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PREÁMBULO
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), permite a los Estados miembros que en un eje específico de sus programas de desarrollo rural (eje 4 Leader) contemplen la posibilidad de intervenir en el territorio, ejecutando estrategias de desarrollo, diseñadas y aplicadas por los Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial, basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (notificada con el número C(2008) 3843), contempla el conjunto de intervenciones que se podrán llevar a cabo en el territorio para dar respuesta a las necesidades del medio rural andaluz.
El PDR dispuso la necesidad de seleccionar a los Grupos de Desarrollo Rural que implementarán los planes de desarrollo rural en los territorios durante el período de programación 2007-2013, por lo que se aprobó el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, la Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado el Plan de Actuación Global, integrándose transversalmente, los Planes de Género y Juventud, que propiciarán la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y la incorporación a la vida económica y social del medio rural de las mujeres y de los jóvenes.
El Plan de Actuación Global es el plan básico que desarrolla todas las posibilidades de intervención de las Medidas 411, 412 y 413 del eje 4 del PDR, destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y agroindustrial, la conservación del medio ambiente, la diversificación de la economía y la mejora de la calidad de vida de los territorios rurales.
En este marco, la presente Orden convoca a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, Grupos) a concurrir al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, lo que permitirá la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan, lo que supondrá la puesta en marcha iniciativas empresariales o actuaciones que mejoren la calidad de vida de las personas que habitan en el medio rural andaluz.
La Estrategia de Actuación Global será la adaptación de la estrategia de desarrollo rural del Grupo al Plan de Actuación Global, así como a los Planes de Género y Juventud y permitirá demostrar al Grupo su capacidad para diseñar y ejecutar la estrategia en el marco de las posibilidades de intervención que contempla el Plan de Actuación Global.
A los efectos de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 2.h) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, se entiende por persona beneficiaria tanto al Grupo de Desarrollo Rural responsable de la ejecución de las intervenciones que conforman su estrategia de actuación global, como a la persona destinataria de la subvención.
Para facilitar la labor de los Grupos de Desarrollo Rural en el territorio, el artículo 63.c) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en concreto la Medida 431 del eje 4 del PDR, dota a los Grupos de los medios económicos destinados a atender sus gastos de funcionamiento, así como aquellos otros derivados de la adquisición de capacidades del equipo técnico del Grupo y para el desarrollo de los actos de promoción territorial.
La presente Orden contempla las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, garantizando de esta forma la adecuada implementación del Plan y la continua dinamización del medio rural por parte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar a las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurran obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural, diseñando sus propias estrategias de desarrollo rural adaptadas al mismo y, optativamente, participar en los procedimientos para la gestión y ejecución de los planes específicos. Todo ello de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.
2. Asimismo, la presente Orden regula la asignación de fondos a las entidades mencionadas en el apartado anterior y que así lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural denominado en adelante Plan de Actuación Global y establece las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial contemplados en la medida 431 del PDR y que se derivan de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, según se determina en el Capítulo III.
Artículo 2. Intervenciones subvencionables del Plan de Actuación Global.
1. El Plan de Actuación Global elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.1 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, es el plan básico que desarrolla todas las posibilidades de intervención de las Medidas 411, 412 y 413 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
2. El Plan de Actuación Global contempla las siguientes intervenciones:
a) Las intervenciones subvencionables de la medida 411 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 1 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
2.º Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
3.º Modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas.
4.º Aumento del valor económico de los bosques.
5.º Aumento del valor añadido de productos agrícolas y ganaderos.
6.º Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
7.º Creación y desarrollo de infraestructuras para la adaptación del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
b) Las intervenciones subvencionables de la medida 412 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 2 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en explotaciones agrícolas y ganaderas.
2.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en zonas forestales.
c) Las intervenciones subvencionables de la medida 413 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 3 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:
1.º Diversificación hacia actividades no agrarias o ni forestales.
2.º Ayudas a microempresas.
3.º Apoyo a empresas del sector turístico.
4.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.
5.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al turismo rural.
6.º Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.
7.º Apoyo a empresas que presten servicios a la economía y/o la población rural.
8.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.
9.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
10.º Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.
11.º Mejora de los servicios que faciliten el acceso al empleo.
12.º Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la integración y la vertebración social de la población rural.
13.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas para la calidad de vida.
