Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2009/10.

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La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 30 de abril de 2009; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nueva especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a los exigidos con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de artes plásticas y diseño, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Asimismo, será de aplicación, en la medida en que afecta al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el personal del Cuerpo de Maestros, lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. Bases específicas para el Cuerpo de Maestros.

Primera. Participantes.

1. El personal participante en el presente procedimiento se ordenará del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

1.3. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero.

1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo.

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio.

1.7. Personal funcionario en prácticas (procedimiento selectivo año 2007).

1.8. Personal seleccionado en el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2009.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. El referido personal presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes, salvo el personal a que se refiere el colectivo 1.8. Respecto del personal del colectivo 1.9 se estará a lo establecido en la base novena, apartado 2.1.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración educativa o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, desde el día 24 de junio al 3 de julio de 2009, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.6 y 1.7, desde el día 11 al 19 de junio de 2009, ambos inclusive.

2.3. El personal participante del epígrafe 1.5, así como el personal funcionario con destino definitivo solicitante de puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües que no participe en este procedimiento por ninguno de los colectivos anteriores, desde el día 11 al 19 de junio de 2009, ambos inclusive.

2.4. Al personal participante de los epígrafes 1.8 y 1.9, le será de aplicación lo establecido en la base décima de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la Orden citada en el párrafo anterior, y hasta el 30 de junio de 2009, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo II, entre los días 29 de junio y 6 de julio de 2009, ambos inclusive, salvo que hubiese presentado el Anexo V de petición de destinos a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2009.

Igual plazo regirá para el personal mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que no haya participado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de marzo de 2009.

Asimismo, deberá presentar la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo II, entre los días 29 de junio y 6 de julio de 2009, ambos inclusive, el personal con tiempo de servicio de esta Comunidad Autónoma que sólo se presente al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por otras Administraciones educativas.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso académico 2009/10.

2. Prioridad en la adjudicación.

2.1. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera de la presente Resolución, el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

2.2. No obstante, en los supuestos de comisiones de servicio catalogadas como muy graves por razones de salud del profesorado a que se refiere el artículo 3.3.a) de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la de 30 de abril de 2009, el orden de adjudicación de destinos del personal que haya obtenido una comisión de servicio de dichas características y así catalogadas será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario provisional del colectivo 1.5 de la base primera.

2.3. Por otro lado, el personal que participe, sin pertenecer a los colectivos a que se refiere la base primera, para obtener destino en un centro bilingüe, tendrá prioridad respecto del personal de los colectivos 1.7, 1.8 y 1.9, tal como se establece en la base undécima.

3. Preferencia.

3.1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro o localidad solicitados sobre la especialidad, habilitación o puesto bilingüe, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

3.2. Asimismo, para la adjudicación de puestos de Primaria en centros bilingües, cualquiera que sea el colectivo por el que se participa, tendrá preferencia el puesto bilingüe sobre otros puestos de otras especialidades o habilitaciones, en su caso, en cada centro.

Cuarta. Personal funcionario en situación de supresión o desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación.

1.1. El personal en situación de supresión o desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá presentar solicitud de participación en este procedimiento, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base undécima.

1.2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración educativa.

De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 km.

1.3. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otros peticionarios que, no teniendo dicha preferencia, alcanzan, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2 de esta base.

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2 de esta base, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento.

2.2. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal funcionario en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo I).

1.1. El personal de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la base primera de esta Resolución habrá de presentar solicitud en este procedimiento, si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Orden de 4 de diciembre de 2008 y se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2008/09 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2008-09, por cualquier circunstancia.

1.2. El personal de los epígrafes 1.3 y 1.4 de la base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base undécima.

1.3. El personal del epígrafe 1.5 de la referida base que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base undécima.

1.4. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe 1.3 procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.5. El personal integrante del epígrafe 1.3 de la base primera tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal funcionario al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2009/10 deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la provincia o en cualquier centro de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base undécima.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

No obstante lo anterior, el personal funcionario al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2009/10 por el párrafo a) del artículo 3.3. de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden del 30 de abril de 2009, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad o especialidades para las que estuviera habilitado. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base undécima.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud del profesorado.

b) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal funcionario en prácticas (procedimiento selectivo año 2007).

