Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Naturalia XXI.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Naturalia XXI, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Naturalia XXI se constituye mediante escritura pública, otorgada el 28 de enero de 2008, ante la Notario doña María José Alonso Páramo, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 40 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«1. La promoción y desarrollo del Proyecto Naturalia XXI, un complejo científico, cultural, educativo, productivo y sostenible de carácter ambiental en la Isla de la Cartuja de Sevilla y su entorno, mediante la articulación de los espacios y enclaves con dicha vocación existentes en la zona, que sean puestos a su disposición para la finalidad que se persigue, potenciando los equipamientos e infraestructuras existentes.

2. La recuperación de espacios, entornos y zonas rurales con valor paisajístico y medioambiental del área metropolitana de Sevilla o de ámbito regional andaluz.

3. Potenciar, exponer y difundir los valores naturales de Andalucía para facilitar el conocimiento y preservación de su biodiversidad, promoviendo entre la ciudadanía el uso público respetuoso con la naturaleza y el desarrollo sostenible de nuestros recursos naturales.

4. Facilitar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, sus organismos, así como cualesquiera entidades públicas y privadas, implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto Naturalia XXI, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 25 de marzo de 1999.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida de los Descubrimientos, s/n, Pabellón de la Naturaleza, Isla de la Cartuja, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Patrimonio.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 40.000 euros íntegramente desembolsados en el momento de la constitución, acreditándose ante la Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Además, cuenta con los siguientes medios:

- El compromiso por parte de la Universidad de Sevilla de aportar personal de investigación, espacios e infraestructura científica por valor total de 10.000 euros.

- El compromiso por parte de la Asociación Naturalia XXI de ceder a la Fundación una parte valorada en 10.000 euros del Proyecto para la creación de un Complejo Científico Museístico, Cultural, Educativo y Recreativo de Carácter Ambiental Naturalia XXI.

- Cesión gratuita del uso de parte del Pabellón de la Naturaleza por parte del Ayuntamiento de Sevilla para ser destinado a domicilio de la Fundación, aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento el 29 de enero de 2009.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Naturalia XXI, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, inscribiéndose en la Sección Quinta, «Fundaciones Medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1174.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de mayo de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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