Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz».

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Expte. 006/2008/CON.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz», integrado por la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

La creación del mencionado consorcio así como sus estatutos ha sido autorizada por Acuerdo de 7 de abril de 2009 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y apartado p) del artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz», que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de mayo de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA SIERRA DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Aprobación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos se aprueban al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Fines: Se refiere al objeto o al motivo que justifica la constitución del Consorcio. Se identifica, en definitiva, con los objetivos del Consorcio, que no necesariamente tienen que coincidir con sus competencias.

Servicios: Organización, estructura y personal destinado a satisfacer necesidad del usuario.

Competencias: La atribución por Ley a una Administración de la potestad para la prestación de un servicio.

Atribuciones: Facultades que se le dan a la Administración competente para la prestación de un servicio, para que la desarrolle.

Ciclo integral del agua: El abastecimiento de agua en alta o aducción, distribución y suministro de agua potable, alcantarillado, intercepción, depuración y vertido o reutilización de las aguas residuales urbanas, y la explotación y mantenimiento de las correspondientes infraestructuras.

Suministro de agua en alta: El abastecimiento de agua, en alta, comprende el alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en cabecera de los núcleos de población.

Suministro de agua en baja: El abastecimiento de agua potable dentro de los núcleos urbanos y hasta el destinatario final. Incluye el almacenamiento en depósitos urbanos y las redes internas.

Saneamiento: Supone el conjunto de actividades realizadas sobre las aguas residuales urbanas para despojar a aquellas de su contenido contaminante antes de su vertido a cauce público. El saneamiento se efectúa en las estaciones de tratamiento de las aguas residuales e incluye el transporte por medio de los sistemas de colectores generales. Se identifica como saneamiento en alta.

Alcantarillado: Conjunto de instalaciones que recogen las aguas residuales urbanas en su origen y permiten llevarlas hasta los colectores generales. Se identifica como saneamiento en baja.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 3. Constitución.

La Agencia Andaluza del Agua, la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz se constituyen, de modo voluntario y con absoluto respeto a sus competencias respectivas, en Consorcio, para la gestión de los servicios que luego se concretan y, ello, en virtud de lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

La creación del Consorcio fue acordada por las Entidades que consorcian, en el Protocolo de colaboración suscrito el 21 de julio de 2004, entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en su ámbito territorial, quedando definidas la determinación de sus aportaciones en las proporciones recogidas en los presentes Estatutos.

Podrá autorizarse la incorporación de otros Ayuntamientos que no pertenezcan a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, Consorcios, Mancomunidades de Municipios u Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, que se encuentren interesados en el cumplimiento de los fines del Consorcio, con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos y a las condiciones generales y particulares que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten esas condiciones y los Estatutos del Consorcio. La incorporación de nuevos miembros deberá estar justificada en todo caso en criterios técnicos, administrativos y económicos.

El Consorcio se constituye en la entidad pública representativa de los sistemas de gestión del Ciclo Integral del Agua, Sierra de Cádiz, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del Ciclo Integral del Agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, todo ello sin menoscabo de las competencias de cada uno de los municipios que lo integran.

Artículo 4. Denominación, ámbito y sede.

4.1. El ente así constituido se denominará Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz.

4.2. El ámbito territorial del Consorcio estará integrado por los términos municipales de los municipios integrados, que tienen cedido el ciclo integral del agua, en la actualidad, a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y que son los siguientes: Alcalá del Valle, Algodonales, Arcos, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Espera, El Gastor, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra; sin perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines y en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4.3. La sede del Consorcio se situará en el término municipal que se acuerde por los representantes de los municipios integrados en el Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz en la Asamblea General constituyente del mismo.

El cambio de sede será autorizado por la Asamblea General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, dando traslado de dicha circunstancia a cada una de las entidades consorciadas que lo constituyen.

Artículo 5. Naturaleza y personalidad jurídica.

5.1. El Consorcio se constituye como una Entidad de Derecho Público de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los entes consorciados, y que se rige por el Derecho Administrativo.

El Consorcio puede, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión que se contemplan en la legislación de Régimen Local.

5.2. El Consorcio tiene patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad en Derecho como requieran sus fines, con las únicas limitaciones que establezca el ordenamiento Local.

Artículo 6. Potestades y prerrogativas administrativas.

6.1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz tendrá las siguientes potestades y prerrogativas administrativas:

a) La potestad autoorganizativa.

b) La potestad financiera de forma autónoma.

c) La potestad de programación y planificación.

d) Las potestades de investigación, desahucio administrativo, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.

6.2. La potestad expropiatoria la ejercerá el/los municipio/s en el/los que radiquen los bienes objeto de expropiación, sin perjuicio de que el coste total de la expropiación será por cuenta y a cargo del Consorcio.

6.3. El Consorcio podrá, en cumplimiento de los fines que le son propios, y sin perjuicio de las facultades y competencias de las Entidades Locales consorciadas, realizar actos de gestión y disposición, adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7. Duración.

El consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas, tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo 51 de los Estatutos.

CAPÍTULO III

Fines y funciones del Consorcio

Artículo 8. Fines generales y objeto.

8.1. El Consorcio tiene como fin principal en el marco de actuación del Protocolo de colaboración suscrito el 21 de julio de 2004 la prestación del ciclo integral del agua, esto es, los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, en el ámbito territorial de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con base en los principios de integración de la gestión, homogeneidad de la calidad de los servicios y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial.

8.2. Las actividades del Consorcio se extenderán a las siguientes:

a) Articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del ciclo integral del agua y, en particular de:

- La atención de nuevas demandas de servicio, en función de las Entidades e infraestructuras existentes.

