Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en la zona de «Cuatro Rosas».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3341, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Espartinas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en la zona de «Cuatro Rosas» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en la zona de «Cuatro Rosas», así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el cambio de calificación de una parcela de 9.803 m² de superficie, clasificada como suelo urbano consolidado, pasando del uso industrial actualmente permitido a «residencial protegida» y sistemas generales de espacios libres. Como consecuencia del cambio de uso, se modifica la categoría de los terrenos incluidos en la Modificación: de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, definiéndose su ordenación pormenorizada.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Aljarafesa, S.A., informa que es previsible que las instalaciones generales permitan atender en la actualidad los servicios que demande el suelo previsto en esta Modificación. También señala que se deberá incluir las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y saneamiento que habrán de discurrir por zonas de dominio público y libre acceso, estableciéndose, en su caso, las correspondientes servidumbres pertinentes de acueducto subterráneo.

b) Sevillana Endesa, S.A., ha informado que para dotar de energía eléctrica a los terrenos de esta Modificación no existe la infraestructura necesaria, debiendo ejecutar el promotor las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios, según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) La Delegada Provincial en Sevilla de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha informado el proyecto favorablemente en relación a los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, según lo establecido en el art. 18.3.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en la zona de «Cuatro Rosas» aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 13 de diciembre de 2006 y Documento reformado aprobado con fecha 12 de noviembre de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e incorporando a sus determinaciones las especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (ART. 10.1)

Clasificación del suelo.

Se establece la clasificación como suelo urbano no consolidado, según lo dispuesto en el art. 45.2.B de la LOUA.

Usos, densidades y edificabilidades globales.

El suelo recibe el uso global «Residencial Protegida» y Sistema General de Espacios Libres. Se asigna una edificabilidad al sector de 1,0 m²t/m²s excluidos SS.GG.

La densidad es de 100 viv./ha.

Sistemas generales.

Se califica como Sistema General de Espacios Libres incluido ene. Sector de una superficie de 1.302 m² según se grafía en el plano ORD.ES-2, destinada a satisfacer una cuantía superior a 5 m² por habitante de espacios libres de carácter general, generada por el incremento residencial que supone la Modificación en el municipio, y ello considerando una ratio de 2,4 habitantes por vivienda, superior al existente en Espartinas. La cuantía resultante de la Modificación Parcial es de 6,02 m² por habitante.

Área de reparto.

Se establece un área de reparto exclusiva para el sector, dado su reducido tamaño y singularidad en las NN.SS.

cálculo del aprovechamiento medio del área de reparto
SECTOR USO SUPERFICIE (m EDIFICABILIDAD
(m
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
(m
COEFICIENTE HOMOGENEIZACIÓN (U.A./m APROVECHAMIENTO EQUIVALENTE
(U.A.)
APROVECHAMIENTO MEDIO
(U.A./m
Cuatro Rosas Residencial VPP 8.501 1,00 8.501 1,00 8.501
Subtotal 8.501 8.501 8.501 0,86718
SS.GG. 1.302
Total 9.803
APROVECHAMIENTO MEDIO = 8.501 (U.A.)/8.501 m²s + 1.302 m²s = 0,86718 (U.A. m²s)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Usos pormenorizados

Según lo establecido en las NN.SS. municipales objeto de esta innovación, en el avance del PGOU y en el documento de aprobación inicial, los usos pormenorizados correspondientes a los usos globales fijados son los siguientes:

GLOBALES PORMENORIZADOS
1. Residencial Protegida
1.1. Vivienda Unifamiliar VPP
2. Espacios Libres
2.1. Jardines

Alineaciones y rasantes.

Son las establecidas en el plano ORD-3.

Desarrollo de Planeamiento.