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal a que se refiere el epígrafe 1.7 de la base primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

Se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, preferentemente por la especialidad de ingreso, y de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2007.

Octava. Personal seleccionado en el procedimiento selectivo del año 2009.

El personal que resulte seleccionado en el procedimiento selectivo efectuado por Orden de 9 de marzo de 2009 deberá haber presentado en el plazo establecido la citada Orden la correspondiente petición de destino mediante la cumplimentación del Anexo V de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la base décima de la referida Orden de 9 de marzo de 2009, el citado personal obtendrá un destino provisional, preferentemente por la especialidad de ingreso, para el curso académico 2009/10, en función de la mayor puntuación obtenida en dicho procedimiento selectivo.

Novena. Personal en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal funcionario interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa de Andalucía con anterioridad al 30 de junio de 2008 o haya prestado servicio para dicha Administración durante el curso académico 2008/09 y no haya sido excluido de las bolsas.

2. Petición de destino (Anexo II).

2.1. El personal integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones que acceda a un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la Orden de 9 de marzo de 2009, el personal funcionario interino mayor de 55 años que no haya participado en el procedimiento selectivo convocado por la citada Orden, así como el personal con tiempo de servicio en bolsas de esta Comunidad Autónoma que se presente a procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros en otras Administraciones educativas deberá presentar solicitud en el plazo a que se refiere la base segunda, especificando inexcusablemente el código numérico y la denominación de la bolsa correspondiente, de no haberla presentado anteriormente por haber participado en el procedimiento selectivo a que se refiere la citada Orden de 9 de marzo de 2009, de acuerdo con la tabla siguiente:

DENOMINACIÓN DE LAS BOLSAS CÓDIGO
EDUCACIÓN INFANTIL 31
EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJE 37/61
EDUCACIÓN ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 36/60
IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 32/25
EDUCACIÓN FÍSICA 34/27
MÚSICA 35/28
IDIOMA EXTRANJERO: FRANCÉS 33/26
PRIMARIA 38
EDUCADORES DE OCIO 43
IDIOMA EXTRANJERO: ALEMÁN 39

2.2. Asimismo, se deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como, al menos, cuatro provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado, salvo lo establecido en el apartado 4 de esta base para el personal mayor de 55 años. De no consignarlas, podrá obtenerse un destino, de oficio, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.3. Para sustituciones, deberá consignarse en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta ocho. De no consignar provincia alguna, se incluirá de oficio la primera que se hubiera señalado para vacantes. Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

2.4. En virtud de lo establecido en la base décima de la Orden de 9 de marzo de 2009, el resto del personal funcionario interino ha venido obligado a presentar solicitud para la obtención de destinos provisionales, en el plazo asimismo establecido en la mencionada disposición.

2.5. El personal a que se refiere el apartado 1 en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo II, podrá indicar en la solicitud, además, una provincia (de las consignadas para vacantes) en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no estimársele dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

2.6. El personal funcionario interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa de Andalucía con anterioridad al 30 de junio de 2008 o que haya prestado servicio para dicha Administración durante el curso académico 2008/09, sin ser excluido de las mismas por el órgano competente, será excluido definitivamente de la bolsa de trabajo a que pertenezca, de no presentar la solicitud correspondiente.

3. Adjudicación de destinos.

El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, las peticiones del personal funcionario interino, hasta encontrar vacante, en la especialidad de la bolsa a que se pertenezca. De no adjudicarse destino por esta vía, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.

De no resultar adjudicatario de un destino, dicho personal pasará a formar parte de las bolsas de trabajo para sustituciones.

4. Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicio en años, meses y días. En caso de empate se resolverá según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2009, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que quienes participen deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación, salvo que se hubiera acreditado, expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. De no acreditarse o persistir el empate, se empleará como criterio de desempate la letra «L» establecida por Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA del 11 de marzo), para el presente año.