- La homogeneización de estructuras tarifarias en función de los costes del servicio, normativas técnicas, reglamentos del servicio, ordenanzas, criterios de calidad, etc.

b) La gestión y explotación de los servicios que integran el ciclo integral del agua de aquellas Entidades Locales consorciadas que se lo encomienden, sin perjuicio de la ratificación de la encomienda por cada una de las Entidades locales que así, lo solicitasen.

c) El Consorcio no prestará, en ningún caso, servicios a grandes consumidores o industrias, si éstos pueden ser prestados por los municipios, salvo que éstos expresa e individualmente le deleguen los mismos.

d) Mediante las formas y medios que se arbitren y con el contenido que se determine, la prestación de cooperación, colaboración y asistencia en aspectos tales como financiación, planes de inversión de infraestructuras, cuestiones relacionadas con el régimen de tasas o precios de los servicios, asesoramiento y defensa jurídicas y otras cuestiones de carácter general a aquellas Entidades integradas, en todas las materias comprendidas en el ciclo integral urbano del agua.

e) Aquellas otras actividades complementarias o derivadas de las anteriores y que refuercen la eficacia del cumplimiento de los fines anteriores.

f) La elaboración y actualización de los Planes Directores del Ciclo Integral del Agua, que una vez aprobado por la Asamblea General tendrá carácter vinculante para las entidades locales consorciadas, donde se incluyan los recursos y actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento, así como las prelaciones y urgencias de cada actuación, para la utilización conjunta de los recursos actualmente existentes y de los que se pretenda generar en el futuro.

Las actividades que realice el Consorcio, en cumplimiento de su objeto, salvo cuando se produzca encomienda expresa, no podrán afectar a las materias de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma en todo tipo de materias y, en particular, en materias de régimen local y de aguas, así como tampoco a las materias que se engloban en la gestión del resto de las Entidades consorciadas, quienes las desarrollarán en virtud de su propia autonomía y competencia.

Artículo 9. Desarrollo del cumplimiento de sus fines.

Para el desarrollo de sus fines, el Consorcio podrá prestar los siguientes servicios, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones Públicas que lo integran:

9.1. La prestación del servicio, conservación, administración y mejora del abastecimiento, en alta, será realizada por el Consorcio en todos los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y en aquellos otros distintos que lo demanden, mediante encomienda de gestión, desarrollen las Entidades consorciadas.

Los municipios integrados en la Mancomunidad y los no integrados, en el supuesto caso, podrán adscribir al Consorcio en cesión de uso las instalaciones propias del abastecimiento de agua, en alta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. La titularidad de los recursos hídricos permanecerá a cargo de las entidades locales consorciadas en tanto éstas no acuerden explícitamente su transferencia al consorcio.

9.2. La prestación del servicio, conservación, administración, explotación y mejora del abastecimiento en baja y del saneamiento y del alcantarillado, así como la gestión de abonados de dichos servicios, será realizada por el Consorcio sólo a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz ante la Asamblea General y, con acuerdo de aceptación por parte de esta en los términos definidos por los presentes Estatutos, en la legislación de Régimen Local y en las condiciones particulares que se determinen.

9.3. La gestión del servicio, en cuestión, que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho a la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y, la asunción de la potestad reglamentaria vinculada a la organización que conlleva su prestación, reservada a los municipios integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, salvo revocación expresa de los municipios, en favor, de ésta última.

9.4. En la recaudación ejecutiva de las tasas y/o demás tributos o ingresos que se deriven de las actuaciones previstas en los presentes Estatutos podrá participar la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, y en análogas condiciones a las actualmente prestadas a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

Artículo 10. Funciones.

El consorcio ejercerá las competencias que le sean atribuidas, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, aún de competencia local, le sean expresamente delegadas.

Para el ejercicio de estas competencias, el consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

10.1. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua, en alta, de las Entidades Locales que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y otras incluidas en el ámbito de actuación, y la elaboración de planes, programas y proyectos para la satisfacción de dichas necesidades.

10.2. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua, en baja, de Entidades Locales que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz cuando lo soliciten, expresamente, al consorcio.

10.3. El estudio de necesidades y carencias relativas al saneamiento y alcantarillado de las entidades locales que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz cuando lo soliciten, expresamente, al consorcio.

10.4. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua, en alta, a las entidades locales que integran la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, así como su explotación, conservación y mantenimiento.

10.5. La ejecución de obras e instalaciones para abastecimiento de agua, en baja, así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas, si la entidad local que presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.

10.6. La ejecución de obras e instalaciones para el saneamiento y alcantarillado, así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas, si la entidad local que presta el servicio ha cedido su gestión al consorcio.

10.7. La fijación de tarifas y la propuesta de establecimiento de tasas del servicio de abastecimiento de agua, en alta, si se ha cedido en la forma legalmente prevista su competencia.

10.8. La fijación de tarifas y la propuesta de establecimiento de tasas del servicio de abastecimiento de agua, en baja, cuando las entidades locales integradas en la Mancomunidad hayan cedido su gestión, al Consorcio.

10.9. La fijación de tarifas y la propuesta de establecimiento de tasas del servicio de saneamiento y alcantarillado, cuando las Entidades Locales integradas en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz hayan cedido su gestión, al consorcio.

El importe de las tasas por partes o la totalidad del servicio será uniforme y de aplicación general en todo el ámbito territorial del Consorcio, para aquellas partes del servicio que originariamente pase a ser prestado por el mismo, sin que hubiera sido objeto de prestación por otras entidades locales con anterioridad.

En los casos en que el consorcio vaya asumiendo la prestación de parte del servicio que fuera objeto anterior de prestación por otras entidades locales, se procederá a efectuar una gradual homogeneización a lo largo del tiempo de las tasas del mismo, en los términos que establezca la Asamblea General, que será acompañada, en la medida que las posibilidades técnicas y materiales permitan, de la homologación de estándares cuantitativos y cualitativos de parte o del servicio.