14.º Modernización y adaptación de los municipios rurales y su entorno.
15.º Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.
16.º Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.
17.º Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.
18.º Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.
19.º Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.
20.º Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.
3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos. Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.
Artículo 3. Gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía a los que se les atribuya la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II, coordinados y tutelados por la Consejería de Agricultura y Pesca, gestionarán y ejecutarán el citado Plan en sus ámbitos de actuación, y en su caso, de influencia, ejerciendo las funciones descritas en el artículo 7.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre y recibirán fondos para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados o relacionados con la gestión y ejecución del citado Plan, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden.
2. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo concurrirán obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global establecido en el Capítulo II, adaptando sus propias estrategias de desarrollo rural a las posibilidades de intervención del citado Plan.
Artículo 4. Obligaciones derivadas de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.
1. Los Grupos que participen en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global estarán sometidos a las obligaciones y controles establecidos en los artículos 9, 11 y 13 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
2. Los Grupos someterán su participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global al control y fiscalización de la Administración Local designada como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 5. Responsable Administrativo y Financiero.
1. La gestión y ejecución del Plan de Actuación Global que se atribuya a cada uno de los Grupos será intervenida y fiscalizada por una Administración Local, que actuará como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo, y que garantizará el funcionamiento satisfactorio del mismo y la capacidad de gestionar los fondos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
2. El Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo designará a una Administración Local socia de la asociación que obtuvo el reconocimiento de la condición provisional de Grupo, como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del mismo, comunicando la citada designación a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la presente Orden.
3. A tal efecto se suscribirá, entre la Consejería de Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración Local designada el Convenio que regulará, en relación con la gestión de dichos fondos, el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 4 de este artículo.
4. La Entidad Responsable ejercerá las funciones de control y fiscalización previstas en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a las instrucciones que, al efecto, pueda dictar la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
5. La Administración Local que actúe como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo ejercerá las funciones citadas con personal funcionario al servicio de la citada corporación local, preferentemente con habilitación de carácter nacional. Si fuera posible, la persona a la que se le atribuya las citadas funciones debe pertenecer a la subescala de intervención-tesorería.
CAPÍTULO II
Procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global
Artículo 6. Solicitud.
1. Las entidades que hayan adquirido la condición provisional de Grupo en el procedimiento de selección convocado por el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, deberán presentar para participar en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global una solicitud, cuyo modelo se incluye como Anexo I de la presente Orden, suscrita por su representante legal, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, situada en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:
a) Certificación, expedida por la persona que ejerce las funciones de secretaría en la entidad que adquirió la condición provisional de Grupo, del acuerdo adoptado por el órgano de representación correspondiente de la citada entidad relativo a la decisión de solicitar la participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y de asumir la responsabilidad de la aplicación de la Estrategia de Actuación Global.
b) Compromiso de aportar la certificación correspondiente de la persona que ocupa la Secretaría de la Administración Local, designada como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo, del acuerdo adoptado por el órgano competente correspondiente aceptando la responsabilidad de ejercer las funciones de control y fiscalización.
c) Estrategia de Actuación Global del Grupo de acuerdo con el guión que se incluye como Anexo II de la presente Orden. Este documento permitirá demostrar la capacidad que tiene el Grupo para diseñar y ejecutar su estrategia en el marco de las posibilidades de intervención que contempla el Plan de Actuación Global. Asimismo, en el citado Anexo se incluyen los guiones de la estrategia de género y de la estrategia de juventud, que permitirá conocer la forma en que la Estrategia de Actuación Global del Grupo se adapta a los planes de género y juventud que integran de manera transversal el Plan de Actuación Global con el objetivo de propiciar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
d) Certificado bancario de la cuenta en la que se depositarán los fondos que se entregarán a los destinatarios de las subvenciones y sus condiciones bancarias. Esta cuenta bancaria será de nueva apertura y servirá exclusivamente para la recepción de los fondos que se destinan al pago de las subvenciones que se concedan en el marco del Plan de Actuación Global. Los fondos quedarán depositados en esta cuenta hasta el abono de las subvenciones a los beneficiarios.
e) Propuesta del Presupuesto de Ejecución de los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo III y respetando las condiciones establecidas en el Capítulo III. La citada propuesta se acompañará de los documentos establecidos en el artículo 23.e) de la presente Orden.
f) Certificado bancario de la cuenta que se destinará a la recepción de los fondos para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados o relacionados con la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y sus condiciones bancarias. Esta cuenta será de nueva apertura y servirá exclusivamente para la recepción de los fondos que se destinan al pago de los citados gastos.
g) Compromiso de aportar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en que pueda incurrir la entidad.
