Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

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La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por la que se regulan los Colegios Profesionales de Andalucía, en su disposición final primera, modificó los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, obligando, en su disposición transitoria segunda, a la adaptación de los Estatutos de estas Corporaciones a la modificación aprobada.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es desarrollado por el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Cumpliendo con el mandato legal de adaptación estatutaria y con los requisitos regulados en la normativa citada, el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos ha remitido el nuevo texto estatutario, elaborado por una Comisión redactora y aprobado y ratificado por los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Los Estatutos fueron aprobados en Asamblea General del Consejo Andaluz, celebrada el día 20 de septiembre de 2008.

Analizados los Estatutos, se verifica que su contenido se ajusta a lo establecido en la normativa reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, por lo que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

resuelvo

Primero. Se aprueban los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, que se insertan en Anexo, sancionados en su Asamblea General celebrada el día 20 de septiembre de 2008, quedando adaptados a la legalidad vigente.

Segundo. Se ordena la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. La presente Orden será notificada a los interesados en el procedimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

1.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, creado por el Decreto 115/1997, de 8 de abril, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, que se rige, en el marco de la legislación básica del estado, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, por el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, estos Estatutos, su Reglamento de régimen interior y los demás acuerdos que adopten sus Órganos de Gobierno.

1.2. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, agrupa a todos los colegios de está profesión, cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integran a los Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

1.3. Cualquier Colegio de Delineantes y Diseñadores Técnicos que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Artículo 2. Ámbito de actuación, sede, domicilio y emblema.

2.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede permanente se encuentra en la ciudad de Granada.

2.2. Su domicilio es en la actualidad Plaza del Campillo, 2-6-J (Edificio Maciá), Granada.

2.3. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tiene como emblema el siguiente:

a) Un capitel, en representación de las especialidades de arquitectura y diseño arquitectónico.

b) Una rueda dentada, en representación de las especialidades de ingeniería y diseño industrial.

c) Un taquímetro-teodolito sobre dos varas de compás, en representación de las especialidades de topografía y cartografía, geometría y agrimensura.

d) Todos los símbolos superpuestos entre sí y rodeados por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel y en su parte superior una corona, Distintiva del Consejo con respecto a los Colegios.

e) El Consejo Andaluz se coloca bajo el patrocinio de San Francisco de Paula y su festividad es el dos de abril.

Capítulo II

Fines y funciones

Artículo 3. Fines.

3.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tendrá por finalidad coordinar los Colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

3.2. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos velará por el cumplimiento de las Normas Deontológicas y restantes normas profesionales, defendiendo el prestigio de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico así como la independencia de la Delineación y el Diseño Técnico frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla, todo ello en su marco territorial andaluz.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Andaluz tendrá las siguientes funciones:

1. Las atribuidas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Andaluza de Colegios Profesionales, así como por la Ley estatal, y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.

2. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, ante el Consejo General.

3. Aprobar y modificar su propio Estatuto, Reglamentos y normas de su competencia.

4. Formar y mantener el censo de los Delineantes y Diseñadores Técnicos incorporados a los Colegios de Delineantes Y Diseñadores Técnicos de Andalucía.

5. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.

6. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Andaluza y con el ejercicio de la Delineación y el Diseño Técnico en Andalucía.

7. Editar publicaciones y trabajos de carácter específico de la delineación y el diseño técnico sobre la materia, competencia y legislación para Andalucía y publicar las normas y disposiciones de interés para los Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía.

8. Defender los derechos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos Andaluces, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Andaluces cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

9. Ejercer y gestionar las competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o de ella reciba.

10. Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.

11. Conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía y conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra el propio Consejo, en los casos previstos en la Ley.

12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los Delineantes y Diseñadores Técnicos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía.

13. Designar representantes de la Delineación y del Diseño Técnico para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos, Foros y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, y proponer miembros para las Comisiones Evaluadoras u otras cuando normativamente le corresponda.

14. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas.

15. Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o cuotas extraordinarias.

16. Establecer los ingresos propios que pudieran tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

17. Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.

18. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que lo integran.

19. Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración Autónoma, sobre los proyectos de creación, fusión, absorción, segregación y disolución de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos en Andalucía, e informar, igualmente y en su caso, los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma que afecten a la Delineación, el Diseño Técnico o a la profesión de delineante o diseñador técnico.