El importe de las tasas a aplicar, en todo caso, se someterá a los principios generales de unidad, proporcionalidad, progresividad y suficiencia de cobertura de coste.

10.10. La autorización, seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales industriales a la red en alta y en baja de saneamiento, en aquellos casos en que la entidad perteneciente al consorcio tenga transferidas las competencias en saneamiento, correspondiendo la potestad sancionadora a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.11. En función de la asunción del servicio o parte de él por el consorcio, relativos al abastecimiento y al saneamiento de aguas, ambos en redes en baja, realizará la gestión de abonados en las entidades consorciadas, entendiendo por tal el control de los equipos de medida de consumos y vertidos, la contratación de los servicios, el control de consumos y volúmenes de vertidos, la facturación, la gestión recaudadora, la resolución de reclamaciones, siempre que tenga expresamente atribuida esta potestad.

Igualmente, y con la misma condición, será función del Consorcio la ordenación del servicio de gestión de abonados con carácter uniforme en el ámbito territorial de actuación.

10.12. La cooperación y apoyo técnico, jurídico y económico del servicio de abastecimiento para las Entidades Locales consorciadas que así lo soliciten, en tanto no sean asumidos por éste, en las condiciones que se determinen.

10.13. La gestión del servicio de abastecimiento de agua, en alta, o parte de él, de aquellas entidades no consorciadas y que no tengan cedido el ejercicio de funciones en una de ellas, que así lo soliciten, y en los términos y condiciones que se señalen por la Asamblea General.

10.14. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de abastecimiento de agua, en alta, cuando las entidades consorciadas, lo soliciten.

10.15. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de abastecimiento de agua, en baja, cuando las entidades consorciadas lo soliciten.

10.16. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de saneamiento y alcantarillado cuando la entidades consorciadas, lo soliciten.

10.17. Coordinar y concertar con otras Administraciones Públicas la prestación de los servicios de gestión del abastecimiento, en alta, y el ciclo integral del agua, en las condiciones establecidas, con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento, incluso en situaciones excepcionales.

10.18. El consorcio no podrá dar servicio a entidades o particulares de manera independiente al municipio dentro del término municipal de este, si no tiene cedidas las competencias por la entidad local, en concreto.

Artículo 11. Licencias municipales.

11.1. Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e instalaciones por parte del consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma naturaleza y consideración que si fuesen realizadas por las corporaciones locales, hallándose sujetas a la obtención de permisos municipales y exentas del abono de exacción alguna.

11.2. En cualquier caso, el consorcio deberá comunicar a las Entidades locales respectivas con la suficiente antelación las actuaciones que prevea realizar dentro de sus términos municipales, siendo necesario el previo informe del municipio correspondiente.

Artículo 12. Gestión de servicios.

12.1. Para la gestión de los servicios, el consorcio, podrá, concertar con corporaciones locales, entidades públicas o privadas y otros organismos, programas y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos, incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.

12.2. La gestión de los servicios que sean competencia del Consorcio y de aquellos otros delegados por las Administraciones Públicas que lo integran, se llevará a cabo mediante cualquiera de las formas que establece la legislación de Régimen Local, con arreglo al procedimiento establecido en la misma.

12.3. Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Régimen orgánico

Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Comité Directivo.

c) Presidente.

d) Vicepresidente.

e) Gerente.

Artículo 14. Asamblea General.

14.1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el carácter de entidad pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.

14.2. En la Asamblea General del Consorcio estarán representadas, en un primer momento, la Agencia Andaluza del Agua, la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de Municipios de la Sierra de Cádiz, así como otros Ayuntamientos no mancomunados o cualquiera otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, posteriormente, adquiera la condición de miembro del consorcio.

14.3. Está formada por el Presidente y por los representantes de cada una de las entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

14.4. El voto será personal, pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de la Asamblea General, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.

14.5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por las respectivas entidades consorciadas, quienes velarán por los principios de representación, proporcionalidad y pluralismo existente en su seno. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

14.6. La representación en la Asamblea General del Consorcio se ajustará a los siguientes criterios:

- Un representante de la Agencia Andaluza del Agua, con tres votos.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz, con tres votos.

- Seis representantes de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, que tendrán un voto cada uno.

14.7. La incorporación posterior al Consorcio de Ayuntamientos no mancomunados u otras entidades de Derecho Público supondrá la incorporación a la Asamblea General de su/s representante/s, estando a lo dispuesto en el artículo 47.2 de los presentes Estatutos.

14.8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario y el Interventor de Fondos. Podrán asistir, en su caso, el Tesorero del Consorcio y el Gerente, en su caso.

14.9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel.

Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.

15.1. Tras la renovación general de las entidades consorciadas, la Asamblea General se constituirá en los quince días siguientes a la celebración, por parte de estas, del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o, en su defecto, en los quince días siguientes a que transcurra el plazo legal para la celebración de dichos Plenos.

15.2. A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la Secretaría del consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación acreditativa del nombramiento de su representante.

15.3. El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se ajustará a los trámites que la legislación de Régimen Local establezca para las entidades y corporaciones locales.

Artículo 16. Comité Directivo.

16.1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el representante de la Agencia Andaluza del Agua, el representante de la Diputación Provincial de Cádiz y cuatro vocales que designe la Asamblea General, a propuesta de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz de entre sus representantes, de tal forma que resulten representadas todas las Administraciones consorciadas.

16.2. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

16.3. Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro miembro de este órgano, circunstancia esta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada miembro de este Comité podrá designar un suplente que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este último caso, hasta la nueva designación de vocal por la Asamblea General.