2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original o fotocopia compulsada, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no será necesario que la entidad interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Tramitación y resolución de las solicitudes.
1. El procedimiento que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural comprobará la presentación, por parte de las entidades participantes en el procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, de la documentación necesaria establecida en el artículo 8.1.
3. Posteriormente, la Dirección General dará traslado de las Estrategias de Actuación Global, a la Comisión creada por el artículo 10 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, y que pasó a denominarse, en virtud del Decreto 140/2002, de 30 de abril, Comisión de Seguimiento de Acciones de Desarrollo Rural de Andalucía, para que informe de las citadas estrategias, en el plazo máximo de quince días, con carácter no vinculante y de acuerdo con las directrices y criterios de asignación establecidos en el artículo 11.
4. Evacuado el informe citado, si fuera preciso, la Dirección General abrirá un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural dictará la correspondiente Resolución reconociendo, en su caso, definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a la entidad, validando su Estrategia de Actuación Global, atribuyéndole la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y delegándole la realización de los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago. En la citada resolución se realizará la primera asignación presupuestaria de los fondos destinados al pago de las subvenciones que concedan los Grupos, así como para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial que se derivan de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Dicha Resolución se notificará a las partes interesadas y estará condicionada a la presentación del Presupuesto de Ejecución definitivo conforme se establece en el artículo 22 de la presente Orden.
6. La falta de validación de la Estrategia de Actuación Global imposibilitará el reconocimiento definitivo del Grupo e implicará la anulación de la designación provisional como Grupo, de conformidad con el artículo 18.3 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
8. Notificada la resolución por la que se reconoce definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural, dichos grupos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) La suscripción de los correspondientes Convenios, entre la Consejería de Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración Local, designada como Entidad Responsable Administrativa y Financiera, para la intervención y fiscalización de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global del Grupo.
b) La inscripción, ante la Agencia Española de Protección de Datos, del fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realice el Grupo en aplicación del enfoque Leader, comunicando expresamente a la Agencia que los citados datos serán cedidos a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El Grupo deberá solicitar la inscripción del citado fichero en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución por la que se le atribuye la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y deberá remitir a la Dirección General el documento acreditativo de la inscripción en el plazo de quince días desde su recepción en el Grupo.
Artículo 11. Directrices y criterios de asignación de los recursos financieros a los Grupos.
1. Los recursos financieros, se distribuirán en dos asignaciones presupuestarias:
a) La primera asignación presupuestaria de los fondos destinados al pago de las subvenciones que concedan los Grupos, así como para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial que se derivan de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, se realizará por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la resolución prevista en el artículo 10.5, atendiendo a las siguientes directrices y criterios:
- Directrices:
1.º El territorio del Grupo está compuesto por la agregación de los términos municipales completos y entidades inferiores al municipio incluidos en el ámbito de actuación y, en su caso, el ámbito de influencia propuesto por los Grupos.
2.º En el proceso de asignación, siempre que sea posible, se singularizará el valor de las variables e indicadores utilizados para los casos en que se incluyan entidades inferiores al municipio, tomándose el valor correspondiente al municipio en aquellos casos en los que no sea posible tal singularización.
3.º Las variables e indicadores usados para la asignación se calcularán a partir de la información estadística municipal más actualizada de la que se disponga en el momento de la resolución de esta Orden.
4.º En el caso de que un Grupo posea un ámbito de influencia, el territorio y la población de derecho de los mismos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la población de derecho y superficie del territorio del Grupo.
5.º Tampoco se considerarán para el cálculo de la población de derecho, los habitantes de los núcleos de población que no sean beneficiarios del eje 4 del PDR en los términos establecidos en el artículo 10.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
6.º El resto de variables e indicadores del ámbito de influencia serán tenidos en cuenta para la asignación sólo si estos benefician el nivel de realización global del Grupo.
