Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

anuncio de 23 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Almería, de bases para la selección de plazas de Bomberos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ONCE PLAZAS DE BOMBEROS GRUPO/SUBGRUPO C2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

I. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, de once plazas de Bombero, encuadradas en la escala de Admón. Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo/Subgrupo C2, por el sistema de acceso de oposición libre, correspondientes a la OEP 2009, publicada en el BOP núm. 76, de 22 de abril de 2009.

2. Los aspirantes que obtengan plaza, en el ejercicio de sus funciones de Bombero, realizarán igualmente, labores de conducción de los vehículos de Extinción de Incendios y vendrán obligados a realizar, durante su jornada laboral, los trabajos de mantenimiento primario de equipos e instalaciones de la Unidad de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Almería y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 100% de la tasa de reposición de efectivos para personal de extinción de incendios de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

4. La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. Esta convocatoria y sus bases, listas de admitidos, composición del Tribunal Calificador y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.aytoalmeria.es. Todas las demás actuaciones del Tribunal, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y la página web. Igualmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará esta convocatoria y sus bases. En el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto de la misma.

II. Requisitos de los aspirantes.

6. Poseer los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C y BTP.

III. Presentación de solicitudes y documentos.

7. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

8. Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II.

Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.

9. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al núm. 3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 34 euros.

La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

IV. Lista de admitidos y excluidos.

10. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, en el plazo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los Tribunales. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición.

11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

13. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

V. Tribunal Calificador.

14. El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto.

Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

15. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

16. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

17. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

18. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

19. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

20. Los miembros del Tribunal y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo/Subgrupo C2 y conforme a lo dispuesto en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

21. El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de oposición libre. Se llevará a cabo conforme a las normas indicadas en las presentes bases, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifican.

22. Constará de cinco ejercicios. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2009, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el BOP la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 de días de antelación a la fecha de su celebración.

23. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 si se trata de otro distinto.

24. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

25. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

26. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

27. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

Primer ejercicio: Pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la realización de unas pruebas físicas puntuables, en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio, debiendo superar el aspirante, para pasar a la siguiente, la marca mínima exigida.

Para la realización de este primer ejercicio, cada aspirante deberá entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Cada prueba puntuará de 0 a 10 puntos.

La mejor marca conseguida por el conjunto de los aspirantes en cada una de las pruebas, supondrá la puntuación 10 de referencia para obtener las restantes puntuaciones.

Las pruebas deberán superarse al primer intento, salvo en las que se especifique lo contrario.

La calificación total del ejercicio se obtendrá de la media aritmética de todas las pruebas, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª se realizarán el mismo día, en las instalaciones del Parque de Bomberos.

Las pruebas de que constará este primer ejercicio son las que siguen:

PRUEBAS FÍSICAS

1.ª Dominadas.

Finalidad: Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales.

Descripción: El aspirante se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará.

Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla toque la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo.

Posición inicial: Flexión de hombros (180º). Extensión del codo.

Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo, posición de referencia con extensión de rodillas.

No se contarán aquellas flexiones que no se inicien con la extensión total de brazos. Ni las que no sobrepasen la barbilla sobre la barra.

Un mínimo de 16 repeticiones para hombres y 13 para mujeres.

2.ª Trepa de cuerda.

Finalidad: Mide la potencia del tronco (tren superior).

Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,00 m, sin apoyo de piernas, partiendo desde sentado. A la voz de «ya» del juez o técnico, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a dicha altura. Todos lo ejecutantes saldrán con las manos desde una marca prefijada con cinta, en la cuerda, a una altura máxima de 1 metro.

Invalidaciones:

Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.

Cuando se ayude con presa de los pies.

Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.

Cuando de ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

El tiempo máximo de ejecución es de 11’’ para hombres y 13’’ para mujeres.

3.ª Levantamiento de press de banca.

Finalidad: Medir la potencia de los músculos pectorales y extensores del codo.

Descripción: Sobre el banco en decúpito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo.

Posición final: Abducción de los músculos flexores del codo.

Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kg en treinta segundos.

Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones.

Mínimo de 25 repeticiones para hombres y 18 para mujeres.

4.º Prueba de equilibrio. Autoescalera.