16.4. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o por cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Asamblea General a elegir al que haya de sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su periodo de actuación.

16.5. El cargo de vocal del Comité Directivo no será retribuido, sin perjuicio del derecho a percepción de las dietas por asistencia a las sesiones que la Asamblea General pueda aprobar, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Presidente.

17.1. El Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General, resultará elegido por esta, de entre sus representantes, por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión, en la sesión de constitución de la citada Asamblea.

Si ninguno obtuviese el quórum requerido, en el mismo acto constitutivo se repetirá la votación, quedando elegido el que obtenga la mayoría simple del voto presente en la sesión. Los empates se resolverán, por sorteo.

17.2. Para la destitución del Presidente habrá de seguirse el mismo procedimiento que el establecido por la legislación sobre el Régimen Local para la destitución de un Alcalde.

17.3. El cargo de Presidente no será retribuido.

Artículo 18. Vicepresidente.

18.1. El Vicepresidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus componentes por mayoría absoluta del total de votos de posible emisión en la sesión constitutiva de la Asamblea. Si nadie obtuviese el quórum suficiente, se estará a lo dispuesto para igual supuesto respecto de la elección de Presidente.

18.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El cargo, asimismo, no será retribuido.

18.3. El Presidente podrá delegar funciones en el Vicepresidente en los términos previstos en la normativa de Régimen Local para las delegaciones de los Alcaldes.

18.4. La destitución del Vicepresidente deberá acordarse por mayoría absoluta del total de votos de posible emisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO V

Competencia funcional

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

19.1. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

19.2. La elección de los vocales del Comité Directivo.

19.3. Aprobar inicialmente y proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos del consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las entidades consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

19.4. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.

19.5. Aprobar la incorporación del representante de otros organismos públicos de carácter no local y de carácter local asociativo, a los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

19.6. Aprobar la ampliación de las competencias del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 8 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades consorciadas.

19.7. Aprobar la disolución del Consorcio.

19.8. Aprobar el presupuesto y sus bases de ejecución, el reconocimiento extrajudicial de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de implantación de infraestructuras.

19.9. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

19.10. Establecer las bases de organización del consorcio y aprobar la estructura organizativa de los servicios del mismo en razón de las necesidades de gestión, emanada de los objetivos establecidos para la consecución de sus fines.

19.11. Elaborar y establecer las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del consorcio, siempre que previamente se haya realizado la delegación de competencias correspondientes. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas.

19.12. Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y funciones.

19.13. Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio.

19.14. Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo del abastecimiento y saneamiento, en alta, y de suministro de agua y alcantarillado en redes locales o en baja, previos los acuerdos municipales correspondientes.

19.15. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los términos señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos y con sujeción a la legislación sobre Régimen Local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los términos en que sean de aplicación.

19.16. Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las bases de ejecución del Presupuesto.

19.17. Proponer el establecimiento y régimen de tasas, precios, cánones, contribuciones especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos, vinculadas a los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas en esta materia a otras Administraciones Públicas u Organismos.

19.18. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

19.19. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las bases de ejecución del Presupuesto y del diez por ciento de los recursos ordinarios del mismo.

19.20. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto.

19.21. Aprobar los Convenios de colaboración que se celebren con Entidades no consorciadas y que no tengan delegado el ejercicio de sus funciones en alguna integrada, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.13 de estos Estatutos.

19.22. Delegar sus funciones en el Comité Directivo, Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen, con las limitaciones que establezcan la legislación de Régimen Local para las delegaciones del Pleno al Alcalde-Presidente o a la Comisión de Gobierno.

19.23. Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del consorcio y las indemnizaciones por razón del servicio del Presidente y del Vicepresidente.

19.24. Aprobar el ejercicio de cuantas competencias en materia de aguas le sean atribuidas por otras Administraciones Públicas.

19.25. Cualesquiera otras funciones que, de modo expreso, se atribuyan a la Asamblea General por los presentes Estatutos.

Artículo 20. Competencias del Comité Directivo.

Corresponden al Comité Directivo del consorcio las siguientes atribuciones:

20.1. Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

20.2. El desarrollo de la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General.

20.3. La emisión de informes en los asuntos que sean de competencia de la Asamblea General, a requerimiento de ésta.

20.4. La elaboración de instrucciones y normas generales de régimen interior.

20.5. La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del personal, previos los informes que correspondan.

20.6. La adopción de cuantos acuerdos se precisen para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas ante Órganos, Juzgados y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, y para disponer la defensa del consorcio en los procedimientos instados frente al mismo, otorgando, al efecto, los poderes que fueren necesarios y designando abogados y procuradores, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia.

20.7. La aprobación de los convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo general ni convenio marco ni correspondan a la tipificación expresada en el artículo 19.21 de los Estatutos.

20.8. La aprobación de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, de la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como de la redacción de estudios, informes, proyectos u otras actuaciones de similar naturaleza en materia de abastecimiento y saneamiento, en alta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.14, 10.15 y 10.16.

20.9. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía sea igual o inferior del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando cuenta de ello posteriormente a la Asamblea General.

20.10. La celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto.

20.11. Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione.

20.12. La autorización de gastos dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto.

20.13. La aceptación de las subvenciones, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

20.14. La desafección y enajenación de parcelas y bienes sobrantes y bienes no utilizables.

20.15. La designación del Gerente en la forma determinada por el artículo 23 de los presentes Estatutos.

20.16. El nombramiento, separación y jubilación de los empleados, de acuerdo con las plantillas aprobadas por la Asamblea General, así como la incoación y resolución, incluido el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos casos que proceda.

20.17. La solicitud de concesiones de aprovechamiento de aguas y la aceptación de las condiciones a que ellas se sometan.