No obstante lo anterior, al personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya efectuado solicitud para las ocho provincias. La obtención por parte de este personal de un puesto concreto se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no teniendo dicha garantía, tiene, sin embargo, mayor derecho por aplicación de los criterios a que se refiere esta base.

Décima. Aspirantes a interinidades.

Quedan prorrogadas para el curso académico 2009/10 las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones hechas públicas por Resolución de esta Dirección General, de 10 de septiembre de 2008, así como la resultante de las convocatorias de las especialidades de Primaria y de Alemán, efectuadas durante el presente curso académico, así como las correspondientes a las convocatorias para cubrir puestos en centros bilingües del presente curso académico 2008/09, que se ordenará a continuación del personal seleccionado en el curso académico 2007/08.

Undécima. Puestos de primaria en centros bilingües.

1. Solicitantes (Anexo I).

1. Con independencia de lo establecido en las bases correspondientes a los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 de la base primera, el personal funcionario con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no participe en este procedimiento por ninguno de dichos colectivos, podrá solicitar puestos de Primaria en centros bilingües por un solo idioma, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2 de esta base.

No obstante, quienes obtengan con carácter definitivo un puesto bilingüe a través del concurso de traslados convocado por Orden de 4 de diciembre de 2008 decaerán en el derecho a su participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere la presente Resolución.

2. Requisitos.

El dominio en los códigos oral y escrito en el idioma correspondiente (inglés, francés y alemán) para la especialidad de Primaria se acreditará mediante alguna de las titulaciones siguientes:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán

- Goethe-Zertifikat B2

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Los requisitos de titulación han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda “Es copia fiel del original”, con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. En primer lugar, al personal que participe por cada uno de los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 de la base primera se le adjudicará, en su caso, los puestos bilingües de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo en la correspondiente base.

3.2. En segundo lugar, se adjudicarán dichos puestos al resto del personal funcionario de carrera solicitante de puestos de Primaria de un solo idioma en centros bilingües, de acuerdo con los criterios siguientes:

3.2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

3.2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2009/10 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos, en los centros y localidades que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 4 de diciembre de 2008 (BOJA del 11), por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV, así como para los centros que se relacionan en el Anexo V de la presente Resolución y para la especialidades del Anexo III.

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2009.

3. Antes del 7 de septiembre de 2009, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los listados para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el curso 2009/10 del personal funcionario interino, así como del aspirante a interinidades.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

4. Los listados a que hace referencia el apartado anterior se conformarán del siguiente modo:

Por cada una de las especialidades de la tabla del subapartado 2.1 de la base novena de esta Resolución, en primer lugar figurará el personal funcionario interino ordenado por tiempo de servicio; en segundo lugar, quienes hayan aprobado la prueba del procedimiento selectivo de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin resultar seleccionados, por la puntuación obtenida en la fase de oposición; en tercer lugar, quienes hayan aprobado una o dos pruebas en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los años 2007 y 2005, por este orden, según la puntuación obtenida en la fase de oposición; a continuación, según el orden en que se figure en las listas de las convocatorias de las especialidades de Idioma extranjero: Francés, de los años 2002 y 2007; de Idioma extranjero: Inglés, de 2006; Primaria del año 2008; Idioma extranjero: Alemán del año 2008 y bilingües.

II. Bases específicas para el Profesorado de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de enseñanzas de Régimen Especial e Idiomas

Decimocuarta. Participantes.

1. El personal participante en el presente procedimiento se ordenará en los siguientes colectivos:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

1.3. Personal funcionario en el último año de adscripción temporal en el extranjero.

1.4. Personal funcionario que reingresa, sin reserva del puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido un destino definitivo.

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio.

1.7. Personal funcionario en prácticas (procedimiento selectivo del año 2008 de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

1.8. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. El referido personal presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes.

Decimoquinta. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

El personal que deba presentar instancia en este procedimiento cumplimentará la solicitud normalizada que facilitará la Administración educativa según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan. Dichas solicitudes surtirán efectos para el curso 2009/10.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la base decimocuarta, del 29 de junio al 6 de julio de 2009, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El colectivo del epígrafe 1.9, entre los días 11 al 19 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de esta Resolución, y hasta el 30 de junio de 2009, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo VII, entre los días 29 de junio y 6 de julio de 2009, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Decimosexta. Petición de destinos y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que deba presentar instancia en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. En los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, las posibles vacantes de las especialidades de Latín y Griego se agruparán en la materia de Cultura Clásica.

