Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de 12 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, sobre propuesta de Resolución por la que que se admite la petición para la autorización administrativa que se cita, situada en los términos municipales de La Malahá y Alhendín, en la provincia de Granada.

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Por no haberse podido practicar la notificación dirigida a doña Eleonora y doña Elisa Stocco propuesta de Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 10 de febrero de 2009 sobre transmisión de derechos mineros «CE Aurora» núm. 30.337 y otras en el T.M. de La Malahá y Alhendín (Granada) y de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se realiza la notificación por medio de este anuncio:

Vista la petición efectuada por doña Eleonora y doña Elisa Stefania Stocco para la autorización administrativa de transmisión mortis causa de los derechos mineros pertenecientes a su madre fallecida doña Daniela Bruno Almqvist.

Visto el Informe 13/2009, emitido con fecha 27.1.09 por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Granada.

Esta Delegación Provincial emite la siguiente propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Daniela Bruno Almqvist era titular de una participación equivalente al 3,35% del total de los derechos mineros de explotación de recursos de la sección C) correspondientes a las Concesiones «Aurora» Núm. 28.270, «Ampliación Aurora» Núm. 28.337 y «Complemento» núm. 28.570, más demasía «Ampliación Aurora» núm. 28.337 y demasía «Complemento» núm. 28.570.

Segundo. Con fecha 24.11.08 tuvo entrada en esta Delegación Provincial escrito presentado el 18.11.08 en la Comunidad de Madrid por doña Eleonora y doña Elisa Stefanía Stocco, solicitando la autorización administrativa para la transmisión mortis causa de los derechos mineros pertenecientes a su madre doña Daniela Bruno Almqvist fallecida el 15.10.07.

Tercero. La transmisión mortis causa de los derechos mineros viene regulada en el artículo 98 de la Ley de Minas y en el artículo 124 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Estas normas imponen a los herederos el deber de notificación a la Administración en el plazo de un año desde el fallecimiento del titular y a fin de obtener la autorización de la correspondiente transmisión del derecho minero afectado. De estos imperativos legales se concluye que la sucesión expresada no se produce tan sólo por imperativo exclusivo de la normativa civil, ya que hace falta una autorización administrativa a obtener en un determinado plazo de tiempo. Si esto no ocurriera así, se pierde el derecho a obtener la autorización sin que quepa la posibilidad de transmisión mortis causa, con la consiguiente pérdida de los derechos derivados de la Concesión de Explotación.

Cuarto. En este supuesto que nos ocupa, queda demostrado que entre el fallecimiento de la titular, doña Daniela Bruno Almqvist (15.10.07) y la presentación en la Comunidad Autónoma de Madrid (18.11.08) por parte de sus hijas doña Eleonora y doña Elisa Stefanía Stocco, transcurrió el plazo del año legalmente establecido por lo que debemos entender que ha mediado un incumplimiento de los preceptos anteriormente citados y el ejercicio del derecho a la autorización ha sido extemporáneo. Lo que impide que pueda operar o ser efectiva la transmisión mortis causa, dejando a salvo los derechos u obligaciones que puedan corresponder a las citadas herederas a efectos civiles.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para realizar la correspondiente propuesta de Resolución sobre lo solicitado a tenor de lo dispuesto en los artículos 95, 97 y 98 de la Ley de Minas y 122, 123 y 124 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Visto lo anterior, esta Delegación Provincial,

P R O P O N E

Inadmitir por extemporánea la petición efectuada por doña Eleonora y doña Elisa Stefanía Stocco para la autorización administrativa de transmisión mortis causa de los derechos mineros pertenecientes a su madre fallecida doña Daniela Bruno Almqvist.

Al objeto de que puedan alegar lo que estimen en derecho, se les concede un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la comunicación de la presente propuesta de Resolución.

Granada, 12 de mayo de 2009.- El Delegado, Francisco Cuenca Rodríguez.

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