Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Ayamonte, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 679/2005.

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NIG: 2101042C20050002135.

Procedimiento: Familia. Divorcio de mutuo acuerdo núm. 679/2005. Negociado: AF.

De: Doña María Luisa Pérez Serrano.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Díaz Gómez.

Letrado: Sr. Manuel Moisés Feu Vélez.

Contra: Don Arturo Pena Rey.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio mutuo acuerdo 679/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte a instancia de María Luisa Pérez Serrano contra Arturo Pena Rey, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Ayamonte, a 12 de diciembre del año 2006.

Vistos por don Jaime David Fernández Sosbilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte, los presentes autos sobre de Divorcio de mutuo acuerdo, registrados con el número 679/2005 de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Díaz Gómez, actuando en nombre y representación de doña María Luisa Pérez Serrano y don Arturo Pena Rey, asistidos por la defensa letrada de don Manuel Moisés Feu Vélez, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Díaz Gómez, actuando en nombre y representación de doña María Luisa Pérez Serrano y don Arturo Pena Rey, debo decretar la disolución del matrimonio constituido entre los precitados con fecha de 22 de agosto de 1992, con la producción ipso iure de los efectos inherentes a la desaparición del vínculo matrimonial, y aprobar el Convenio Regulador obrante en autos, de fecha 18 de mayo de 2005. A la presente sentencia se unirá testimonio del antedicho convenio, formando parte constitutiva de esta resolución. Respecto de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento no procede realizar especial pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma sólo podrá interponer recurso de apelación, en interés del menor, el Ministerio Público.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Comuniqúese esta resolución al Registro Civil de Malpartida de Plasencia, a fin de que procedan a practicar la correspondiente marginal.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, don Jaime David Fernández Sosbilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arturo Pena Rey, extiendo y firmo la presente en Ayamonte, a cinco de mayo de dos mil nueve.- El Secretario.

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