20.18. La solicitud de la condición de beneficiario a la entidad expropiante.

20.19. El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el Presidente.

20.20. La delegación de sus atribuciones en el Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen.

20.21. El ejercicio de cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 21. Competencias del Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

21.1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo.

21.2. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, Juzgados y Tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

21.3. Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el propio Comité Directivo y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

21.4. Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

21.5. Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del mismo en cada ejercicio.

21.6. Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

21.7. Aprobar transferencias, generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Asamblea General.

21.8. Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

21.9. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.

21.10. Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Órganos Colegiados del Consorcio, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones. En caso de empate en las votaciones, el Presidente decidirá con su voto de calidad.

21.11. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de trabajos, obras y servicios por parte de éste.

21.12. Inspeccionar los servicios del consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

21.13. Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones de los órganos colegiados, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

21.14. Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial.

21.15. El ejercicio de las demás atribuciones que le delegue el Comité Directivo.

21.16. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presente Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relación con los servicios que presta el consorcio.

Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente, en los términos del artículo 20, excepto las que éste haya asumido, a su vez, por delegación, las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo y las enumeradas en el apartado 4 del artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 23. El Gerente.

El Gerente es un órgano unipersonal designado entre profesionales de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los servicios del Consorcio, bajo la superior autoridad de la Asamblea, del Comité Directivo y del propio Presidente.

El Gerente asumirá las siguientes funciones:

23.1. Dirigir los servicios del Consorcio, así como asumir la Jefatura de personal, llevando a cabo, entre otras, las funciones siguientes: organizar, dirigir y vigilar la realización de las actividades y distribuir el trabajo con plenas facultades para encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral y su cualificación profesional.

No obstante, ejecutará las políticas de personal de acuerdo con los criterios que marque la Asamblea General y el Comité Directivo.

23.2. Proponer al Presidente los asuntos a incluir en el orden del día de las reuniones del Comité Directivo y preparar la información necesaria acerca de los mismos.

23.3. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos del Consorcio.

23.4. Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Comité Directivo y ejecutarlos él mismo.

23.5. Firmar los contratos autorizados por el Comité Directivo.

23.6. Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas del Consorcio, que someterá a la aprobación del Comité Directivo.

23.7. Establecer directrices para la elaboración de los presupuestos y programas de actuación de la entidad.

23.8. Proponer al Comité Directivo y a la Asamblea General las líneas generales de política comercial y financiera, así como los distintos planes de actuación que procedan para cumplir los objetivos del consorcio.

23.9. Llevar la firma de la correspondencia, recibos, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre dentro de los límites determinados en poderes.

23.10. Expedir la documentación y cuidar que se lleven los registros y estadísticas de las operaciones y servicios realizados.

23.11. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del Consorcio.

23.12. Representar al Consorcio en la realización de los actos jurídicos propios de su competencia.

23.13. Ordenar pagos hasta la cantidad que el Comité determine, proponiendo al mismo los de cuantía superior.

23.14. En caso urgente o peligro inminente de daño grave o irreparable para el consorcio, podrá llevar a cabo, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueran necesarios dando cuenta inmediatamente al Presidente del Comité directivo y, en la primera reunión, a dicho órgano de gobierno.

23.15. Aquellas otras atribuciones que expresamente se le encomienden por otros órganos del consorcio.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración

Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio.

No obstante, en supuestos concretos y siempre que así lo acuerden por mayoría simple los distintos órganos, podrán celebrarse las sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios integrantes o en las sedes de los demás entes consorciados.

Artículo 25. Régimen y periodicidad de las sesiones.

25.1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que en la sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias al año será de dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité Directivo o lo solicite un número de miembros que suponga, al menos, la tercera parte del número legal de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de quince días desde el siguiente al que fuera solicitada.

25.2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los miembros del mismo. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de ocho días desde el siguiente al que fuera solicitada.

Artículo 26. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y constitución.

26.1. Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo han de convocarse con una antelación mínima de cinco días naturales a la de la fecha señalada para su celebración.

En ambos supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia debidamente justificadas por el Presidente.

26.2. El anuncio de la convocatoria deberá expresar la fecha de reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano encargado de resolver, con el voto favorable de la mayoría absoluta del voto de posible emisión.

26.3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los representantes de las entidades consorciadas desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser remitida a los representantes o vocales con la convocatoria de la sesión.

26.4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que representen, al menos, la mitad más uno de los votos, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, una hora más tarde, exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los votos componentes de la misma.

26.5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

26.6. A las sesiones, tanto de la Asamblea General como del Comité Directivo, podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente y los técnicos y personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 27. Régimen de los acuerdos.

27.1. De la Asamblea General.

27.1.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple del voto presente en la sesión, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

27.1.2. Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de posible emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:

a) Integración de nuevos miembros en el consorcio y determinación de las condiciones técnicas, jurídicas y económicas en que debe realizarse.

b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento del de los recursos ordinarios del consorcio.

c) Acuerdos de la Asamblea General que afecten a los fines generales del consorcio.

d) Imposición de recursos de carácter tributario.

e) La asunción por parte del Consorcio de nuevos servicios.

27.1.3. Se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos de posible emisión para la modificación de los Estatutos, conforme al artículo 50 de estos Estatutos; propuesta de disolución del Consorcio.

27.2. Del Comité Directivo.

Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán por mayoría simple del voto presente en las sesiones, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28. Actas y notificación de acuerdos.

28.1. De cada sesión de la Asamblea General o del Comité Directivo se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente que se celebre. Las actas serán autorizadas por el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

28.2. Los acuerdos adoptados y relativos a materias señaladas en el artículo anterior serán notificados a todos y cada uno de los Entes consorciados y representados, a los efectos de que, en el plazo legalmente establecido, presenten, si procede, los recursos pertinentes.

