Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de marzo de 2009, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla).

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Expte.: SE-50/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en la finca «Las Raspas».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en la finca “Las Raspas”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso global residencial unos terrenos de 127.672 m² de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable. Los terrenos se sitúan al este y colindantes con el núcleo urbano de Guadajoz, perteneciente al término municipal de Carmona.

La Modificación, que contiene la ordenación pormenorizada del sector, propone la construcción de 153 viviendas, ninguna de ellas destinadas a algún régimen de protección oficial. La densidad que se establece es de 12 viv./ha.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente formula la Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, considerando que la actuación será ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Entre las medidas relativas a la afección de vías pecuarias, se establece en relación a la Cañada Real afectadas que, “dado que la modificación de las Normas Subsidiarias, altera el trazado de la vía pecuaria, de conformidad con el art. 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el instrumento de ordenación que se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo a la misma y su forma de ejecución”.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que no existen riesgos de inundabilidad de los terrenos objeto de la Modificación, debido al Arroyo Guadajoz, siempre y cuando el límite de edificación correspondiente a las parcelas de SIPS y Educacional se ubique sobre la balsa existente, rellenada su cuenca hasta la cota de coronación, de forma que sin modificar las secciones transversales de las márgenes del arroyo, el límite de edificación mencionado se establezca por encima de la cota de 35 m, muy superior a la de 27 m del cauce del arroyo Guadajoz.

c) El Consorcio del Huesna informa que, encontrándose el Ayuntamiento de Villanueva Río y Minas integrado en el Consorcio de Aguas del Huesna, está sujeto a la concesión de aguas públicas de este consorcio. Referente al saneamiento, deben ejecutarse las infraestructuras indicadas en el informe de fecha 20 de abril de 2006, teniendo la EDAR del municipio capacidad suficiente para la depuración de todas las aguas generadas.

d) Sevillana Endesa informa que la capacidad de acceso para la potencia demandada se encuentra en al subestación “Alcolrío”, en el término municipal de Alcalá del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

- En el nuevo sector no se contempla reserva alguna de terrenos para su destino a viviendas de Protección Oficial, indicándose en el documento urbanístico, que al haberse producido la Aprobación Inicial de la Modificación de Normas Subsidiarias en fecha 26 de octubre de 2005, anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, no le es de aplicación el contenido del art. 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo que se refiere a la obligatoriedad de reservar el 30% de la edificabilidad residencial a viviendas de protección pública).

El documento justifica la no calificación de viviendas de protección pública en este Sector en base a que la tipología que se propone no es adecuada para este tipo de viviendas. No obstante, el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, en su primitiva redacción, exigía que se estableciera la reserva de VPO de acuerdo con la necesidades previsibles en el municipio, cuestión que no se aborda en la presente Modificación.

Quinto. En relación con la condición impuesta por la Declaración de Impacto Ambiental, que exige que el planeamiento establezca el trazado alternativo de la vía pecuaria afectada por esta Modificación, debe señalarse que, al tratarse de unos suelos clasificados como suelo urbanizable ordenado, es decir, con la ordenación pormenorizada establecida por esta Modificación, el trazado alternativo debe definirse en el presente proyecto urbanístico, dado que no es exigible la redacción de ningún planeamiento de desarrollo posterior que defina el trazado alternativo de la vía pecuaria.

Sexto. Las deficiencias que presenta el proyecto y que se especifican en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución, obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en la finca “Las Raspas”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de mayo de 2008 y documentos complementarios aprobados con fecha 13 de noviembre de 2008 y 23 de febrero de 2009, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 27 de abril de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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