Al tratarse de suelo urbano no consolidado y establecer esta Modificación Parcial la ordenación pormenorizada (art. 10.2.B), y las alineaciones y rasantes, no se precisa desarrollo de Planeamiento alguno para la edificación del sector, no obstante, podrán redactarse E.de D. según lo establecido en el art. 15.1 de la LOUA si fuese aconsejable.

FICHA DE CARACTERÍSTICAS GENERALES

Sector.

- Clasificación del Suelo: Urbano no consolidado.

- Uso característico: Residencial VPP.

- Superficie (incluidos SS.GG.): 9.803 m²s.

- Superficie (excluidos SS.GG.): 8.501 m²s.

- Edificabilidad lucrativa: 1,00 m²t/m²s.

- Aprov. lucra, total (8.501x1,00): 8.501 m²t.

- No máximo de viviendas: 90 uds.

Usos globales.

Residencial Protegido:

- Superficie: 8.501 m²s.

- Edificabilidad: 1,00 m²t/m²s.

- Aprovechamiento: 8.501 m²t.

- No máximo de viviendas: 90 uds.

Sistemas generales.

- De Espacio Libres Públicos: 1.302 m²s.

- Total SS.GG.: 1.302 m²s.

Usos pormenorizados.

- Residencial VPP: 2.922 m²

- Viario: 1.719 m².

Dotación SS.LL.

- Espacios Libres: 3.860 m².

Cesiones gratuitas.

- Sistemas Generales: 1.302 m²s.

- Dotaciones: 3.860 m².

- Viario: 1.719 m².

- Residencial Protegido (s/convenio): 2.922 m²s.

Total Cesiones (*): 9.803 m².

(*) La totalidad del suelo del sector es de propiedad municipal por cesión gratuita.

INNOVACIÓN CON CARÁCTER DE modificación PARCIAL DE LAS NN.SS. DE ESPARTINAS: CAmBIO DE CALIFICACIÓN DE INDUSTRial A RESIDENCIAL PROTEGIDO

NORmAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza de las presentes normas urbanísticas.

Dada la especificidad de sus determinaciones, el carácter restringido de su ámbito de aplicación y la compatibilidad con las normas urbanísticas existentes, el presente articulado se integra en forma de anexo a la normativa urbanística que contienen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Espartinas, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 21 de julio de 2000.

Artículo 2. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

1. Su ámbito de aplicación se circunscribe a los terrenos cuya delimitación se refleja en el plano ORD.ES-1 correspondiente y pasan a ser clasificados como Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Pormenorizada, incluyendo una zona destinada a Sistemas Generales de Espacios Libres.

2. El objetivo de esta normativa es regular el desarrollo urbanístico de la Innovación de Planeamiento que se promueve.

3. La vigencia de las presentes Normas Urbanísticas y Ordenanza de Edificación es indefinida.

Artículo 3. Contenidos, documentación y criterios.

1. Los documentos que constituyen esta Modificación Parcial son:

Memoria de Información.

Memoria de Ordenación y Justificativa.

Planos de Información.

Planos de Ordenación.

Anexo: Convenio de Planeamiento.

2. Contenido de los distintos documentos.

Los distintos documentos de esta Modificación Parcial de planeamiento integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos generales mencionados en la Introducción.

Para la interpretación de dichos documentos se seguirán los siguientes criterios:

A. Las Memorias señalan los objetivos generales de la Ordenación y justifican los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

B. Los Planos de Información tienen carácter informativo de la situación actual, tanto del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones que afecten de la legislación sectorial.

C. Los Planos de Ordenación tienen carácter preceptivo.

D. Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo especifico para el ámbito de la Modificación Parcial de todos estos aspectos, que se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.

Artículo 4. Terminología de conceptos urbanísticos.

Todos los conceptos que se utilizan en este articulado tienen el mismo significado que las que están contempladas en la normativa de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Espartinas y, en su defecto, según lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan.

TÍTULO II

RÉgimen URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 5. Generalidades.