- Criterios:
1.º En todo caso, se garantizará una cantidad mínima que haga viable el sostenimiento de los Grupos, siempre que su funcionamiento se adecue a las obligaciones derivadas de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Dicha cantidad mínima tendrá en cuenta el volumen mínimo de gastos necesarios para el funcionamiento, así como el territorio del Grupo en donde tendrá especial consideración la población, la superficie y el número de municipios que forman parte del mismo.
2.º Ruralidad del territorio (30%): Se calculará un indicador que determine el grado de ruralidad de los territorios, tanto a nivel municipal como para el territorio del Grupo. En el cálculo del mismo se tendrá en cuenta el grado de densidad de los municipios, la situación geográfica de los mismos con respecto a la capital de provincia y el núcleo de población con más de 20.000 habitantes más cercano, y la capacidad económica de los municipios medida a través de la renta familiar disponible per cápita.
3.º Indicadores socioeconómicos del territorio del Grupo (30%): Junto con la ruralidad se tendrán en cuenta una serie de indicadores que complementen la información anterior. Entre los indicadores que se tendrán en cuenta estarán la orientación y vocación territorial y, de manera especial la situación sociodemográfica incluyendo el dinamismo demográfico y el mercado laboral.
4.º Calidad de la Estrategia de Actuación Global presentada por los Grupos (40%): La valoración de la calidad de la estrategia se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Enfoque ascendente (15%).
b) Diagnóstico estratégico (15%).
c) Definición de objetivos (10%).
d) Formulación estratégica (20%).
e) Seguimiento y evaluación de la estrategia (10%).
f) Previsión presupuestaria (10%).
g) Estrategias de género y de juventud (20%).
b) La segunda asignación presupuestaria de los fondos destinados al pago de las subvenciones que concedan los Grupos, así como para sufragar los gastos contemplados en el Capítulo III, se realizará por la Dirección General, con anterioridad al 30 de junio de 2012, según la información disponible en esas fechas, atendiendo a los criterios que se establecerán por resolución de la Dirección General, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, estos criterios tendrán en cuenta los indicadores socioeconómicos del territorio del Grupo, el indicador de ruralidad, la intensidad de la demanda de financiación acreditada por el Grupo y la eficacia demostrada en la gestión de Plan de Actuación Global con la primera asignación presupuestaria, y en especial el resultado de la ejecución económica de los planes de género y de juventud.
2. Una vez determinada la primera asignación presupuestaria de los recursos financieros, se confeccionará un Cuadro Financiero General por Grupo, que comprenderá las distintas fuentes financieras y un Cuadro Financiero Anualizado por Grupo, con la distribución presupuestaria para cada ejercicio económico, dichos Cuadros se adjuntarán a la resolución a la que se refiere el artículo 10.5 de la presente Orden. Asimismo, cuando se proceda a la segunda asignación presupuestaria se confeccionarán cuadros financieros similares.
3. En los Cuadros Financieros se hará constar la cantidad que, del volumen total de fondos asignados a cada uno de los Grupos para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, se destina específicamente al cumplimiento de los planes de género y de juventud.
Artículo 12. Revisión de asignación de los recursos financieros.
1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en cualquier momento podrá dictar, previa audiencia de la entidad interesada, la correspondiente resolución de modificación de los fondos asignados entre los distintos Grupos, al alza o a la baja, como consecuencia de:
a) Las revisiones de los niveles de ejecución, y en especial, la aplicación de la cantidad asignada al cumplimiento de los planes de género y de juventud.
b) Las alteraciones de los ámbitos de actuación, y en su caso, de influencia.
c) Los incumplimientos de los Grupos detectados en el programa de auditorias para el control y la verificación de la calidad técnica de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
Artículo 13. Transferencia de fondos a los Grupos y a los destinatarios de las subvenciones.
1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo en los Cuadros Financieros se transferirán a las cuentas establecidas en el artículo 8.1.d) y f) de la presente Orden de la siguiente forma:
a) Los fondos correspondientes a la ayuda comunitaria, así como la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía como contrapartida de la ayuda comunitaria, se transferirán por la Dirección del Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de conformidad con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los Grupos de Desarrollo Rural como beneficiarios en su condición de responsables de la ejecución de las intervenciones que conforman su estrategia de actuación global.
b) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural transferirá a los Grupos, al inicio de cada anualidad, la financiación suplementaria contemplada en su presupuesto, hasta el límite establecido en los respectivos Cuadros Financieros Generales elaborados de conformidad con el artículo 11.2.