1.4. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2009/10.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base decimocuarta de la presente Resolución, el orden de las peticiones y , para cada petición el orden de especialidades solicitadas, de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

No obstante, en los supuestos de comisiones de servicio catalogadas como muy graves por razones de salud del profesorado a que se refiere el artículo 3.3.a) de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la de 30 abril de 2009, el orden de adjudicación de destinos del personal que haya obtenido una comisión de servicio de dichas características y así catalogadas será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario provisional.

Decimoséptima. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo VI).

1.1. El profesorado de los colectivos 1.1 y 1.2 de la base decimocuarta que vaya a ser suprimido o desplazado para el curso 2009/10, y no lo haya sido en el presente curso académico, deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA del 29), para lo que deberá aportar el título correspondiente.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en las condiciones establecidas en el subapartado anterior.

1.3. De no participar en este procedimiento el personal suprimido y desplazado, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kilómetros.

1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo VI de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto (en el caso del personal suprimido, se considerará el puesto objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto. En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

2.2. Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

2.3. La obtención de una localidad, por derecho preferente, no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de este apartado.

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.3 de esta base, la Administración educativa respetará el ámbito geográfico de la localidad.

2.4. En su caso, para el curso 2009/10, el personal docente en situación de supresión o desplazado por falta de horario que haya de reubicarse fuera de su centro, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos del año 2008, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos que figuran a continuación del de referencia, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

Decimoctava. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo VI).

El personal funcionario de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la base decimocuarta de esta Resolución habrá de presentar solicitud en este procedimiento si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Orden de 4 de diciembre de 2008 y se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2008/09 al margen de adjudicación de destinos provisionales y no obtener destino definitivo en el concurso de traslados de dicho curso.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) Haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2008/09, por cualquier circunstancia.

Dicho personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular. También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 1.3 y 1.4 de la base decimocuarta, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

El personal integrante del epígrafe 1.3 de la base decimocuarta tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto. En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Decimonovena. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo VI).

1.1. El personal integrante del epígrafe 1.6 de la base decimocuarta de esta Resolución sólo habrá de presentar solicitud para este procedimiento de habérsele concedido una comisión de servicios para el curso 2009/10 y no haber participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del año 2008 por este colectivo o, habiéndolo hecho, se le haya concedido una comisión de servicios por otra causa.

1.2. El referido personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud del profesorado.

b) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto; año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto. En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Vigésima. Profesorado en prácticas.

El personal a que se refiere el epígrafe 1.7 de la base decimocuarta de esta Resolución está exento de presentar solicitud en este procedimiento, aun en el supuesto de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2008/10, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del año 2008, según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

No obstante, podrán presentar solicitud (Anexo VI) quienes superaron el procedimiento selectivo del año 2008, por el turno de movilidad del grupo B al A, así como quienes lo superaron por el turno general de ingreso, perteneciendo a otro cuerpo docente, y optaron por permanecer en el cuerpo de origen durante el período habilitado para las prácticas. La adjudicación de destinos se llevará a cabo, también en estos supuestos, en función de la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Vigésimo primera. Profesorado con aplazamiento de la fase de prácticas (procedimiento selectivo del año 2008).

El personal a que se refiere el epígrafe 1.8 de la base decimocuarta de esta Resolución está exento de presentar solicitud en este procedimiento y se le adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del año 2008, según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Vigésimo segunda. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal participante.

1.1. Deberá presentar solicitud en este procedimiento:

a) Quien haya prestado servicio por primera vez en puestos docentes de la Administración educativa andaluza en el curso 2008/09, procedente de la lista de aspirantes a interinidad por baremo.

b) El personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades que en el curso 2008/09 haya prestado servicio en puestos docentes bilingües o en puestos específicos.

c) Quien haya sido incluido en alguna bolsa por motivo de resolución administrativa o judicial, de no haber presentado solicitud en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del año 2008.