La aprobación del presente instrumento de planeamiento determina la vinculación legal de los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, conforme al Régimen establecido en el artículo 55 de la LOUA.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

Se establece la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Pormenorizada para los terrenos delimitados como sector de planeamiento «Las Cuatro Rosas», con una superficie de 9.803 m² de suelo.

Se determina la inclusión en el sector de un Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos de 1.302 m² de superficie mínima, correspondiente al incremento poblacional introducido por la innovación de planeamiento.

Artículo 7. Uso característico y usos pormenorizados.

1. Se establece para el sector el Uso Característico «Residencial VPP», con una edificabilidad global del Sector de 1,0 m²t/m²s (excluidos SS.GG.).

2. Se definen dos usos globales:

Uso Global «Residencial Protegido», con una densidad de 100 viviendas por hectárea y edificabilidad 1,0 m²t/m²s (excluidos SS.GG. en ambos casos). La densidad podrá adecuarse a la normativa específica de los distintos regímenes de VPP sin alterar la edificabilidad y el número máximo de viviendas (90 VPP).

Sistema General Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos.

3. Se definen los siguientes Usos Pormenorizados:

Residencial Protegido.

Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos.

Viario.

Artículo 8. Obligaciones y deberes de los propietarios de suelo.

1. Con carácter general las obligaciones y derechos de los propietarios del suelo del sector y de los sistemas generales incluidos en el mismo son las definidas en los art. 50 E) y 51 D) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Según lo dispuesto en convenio de planeamiento suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento y la Propiedad del Suelo, es de cesión gratuita la totalidad del Suelo del Sector al Excmo. Ayuntamiento. La cesión es complementaria de la Modificación Puntual «Cambio de Clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado» del Ámbito «Los Quemados».

Artículo 9. Condiciones generales de los usos.

1. Se autorizan como Usos Compatibles y Usos Pormenorizados de los Usos Globales correspondientes, los recogidos en el apartado 2.4.1 de la Memoria de Ordenación.

TÍTULO III

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 10. Unidades de ejecución.

Dentro del Sector se delimita una única Unidad de Ejecución pudiéndose delimitar más unidades en caso de que fuese necesario para el desarrollo del mismo, según el procedimiento establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 11. Planeamiento de desarrollo.

Dado que este documento de Modificación contiene la ordenación detallada, no se precisa Planeamiento de Desarrollo para la Ejecución y Edificación del Sector.

Podrán desarrollarse Estudio(s) de Detalle, si fuese aconsejable con la finalidad prevista en la LOUA.

Artículo 12. Sistema de ejecución.

Al ser de propiedad municipal, se define para el sector el Sistema de Actuación Público, por el Excmo. Ayuntamiento de Espartinas.

TÍTULO IV

NORMAS GENERALES DE LOS USOS

Artículo 13. Uso Residencial Protegido

Para el Uso «Residencial Protegido», será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo 3.º del Título Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., si bien todas las viviendas deberán acogerse a un Régimen de Protección Pública.

Artículo 14. Uso Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos.

Para el Uso «Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos», será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo 8.º del Título Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS.

Artículo 15. Uso Viario.

Para el Uso «Viario», será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo 9.º, Sección 1.ª, del Título Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS.

TÍTULO V

NORmAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 16. Normas de edificación.

Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en el Título Quinto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. Municipales.

Artículo 17. Condiciones particulares u Ordenanzas.

Al uso pormenorizado «Residencial VPP» se le asigna la tipología edificatoria de Vivienda Plurifamiliar, con altura máxima de: Planta baja + tres plantas, o planta baja + 2 plantas + ático.

Toda la edificación residencial deberá cumplimentar la normativa de VPP que sea de aplicación en el momento de su ejecución.

La totalidad de las viviendas deberá disponer de una plaza de aparcamiento en sótano bajo rasante, a tal efecto, el sótano podrá superar en 1,50 m la alineación establecida en el plano ORD.PO-1.

Sevilla, 16 de marzo de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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