Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 18 de mayo de 2009, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de bases para la selección de plazas de bombero-conductor.

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Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,

Hace saber: Por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2009, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante el sistema de Oposición Libre, siete plazas de bombero conductor de la OPE-2007 (1) y OPE-2008 (6), tal como figura en el anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 18 de mayo de 2009.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD SIETE PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR DE LA OPE-2007 Y OPE-2008

1. Introducción.

Se convocan, para su cobertura por el sistema de oposición libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, siete plazas de bombero-conductor que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2007 (1) y 2008 (6).

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, de cualquiera de los países de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los nacionales de países incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, C.P. 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante documento acreditativo de esta circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de los aspirantes admitidos que excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en su página web, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Andalucía en el plazo de dos meses.

La página web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuya dirección es: http://www.ciudadalcala.com, facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización, será designado por la Junta de Gobierno Local, y estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local.

Vocales:

1. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local.

2. Un funcionario designado por la Junta de Andalucía, que intervendrá a título individual.

3. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal, que intervendrá a título individual.

4. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en quien delegue, que intervendrá a título individual y que actuará como Secretario del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la mayoría de sus miembros, y estará facultado para resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso de selección.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «X», conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2009 (BOE 4.2.08).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida por cada aspirante en cada uno de los cuatro ejercicios del proceso selectivo. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: Cuarto, tercero, segundo y primero, de persistir el empate tendrá preferencia el aspirante de mayor edad.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La Resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial firme, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N E X O

Número de plazas: Siete.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Servicio de extinción de incendios.

Categoría: Bombero-Conductor.

Grupo: C2.

Sistema de selección: Oposición-Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen:

Tarifa 1: 8,94 euros.

Tarifa 2: 4,43 euros (deberán aportar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro).

Proceso selectivo.

Todos los ejercicios a realizar serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos.

Primer ejercicio. Pruebas Físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico oficial, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se señalan. La calificación del primer ejercicio será la media de las obtenidas en cada una de las pruebas físicas (se excluyen aquellas pruebas físicas en las que la calificación sea de apto o no apto).

Este ejercicio consistirá en la realización de 6 pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción y orden:

1. Natación.

Nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. Se dispondrá de un solo intento.

2. Apnea. Prueba de inmersión (buceo).

Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros. Se efectuará un solo intento y se calificará de apto o no apto.

3. Trepa de cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud para hombres y 4,5 para mujeres. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con ninguna otra parte del cuerpo. Se dispondrá de dos intentos, y su calificación será de apto o no apto.

4. Potencia del tren superior.

Consistirá la prueba en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de un solo intento.

5. Velocidad.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La segunda vez que el mismo aspirante realice una salida falsa será descalificado. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado.

6. Resistencia.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento.

En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el tribunal decidirán con el asesoramiento del personal técnico de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento.

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Natación:

50 m Tiempo Tiempo Tren superior Tiempo Tiempo

Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres

10 32,00 o menos 37,00 o menos 10 18 o más 15 o más

9 36,00 a 32,01 42.00 a 37,01 9 16 ó 17 13 ó 14

8 40,00 a 36,01 47,00 a 42,01 8 14 ó 15 11 ó 12

7 44,00 a 40,01 52,00 a 47,01 7 12 ó 13 9 ó 10

6 46,00 a 44,01 57,00 a 52,01 6 10 ó 11 7 ó 8

5 52,00 a 48,01 1,02 a 57,01 5 8 ó 9 6

No apto Más de 52,00 sg Más de 1,02 sg No apto Menos de 8 Menos de 6

Velocidad

50 m Tiempo Tiempo Resistencia Tiempo Tiempo

Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres

10 6,75 o menos 7,75 o más 10 3,15 o menos 3,25 o menos

9 7,00 a 6,76 8,00 a 7,76 9 3,20 a 3,16 3,30 a 3,26

8 7,25 a 7,01 8,25 a 8,01 8 3,25 a 3,21 3,35 a 3,31

7 7,50 a 7,26 8,50 a 8,26 7 3,30 a 3,26 3,40 a 3,36

6 7,75 a 7,51 8,75 a 8,51 6 3,35 a 3,31 3,45 a 3,41

5 8,00 a 7,76 9,00 a 8,76 5 3,40 a 3,36 3,50 a 3,46

No apto Más de 8,00 Más de 9,00 No apto Más de 3,40 Más de 3,50

Segundo ejercicio. Conocimiento del Callejero. Consistirá en determinar sobre doce planos entregados por el Tribunal, los nombres de 48 calles, plazas, polígonos o cualquier otro lugar público o privado de importancia general, que correspondan a las marcas que figuren en dichos planos (4 en cada plano). Estos planos estarán debidamente orientados (con dos puntos de referencia conocidos) y comprenderán cualquier parte del Termino Municipal de esta ciudad. Para este ejercicio se dispondrá de 45 minutos.

Tercer ejercicio. Caso Práctico. Consistirá en contestar por escrito a un supuesto práctico planteado por el Tribunal y relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo y con el programa de materias de la convocatoria. La duración del ejercicio será de 1 hora.

Cuarto ejercicio. Examen Teórico. Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de 1 hora, correspondientes al programa de materias que figuren en el anexo de estas bases. El ejercicio constará de 100 preguntas, 20 de ellas correspondientes a la parte General y 80 a la Parte Específica. Para aprobar este ejercicio deberán contestarse correctamente al menos 50 preguntas. Por cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una bien contestada.

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 3. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias.

Tema 4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tributos. Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales.

Tema 5. Las fases del procedimiento administrativo general.

Parte específica

Tema 1. Teoría del fuego. Análisis de los factores del incendio. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Principios básicos de extinción de incendios. Reacción al Fuego de los materiales, poder calórico.

Tema 2. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones.

Tema 3. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales.

Tema 4. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico. Clasificación, descripción y mantenimiento.

Tema 5. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.

Tema 6. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción y mantenimiento.

Tema 7. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa.

Tema 8. Bombas hidráulicas, eléctricos y mecánicas. Motobombas. Clasificación, descripción y mantenimiento.

Tema 9. Equipos de protección individual del bombero: casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad.

Tema 10. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescate. Normas de actuación.

Tema 11. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y descarcelación.

Tema 12. Gas natural. Gas Andalucía. Redes de distribución.

Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización. Clasificación. Comportamiento en caso de accidente.

Tema 14. Transmisiones. Redes y equipos de transmisión de comunicaciones.

Tema 15. Incendios forestales.

Tema 16. Principios generales del socorrismo. Conceptos. Actuación del socorrista. Conductas a observar ante un accidente.

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