Asimismo, podrá presentar solicitud en este procedimiento quien haya cambiado de especialidad durante el curso 2008/09, según lo establecido en la Base VIII de la Resolución de 31 de mayo de 2004.

1.2. El resto del personal funcionario interino está exento de presentar solicitud en el procedimiento, aun en el caso de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2008/2010, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado en 2008 para la adjudicación de destinos.

2. Petición de destino (Anexo VII).

2.1. El referido personal que participe en este procedimiento podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del cuerpo al que esté asimilado, para lo que deberá consignar inexcusablemente al menos cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, no se tendrá en cuenta ninguna petición a provincias, pasando dicho personal a la lista de sustituciones.

2.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo VII, podrá indicar en la solicitud la primera y, en su caso, la segunda provincia de las cuatro consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

2.3. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad propia que impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo VII, podrá indicar en la solicitud, además, la primera provincia de las cuatro consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

2.4. Lo establecido con carácter puntual en los subapartados anteriores para el personal que solicite participar en este procedimiento se extenderá asimismo a quienes, habiendo sido adjudicatarios de un puesto para los cursos 2008/09 y 2009/10, les haya sobrevenido la circunstancia de enfermedad grave, propia, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada.

Este personal deberá solicitar tal extremo (Anexo VII) a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, entre los días 11 y 19 de junio de 2009, ambos inclusive. De estimarse tal petición, se entiende que renuncia al puesto que ocupa y que aceptará un nuevo puesto, en su caso, en la primera o segunda provincia solicitadas en la instancia. Dicha provincia o provincias se tendrán también en cuenta, en su caso, para sustituciones.

De no estimarse la petición, continuará ocupando el puesto adjudicado para el resto del bienio, en su caso.

2.5. El personal que se hubiera acogido a la participación por lo establecido en los subapartados 2.2 y 2.3 de la base vigesimosegunda de la Resolución de 28 de abril de 2008 y hayan desaparecido las causas por las que se le concedió tal extremo podrá solicitar, entre los días 11 y 19 de junio de 2009, ambos inclusive, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la no participación por ese subapartado.

2.6. A efectos de cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera consignado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Mayor tiempo de servicio en años, meses y días, en función de la bolsa de pertenencia. En caso de empate, se resolverá según la calificación obtenida en la fase de oposición en el último procedimiento selectivo (2008). De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que el personal participante deberá acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación, salvo que ya se hubiera acreditado, expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. De no acreditarse o persistir el empate, se empleará como criterio de desempate la letra «L» establecida por Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA del 11 de marzo), para el presente año.

3.2. Por otra parte, al personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de abril, de Educación de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya efectuado solicitud para las ocho provincias. La obtención por parte de este personal de un puesto concreto se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no teniendo dicha garantía, tiene, sin embargo, mayor derecho por aplicación de los criterios a que se refiere esta base.

Vigésimo tercera. Aspirantes a interinidad.

Quedan prorrogadas para el curso académico 2009/10 las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones hechas públicas por Resolución de esta Dirección General, de 18 de septiembre de 2008, así como la resultante de las convocatorias de los cuerpos y especialidades efectuadas por Resolución de 20 de octubre de 2008, que se ordenará a continuación del personal a que se refiere la referida Resolución de 18 de septiembre de 2008.

Vigésimo cuarta. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2009/10 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos.

Los centros y localidades que se podrán solicitar, en su caso, son los que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 4 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas (BOJA del 11), con las modificaciones que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Resolución, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo IX de la misma.

Vigésimo quinta. Publicación de adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2009 (para el personal funcionario de carrera o en prácticas) y de 10 de septiembre de 2009 (para el personal funcionario interino).

3. Antes del 15 de septiembre de 2009, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los listados para cubrir posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones para el curso 2009/10 del personal funcionario interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidad.

4. Los listados a que hace referencia el apartado anterior se conformarán del siguiente modo:

Por cada una de las especialidades, el personal figurará en los listados ordenado por tiempo de servicios, calificación en la fase de oposición del procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2008 y, sucesivamente, de años anteriores por orden descendente o, por último, puntuación del baremo.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

Vigésimo sexta. Estabilidad del personal adjudicatario de destino provisional.

