Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente sobre protección de menores que se cita.

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Núm. Expte.: 1999/41/0099.

Nombre y apellidos: Doña Rosa María García Calero.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios al interesado, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 21.5.2009, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores citado, dictó resolución acordando declarar la extinción de situación legal de desamparo, así como la reinserción familiar del menor S.P.G. con su padre.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, los interesados, en ignorado paradero, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, en el plazo de tres meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 21 de mayo de 2009.- El Presidente, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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