Finalidad: Comprobar el vértigo del aspirante.

Descripción. Subida de la autoescalera, peldaño a peldaño 20 m, con una inclinación de 60º. El ejecutante irá asegurado con arnés como medida de seguridad.

Invalidaciones: no subir de forma coordinada, pararse en un peldaño por causa no justificada.

5.ª Prueba de obstáculos.

Finalidad: Medir el tiempo de reacción, desplazamiento y agilidad del aspirante.

Descripción: El aspirante recorrerá el espacio situado entre dos líneas, a 9,00 m de separación, donde, sin necesidad de pasar de la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial. Inmediatamente regresará a por el segundo taco y volverá a la línea de partida sobrepasándola a la máxima velocidad y sin depositar, esta vez, el taco.

Posición inicial: Junto a la línea de partida y sin pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia la otra línea donde, sin obligación de atravesarla, recogerá los tacos de la dimensiones aproximadas de: 12 cm x 6 cm x 6 cm.

Toda la prueba, con la excepción del momento previo al comienzo y del momento final, se desarrollará entre ambas líneas.

El taco primero debe estar depositado sobre el suelo mientras que el segundo debe llevarlo el aspirante al sobrepasar la línea final.

Tendrán dos intentos consecutivos. El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo:

- Salirse de las marcas pintadas en el suelo.

- No salir en el tramo final con el taco.

- Rebasar el tiempo estipulado.

Tiempo máximo: 9’’50 para hombres y 11’’40 para mujeres.

6.ª Salto con pies juntos. Detente horizontal.

Finalidad: Mide la potencia extensora de las piernas.

Descripción: El aspirante se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida.

El aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.

Mínimo de 2,20 m para hombres y 1,76 m para mujeres.

7.ª Carrera de 1.000 metros.

Finalidad: Medir la resistencia orgánica y muscular.

Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 1.000 metros en una pista de atletismo de 400 m en un máximo de 3’20’’ manual o 3’23” electrónico para hombres y 3’55’’ manual o 3’58” electrónico para mujeres.

8.ª Carrera 60 metros lisos.

Finalidad. Velocidad pura.

Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 60 metros sin salirse de la calle correspondiente. No se permitirán tacos de salida.

Máximo de 8”30 manual u 8”60 electrónico para hombres y 9”70 manual o 10”00 electrónico para mujeres.

9.ª Natación.

Finalidad: Soltura acuática, natación elemental y resistencia acuática.

Descripción: De pie en el podium de salida a la voz de «YA», arrojarse al agua y nadar 100 m a estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

Marca mínima de 1’30’’ en hombres y de 1’42’’ en mujeres.

Segundo ejercicio: Conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Teórico.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 125 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las que 100 corresponderán a la totalidad de las materias que figuran en el programa de la convocatoria, y 25 serán sobre conocimientos del material usado por los Servicios contra Incendios y Salvamento.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de tres horas.

El cuestionario se calificará de la siguiente forma: .

Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada 3 errores, o la parte que proporcionalmente corresponda, de forma que superarán el ejercicio los aspirantes que contesten correctamente al 50% de las preguntas, una vez aplicada la minoración procedente, conforme a la fórmula expuesta, de deducción de 1 acierto cada 3 preguntas contestadas incorrectamente, o parte proporcional, obteniendo la calificación de «suspenso» los que no alcancen dicho porcentaje.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, que será la puntuación del 50% del cuestionario contestado correctamente, minorado en la proporción expuesta.

Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:

A — E/3

10

N

Siendo:

N= número total de preguntas del test.

A= número total de respuestas acertadas.

E= número total de respuestas erróneas.

Tercer ejercicio: Psicotécnico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero.

Los factores a medir serán los que siguen:

1. Aptitudes mentales.

Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo.

Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva ente el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto: Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva: Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.

Atención y resistencia a la fatiga: Es un prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrase en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Agilidad mental: Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ella, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.

2. Personalidad.

Sentido de la disciplina y autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

Sentido de la iniciativa: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura.

Desarrollo de conductas cooperativas: Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo.

Autocontrol de los impulsos y emociones: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que conmúnmente se conoce como «respeto a sí mismo». Tiene en cuenta la reputación social.