Artículo 29. Recursos y reclamaciones.

29.1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán recurribles, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.2. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

Artículo 30. Disposiciones subsidiarias.

En lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos del Consorcio y en el régimen jurídico de sus actos y acuerdos y no previsto en los presentes Estatutos regirán las disposiciones del ordenamiento jurídico local vigente y aplicable a cada caso, así como lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VII

Otros órganos y medios personales

Artículo 31. Secretario, Interventor y Tesorero.

31.1. Para asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General, correspondiendo a la primera las funciones de fe pública, asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, y a la segunda la función interventora y auditoria contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

31.2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero, se cubrirán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designados por la Asamblea General.

Dichas plazas se podrán cubrir, con carácter transitorio, por el personal propio de funciones y catalogación de la Entidad Local consorciada, por la cual sea representante el Presidente del Consorcio hasta tanto no sean cubiertas dichas plazas por el sistema de acceso legalmente previsto.

31.3. Sus atribuciones serán establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 32. Régimen de personal del consorcio.

32.1. El Consorcio podrá disponer de personal propio. A toda la plantilla le será de aplicación, como régimen jurídico, la legislación laboral vigente, regulándose por las normas de derecho privado correspondientes.

32.2. No obstante lo anterior, determinadas labores de consorcio, especialmente las de tipo horizontal y no vinculadas directamente a la prestación de servicio, podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el personal afectado, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 7/1993, y resto de normativa aplicable.

CAPÍTULO VIII

Patrimonio y régimen económico-financiero

Artículo 33. Patrimonio.

33.1. El patrimonio del consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

33.2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del consorcio, y por los adquiridos por el propio consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

33.3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que sean cedidos en uso, en el momento de la adhesión o posteriormente, por las Administraciones consorciadas, así como, otros bienes que se cedan en uso por nuevos entes consorciados en el momento de su adhesión, según lo establecido por el artículo 42 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, los cuales en ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o cedidos.

Artículo 34. Normativa aplicable.

La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y normativa de régimen local y de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, por los recursos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 35. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

35.1. Las rentas y productos de su patrimonio.

35.2. Las subvenciones, auxilios, herencias y donaciones que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

35.3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que desempeñe, y, en particular, los siguientes:

a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimiento de agua, en alta, a los municipios integrados o no en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, que tengan cedido o no el ciclo integral del agua, siempre que en este último caso exista acuerdo al respecto. Dichas cantidades serán satisfechas por las entidades consorciadas correspondientes o por las personas jurídicas que actúen en representación de las mismas por título jurídico suficiente y tengan encomendada la gestión de abonados en el mismo.

b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del saneamiento, en alta, a los municipios integrados o no en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, siempre que exista, en cualquiera de los casos, una cesión expresa de esta gestión por parte de la entidad local al consorcio. Dichas cantidades serán satisfechas por las Entidades consorciadas correspondientes o por las personas jurídicas que actúen en representación de las mismas por título jurídico suficiente y tengan encomendada la gestión de abonados en el mismo.

c) La parte de rendimiento de las tasas o precios correspondiente a la explotación, mantenimiento técnico, conservación y, en su caso, renovación de redes de suministro de agua y de alcantarillado, en baja, cuando el Consorcio se haga cargo de su gestión.

35.4. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente para la financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.

35.5. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, que sean acordadas por la Asamblea General.

35.6. Las aportaciones de las entidades consorciadas que establezca la Asamblea General y sean aprobadas por los órganos competentes de aquellas.

35.7. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las gestiones o servicios desarrollados por el consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra entidad pública o privada, sin que ello suponga enriquecimiento al Consorcio, en ningún caso.

35.8. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley de Haciendas Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en relación con el artículo 29 de la misma.

35.9. Las demás prestaciones de Derecho Público.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Artículo 36. Aportaciones de las entidades integrantes del consorcio.

36.1. Las aportaciones de las entidades con carácter de miembros fundadores del consorcio a la parte del Presupuesto anual que separadamente corresponda a los gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración, personal de asesoramiento horizontal y de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente se establecen con la siguiente distribución:

a) La Agencia Andaluza del Agua: Veinte por ciento (20%) de su importe

b) La Diputación Provincial de Cádiz: Veinte por ciento (20%) de su importe.

c) Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz: Sesenta por ciento (60%) de su importe.

36.2. Cualquier modificación de la composición del Consorcio, en cuanto a las entidades que lo integran, implicará la revisión del establecimiento de las aportaciones de cada una de ellas, de acuerdo con los criterios generales, y siempre de acuerdo con las condiciones que se hayan determinado por la Asamblea General en el acuerdo de incorporación respectivo, sin que ello se considere modificación estatutaria.

36.3. El resto de los recursos del consorcio será destinado a la cobertura del coste de prestación de los servicios que preste y de sus gastos de gestión interna, incluida la plantilla de personal, con la salvedad de los expresados en el artículo 32.

Artículo 37. Abono de las aportaciones de las entidades consorciadas.

37.1. Las aportaciones económicas de las entidades consorciadas en cada ejercicio, serán aprobadas por los órganos competentes de cada una de ellas, de acuerdo con la normativa particular que les resulte de aplicación y realizarán el pago, de una sola vez. Tales aportaciones tendrán, carácter finalista.

En el caso de que alguna de las entidades consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, la Asamblea General procederá al requerimiento de su cumplimiento.

37.2. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas por parte de las Entidades consorciadas, la Asamblea General, oída la Entidad afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1993, de Demarcación Municipal de Andalucía en lo que prevé para la recaudación de aportaciones análogas.