2. El Grupo transferirá a los destinatarios de las subvenciones en su condición de beneficiarios de las mismas el importe de dichas subvenciones, de acuerdo con el procedimiento de gestión que se apruebe por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, una vez justificada ante el Grupo la realización de la intervención.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario de las intervenciones destinadas a inversiones podrá solicitar el abono de un anticipo, de hasta el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado.
En el caso de inversiones respecto de las cuales la decisión de conceder una ayuda se adopte en el año 2009 o en el 2010, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50% de la ayuda relativa a esta inversión.
En el caso de los municipios y asociaciones de municipios u otros organismos de derecho público, se aceptará una garantía escrita del representante de la entidad que solicita el anticipo, por el mismo porcentaje, ya indicado, con el compromiso expreso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de no tener derecho al importe anticipado.
La garantía se liberará cuando se compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.
Artículo 14. Reintegro.
1. Los Grupos serán responsables de la correcta ejecución de los fondos públicos asignados. Los Grupos podrán acordar el reintegro de las cantidades e intereses devengados, cuando concurran las causas de reintegro que dispongan las instrucciones establecidas en el artículo 2.3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
2. Por otra parte, procederá el reintegro de los fondos anticipados a los Grupos, en el supuesto de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6. del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
Artículo 15. Control.
1. Las subvenciones que concedan los Grupos en el marco de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el artículo 2.3, estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, los Grupos realizarán los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago de las subvenciones que concedan, una vez se les delegue su realización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la presente Orden.
CAPÍTULO III
Régimen de los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global
Artículo 16. Régimen.
El presente Capítulo tiene por objeto establecer el régimen para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial de los Grupos a los que se le atribuya la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II.
Artículo 17. Gastos elegibles.
1. Podrán considerarse elegibles los siguientes gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial:
a) Gastos de Personal. Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, derivadas de los contratos laborales realizados para la gestión y ejecución de los planes, programas o actuaciones de desarrollo rural. También serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie.
b) Gastos de funcionamiento. Serán gastos elegibles las siguientes categorías de gastos:
1.º Arrendamientos.
2.º Instalación, mantenimiento, reparación y conservación.
3.º Material de oficina.
4.º Suministros.
5.º Comunicaciones.
6.º Primas de seguros.
7.º Trabajos realizados por entidades, empresas y profesionales.
8.º La compensación económica, que acuerde el Consejo Territorial de Desarrollo Rural, a favor de la Administración Local designada como Responsable Administrativa y Financiera, por realizar las funciones de control y fiscalización del Grupo, de acuerdo con el Convenio que se suscriban entre la Consejería de Agricultura y Pesca, el Grupo y la citada Administración Local.
9.º Indemnizaciones destinadas a resarcir los gastos en que incurra el personal por razón del servicio que se les haya encomendado, incluyendo las dietas, los gastos de locomoción y los de combustible por el uso de vehículos privados en tareas relacionadas con la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.
10.º Adquisición de bienes muebles.
11.º Gastos diversos. Serán elegibles, asimismo, los siguientes gastos:
- Los gastos derivados de los procedimientos judiciales para la defensa de los fondos públicos que los Grupos concedan a los beneficiarios de las subvenciones.
- El IVA, si es real y definitivamente soportado por el Grupo, cuando no sea recuperable por ningún medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
- Los gastos correspondientes a la constitución de garantías bancarias correspondientes al 110% del importe anticipado de una subvención, cuando el Grupo sea beneficiario de la misma.
- Los gastos derivados de la adhesión de los Grupos a asociaciones representativas en materia de desarrollo rural.
- El impuesto de actividades económicas, cuando su pago sea obligatorio.
- Los gastos que sean necesarios para la realización de las tareas que se deleguen en los Grupos.
- Otros gastos que se consideren, justificadamente, imprescindibles para la buena ejecución del Plan de Actuación Global y no puedan adscribir a ninguno de los apartados anteriores. En todo caso, se ha de solicitar expresamente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la consideración de los citados gastos como un coste elegible.
c) Gastos de adquisición de capacidades y promoción derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Serán gastos elegibles los derivados de:
1.º Las actividades de dinamización de los ámbitos de actuación, y en su caso, de influencia, de los Grupos.