Serenidad: Persona sosegada, relajada y tranquila.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Persona responsable y organizada. Sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

Capacidad de automotivación: Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una pesona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Características del test aptitudinal:

Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables:

- Razonamiento verbal: 4’00.

- Razonamiento abstracto: 3’50.

- Rapidez y precisión perceptiva: 4’00.

- Atención y resistencia a la fatiga: 4’00.

- Agilidad mental: 3’50.

- Memoria visual: 4’00.

Características del test actitudinal:

Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, los siguientes:

1. Autocontrol.

2. Serenidad.

3. Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales.

4. Sentido de la disciplina y de la autoridad.

5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración.

6. Seguridad y firmeza personal.

7. Sentido de la iniciativa.

8. Neutralidad profesional.

9. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados.

Además, deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el Técnico y el Tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista.

La calificación de las pruebas psicotécnicas será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.

Cuarto ejercicio: Pruebas médicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en un examen médico realizado por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, que garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, calificándose a los mismos por el Tribunal como aptos o no aptos, a la vista de la valoración emitida por dicho Servicio, conforme a los criterios que se exponen seguidamente:

a) Respecto a los requisitos biométricos y el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se detallan, se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquéllas personas afectadas de procesos infecciosos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, así como toda enfermedad orgánica, secuela de accidente o cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las situaciones que se describen a continuación.

b) En cuanto a aquellos apartados de exclusiones de carácter abierto, el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes que aporten, en el plazo que se fije, los informes facultativos que se consideren necesarios para confirmar la idoneidad del aspirante. Dichos informes serán valorados y confirmados, en su caso, por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración, estando sujetos, en cualquier caso, a la comprobación de la posesión del aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero.

RELACIÓN DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Requisitos mínimos biométricos:

- Talla mínima: Hombres: 1,65 cm. Mujeres: 1,60 cm.

- Peso: No superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

Peso ideal = ((Talla cm - 100 ) + Edad/4) x 0,9.

- Dinamometría manual: Hombres: Superior o igual a 50 Kg.f en ambas manos. Mujeres: Superior o igual a 45 Kg.f en ambas manos.

- Dinamometría lumbar: Hombres: Superior o igual a 85 Kg.f. Mujeres: Superior o igual a 65 Kg.f.

- Capacidad vital: No inferior al 10% de la propia para edad, peso, talla y sexo.

2. Oftalmología.

- No padecer disminuciones de la agudeza visual inferiores a 2/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- No padecer patología que pueda alterar el desarrollo de la función de Bombero o agravarse con la misma, entre ellas:

- Retinopatía.

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopía.

- Diplopía.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación de cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

3. Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional no deberá sobrepasar pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

- No padecer:

- Vértigo.

- Dificultades importantes de la fonación.

- Perforación timpánica.

4. Aparato locomotor.

a) Extemidades superiores:

- Hombro: requisitos mínimos: elevación y abducción completas del mismo (180º).

- Codo: requisitos mínimos: flexión 140º, extensión 0º, supinopronación de 0º a 180º.

- Muñeca: no padecer falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano, falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo, falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

- No padecer pérdida de movilidad de algún dedo.

b) Extremidades inferiores:

- Cadera: requisitos mínimos: movilidad completa de caderas (extensión 0º, flexión 140º). No tener una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia mayor de 1,5 cm).

- Rodilla: requisitos mínimos: extensión completa, flexión 130º. No padecer lesiones articulares o ligamentosas reparadas o no.

- Tobillo: requisitos mínimos: dorso- extensión 60- 0- 20º.

- Pie: no padecer:

 Pie cavo de 2º grado o superior.

 Pie plano de 2º grado o superior.

 Espondilolistesis.

 Espondilolisis bilateral incompleta.

 Espondilolisis unilateral completa.

 Desnivelación del talón calcáneo superior en 10º en valgo o mayor de 5º en varo.

 Hallus valgus.

 Lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación.

 Alteraciones ortopédicas importantes que imposibiliten la función de Bombero.

- Dedos: no padecer limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar, falta de cualquier falange de cualquier dedo o dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

c) Columna vertebral:

No padecer:

- Escoliosis mayor de 20º.