20. Realizar cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General.

TíTULO SEGUNDO

ORGANIZACIóN DEL CONSEJO

Capítulo I

Órganos representativos y de gobierno

Artículo 5. Órganos del Consejo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tendrá los siguientes órganos: el Pleno, Junta de Gobierno y el Presidente.

Artículo 6. Composición de los órganos.

6.1. El Pleno del Consejo estará constituido por los siguientes miembros:

a) Los Decanos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía.

b) Los Consejeros no Decanos designados por las Juntas de Gobierno de los Colegios, a estos efectos de la representación proporcional de los Colegios en el seno del Consejo, se atenderá al número de Colegiados ejercientes y no ejercientes residentes al 31 de diciembre de cada dos años, iniciándose el cómputo conforme al censo de 2008. Este censo y la aplicación de la escala determinarán el número de Consejeros que corresponde a cada Colegio, incluido el Decano. La suma de todos ellos determinará el número de Consejeros que integrarán el Pleno, teniendo un voto cada uno de ellos. La proporción será la que corresponde a la escala siguiente:

- Colegios hasta 500 Colegiados, 1 Consejero con 1 voto.

- Colegios con 501 a 1.000 Colegiados, 2 Consejeros con 1 voto cada uno.

- Colegios con 1.001 a 5.000 Colegiados, 3 Consejeros con 1 voto cada uno.

- Colegios con 5.001 Colegiados o más, 4 Consejeros con 1 voto cada uno.

El máximo de Consejeros y de votos por Colegio será el de cuatro, cualquiera que sea el número de Colegiados. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales los Colegios tienen, de esta forma, la representación que les corresponde en el Consejo Andaluz, cumpliéndose la ponderación y la proporcionalidad conforme al número de colegiados.

6.2. Formarán la Junta de Gobierno el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General-Tesorero.

6.3. El Consejo Andaluz podrá contar con Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo, que estarán integradas, según los casos, por Consejeros y por quienes designe el Pleno o la Junta de Gobierno. Las Comisiones tendrán como función asesorar en los asuntos de su ámbito y competencia, elevar estudios y propuestas, tanto al Pleno como a la Junta de Gobierno quienes, a su vez, podrán delegar en aquellas la gestión, resolución y promoción de asuntos con ellas relacionadas.

Capítulo II

Condiciones de elegibilidad, elecciones, duración de los cargos y causas del cese

Artículo 7. Elección de los cargos.

7.1. El Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario General-Tesorero serán elegidos por y entre los Consejeros en el Pleno en votación directa y secreta. En las elecciones cada uno de los miembros del Pleno del Consejo dispondrá de un solo voto y será elegido el candidato que haya obtenido la mayoría. Si dos candidatos obtuvieran el mismo número de votos resultará elegido el de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.

7.2. Los Consejeros no Decanos serán designados por las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios que representen, con la proporción que resulte para cada Colegio de la aplicación de la escala contenida en el artículo 6.1 del presente Estatuto.

Artículo 8. Duración de los cargos y designaciones.

8.1. Todos los cargos y designaciones tendrán una duración de cuatro años, salvo que, tratándose de un Consejero Decano, incluido en su caso el Presidente, Vicepresidente o Secretario General-Tesorero, se produzca su cese como Decano. En tal caso, cesará como Consejero y en el cargo que desempeñe dentro del Consejo, procediéndose a la elección de su sustituto por el tiempo que le reste del mandato estatutario.

8.2. Los Consejeros podrán ser reelegidos.

8.3. El plazo del mandato se computará desde la toma de posesión.

8.4. Serán además causas de cese como Consejero las establecidas en los del Estatuto del Consejo General en lo que le sea aplicable.

Artículo 9. Sustitución de Consejeros.

Cuando en el transcurso del mandato se produzca el cese de un Consejero se procederá por el respectivo Colegio a la designación de otro por el plazo que resta para agotar el del sustituido.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Sección Primera. El Pleno.

Artículo 10. Constitución y funciones.