2.º Las actividades para la aplicación de la Estrategia de Actuación Global, y en particular las que tengan por objeto la consecución de los objetivos de los Planes de Género y Juventud.
3.º Las actividades de administración y gestión financiera.
4.º Las actividades para la capacitación y consolidación de los Grupos.
5.º Otras actividades que se determinen en las normas de desarrollo de la presente Orden.
2. En todo caso, serán de aplicación las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos que se establezcan a escala nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3. del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y en las normas de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Cuantía de los gastos.
De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los costes de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial no podrán superar el límite del 20% del gasto público total de la Estrategia de Actuación Global del Grupo.
Artículo 19. Publicidad.
Será requisito para que puedan considerarse elegibles los gastos citados en el artículo 18, que los Grupos coloquen y mantengan en sus instalaciones una placa explicativa de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI.2.2. del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Asimismo, los Grupos deberán cumplir las instrucciones sobre identidad corporativa que dicte la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Artículo 20. Gastos de adquisición de capacidades y promoción.
Los gastos para la realización de las actividades previstas en el artículo 17.1.c) se ajustarán a lo dispuesto en las instrucciones que se aprueben para la concesión de las subvenciones para la realización de las intervenciones establecidas en el artículo 2.2.c) 18.º, 19.º y 20.º
Artículo 21. Presupuesto de Ejecución del Plan de Actuación Global.
1. De conformidad con el artículo 8.1.e), cada Grupo de Desarrollo Rural elaborará y presentará una propuesta de Presupuesto de Ejecución del Plan de Actuación Global, conforme a la estructura que consta en el Anexo III de la presente Orden. Dicha propuesta contendrá la previsión de los gastos que se proponen imputar al Presupuesto de Ejecución del Plan de Actuación Global desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2015.
2. Los Grupos podrán imputar los gastos elegibles, conforme al artículo 17, derivados o relacionados con la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en su ámbito de actuación, y en su caso, de influencia al Presupuesto de Ejecución del citado Plan.
Artículo 22. Presupuesto de Ejecución definitivo.
1. En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo 10.5, los Grupos deberán presentar la propuesta del Presupuesto de Ejecución del Plan de Actuación Global ajustándose al contenido de la mencionada resolución y desglosado en los conceptos establecidos en el Anexo III de la presente Orden.
2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural comprobará su adecuación a las condiciones establecidas en el presente Capítulo y si fuera preciso, abrirá un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Transcurridos quince días desde la finalización del plazo de presentación de la propuesta del Presupuesto de Ejecución, la Dirección General dictará la correspondiente resolución elevando a definitivo, en su caso, el correspondiente Presupuesto de Ejecución. Dicha resolución se notificará a las partes interesadas. Si transcurrido el plazo de un mes contado desde la presentación de la propuesta de presupuesto no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá su elevación a definitivo.
4. Cuando la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global lo hiciese necesario, y previa solicitud al órgano concedente, el Grupo podrá efectuar trasvases de importes entre las distintas partidas del Presupuesto de Ejecución aprobado, respetando siempre los límites mínimos establecidos en cada partida. La solicitud se entenderá aprobada siempre que no haya comunicación en contrario.
5. Si la modificación afectara a la cantidad total prevista en el Presupuesto de Ejecución aprobado, el Grupo deberá presentar ante la Dirección General una solicitud de modificación del presupuesto, a la que acompañará una nueva propuesta de presupuesto de ejecución y la descripción de las causas que justifican la solicitud efectuada. Las solicitudes de modificación del presupuesto deberán realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 23. Obligaciones derivadas de la percepción de los fondos para gastos de funcionamiento.
Los Grupos que perciban cantidades para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivadas de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, estarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán:
a) Adoptar el comportamiento que determina el artículo 3.1 y que fundamenta la concesión de los fondos para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial se imputen al Presupuesto de Ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Capítulo, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de los citados fondos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos elegibles que se imputen al Presupuesto de Ejecución, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de fondos para sufragar los citados gastos.
e) Remitir junto a la propuesta de presupuesto de ejecución, los documentos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Asociación, que obtiene la condición definitiva de Grupo y a la que se le atribuye la gestión y ejecución el Plan de Actuación Global, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos de funcionamiento, de adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, y en particular cumplir con las condiciones descritas en el artículo 19.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los mismos supuestos contemplados en el artículo 14.2.
