Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

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Diputaciones

Anuncio de 20 de abril de 2009, de la Diputación Provincial de Córdoba, de bases para la selección de plazas de Auxiliar.

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INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

Esta Presidencia con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 8 plazas de Auxiliar de la plantilla de personal laboral, al servicio de este Organismo, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 31 de marzo de 2009:

BASES DE LA PRUEBA SELECTIVA PARA CUBRIR 8 PLAZAS DE AUXILIAR DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA), RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009

1. Objeto de las bases.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de 8 plazas, pertenecientes a la plantilla de Personal Laboral, categoría Auxiliar y grupo IV, dotadas con las retribuciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo y el Convenio Colectivo de aplicación. El destino final de las plazas será, de acuerdo con las previsiones organizativas actuales, en los centros de trabajo ubicados en los municipios de la provincia.

1.2. A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo de aplicación en el Organismo Autónomo, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso de selección que se convoca, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Formación Profesional o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

5. No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección, dirigidas al Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II de las presentes bases, o cumplimentando el procedimiento de solicitud previsto en la sede electrónica www.haciendalocal.es, o directamente en las oficinas de atención al público del Organismo abiertas en la provincia. En todo caso, las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del I. C. Hacienda Local, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente. En el supuesto de que el ingreso de la tasa por participación en la prueba selectiva se hubiere realizado mediante la presentación de abonaré emitido por el Organismo, no será necesaria la aportación de la acreditación del ingreso conjuntamente con la solicitud. En otro caso, deberá aportarse la acreditación de haber realizado el ingreso conforme a la Ordenanza fiscal en vigor (BOP de 29 de diciembre de 2008), cuyo importe es de 11,50 euros, en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/13/3805500211, con la indicación «Prueba selectiva plaza “Auxiliar” Instituto de Cooperación con la Hacienda Local».

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en el proceso de selección.

3.2. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

3.5. Aquellos aspirantes que hubieren cumplimentado sus solicitudes mediante el procedimiento habilitado en la dirección «www.haciendalocal.es», o personándose en nuestras oficinas de atención al público en la provincia, tendrán la posibilidad de realizar posteriormente un seguimiento personalizado del proceso de selección a través de Internet. En todo caso, las solicitudes así cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de Entrada de Documentos del Organismo, disponible en todas las oficinas de atención al público existentes en la provincia, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Organismo dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y el tablón de anuncios de la sede central del Organismo, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Gerente del ICHL o persona en quien delegue.

- Secretario: El del Organismo o un funcionario Licenciado en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

- 4 Vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

5.7. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría Tercera.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición libre.

El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba, compuesta de dos test, con el siguiente desarrollo:

- Test 1: Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. Este test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas penalizarán con la mitad del valor de una pregunta correcta.

El contenido de este test versará sobre las materias incluidas en los temas que se recogen en el Anexo de esta Convocatoria. Las referencias realizadas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del test.

- Test 2: Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, con respuestas alternativas sobre conocimientos gramaticales y de cálculo sencillo propios de las tareas a desempeñar por la categoría, de la que sólo una es válida. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas penalizarán con la mitad del valor de una pregunta correcta.

El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

7. Desarrollo del ejercicio.

7.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados a la realización de la prueba comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en el ejercicio cuando no se pueda realizar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado (para 2009 el resultado del sorteo ha sido la letra «W», según Resolución de 27 de enero de 2009, BOE de 5.2.2009).

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los test sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. Calificación del ejercicio.

8.1. Todos los test del ejercicio serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de todos los aspirantes con indicación de las puntuaciones obtenidas, especificando los que han superado la prueba. La publicación se realizará mediante exposición del anuncio en la sede electrónica y el tablón de anuncios existente en la sede central del Organismo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los test de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el test 1; de persistir la igualdad, a las mejores puntuaciones obtenidas en el test 2, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

Los interesados podrán presentar alegaciones ante el Tribunal respecto de las actuaciones que integran el proceso selectivo. Los acuerdos del Tribunal ponen fin a las actuaciones del mismo, procediendo contra dichos acuerdos los recursos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

La relación de aspirantes seleccionados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente del Organismo para su resolución y formalización de los correspondientes contratos laborales indefinidos. Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo, o en su caso recurso jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Organismo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado de la Unión Europea correspondiente, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

9.3. Informe del Servicio de Prevención de este Organismo sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso en su Estado a la función pública.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones que se refieran a los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado el ejercicio de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, la Presidencia del Organismo requerirá al Tribunal, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio de anuncio en la sede electrónica y el tablón de anuncios de la oficina central del Organismo.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

10. Bolsa de Trabajo.

Estará formada por un máximo de 50 opositores que habiendo superado el ejercicio no hayan obtenido plaza. La posición del opositor en la Bolsa estará determinada por la puntuación alcanzada en el proceso de selección. La regulación y entrada en vigor de la Bolsa de Trabajo se acordará mediante Decreto por la Presidencia del Organismo. La entrada en vigor implicará el vencimiento de la Bolsa de Trabajo que para la misma categoría existiera anteriormente.

Córdoba, 20 de abril de 2009.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I. TEMARIO

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La provincia en el régimen local. Organización y competencias.

7. El Municipio. Organización y competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local y el control de legalidad.

9. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público, formas de gestión.

11. Las Haciendas Locales. Los Presupuestos Locales. Recursos de los Entes Locales. Clasificación de los recursos.

12. Gestión económica local: ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

13. Procedimiento Administrativo Común. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases.

14. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto.

15. Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio.

16. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

17. El sistema tributario local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. Otros recursos. Tasas y contribuciones especiales. Recargos y participación en los tributos del Estado.

18. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La consulta tributaria.

19. La recaudación de los tributos. Procedimiento. La Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.

20. La Diputación Provincial de Córdoba y su organización. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. Su organización y funciones de Gestión Tributaria.

21. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

22. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Los archivos. Concepto, clases y criterios de ordenación. Comunicaciones y ordenaciones.

23. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador Personal: sus componentes fundamentales.

24. La ofimática: en especial el tratamiento de textos. Bases de Datos y Hojas de Cálculo.

25. El personal al servicio de la Administración Pública. Los sistemas de selección. Puestos de Trabajo y Plantillas. Derechos y Deberes. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. La promoción profesional. Sistema de retribuciones e indemnizaciones.

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