37.3. Igualmente, y para la totalidad de las entidades consorciadas, si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento efectuado no se hubiera efectuado el abono de las aportaciones previstas, la Asamblea General podrá proceder a la suspensión de la participación en el Consorcio, con los efectos que el acuerdo determine.

37.4. Cuando el Presupuesto del consorcio se apruebe con posterioridad a los de las Entidades consorciadas y aquel prevea aportaciones superiores a las consignadas por estas, el exceso podrá ser abonado en el siguiente ejercicio.

Artículo 38. Presupuesto anual del consorcio.

38.1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, así como de las bases de ejecución del mismo, diferenciado en los conceptos establecidos por el artículo 35 de los presentes Estatutos, cuyo proyecto será informado por el Interventor del consorcio y aprobado por la Asamblea General.

38.2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las entidades y Corporaciones Locales.

Artículo 39. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las entidades y corporaciones locales, con independencia de que el Comité Directivo pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 40. Liquidaciones con las Entidades Locales.

40.1. Con la periodicidad que establezca la Asamblea se efectuará la liquidación entre el consorcio y las Entidades Locales, tanto en los servicios prestados, en alta, como de las facturaciones, en baja, y de las tasas municipales cuya gestión hubiere sido encomendada al Consorcio.

40.2. Cuando la gestión, en baja, hubiera sido asumida por el Consorcio, este percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios en el municipio. En caso contrario, cuando las Entidades Locales gestionen sus propias redes, en baja, el consorcio percibirá el importe de los caudales suministrados por este, en alta, o de los volúmenes de agua ingeridos en su red, en alta, de saneamiento.

40.3. En concepto de gestión recaudatoria cuando así la realice, el Consorcio percibirá un porcentaje de las recaudaciones de las tasas municipales encomendadas, cuya cuantía será determinada por la Asamblea General.

Artículo 41. Liquidación del Presupuesto.

Los eventuales saldos positivos que pueda presentar el resultado de cada ejercicio presupuestario se destinarán, exclusivamente, a la financiación de gastos de ejercicios posteriores, a cuyos presupuestos se incorporarán mediante las oportunas modificaciones de créditos.

Artículo 42. Rendición de Cuentas.

42.1. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y la Asamblea General respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

42.2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 43. Depósito de fondos.

Los fondos del consorcio se someterán, en cuanto a su depósito, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y a las funciones que, al respecto, atribuye al Tesorero la legislación de Régimen Local.

Artículo 44. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de entidad de Derecho Público, promovido y participado por Administraciones Públicas, siéndole en los casos en los que lo permita la Ley, de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de naturaleza local.

Artículo 45. Memoria.

45.1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Asamblea General, la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad», así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

45.2. La Asamblea General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las entidades consorciadas.

Artículo 46. Fiscalización.

46.1. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

46.2. El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

46.3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las entidades públicas integradas en el Consorcio, y en concreto, las entidades que integran la Administración Local.

CAPÍTULO IX

Incorporación y separación de miembros

Artículo 47. Incorporación de miembros.

47.1. La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada (del Pleno en caso de que sea una entidad local o del órgano competente en otro caso) y acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión.

47.2. El acuerdo de la Asamblea General fijará, además, las condiciones generales y particulares que se establezcan para la incorporación de los nuevos miembros. En tal sentido, las mencionadas condiciones generales requeridas para dichas incorporaciones serán aprobadas por la Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio.

47.3. La decisión de incorporación adoptada por la entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos.

47.4. Igualmente deberá acompañar la aceptación de las Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio, de sus modificaciones posteriores, de la delegación de las competencias previstas en dichas normas, y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación.

47.5. En tanto en cuanto no se produzca esta aceptación no surtirá efectos la integración de pleno derecho del nuevo miembro.

47.6. La simple adhesión de un ente a la recepción de un servicio de los propios del consorcio llevará aparejada el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le confieran las condiciones fijadas al efecto por la Asamblea General.

47.7. La incorporación de nuevas entidades en el Consorcio será publicada en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Cádiz.

Artículo 48. Separación voluntaria del Consorcio.

48.1. Cualquiera de los municipios que integran el consorcio podrá separarse libremente del mismo, en las siguientes condiciones:

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad en tal sentido y la realización de un preaviso a la Presidencia del Consorcio con una antelación mínima de seis meses.

b) Que la entidad se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos o garantice el fiel cumplimiento de tales obligaciones vencidas, así como, de las pendientes de vencimiento.

c) Que efectúe o garantice el abono de los gastos que se originen con motivo de su separación así como la parte del pasivo contraído por el Consorcio, a su cargo, correspondientes a obras o actuaciones llevadas a cabo en su territorio o que, sin estar en él, estén afectas total o parcialmente al mismo, por tratarse de infraestructuras e instalaciones que den servicios conjuntos a varias Administraciones de carácter local.

d) A tales efectos, deberá llevarse por el Consorcio una contabilidad separada e individualizada de las obras ejecutadas en cada municipio o ente, atendiendo al criterio del servicio que cada una de ellas presta a los municipios o entes consorciados y su fuente de financiación; para de esa forma poder determinar cual es el pasivo realmente contraído a cargo de cada municipio, descontada la subvención o financiación de la Junta de Andalucía o cualquier otro ente administrativo, así como, lo amortizado conforme a los volúmenes facturados en tales entes.

e) Manifestada la voluntad de separación por la entidad, por acuerdo de su órgano competente, el Comité Directivo del Consorcio procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la inexcusable reducción o extinción de sus actividades o servicios, en cuanto comporten indemnizaciones al personal o a terceros, propondrá a la Asamblea General las condiciones y efectos de la separación que deberá celebrarse en plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de separación, la cual se efectuará atendiendo a las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la posible reducción o extinción de sus actividades o servicios quedando limitada a indemnizaciones al personal o a terceros afectos directamente al servicio del ente separado, sin incluir en el pasivo deudas, gastos o inversiones de otros municipios de las que no sea beneficiaria la Entidad que pretenda separarse, ni lucro cesante de clase alguna.

