Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el curso académico 2009/2010.

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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas, cuyas bases habrán sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena del referido Convenio, se publicará en el BOJA.

En virtud del cual, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2009/2010, concurso que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 4 de mayo de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Plazas.

Se convocan a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el Curso Académico 2009/2010 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Primer y/o Segundo Ciclo actuales (Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto) o Títulos de Grado, de cualquiera de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Universidad de Málaga.

Dentro de este cupo la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio.

En cualquiera de los casos antes indicados, los adjudicatarios serán, a último día de plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.

b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Posgrado, o aquellos que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservará el 10% de las plazas ofertadas. El Vicerrectorado de Bienestar Social e Igualdad de la Universidad de Málaga podrá modificar este porcentaje con la finalidad de que se cubran todas las plazas. En caso de darse esta posibilidad, el acuerdo que se adopte será publicado en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad.

c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 227 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 162 se corresponden con habitaciones dobles y 65 con individuales.

b) 25 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.

c) 5 plazas en habitaciones especiales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 4. Precios.

Los precios que deberán abonar los estudiantes aparecerán en la resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia, y se mantendrán para todo el curso académico.

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios por persona y plaza, con un servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles, vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar:

1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.

2.º Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.

3.º Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.

4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.

5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, el precio a pagar será de: 201 euros mensuales.

6.º En el caso de estudiantes extranjeros con autorización de estancia: 201 euros mensuales.

7.º En el caso de habitación individual el precio será de: 228 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitaciones individuales será de: 228 euros mensuales.

c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de: 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe: 153 €/mes.

d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de conexión a Internet.

e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a los beneficiarios.

Artículo 5. Baremo.

El Jurado de Selección realizará su propuesta de asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) A los estudiantes recogidos en el punto a) del artículo 2, se les aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Umbrales de renta familiar disponible:

La renta familiar disponible se calculará siguiendo el procedimiento establecido en los requisitos económicos de los arts. 11 al 15 de la Resolución de 2 de junio de 2008 (BOE 152, de 24 de junio), por la que se convocan las Becas y Ayudas al estudio de carácter general y de Movilidad para el curso 2008/2009, para alumnos de niveles post-obligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma, aplicable supletoriamente a esta convocatoria.

FAMILIAS DE: PRIMER
UMBRAL (
SEGUNDO
UMBRAL (
TERCER
UMBRAL (
1 MIEMBRO 10.297 12.776 17.196
2 MIEMBROS 16.773 21.809 28.011
3 MIEMBROS 22.027 29.602 36.785
4 MIEMBROS 26.128 35.155 43.634
5 MIEMBROS 29.650 39.293 49.516
6 MIEMBROS 33.051 42.418 55.195
7 MIEMBROS 36.266 45.508 55.195
8 MIEMBROS 39.461 48.584 65.900

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.168 euros por cada nuevo miembro computable.

Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.

Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta, ambos inclusive: 20 puntos.

Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta, ambos inclusive: 14 puntos.

Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.

Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.

Más de 100 kilómetros: 13 puntos.

3. Media del expediente académico del Curso 2007/2008:

3.1. A los alumnos cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad el próximo Curso 2009/2010 una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio de 2009, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.

3.2. A los alumnos que en el Curso 2007/2008 realizaron las pruebas de selectividad, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.

3.3. A los alumnos que durante el Curso 2007/2008 se encontraban matriculados en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.

3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de selectividad o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.

A los alumnos a los que se refieren los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:

De 5 a 6,5 de nota: 6 puntos.

De 6,6 a 8 de nota: 10 puntos.

De 8,1 a 9 de nota: 12 puntos.

De 9,1 a 10 de nota: 14 puntos.

Para tener derecho a plaza es necesario contar con una nota media en el expediente académico correspondiente al Curso 2007/2008 igual o superior a: para las titulaciones técnicas 4 puntos y para el resto de titulaciones 5 puntos. La nota media se calculará, tras la aplicación del baremo que establece el art. 23 de la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008/2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores (BOE de 24 de junio).

Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones. Para las titulaciones técnicas se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17 puntos al objeto de determinar la nota media definitiva del expediente.

Artículo 6. Solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Al efecto se utilizará el modelo de impreso que podrá recogerse en las Oficinas de Información de la Universidad de Málaga, sitas en el Rectorado (Avda. de Cervantes), en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) y en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en las oficinas de la propia Residencia Universitaria, sita en la plaza José Bergamín, s/n.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior se incluirán a continuación del último candidato de la lista de espera, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga.

b) La presentación de la solicitud implicará la autorización al Vicerrectorado de Bienestar Social e Igualdad, en los casos en que se desee puntuar en el baremo por renta familiar, para una posible comprobación de carácter económico, a través de la Agencia Estatal Tributaria. Esta solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

Artículo 7. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en su defecto, fotocopia del libro de familia. Para extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).

b) Fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan, debiendo presentar sólo aquellos que les corresponda:

- Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico del 2007, de todos los miembros de la unidad familiar.

- Para los casos no incluidos en los apartados anteriores, deberán aportar uno de los siguientes documentos, según corresponda:

• Justificantes de ingresos obtenidos en el año 2007 mediante certificación expedida por la Entidad pagadora.

