente convocatoria.

4.2. Presentación de solicitudes. La solicitud con las características establecidas en el punto 4.1 se presentará en el Departamento de Administración del Instituto, sito en Avda. Menéndez Pidal, s/n, o en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud de participación, los/as aspirantes deberán presentar un currículo en el que se relacionen los méritos que se aleguen en fase de concurso. Necesariamente deberán acompañar al currículo acreditación documental de los referidos méritos, conforme se indica en el Anexo I.

4.3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de veinte días naturales, el/la Presidente/a del Instituto dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a cada prueba selectiva, en la que constará nombre y apellidos del/de la candidata/a, número de DNI y causa de la no admisión en su caso. Tal resolución que deberá recoger el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Seleccionador, será publicada en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez finalizado el referido plazo de cinco días hábiles, y resueltas, en su caso, las correspondientes reclamaciones, si la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as resultara alterada la Presidencia del Instituto dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as a cada prueba selectiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com. Si la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as no hubiere resultado alterada quedará elevada a definitiva automáticamente, sin necesidad de resolución expresa ni de nueva publicación.

El Instituto podrá asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Rector del Instituto en sesión de fecha 10.2.2009, la composición del Tribunal será la siguiente:

Presidente: El/la Interventor/a del IMAE Gran Teatro de Córdoba o persona en quién delegue.

Secretario: El/la del IMAE Gran Teatro de Córdoba o persona en quién delegue, con voz pero sin voto.

Vocales: Dos vocales que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se faculta a la Presidencia del IMAE para la designación de los/as miembros del Tribunal que deberá incluir la de los/as respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los/as titulares.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Presidencia del Instituto, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los/as que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.

6.3. Actuación. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente/a, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, el Tribunal está facultado para la adecuada interpretación de las bases de la presente convocatoria.

Se extenderá por el/la Secretario/a un Acta de cada una de las sesiones, la cual será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del/de la Presidente/a. En las Actas se consignarán todos los asistentes, días, hora, lugar y objeto de la reunión y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos hasta un máximo de dos Asesores/as especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos Asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Asimismo podrán disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

7. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constara de tres partes:

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com.

Esta fase de concurso se llevará a cabo antes de la celebración de la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de méritos en la fase de concurso.

B) Fase de oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario, con una duración máxima de una hora.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 24.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, durante 1 hora como máximo, elegida mediante sorteo público, antes del comienzo del ejercicio, entre las confeccionadas previamente por los componentes del Tribunal, y relativa a las tareas propias de este puesto de trabajo.

La calificación de los/as aspirantes en este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 10. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +2 puntos inclusive.

Calificación final.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a lo que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

8.1. Comienzo. La fecha, hora y lugar de celebración de las correspondientes pruebas, serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com, al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.

8.2. Llamamiento. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente comenzará a partir de la letra que resulte del sorteo que realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

8.4. Acreditación de identidad. El Tribunal podrá requerir en cualquier tiempo a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad, debiéndose personar el día del examen con la copia de la instancia para participar en el correspondiente proceso selectivo, así como con el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en el caso de nacionales de otros Estados de la Unión Europea.

8.5. Conocimiento de falta de requisitos de los aspirantes. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de requisitos necesarios para participar en la convocatoria, adoptará las medidas pertinentes.

8.6. Anuncios sucesivos. La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas que correspondan se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios que serán publicados en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com, al menos con 24 horas de antelación si se trata de un nuevo ejercicio.

El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En este caso el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

A la terminación de cada ejercicio y una vez calificados los realizados por cada aspirante, el Tribunal hará pública en igual forma la relación de calificaciones de opositores que los hayan superado, conforme a lo señalado.

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará públicos en el tablón de anuncios del Instituto, así como en la web www.teatrocordoba.com, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Consejo Rector, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

Asimismo se confeccionará una lista con los/as candidatos que, al menos, hayan aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las plazas convocadas, para el nombramiento, en su caso, de interinos. La prelación de los/as mismos/as se realizará atendiendo a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta alguna o todas las plazas de este concurso-oposición.

10. Presentación de documentos.

10.1. Documentos exigidos. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Personal del Instituto, Teatro de la Axarquía, Avda. Menéndez Pidal, s/n, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la Convocatoria.