- Cifosis importante.

- Costilla accesoria que produzca robo subclavicular.

- Hernia discal intervenida o no.

- Cualquier lesión de columna que pueda dificultar el desarrollo de la función de Bombero.

- Hiperlordosis.

- Espina bífida.

d) Enfermedades varias.

No padecer:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de Bombero.

- Parálisis muscular.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero.

5. Aparato digestivo.

No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB.

6. Aparato cardiovascular.

No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mn/Hg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronaripatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndrome de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º.

- Bloqueos de rama.

- Extrasístoles supraventriculares frecuentes.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención Municipal, puedan dificultar el desarrollo de la funciòn. Lesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador.

- Secuelas post- tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones.

7. Aparato respiratorio.

No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero.

8. Sistema nervioso central.

No padecer:

- Parkinson. Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de cualquier etiología.

- Alteraciones psiquiátricas de base o neurológicas, que impidan el desempeño de las funciones de Bombero.

- Cualquier grado de hiposmia.

9. Piel y faneras.

No padecer:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

- Procesos infectocontagiosos o parasitarios que impidan el desempeño de las funciones de bombero.

- Dermatopatías alérgicas o de contacto a productos o elementos comunes en el trabajo.

10. Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes.

No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Anomalías renales que causen insuficiencia renal o susceptible de causarla, así como aquellos que contraindiquen una actividad física moderada o elevada.

- Incontinencia.

- Vejiga neurógena.

- Colpocele y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable para el normal desarrollo de la actividad.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis activa.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria.

- Trastornos de conducta que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, puedan alterar la capacidad del aspirante para realizar el trabajo o que dificulten la convivencia social que este exige.

11. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer alcoholismo ni otras toxicomanías que puedan interferir en el normal desarrollo de la actividad.

12. Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

13. Parámetros analíticos:

Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado, intenso o superior.

Quinto ejercicio: Prueba de conducción.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en una prueba de conducción sobre autobomba o similar, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el circuito y condiciones que establezca el Tribunal. Para la realización de esta prueba será requisito indispensable el conocimiento del callejero del término municipal de Almería, así como la presentación de los permisos C y BTP, exigidos en la convocatoria, sin los cuales no se podrá realizar la prueba, siendo eliminado el aspirante de la oposición.

Se calificará de apto o no apto.

VII. Calificación del proceso selectivo.

28. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas exponiéndose en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es.

29. La puntuación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

VIII. Período de prácticas.

30. El inicio por los aspirantes del período de prácticas estará supeditado a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero, sin perjuicio de las actuaciones que puedan proceder en el caso de haber incurrido el aspirante en falsedad en los documentos e informes aportados para la valoración del cuarto ejercicio.

31. Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento en prácticas, permanecerán en dicha situación durante un período de tres meses. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción teórico- práctica adecuada y suficiente para su inicio en la profesión de Bombero.

32. Los aspirantes que superen el período de prácticas, previas las pruebas y ejercicios que se estimen pertinentes, serán nombrados funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

33. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

IX. Relación de aprobados.

34. La relación de aprobados se hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Corporación y su página web.

35. El Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de su nombramiento como Bomberos en prácticas, a la Junta de Gobierno Local, que emitirá Resolución al respecto.

36. Contra la propuesta del Tribunal Calificador, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local (que ha delegado la competencia, por Acuerdo de fecha 4/2/2008, en la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de exposición de este anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

X. Presentación de documentos.

37. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI, los aspirantes de nacionalidad española y los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

38. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

39. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

XI. Base final.

40. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

41. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

42. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP 22.8.2002), modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005 (BOP 16.6.2005) y demás disposiciones vigentes en esta materia.

43. La precedente convocatoria y sus bases han sido aprobadas por Resolución de fecha 23 de abril de 2009 de la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior, doña María Muñiz García, en virtud de la delegación de competencias otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2008.

PROGRAMA

Bloque I: Materias comunes

1. La Constitución Española de 1.978: antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Régimen local español: clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería.