10.1. El Pleno constituye el máximo órgano de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

10.2. Sus funciones, además de las establecidas en las normas vigentes, serán las siguientes:

1. Aprobar anualmente los presupuestos del Consejo Andaluz que les sean sometidos por la Junta de Gobierno.

2. Aprobar el balance general y la liquidación de los presupuestos.

3. Establecer la proporción y las formas de financiación del Consejo por los Colegios que lo integran.

4. Decidir sobre la extinción del Consejo o la modificación de los Estatutos.

5. Elegir entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Secretario-Tesorero. El Pleno podrá acordar que las funciones del Secretario y Tesorero recaigan en dos personas distintas.

6. Delegar sus competencias en la Junta de Gobierno o en otras Comisiones, salvo las relativas a asuntos presupuestarios y electorales, o las cuestiones atinentes a la extinción del Consejo o de modificación estatutaria.

Artículo 11. Reuniones del Pleno.

11.1. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre de cada anualidad, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o el Presidente.

11.2. La convocatoria del Pleno se hará por escrito y se acompañará el orden del día, cursado por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con ocho días naturales de antelación al menos, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse por cualquier otro medio y sin plazo especial de antelación.

Artículo 12. Quórum del Pleno y adopción de acuerdos.

12.1. El Pleno quedará válidamente constituido por los Consejeros asistentes de forma personal o por delegación y como mínimo con la presencia y asistencia del Presidente y Secretario.

12.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.

12.3. No podrá ser objeto de acuerdo asunto alguno que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por mayoría de dos tercios de los asistentes.

12.4. Se admitirá la representación y el voto delegado en otro Consejero, para cada sesión y por escrito.

12.5. La extinción del Consejo y la modificación de sus Estatutos precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Pleno, sin que en este caso sea posible la delegación.

12.6 Igualmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes para la delegación de facultades del Pleno con carácter permanente.

Sección Segunda. La Junta de Gobierno

Artículo 13. Composición y funciones.

13.1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario General-Tesorero.

13.2. El cargo de Secretario General-Tesorero podrá desdoblarse, pudiendo acordar el Pleno que cada una de estas funciones recaigan en distintas personas.

13.3. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno, elaborando la documentación precisa para el mayor conocimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos a resolución.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento.

c) Redactar las propuestas de los Estatutos y del proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Colegios.

d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.

e) Designar ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.

f) Informar al Pleno sobre cuestiones planteadas entre los distintos Colegios.

g) Redactar y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los presupuestos y balance del Consejo, así como la memoria anual y la liquidación del ejercicio anterior.

h) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.

i) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno o a su Presidente, o aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

13.4. Cuando cese cualquiera de los cargos que la integran, el Pleno proveerá su sustitución por el período que reste hasta la próxima elección de éstos.

TíTULO TERCERO

DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

Artículo 14. Del Presidente.

14.1. El Presidente ostenta la representación del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, y le corresponde el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes Estatutos y las normas vigentes.

14.2. Especialmente le corresponderá:

1. Ejercitar las acciones en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo Andaluz y de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada Colegio.

2. Otorgar los poderes necesarios para el ejercicio de las acciones legales pertinentes.

3. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno, ordenar sus deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones de los órganos del Consejo, o cuantas jornadas, congresos o foros se celebren organizados por el Consejo.

4. Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

5. Cuantas otras funciones y competencias le asigne el presente Estatuto o la normativa vigente.

14.3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, salvo para el caso previsto en el artículo 7 del presente Estatuto.

Artículo 15. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le encarguen o le delegue el Presidente.

Artículo 16. Del Secretario General.

Corresponderá al Secretario General:

1. Extender y autorizar las actas de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno del Consejo, dando cuenta de ellas para su aprobación, en su caso.

2. Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse o le encomiende el Presidente.

3. Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicten la Presidencia o los restantes órganos del Consejo.

4. Informar al Consejo y sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

5. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

6. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo, sus Comisiones o por su Presidente.

7. Formar el censo de colegiados de Andalucía inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

8. Llevar el registro de sanciones y restantes registros normativos.

9. Redactar la Memoria anual de las actividades del Consejo.

10. Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.

11. Asumir la jefatura del personal y la organización de las dependencias del Consejo.

12. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Consejo.

13. Proponer y organizar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa y de gestión del Consejo.

14. Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

Artículo 17. Del Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1. Expedir, con visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten al Consejo.

3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

4. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

5. Formular la Memoria económica anual con las cuentas generales.

6. Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.

7. Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Artículo 18. Suplencias y sustituciones.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General o del Tesorero, asumirá sus funciones el Consejero que designe la Junta de Gobierno del Consejo y, en caso necesario, será sustituido por el Consejero de menor edad.

