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La Orden de 19 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 213, de 29 de octubre), de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a escuelas de música y danza dependientes de entidades locales, o de entes u organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas.
Vistas las solicitudes presentadas para el ejercicio 2009, evacuado el trámite de audiencia, valoradas por las Comisiones Provinciales de Estudio, realizada la selección de entidades locales, entes u organismos entre los que se distribuirá la cantidad asignada a esta convocatoria, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que han sido excluidas, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de convocatoria, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación,
ha resuelto
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las cincuenta y cuatro entidades, entes u organismos relacionados en el Anexo I de la presente resolución, para las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de ellas, por una cantidad total de 475.070,55 euros.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2009 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a la entidad relacionada en el Anexo II al no cumplir los requisitos enumerados en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.
Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la mejora del equipamiento de las citadas Escuelas de Música y /o Danza y el desarrollo de las actividades, tanto docentes como de carácter complementario, que contribuyan a la formación del alumnado de las mismas, y estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias:
- 01.20.00.01.00.8079.461.01.42H.0.
- 3.1.20.00.01.00.8079.461.01.42H.8.2010.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 19 de septiembre de 2007, se abonará la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades locales beneficiarias, cuya titularidad debe obrar a nombre de la entidad local, ente u organismo solicitante. Los importes correspondientes a este porcentaje de las ayudas se librarán con cargo a los Presupuestos del presente ejercicio económico 2009.
2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará con cargo a los Presupuestos del año 2010, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante RS), aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RS, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Quinto. Según el artículo 12 de la Orden de 19 de septiembre de 2007, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Las entidades locales, entes u organismos beneficiarios deberán destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la Escuela de Música y/o Danza, no pudiendo superar el 30% en la adquisición de material inventariable, así como al desarrollo de sus actividades docentes, todo ello en relación con el presupuesto definitivamente aceptado por el beneficiario de la subvención. No será posible destinar ninguna parte de esta subvención a gastos de personal.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y proceder a su justificación ante la Consejería de Educación, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP), facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108.h) de dicha ley.
4. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.f) de la LGHP.
9. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de la Orden de 19 de septiembre de 2007, que dispone lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 5 del presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS y el 108.f) de la LGHP, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha del pago.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas podrán justificar actividades relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:
1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
3.º Desglose del IVA.
4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a contar desde el pago de las mismas. En dicho plazo, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 12 de mayo de 2009.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.
ANEXO I | |||||
PROVINCIA | BENEFICIARIO | CIF | PPTO. ACEPTADO |
IMPORTE SUBV. |
% SUBV. |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALBOX | P0400600C | 10.185,98 | 10.185,98 | 100% |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | P0407500H | 10.701,00 | 10.701,00 | 100% |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | P0407900J | 11.044,35 | 11.044,35 | 100% |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VERA | P0410000D | 10.128,75 | 10.128,75 | 100% |
CÁDIZ | FUNDACIÓN JOSÉ LUIS CANO (AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS) | P6100402D | 4.577,97 | 4.577,97 | 100% |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY | P1102600B | 9.690,00 | 8.068,67 | 83,27% |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE | P1103800G | 7.000,00 | 7.000,00 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | P1400100B | 18.950,00 | 10.586,55 | 55,87% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE | P1401200I | 8.606,58 | 8.606,58 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO | P1401900D | 7.576,54 | 7.576,54 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA | P1402200H | 7.702,43 | 7.702,43 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ | P1402700G | 6.225,00 | 6.225,00 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | P1403800D | 14.200,00 | 10.197,42 | 71,81% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTORO | P1404300D | 7.530,76 | 7.530,76 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO | P1404900A | 9.384,83 | 9.384,83 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | P1405500H | 8.869,81 | 8.869,81 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | P1405600F | 9.064,38 | 9.064,38 | 100% |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE RUTE | P1405800B | 7.965,66 | 7.965,66 | 100% |
CÓRDOBA | ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CASTIL DE CAMPOS | P1400029C | 7.473,53 | 7.473,53 | 100% |
CÓRDOBA | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LOS PEDROCHES | P6400601H | 9.098,71 | 9.098,71 | 100% |
CÓRDOBA | PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA “JUAN BERNIER” (AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA) |
G14431290 | 11.491,00 | 8.812,59 | 76,69% |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | P2100200A | 10.650,00 | 10.643,78 | 99,94% |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO | P2101300H | 10.128,75 | 10.128,75 | 100% |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE PUNTA-UMBRÍA | P2107900I | 11.101,57 | 11.101,57 | 100% |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO | P2106300C | 10.243,20 | 10.243,20 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | P2300500B | 5.765,00 | 5.765,00 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS | P2300800F | 7.233,50 | 7.233,50 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE BAEZA | P2300900D | 9.327,61 | 9.327,61 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE BAILÉN | P2301000B | 8.000,00 | 8.000,00 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE CANENA | P2302000A | 15.400,00 | 10.014,31 | 65,03% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE JÓDAR | P2305300B | 8.125,89 | 8.125,89 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN | P2306300A | 9.140,40 | 7.954,22 | 87,02% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO | P2307900G | 9.286,20 | 9.155,94 | 98,60% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | P2308600B | 9.613,73 | 9.613,73 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | P2309200J | 9.327,61 | 9.327,61 | 100% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | P2309400F | 8.564,60 | 7.668,10 | 89,53% |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | P2309500C | 10.500,00 | 10.071,53 | 95,92% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | P2900700B | 10.472,10 | 10.472,10 | 100% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | P2900800J | 15.300,00 | 10.014,31 | 65,45% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ÁLORA | P2901200B | 6.000,00 | 6.000,00 | 100% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | P2902500D | 10.929,90 | 10.929,90 | 100% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS | P2903200J | 11.070,00 | 9.785,41 | 88,40% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | P2903800G | 10.529,33 | 10.529,33 | 100% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | P2905400D | 10.330,00 | 9.041,49 | 87,53% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE NERJA | P2907500I | 14.381,07 | 10.529,33 | 73,22% |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO VILLANUEVA DEL ROSARIO | P2909600E | 9.556,51 | 9.556,51 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA | P4101000J | 5.983,00 | 5.983,00 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | P4101100H | 9.213,16 | 9.213,16 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES | P4102500H | 8.640,91 | 8.640,91 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GINES | P4104700B | 7.553,65 | 7.553,65 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GUILLENA | P4104900H | 8.583,69 | 8.583,69 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO | P4105500E | 9.499,28 | 9.499,28 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | P4106900F | 6.752,50 | 6.752,50 | 100% |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MARCHENA | P4106000E | 6.809,73 | 6.809,73 | 100% |
ANEXO II | |||
PROVINCIA | BENEFICIARIO | PROPUESTA | MOTIVO |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR | EXCLUIDO | No cumple artículo 3.1 de la Orden de Convocatoria |