Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-417/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en el Sector «La Poza».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3388, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en el Sector «La Poza» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en el Sector “La Poza”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar unos terrenos como un nuevo sector en suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, actualmente clasificados como suelo no urbanizable.

Los terrenos, que tienen una superficie de 13.483 m2, se encuentran colindantes al casco urbano del núcleo de Villanueva del Río y Minas, con acceso desde las calles Pedro Donaire, Córdoba y Santiago.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que los terrenos no son inundables,

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa sobre las medidas a adoptar en la intervención arqueológica específica a realizar en los terrenos.

d) El Consorcio de Huesna, responsable del suministro de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, especifica las infraestructuras necesarias a ejecutar para la prestación de estos servicios en el nuevo sector.

e) Sevillana Endesa informa sobre las condiciones que han de reunir las infraestructuras eléctricas a desarrollar en el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en el Sector “La Poza”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 12 de diciembre de 2007 y documento complementario aprobado en sesión plenaria de fecha 17 de diciembre de 2008, incorporando a sus determinaciones las condiciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN

De conformidad con el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se describen las determinaciones urbanísticas globales del sector, que el Plan Parcial como instrumento de desarrollo deberá tener en cuenta al establecer la ordenación:

Superficie del Sector: 13.483,00 m2 (1,348 ha).

Superficie del Sistema General de Espacios Libres: 2.559,41 m2 (0,256 ha).

Superficie total de la modificación y del Área de Reparto: 16.042,41 m2 (1,604 ha).

Coeficiente de edificabilidad bruta del Sector: 0,66 m2t/ m2s.

Uso global: Residencial (30% VPO del número total de viviendas y del techo residencial).

Régimen VPO: A determinar en el correspondiente instrumento de ejecución.

Tipología: Vivienda Unifamiliar.

Otros usos: Comercial.

Altura máxima: PB+1

Núm. máximo de viviendas: 50 viv/ha => 67 viviendas.

Área de Reparto: Única.

Aprovechamiento medio del área de reparto: 0,55470 ua/m2s.

Aprovechamiento del subsuelo: el aprovechamiento es igual a 0. No computarán edificabilidad los aparcamientos públicos y/o privados y trasteros bajo rasante.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Sistema de ejecución: Compensación.

Otros instrumentos: Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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