Artículo 24. Plazo de elegibilidad y justificación.
1. Los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 30 de junio de 2015.
2. El plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 31 de julio de 2015.
Artículo 25. Justificación de los gastos.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de fondos de conformidad con el artículo 17, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
2. Los gastos de personal se justificarán presentando original y copia autenticada de los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de los sueldos (TC1 o, en su caso, transferencia bancaria) y TC2, así como con un parte de dedicación horaria de las personas contratadas a los distintos planes, programas o actuaciones en cuya gestión o ejecución participen.
3. Los gastos de funcionamiento se justificarán presentando original y copia autenticada de las facturas y demás documentos justificativos de la totalidad del gasto, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago.
4. Respecto de los gastos de adquisición de capacidades y promoción derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en la justificación del Presupuesto de Ejecución se aportará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con cargo al citado presupuesto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los documentos justificativos de la totalidad del gasto y los que acreditan la efectividad de los pagos realizados formarán parte del expediente de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.
5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma que fueron presentados para justificar los fondos públicos asignados para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivadas de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global que desarrolla el eje 4 del PDR y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la justificación de los citados gastos.
6. Cuando los gastos que se imputen al Presupuesto de Ejecución hayan sido financiados, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, importe, procedencia y aplicación de tales fondos al pago de los gastos elegibles.
7. El importe total de la documentación justificativa deberá corresponderse con el total del Presupuesto de Ejecución aprobado.
Artículo 26. Controles sobre gastos de funcionamiento.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán los controles sobre los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
Disposición adicional primera. Financiación.
Los fondos previstos en la presente Orden corresponden a la ayuda comunitaria del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma andaluza como contrapartida de la citada ayuda comunitaria, y a la financiación suplementaria nacional previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamientos de la primera anualidad.
Tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008) y con carácter transitorio, ante la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que pudieran acogerse los Grupos para sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes a la anualidad 2009, con el pronunciamiento favorable de la Comisión Europea y en virtud de la Orden de 10 de diciembre de 2008, se concedió una subvención de carácter excepcional a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria efectuada por el Decreto 7/2002, de 15 de enero, para financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a la anualidad 2009. Por lo tanto, el importe abonado correspondiente a dicha subvención formará parte de la primera asignación presupuestaria de fondos a los Grupos para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial, integrándose en la subvención global, liquidándose y justificándose conforme a las previsiones de la presente Orden y quedando, por tanto, sin efectos la subvención excepcional concedida.
Asimismo, se procederá, con los anticipos de fondos para gastos de funcionamiento que se concedan a las entidades que adquieran el reconocimiento provisional de la condición de Grupo, en virtud de la Disposición transitoria segunda del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
Disposición adicional tercera. Condiciones bancarias.
Las condiciones bancarias de las cuentas establecidas en el artículo 8.1.d) y f) se ajustarán a las condiciones establecidas en los productos de financiación específicamente diseñados para apoyar en sus funciones a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de los convenios de colaboración que suscriban las entidades financieras con la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria primera. Recepción de las solicitudes.
Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que hayan obtenido el reconocimiento provisional de tal condición, de acuerdo con el procedimiento de selección del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, podrán recepcionar las solicitudes de subvención que presenten las personas interesadas a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas solicitudes se gestionarán de conformidad con las instrucciones que se dicten según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Orden.
Disposición transitoria segunda. Elegibilidad de gastos de funcionamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1, excepcionalmente la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural determinará la posibilidad, previa petición justificada de los Grupos a los que se les atribuya la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, de la elegibilidad de los gastos de funcionamiento en los que hayan incurrido los citados Grupos durante el año 2008, de acuerdo con la Resolución de 3 de junio de 2003 de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se dictan instrucciones sobre los gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural, siempre que el importe de los mismos no hayan sido sufragados por otras ayudas, ingresos o recursos públicos que se otorguen para la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en lo establecido en la presente Orden y en particular las siguientes normas:
a) Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, modificada por la de 11 de agosto de 2006.
b) Orden de 7 de mayo de 2002, por el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002, modificada por la de 5 de junio de 2006.
c) Orden 7 de mayo de 2002, por el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002, modificada por la de 5 de junio de 2006.
d) Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional «Leader Plus» de Andalucía, modificada por la de 29 de agosto de 2006.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2009
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
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