Artículo 19. De la Secretaría Técnica.

19.1. Podrán crearse Secretarías Técnicas cuyos miembros serán designados por la Junta de Gobierno.

19.2. Las Secretarías realizarán la información de cuantos datos y asuntos puedan convenir o resulten más beneficiosos para el Consejo o los Colegios que lo integran.

19.3. Los servicios de los Colegios integrados en el Consejo constituirán órganos de apoyo.

TíTULO CUARTO

RéGIMEN ECONóMICO

Artículo 20. Principios económicos.

La economía del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes Y Diseñadores Técnicos es independiente de la de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos que lo integran y cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma establecida.

Artículo 21. Recursos económicos.

Para atender los gastos del Consejo Andaluz de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos se dispondrá de los siguientes recursos:

1. Las cuotas que se establezcan a los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, que serán fijadas en proporción al número de colegiados ejercientes y no ejercientes residentes.

2. La participación que le corresponda del Consejo General.

3. El importe de los derechos económicos por los informes, dictámenes, documentos y certificados que expida.

4. Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que pueda recibir.

5. Las cuotas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

6. Los derechos por prestación de servicios y actividades que realice.

7. Otros ingresos que pueda percibir con motivo de sus actividades.

Artículo 22. Ejercicio económico.

El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolo al estudio y aprobación del Pleno.

TíTULO V

RéGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23. Competencia.

1. El Consejo es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

2. Será competente en primera y única instancia cuando el afectado sea miembro del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Andalucía; en segunda instancia, para resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones de dichos Colegios.

Artículo 24. Faltas y sanciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran los miembros de los Colegios Oficiales y del Consejo Andaluz en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas como faltas en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves.

a) La demora o negligencia en comunicar al Colegio o al Consejo las vicisitudes de los profesionales para su anotación en el expediente personal.

b) El abandono del ejercicio de las funciones inherentes al cargo que se contemplan en los presentes Estatutos, o el incumplimiento de los deberes y funciones inherentes al cargo.

c) La falta de asistencia no justificada a la reunión de los órganos de gobierno del Consejo Andaluz para la que hubiera sido debidamente convocado.

d) La falta de respeto hacia otros miembros de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.

Son infracciones graves.

a) La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.

b) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados y de las obligaciones establecidas por los órganos de gobierno del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de España.

c) La desconsideración grave a Autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

d) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

e) Las faltas reiteradas y no justificadas a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Andaluz para las que hubiera sido debidamente convocado. A efectos de este apartado, se considera reiteración la suma de dos faltas consecutivas, o tres alternas en el periodo de un año.

Son infracciones muy graves.

a) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

b) La realización de actos de competencia ilícita.

c) La promoción y encubrimiento del intrusismo profesional de otros.

d) La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.

e) Las constitutivas de delito siempre y cuando estén relacionadas con el ejercicio de la profesión o con la representación del cargo de los sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo.

f) La reiteración en de dos o mas faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 25. Sanciones.

De los actos tipificados en el artículo anterior se podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

Para las faltas leves.

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Para faltas graves.

a) Amonestación pública.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por período má-ximo de seis meses.

Para faltas muy graves.

a) Suspensión en el ejercicio del cargo entres seis meses y un día y un año.

b) La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno al que corresponda el sancionado. En el caso de que se trate de un miembro del Pleno, éste perdería el respectivo cargo que desempeñe en su Colegio de origen, siendo en tal caso sustituido por quien corresponda estatutariamente.

Artículo 26. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá las prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durantes más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza. La Resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 27. Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas que constituirán expediente informativo y que tendrán un Secretario y un Instructor, con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. El Pleno será el órgano encargado para iniciar el procedimiento disciplinario, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de infracción, de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación y del nombramiento del instructor. Deberá tener lugar en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de los hechos y deberá comunicarse fehacientemente a la persona o personas interesadas.

3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo Andaluz instruya en primera instancia se dará audiencia a los afectados, otorgándoles vista de las actuaciones al objeto de formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción del escrito de comunicación de la apertura del expediente.

