Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de marzo de 2009, en relación con la Modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla).

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Expte.: SE-1014/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla) para la construcción de 49 viviendas protegidas.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla) para la construcción de 49 viviendas protegidas, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación del perímetro urbano definido en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, vigente desde el día 17.10.77, para incluir en él unos terrenos, que actualmente tienen la consideración de no urbanizables, como suelo urbano no consolidado, uso residencial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que con fecha 20.7.04 se emitió Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias en sentido favorable y en la que ya se evaluaba ambientalmente los terrenos objeto del presente proyecto urbanístico.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos no se ven afectados por ningún arroyo y se considera que no son inundables.

c) Aljarafesa, como empresa gestora de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, informa que puede garantizarse la prestación de los Servicios Hidráulicos, con las condiciones que se contienen en el informe.

d) La Mancomunidad Gestión de Residuos Urbanos-Guadalquivir informa sobre las condiciones que han de cumplir los contenedores para efectuar el servicio que se solicita.

e) La Delegación Provincial de la Consejería de Salud informa que con la documentación de la Modificación se ha comprobado que según lo establecido por el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se incumple lo establecido en los artículos 39 y 40 del mismo, puesto que las distancias desde la construcción residencial al cementerio son inferiores al mínimo legal de 250 m.

La previsión de viviendas en suelo urbano a una distancia aproximada de 60 m del cementerio es incompatible con la normativa actual, no obstante, otros usos urbanos distintos del residencial serían permisibles, en dicha zona, siempre que se mantenga una zona de protección de 50 m alrededor del perímetro del cementerio, completamente exento de construcciones.

En consecuencia, se emite Informe Sanitario Desfavorable a la Modificación de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilleja del Campo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso residencial, conllevando un incremento del aprovechamiento de los terrenos, debe dar respuesta a las exigencias derivadas del art. 36.2.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a establecer las medidas compensatorias previstas en el documento de planeamiento vigente, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre uno y otras. Consecuentemente, la modificación debe prever, justificadamente, una mejora de la reserva para dotaciones públicas, independientemente de las cesiones mínimas locales establecidas por el art. 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) La modificación no contiene las previsiones de Sistemas Generales mínimos exigidos por el artículo 10.1.A.c) de la citada Ley.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto y el informe desfavorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud obligan a que, previamente a la resolución definitiva del presente proyecto urbanístico, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla) para la construcción de 49 viviendas protegidas, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5 de junio de 2008, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y en el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 27 de abril de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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