3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

BLOQUE II. Materias específicas

5. Naturaleza del Fuego: condiciones para que se produzca un fuego. Origen. Propagación. Condiciones para la extinción. Los combustibles: características. Calor: conceptos de calor y temperatura. Escalas de temperatura. Transmisión del calor: conducción, radiación y convección.

6. Teoría de incendios. Combustión. Temperatura de inflamabilidad. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos básicos de extinción: desalimentación, sofocación, enfriamiento y corte de la reacción en cadena de la llama. Tipos de incendios: con brasas, de combustibles líquidos, de gases, de metales. Autoinflamación.

7. Agentes extintores: sólidos, líquidos y gaseosos. Descripción y características. Tipos y aplicación. Uso y manejo. Seguridad, mantenimiento y caducidad. Contraindicaciones.

8. Equipos de protección personal. Equipos de respiración autónoma. Principios generales de la protección personal. Clasificación, tipos y características de las prendas. Protecciones de personal no especializado.

9. Equipos y materiales contra incendios. Clasificación. Características. Usos.

10. Incendios forestales. Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial. Descripción, características, sistemática de actuación, tren de socorro. Plan INFOCA.

11. Edificación. Instalaciones. Materiales. Partes de la edificación. Elementos estructurales. Instalaciones de servicio en los edificios. Instalaciones de protección contra incendios en edificios.

12. Mercancías peligrosas. Concepto de mercancía peligrosa y clases. Materias comburentes, tóxicas, corrosivas y radiactivas. Líquidos inflamables. Sólidos inflamables. Gases. Paneles y etiquetas usuales en el transporte. Materiales y herramientas de intervención. Intervenciones tipo.

13. Vehículos. Motobombas. Autobombas. Vehículos de altura. Vehículos auxiliares. Seguridad vial: conducción en los vehículos de emergencia.

14. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Rescate en accidentes de tráfico. Materiales de rescate, liberación y evacuación. Secuencia general de actuación. Protección civil: contenido y organización.

15. Mecánica. Magnitudes. Medidas y unidades. Movimiento: velocidad y aceleración. Fuerzas, composición, peso, centro de gravedad. Trabajo y potencia. Energía y sus tipos. Estados de la materia. Cambios de estado. Máquinas fundamentales: polea, torno, palanca y plano inclinado.

16. Electricidad. Conceptos de corriente eléctrica, tensión, intensidad, resistencia, Ley de Ohm, potencia eléctrica, circuitos eléctricos, clases de corriente y máquinas eléctricas. Elementos característicos de las instalaciones de alta y baja tensión. Riesgo eléctrico.

17. Hidráulica. Conceptos de presión, caudal y sus unidades de medida. Conceptos de presión atmosfética. Principio de Pascal, velocidad de circulación de agua en conductos cerrados, formas de energía hidráulica, pérdidas de carga, presión necesaria en bomba, fuerza de reacción en lanzas de agua y altura máxima de aspiración. Capacidad de agua en una manguera. Bombas. Conceptos de golpe de ariete, cavitación, cebado de una bomba.

18. Técnicas gráficas. Interpretación de planos. Planos de construcción e instalaciones. Escalas. Símbolos normalizados o usuales. Cartografía. Conceptos fundamentales. Sistemas de representación. Escalas. Curvas de nivel. Formas del terreno. Distancias. Perfiles. Ángulos. Determinación de ángulos. Orientación.

19. Transmisiones. Sistemas de comunicaciones en los Servicios Contra Incendios. Clasificación de las ondas. Sistemas de radio- transmisión. Características de operatividad. Redes y mallas de radio. Centros de coordinación y comunicación. Códigos de radio. Normas de uso y disciplina de radio.

20. Socorrismo. Concepto. Principios generales del socorrismo. Primeros auxilios. Heridas. Traumatismos. Quemaduras. Pautas generales de actuación en accidentes. Fisiología del sistema cardiorespiratorio. Evaluación inicial del paciente. Los signos vitales. Apertura y mantenimiento de las vías aéreas. RCP. Manipulación y transporte de heridos, posiciones de espera y de transporte, según la patología.

21. Seguridad en el trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.

Almería, 23 de abril de 2009.- La Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior, María Muñiz García.

Descargar PDF