10.2. Excepciones. Los aspirantes a plazas de Promoción Interna están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento.

10.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados personal laboral del Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, quedando anuladas todas las actuaciones.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as, no cumpliesen alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

11. Nombramiento.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Instituto, mediante Decreto, procederá al nombramiento como Personal Laboral Fijo de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación a el/la interasado/a.

El contrato laboral será por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba de un mes.

11.2. Prórroga del plazo posesorio. Si mediara causa justificada invocada con anterioridad a la expiración del plazo indicado en el apartado 11.1 y debidamente acreditada a juicio del Instituto podrá concederse una prórroga de dicho plazo por un período no superior a la mitad de éste.

11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido.

13. Normas finales.

13.1. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.

13.2. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

13.3. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN DE MéRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE una PLAZA DE PEÓN/A DE TRAMOYA O ESCENARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

Formación:

- Por estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º grado o equivalente: 0,75 puntos.

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio de la Comisión, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones de Peón de Tramoya o Escenario, hasta un máximo de: 1,75 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,30 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,40 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

Experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 7,50 puntos.

- 1,75 puntos Por cada año o fracción superior a 6 meses, de servicio efectivo prestado como Peón de Tramoya o Escenario en el IMAE Gran Teatro de Córdoba, con un máx. de 7,50 puntos.

- 1,25 puntos Por cada año o fracción superior a 6 meses, de servicio efectivo prestado como Peón de Tramoya o Escenario en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o Sociedades de Capital íntegramente público, con un máx. de 7,50 puntos.

- 1,00 punto Por cada año o fracción superior a 6 meses, de servicio efectivo prestado como Peón de Tramoya o Escenario en Entidades privadas, con un máx. de 7,50 puntos.

D. Historial profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 3,35 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con las funciones de Peón de Tramoya o Escenario 0,7 puntos hasta un máximo de: 2,10 puntos.

- Por haber superado durante los últimos 10 años, en convocatoria pública, para la provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de Oposición. Por cada ejercicio superado 0,25 puntos con un máximo de: 1,25 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartados siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo y las titulaciones de Régimen Especial con el correspondiente certificado oficial.

b) Los cursos de formación recibidos con el Certificado o Diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia profesional en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Certificado de Servicios prestados expedido por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, e informe de Vida Laboral o contrato de trabajo o nombramiento corporativo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración pública deberá justificarse aportando necesariamente el Informe de Vida Laboral y además el contrato de trabajo o Certificación de Empresa TC2, Nóminas o cualquier otro medio que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

f) La superación de ejercicios de oposición se justificará mediante certificación expedida por el Órgano de la Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

TEMARIO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE una PLAZA DE PEÓN/A PARA EL DEPARTAMENTO TÉCNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización Territorial del Estado.

Tema 2. La Administración Local: Entidades Locales. El Municipio.

Tema 3. El torreón de tramoya. Funciones de cada elemento y modo de trabajo en cada espacio.

Tema 4. Partes del escenario. Estructura y utilización del mismo.

Tema 5. El corte de tiro manual. El corte contrapesado. El corte monitorizado. Sistemas de elevación mecánicos.

Tema 6. El decorado. Materiales y herramientas utilizadas en la construcción de decorados. El decorado. Trabajos preliminares para la construcción del decorado. Técnicas de construcción de decorados.

Tema 7. Mecanismos de apertura de puertas. Mecanismos de desplazamientos suspendidos. Mecanismos de desplazamiento de cargas.

Tema 8. El regidor. El maquinista. Coordinación del personal técnico durante el espectáculo.

Tema 9. Instalaciones escénicas. Conocimientos básicos de electricidad. Iluminación y sonido. Protecciones eléctricas. Focos y lámparas. Megafonía e intercomunicación.

Tema 10. Normas de seguridad en los espectáculos. Vestuario y equipo. Elementos de prevención y protección de accidentes. Primeros auxilios en caso de accidente.

Córdoba, 20 de abril de 2009.- El Primer Teniente de Alcalde Delegado de Relaciones Institucionales y Cultura del Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, Presidente del IMAE Gran Teatro de Córdoba, Rafael Blanco Peréa.

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