4. Para las cuestiones disciplinarias, desde el más profundo respeto a los derechos de los afectados y a los Estatutos de cada Colegio, normas deontológicas de la profesión y ordenamiento jurídico, se nombrará un instructor que, sin ser miembro del Pleno del Consejo, será un miembro de cualquiera de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, sin que, en ningún caso, el expedientado pueda pertenecer a ese Colegio.

5. El Instructor tramitará los expedientes y propondrá las resoluciones al Pleno, quien dictará resolución en un plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del instructor, separándose de este modo la fase instructora de la sancionadora.

6. Para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo Andaluz, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.

Artículo 28. Notificación del expediente.

La resolución del Pleno del Consejo Andaluz se comunicará por escrito y de manera fehaciente a los interesados en un plazo de diez días desde su adopción, pudiendo el interesado recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.

Artículo 29. Principios del procedimiento sancionador.

En la tramitación de los expedientes disciplinarios se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) El expediente no podrá estar paralizado, por causa imputable al Consejo Andaluz, durante más de dos meses, en cuyo caso quedará caducado el procedimiento.

b) El expediente disciplinario deberá tramitarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de su incoación. Por causas justificadas, que deberá recogerse en el propio expediente y mencionarse en la resolución final del mismo, el instructor podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación del plazo al órgano competente para resolverlo, no pudiendo prorrogarse por un plazo superior a otros seis meses.

c) En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación a los expedientes disciplinarios las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 30. Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los colegiados Andaluces.

Artículo 31. Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a menos que en ellos se disponga otra cosa.

Contra los actos y acuerdos adoptados por el Consejo sometidos al Derecho Administrativo, y que agoten la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 32. Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 33. El Consejo Andaluz conocerá de los recursos de alzada que se planteen contra actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo, adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, quedando con su resolución agotada la vía administrativa.

El régimen jurídico de los recursos citados habrá de ajustarse al establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TíTULO SéPTIMO

OTRAS NORMAS

Artículo 34. Relaciones externas del Consejo Andaluz.

34.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos se relacionará con la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública o la competente que corresponda por razón de la materia, en los aspectos corporativos e institucionales.

34.2. El Presidente y los Consejeros del Consejo Andaluz ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 35. Comunicaciones.

35.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos comunicará a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía:

a) El texto de sus Estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el BOJA.

b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.

c) Las demás circunstancias establecidas por el ordenamiento jurídico que al efecto se dicten.

35.2. Los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía deberán comunicar al Consejo Andaluz:

a) Sus Estatutos particulares y sus modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno y la duración de sus mandatos.

c) La relación completa de colegiados ejercientes y no ejercientes a 31 de diciembre de cada año.

d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.

e) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.

Artículo 36. Procedimiento de modificación de los Estatutos del Consejo.

La modificación de los Estatutos requerirá su aprobación por las dos terceras partes del Pleno del Consejo, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Consejo. A tal efecto la modificación debe ser elaborada conforme dispone la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y su Reglamento aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Artículo 37. De la extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

37.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos se extinguirá por la voluntad de las dos terceras partes de los Colegios que lo integran que así lo manifestarán a los órganos de gobierno del Consejo a fin de que se convoque la oportuna sesión del Pleno que habrá de aprobarlo igualmente por mayoría de dos tercios.

37.2. El acuerdo de extinción será comunicado al órgano competente de la Junta de Andalucía a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley 6/95, de 29 de diciembre, así como al Consejo General.

37.3. Se creará una Comisión integrada por el Presidente, así como por los Decanos de los Colegios, a fin de dar el destino equitativo que corresponda al patrimonio del Consejo, debiendo primar el criterio de la proporcionalidad en las aportaciones por razón del número de colegiados.

Disposiciones adicionales

Primera. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el desarrollo e interpretación de estos Estatutos y velar por su cumplimiento.

Segunda. Una vez aprobados por la Junta de Andalucía los Estatutos, se convocarán elecciones dentro de los siguientes sesenta días naturales. Durante ese plazo los Colegios notificarán al Consejo la identidad de los Consejeros que designen.

Disposición transitoria.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente y en aplicación de la escala al efecto establecida, aprobado el presente Estatuto, el primer Consejo estará compuesto por los siguientes Consejeros, proporcionalmente al número de Colegiados de cada Colegio: Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granda, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: 1 Consejero cada uno.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los vigentes Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, aprobados por Orden 17 de septiembre de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera.

En lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto General.

Disposición final segunda.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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