• Declaración bajo responsabilidad de no haber obtenido ingresos durante el año 2007.

c) Aquellos que en el Curso 2007/2008 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad y, en caso de proceder de otra Universidad, certificación académica.

d) Los que en el Curso 2008/2009 vayan a realizar las pruebas de acceso a la Universidad, no tendrán que justificar dicha calificación y se les otorgará la puntuación especificada en el art. 5 apartado 3.1 de la presente Convocatoria.

e) Para los casos incluidos en el apartado 3.4 del artículo 5, fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad, o certificación académica, según corresponda.

f) Para las personas incluidas en el punto c) del artículo 3, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Las personas incluidas en el punto b) del artículo 2 sólo deberán aportar certificado del expediente académico.

Artículo 8. Adjudicación de las plazas.

a) Tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas los alumnos que hayan sido residentes durante el anterior Curso Académico, previo informe favorable del Director Académico de la Residencia.

b) Las plazas vacantes para los alumnos de nuevo ingreso de primero y/o segundo ciclo (Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Grado) se adjudicarán de mayor a menor puntuación una vez aplicado el baremo establecido en el art. 5 de esta convocatoria. En caso de empate tendrán preferencia el/los alumnos con mayor puntuación en el apartado 1 (Renta Familiar), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el apartado 2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el Expediente Académico y, por último, de persistir el empate el/los alumnos de menor edad.

c) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, los criterios de preferencia serán: Haber residido durante el curso anterior con informe favorable de la Dirección académica de la Residencia y la nota media del expediente académico.

d) Para las personas discapacitadas, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Artículo 9. Período de la estancia.

Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el período que abarca desde el 21 de septiembre de 2009 al 9 de julio de 2010.

Artículo 10. Reglamento de funcionamiento.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artícu-lo 5.º d).

Los residentes aceptarán el Reglamento de Funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la Dirección Académica de la Residencia. En concreto, se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el uso adecuado de los servicios y de los apartamentos.

La reparación de los daños que el residente cause al inmueble, a las instalaciones del mismo y a los muebles que formen parte de cada apartamento, será por cuenta del mismo y quedará garantizada mediante la fianza, así como con cualquier otra cantidad que se le pudiera reclamar hasta cubrir el importe de los daños ocasionados.

La fianza se perderá en el supuesto de expulsión del residente o de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que concluya el Curso Académico, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como de las contempladas en el Reglamento de Funcionamiento, la fianza se devolverá una vez finalizado el Curso Académico.

Artículo 11. Formalización del contrato.

A la firma del contrato, que deberá formalizarse en el plazo de quince días, a contar desde la publicación de la Resolución que resuelve las plazas, los adjudicatarios de las mismas firmarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y presentarán la siguiente documentación:

a) Dos fotografías tamaño carné.

b) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

c) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.

Artículo 12. Jurado de Selección.

a) El estudio y selección de las solicitudes se realizará por un Jurado de Selección, constituido por:

Presidenta: Doña María Teresa Prieto Ruz, Vicerrectora de Bienestar Social e Igualdad.

Vocal 1.º: Don Manuel Hijano del Río, Director de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».

Vocal 2.º: Doña Isabel Morales Gil, Directora de Secretariado de Igualdad y Calidad de Vida.

Vocal 3.º: Don Félix M. Romero Martín, Jefe de Servicio de Asuntos Sociales.

Secretaria: Doña Rosa M.ª de Pablos Pérez, Jefa de Sección de Asistenciales.

b) El funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

c) El Jurado de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 13. El Jurado de Selección publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno la relación de solicitantes que deban aportar algún documento o subsanar defectos formales, disponiendo de un plazo de diez días para su presentación y decayendo en su derecho quien no lo hiciese en el plazo estipulado.

Artículo 14. El Jurado de Selección publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria, pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de diez días.

Artículo 15. Transcurrido dicho plazo, el Jurado dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4.º, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 a fin de efectuar la asignación definitiva de las plazas, mediante la resolución de la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga.

Artículo 16. Resuelta la presente convocatoria, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno. En ella constará relación de admitidos y excluidos, éstos últimos con expresión de la causa, que pasarán a formar parte de una lista de espera destinada a cubrir aquellas vacantes que puedan producirse, excepto aquellos que estén excluidos por no cumplir los requisitos necesarios establecidos en el artículo 2 de la presente convocatoria.

Artículo 17. En virtud de lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Resoluciones de la Rectora agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, contra dicha resolución los interesados podrán optar, en el plazo de un mes, por interponer recurso de reposición ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Artículo 18. De acuerdo con lo establecido en los artículos 42.2 y 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, el plazo para resolver la presente convocatoria será de 6 meses, indicando que en caso de no existir resolución expresa en el plazo establecido, esta se considerará desestimada por silencio administrativo.

Artículo 19. Todas los actos que se deriven de esta convocatoria se publicarán a través del tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la información referida a la presente convocatoria podrá ser consultada en la página web de la Universidad de Málaga (www.uma.es) en la sección de Bienestar Social e Igualdad.

Artículo 20. Queda autorizado la Vicerrectora de Bienestar Social e Igualdad de la Universidad de Málaga a dictar resolución de aquellos solicitantes a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 6.a) de la presente convocatoria.

Artículo 21. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DILIGENCIA

La presente propuesta de convocatoria de concurso de adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria de la Universidad de Málaga «Alberto Jiménez Fraud», fue aprobada por el Comité de Dirección del Convenio en sesión celebrada el pasado día 27 de marzo de 2008.

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