48.2. La Asamblea General, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación de la entidad, en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de su aprobación.

48.3. La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por su máximo órgano representativo del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación o, transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo de separación sin que hubiese recaído acuerdo en tal sentido de la Asamblea General; tanto en uno y otro caso, como en el de discrepancia con tales condiciones, desde la prestación de los avales correspondientes que surtirán efecto durante el tiempo de duración del eventual litigio.

Para tal caso de separación, incluso en el caso de conformidad con la Liquidación del pasivo contraído a cargo del municipio o ente, bastará la prestación de aval bancario a responder del pago de la deuda pendiente a abonar en los mismos plazos que el consorcio deba satisfacerla a la entidad bancaria de la que haya obtenido la financiación de las inversiones; no pudiendo exigirse el pago total al tiempo de la separación, ni en un momento posterior, incluso en el caso de amortización anticipada por el Consorcio.

En todo caso, el canon que se hubiera implantado o el incremento que de éste se hubiera acordado, será recaudada por la entidad o ente para atender al pago de tal pasivo que se hubiera contraído por obras ejecutadas en su territorio siempre que ello fuera autorizado por la autoridad competente para autorizar la imposición del canon, si tal autorización fuera necesaria.

La separación de uno o varios de los miembros del Consorcio no obligará a practicar la liquidación del consorcio, pudiéndose dejar en suspenso dicho trámite hasta la fecha de disolución del mismo, fecha a partir de la cual dichos miembros comenzarán a participar en la cuota parte que les corresponda de la liquidación de los bienes y derechos del Consorcio.

No obstante lo anterior y a la vista de concurrencia de circunstancias suficientes, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a las entidades que se separen, adjudicándoles, previa valoración, los elementos o instalaciones establecidos para uso exclusivo de las mismas.

Artículo 49. Separación forzosa del Consorcio.

Cuando, a juicio de la Asamblea del consorcio, algún ente consorciado haya incumplido gravemente y de forma reiterada las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa la apertura del oportuno expediente, la separación de dicho ente del consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los componentes de la misma.

CAPÍTULO X

Modificación de los Estatutos

Artículo 50. Modificación de los Estatutos del Consorcio.

50.1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, del Comité Directivo o a solicitud de, al menos, una tercera parte de los votos de la Asamblea General, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de los votos de posible emisión.

50.2. Una vez adoptada la iniciativa y constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos en base a las propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes y dictámenes hubieren sido solicitados.

50.3. El proyecto de modificación de los Estatutos será sometido a información pública por plazo de treinta días y se dará audiencia a las entidades consorciadas, y una vez redactado el texto definitivo, contando las alegaciones y observaciones presentadas y con el informe de la Secretaría, se requerirá para su aprobación el acuerdo favorable con el régimen establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

50.4. La modificación de los Estatutos será notificada a la totalidad de las entidades consorciadas a los fines de su aprobación por la mayoría de las entidades, conforme a la legislación específica de cada una de ellas.

50.5. La modificación de los Estatutos, una vez aprobada, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Registro de Entidades Locales para su inscripción.

CAPÍTULO XI

Disolución y liquidación del consorcio

Artículo 51. Causas de disolución.

La disolución del consorcio tendrá lugar:

51.1. Por la transformación del Consorcio en otra entidad o la fusión, absorción o integración en otro ente público o privado de competencias concurrentes con las del Consorcio, previo acuerdo de la Asamblea General, asimismo, aprobado por las Entidades consorciadas.

51.2. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 y la mayoría de las entidades consorciadas con el quórum o condiciones requeridas por su legislación específica.

51.3. Por la desaparición de las condiciones que justifican su existencia.

51.4. Por la manifiesta imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de sus fines.

51.5. Por disposición de Ley.

51.6. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las entidades consorciadas.

Artículo 52. Procedimiento de disolución.

52.1. La Asamblea General, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de todos los acuerdos de disolución, adoptados por mayoría absoluta, designará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un máximo de cinco de sus representantes y un mínimo de tres, estos últimos de diferentes entidades de las integradas. A ella se unirán, para cumplir funciones de asesoramiento, los técnicos que correspondan designados por el Presidente. Podrá, igualmente, convocarse a sus reuniones a otros técnicos y peritos en la materia a los efectos de consultas y preparación de informes y dictámenes en aspectos concretos.

52.2. La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a cinco meses, efectuará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos y efectuará relación del personal con relación laboral o estatutaria vigente con el Consorcio.

52.3. A la vista de la anterior información, la Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea General la distribución e integración de bienes, derechos y débitos de las Entidades consorciadas, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades que las hubieren aportado o puesto a disposición, con el señalamiento de un calendario de actuaciones liquidadoras.

52.4. La aprobación de la propuesta de liquidación requerirá la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, se notificará y será vinculante para el total de las Entidades consorciadas, sin perjuicio de los requisitos de aprobación que la legislación especifica de cada una requiera.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del consorcio, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ostenten dichos cargos entre las entidades consorciadas y que sean designados la Asamblea constituyente del Consorcio.

A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y el R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Disposiciones finales

Primera. Legislación supletoria.

En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía; la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio; y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Comité Directivo, oído el Secretario, o en su caso, el Interventor o Tesorero.

Segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Sesión constitutiva inicial.

La reunión constitutiva inicial de la Asamblea General del Consorcio se producirá dentro de los quince días siguientes al de publicación del acto aprobatorio, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución del Comité Directivo del Consorcio y a la fijación de las fechas de celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos colegiados.

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