1. Carácter temporal de los destinos.

1.1. Los destinos adjudicados en virtud de la Resolución de 28 de abril de 2008, de esta Dirección General, se prorrogarán para el curso académico 2009/10, si bien los correspondientes nombramientos se efectúan por cursos académicos, con los períodos de prórrogas vacacionales que, en su caso, correspondan al personal funcionario interino. Todo ello, siempre que se mantengan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron su ocupación.

1.2. No obstante lo anterior, de resultar cubiertos por personal funcionario de carrera los puestos adjudicados por este procedimiento, bien por un procedimiento de provisión, bien por retorno a los mismos de sus titulares, al personal que resulte removido de sus puestos se le adjudicará, para el curso 2009/10, un nuevo puesto, de acuerdo con las peticiones a centros, localidades y provincia o provincias que al amparo de la Resolución de 28 de abril de 2008 se solicitaron, con los criterios regulados para cada colectivo en la presente Resolución. De igual modo se actuará si el puesto ocupado desaparece, de acuerdo con la planificación educativa.

2. Personal en situación de supresión y desplazado.

El personal que, en alguna de estas situaciones, haya de reubicarse fuera de su centro en el curso académico 2009/10, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el procedimiento de adjudicación de 2008, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos siguientes al de referencia citados en la base decimocuarta de la presente Resolución, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

3. Prioridad del personal funcionario de carrera o en prácticas sobre el personal funcionario interino.

El mantenimiento del destino del personal funcionario interino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera o en prácticas que participe en este procedimiento ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad.

III. Bases Comunes

Vigésimo séptima. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La no participación en el procedimiento regulado por esta Resolución, a pesar de reunir los requisitos, o hacerlo fuera del plazo expresamente establecido para ello.

b) La renuncia voluntaria a la adjudicación de destino.

c) La no participación en los procedimientos selectivos de personal docente del año en curso, obligado a participar por tener tiempo de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a pesar de reunir los requisitos, excepción hecha del personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta base.

e) La no incorporación o la renuncia voluntaria al puesto de trabajo adjudicado u ofertado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta base.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

g) La manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, debidamente probada.

2. Efectos.

Quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior figurarán en la Resolución o Resoluciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los subapartados d) y e) del apartado 1 de esta base y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Tener un nombramiento como miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El personal funcionario interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

El personal funcionario interino que acredite que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

Quien acredite que su cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional o adscritos a puestos en centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2009-10, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el apartado 3 de esta base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2009-10 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el personal funcionario interino con tiempo de servicio en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiere la Resolución de esta Dirección General, de 31 de mayo de 2004, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo de 15 días antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

El procedimiento que se ha de seguir se encuentra regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General, modificada por la de 27 de mayo de 2005.

Vigésimo octava. Renuncias e intercambios temporales para el personal funcionario interino.

1. Se modifica el apartado 2 de la base IV de la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino, modificada por la de 27 de mayo de 2005, que queda redactado como sigue:

«2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la adjudicación de destino en la correspondiente Resolución definitiva o en el de veinticuatro horas tras haberse ofertado el puesto (vacante o sustitución). De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Ello conllevará la exclusión de la bolsa o lista correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado u ofertado, la persona afectada desee continuar en él.

Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento (incluido el período adicional de cuatro semanas).»

2. Se modifica el apartado 3 de la base VII de la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino, modificada por la de 27 de mayo de 2005, que queda redactado como sigue:

«3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos.»

Vigésimo novena. Publicación de listados de personal funcionario interino, por tiempo de servicios.

Con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, se publicará Resolución con los listados del personal funcionario interino que no haya sido expresamente excluido por Resoluciones de esta Dirección General, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir del día de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2009.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los referidos listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

Para la confección de dichos listados, al tiempo de servicio reconocido por las Resoluciones de 15 de julio y de 1 de agosto de 2008, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2007/08, así como el prestado durante el curso 2008/09, ambos períodos referidos a la Administración educativa andaluza, sin que se admitan, a estos efectos, servicios prestados en otras administraciones educativas.

