Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1079/2008. (PD. 1549/2009).

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NIG: 4109142C20080033710.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1079/2008. Negociado: 4L.

De: Doña Candela Gutiérrez Ortega.

Procurador: Sr. Antonio Pino Copero.

Contra: Doña Antonia Barbera Navarro y don Hernando Ramos Blanco.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Juicio Verbal (De-sahucio falta pago -250.1.1) 1079/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Candela Gutiérrez Ortega contra Antonia Barbera Navarro y Hernando Ramos Blanco, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la cudad de Sevilla, a siete de abril de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal de Desahucio número 1079/08-4G, instados por doña Candela Gutiérrez Ortega, representada por el Procurador don Antonio Pino Copero y dirigida por el Letrado don Alfonso Pérez Portero contra doña Antonia Barbera Navarro y don Hernando Ramos Blanco, en este procedimiento que versa sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Pino Copero en nombre y representación de Candela Gutiérrez Ortega contra Antonia Barbera Navarro y Hernando Ramos Blanco, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Ildefonso Marañón Lavin, núm. 6, puerta 15, condenando a los demandados a que desalojen dicho inmueble con anterioridad a la fecha que le fue indicada, día 13 de mayo de 2009, con apercibimiento de lanzamiento en esa fecha caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria.

Igualmente, los demandados quedan condenados, de manera solidaria, a abonar a la parte demandante la suma de 5.229,42 euros en concepto de renta devengada hasta la presente fecha y 513,77 euros por consumos de energía eléctrica, más los intereses devengados por esas cantidades desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades que se devenguen por ambos conceptos hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, todo ello con expresa imposición de costas a ambos demandados, que habrán de responder de ellas también de manera solidaria.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Antonia Barbera Navarro y Hernando Ramos Blanco, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a siete de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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