Trigésima. Destinos afectados por la Orden de 20 de febrero de 2008.

A este procedimiento le será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

No obstante, la permanencia en un puesto de uno de los centros acogidos a los planes de calidad y mejora a que se refiere la mencionada Orden estará supeditada al mejor derecho de quienes participan por colectivos anteriores al del personal que desea la permanencia y a la ocupación, en su caso, por el titular de dicho puesto.

Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

MODIFICACIONES AL LISTADO DE LOCALIDADES Y CENTROS DEL ANEXO IV DE LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008 (BOJA DEL 11)

1. Supresiones de centros

LOCALIDAD CÓDIGO DE
LOCALIDAD
NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DEL CENTRO
ALMERÍA 040130001 C.E.I.P. «NTRA. SRA. DE LA PAZ» 04000869C
LUCENA 140380009 C.E.I.P. «LOS SANTOS» 14600954C
PAULENCA-GUADIX 180890007 C.E.I.P. «VIRGEN DE LA PAZ» 18004872C
LA CORTE-CORTEGANA 210250002 E.E.I. «LA CORTE» 21003335C

2. Adiciones de nuevos centros.

LOCALIDAD CÓDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DEL CENTRO
JEREZ DE LA FRONTERA 110200014 C.E.I.P. NUEVO 11006565C
RÍO SAN PEDRO -PUERTO REAL 110280004 E.E.I. NUEVA 11011688C
CÓRDOBA 140210009 C.E.I.P. NUEVO 14004129C
CÚLLAR VEGA 180570001 E.E.I. NUEVA 18005852C
SAN JUAN DEL PUERTO 210640006 C.E.I.P. NUEVO 21003104C
ESTEPONA 290510006 C.E.I.P. NUEVO 29016173C
FUENGIROLA 290540001 C.E.I.P. NUEVO 29015739C
MÁLAGA 290670005 C.E.I.P. NUEVO 29016185C
VÉLEZ-MÁLAGA 290940012 C.E.I.P. NUEVO 29016240C
ALCALÁ DE GUADAIRA 410040002 C.E.I.P. NUEVO 41017132C
DOS HERMANAS 410380002 C.E.I.P. NUEVO 41016191C
DOS HERMANAS 410380002 C.E.I.P. NUEVO 41017651C
ANEXO V
RESIDENCIAS ESCOLARES (PRIMARIA)
PROVINCIA DE ALMERÍA
LOCALIDAD: ALBOX (040060001)
04000237C Residencia Escolar Maestro Juan de la Cruz.
LOCALIDAD: ALMERÍA (040130001)
04001023C Residencia Escolar Madre de la Luz.
LOCALIDAD: VÉLEZ RUBIO (040990409)
04004346C Residencia Escolar San José.
PROVINCIA DE CÁDIZ
LOCALIDAD: BARRIOS (LOS) (110080001)
11000915C Residencia Escolar San Isidro Labrador.
LOCALIDAD: OLVERA (110240004)
11007934C Residencia Escolar Ntra. Sra. de los Remedios.
LOCALIDAD: SANLÚCAR DE BARRAMEDA (110320007)
11005573C Residencia Escolar Jesús Maestro.
LOCALIDAD: TARIFA (110350018)
11005998C Residencia Escolar Guzmán El Bueno.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
LOCALIDAD: BAENA (140070003)
14000458C Residencia Escolar Ascensión del Prado.
LOCALIDAD: CARDEÑA (140160002)
14001001C Residencia Escolar Miguel Careaga y C. Mora.
LOCALIDAD: CÓRDOBA (140210009)
14003009C Residencia Escolar La Aduana.
LOCALIDAD: LUCENA (140380009)
14004609C Residencia Escolar Álvarez de Sotomayor.
LOCALIDAD: PRIEGO DE CÓRDOBA (140550020)
14007763C Residencia Escolar Cristóbal Luque Onieva.
PROVINCIA DE GRANADA
LOCALIDAD: BAZA (180230003)
18001044C Residencia Escolar Maestro Sánchez Chanes
LOCALIDAD: LOJA (181220005)
18008919C Residencia Escolar Medina Lauxa
LOCALIDAD: MONTEFRÍO. (181350011)
18006571C Residencia Escolar Virgen de los Remedios
LOCALIDAD: MOTRIL. (181400003)
18006984C Residencia Escolar Federico García Lorca
PROVINCIA DE JAÉN
LOCALIDAD: ALCALÁ LA REAL. (230020001)
23005098C Residencia Escolar Simeón Oliver
LOCALIDAD: BEAS DE SEGURA. (230120002)
23001019C Residencia Escolar Valparaíso
LOCALIDAD: SANTIAGO-PONTONES. (239040024)
23003570C Residencia Escolar Mirasierra
LOCALIDAD: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (230970003)
23005104C Residencia Escolar Bellavista
PROVINCIA DE MÁLAGA
LOCALIDAD: COÍN. (290420001)
29002344C Residencia Escolar Virgen de la Fuensanta.
LOCALIDAD: CORTES DE LA FRONTERA. (290460003)
29002605C Residencia Escolar Río Guadiaro
PROVINCIA DE SEVILLA
LOCALIDAD: CAZALLA DE LA SIERRA. (410320001)
41001264C Residencia Escolar El Castillo
LOCALIDAD: CONSTANTINA. (410330004)
41001331C Residencia Escolar Los Pinos

ANEXO VIII

MODIFICACIONES AL LISTADO DE LOCALIDADES Y CENTROS DE LOS ANEXOS I, II, III y IV DE LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008 (BOJA DEL 11)

1. Supresiones de centros.

LOCALIDAD CÓDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DEL CENTRO
SANLÚCAR DE BARRAMEDA 110320006 I.E.S. «BARRAMEDA» 11700861C
CÓRDOBA 140210009 S.E.S.O. CTRA. MADRID, KM. 396 14700754C
CAMAS 410210001 I.E.S. «CERVANTES» 41701572C

2. Adiciones de nuevos centros.

LOCALIDAD CÓDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DEL CENTRO
ALHAURÍN DE LA TORRE 290070002 I.E.S. NUEVO 29008802C
FUENGIROLA 290540001 I.E.S. NUEVO 29011311C
TORRE DEL MAR – V. MÁLAGA 290940009 I.E.S. NUEVO 29008012C
DOS HERMANAS 410380002 I.E.S. NUEVO 41011491C
ANEXO IX
RESIDENCIAS ESCOLARES (SECUNDARIA)
PROVINCIA DE ALMERÍA
LOCALIDAD: ALMERÍA (040130001)
04700168C Residencia Escolar Ana María Martínez Urrutia
04700247C Residencia Escolar Carmen de Burgos
PROVINCIA DE CÁDIZ
LOCALIDAD: JEREZ DE LA FRONTERA (110200014)
11700226C Residencia Escolar
LOCALIDAD: PUERTO REAL (110280003)
11700202C Residencia EE.MM. Las Canteras
LOCALIDAD: SAN ROQUE (110330007)
11700214C Residencia EE.MM. San Roque
PROVINCIA DE CÓRDOBA
LOCALIDAD: CABRA (140130005)
14700171C Residencia EE.MM.
LOCALIDAD: CÓRDOBA (140210009)
14003009C Residencia Escolar La Aduana
PROVINCIA DE GRANADA
LOCALIDAD: COGOLLOS VEGA (180500001)
18700128C Residencia EE.MM. Atalaya
LOCALIDAD: GRANADA (180870004)
18700116C Residencia EE.MM. Virgen de las Nieves
PROVINCIA DE HUELVA
LOCALIDAD: VALVERDE DEL CAMINO (210720001)
21700071C Residencia EE.MM.
PROVINCIA DE JAÉN
LOCALIDAD: MARMOLEJO (230590001)
23700177C Residencia EE.MM. La Granja
PROVINCIA DE MÁLAGA
LOCALIDAD: MÁLAGA (290670005)
29700448C Residencia EE.MM. La Rosaleda
29700485C Residencia Escolar Andalucía
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