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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Francisco Javier Sayago Muñoz, referido a la vivienda sita en Arca de la Alianza, 3, 02 C, Sevilla, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, finca número 63580, cuenta número 1415, correspondiente a la matrícula SE-0029, al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
2. El interesado no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2005 para acceder a la regularización, por lo que, con fecha de 31.1.2008, se le requirió para que aportara la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, trámite que no ha sido cumplimentado.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
I. Competencia.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.
II. Legitimación.
Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.
III. Procedimiento.
La Resolución de 5 de diciembre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde día 7 de marzo de 2006 hasta el 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación , puedan solicitar su regularización.
El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.
IV. Fondo del asunto.
El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:
- Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.
Por este motivo, con fecha de 31 de enero de 2008, el solicitante firmó un requerimiento a los efectos de aportación de la documentación mínima necesaria para poder continuar el procedimiento, en este caso, certicado municipal de empadronamiento histórico individual en la vivienda o algún documento acreditativo de la ocupación anterior a 1 de noviembre de 2005 según la relación facilitada. Con fecha de 2 de febrero de 2008, se presenta por el solicitante documentación no válida para cumplir el requisito exigido, lo que se ha comunicado con posterioridad, no atendiéndose en esta nueva ocasión al requerimiento.
En su virtud, procede y
RESUELVO
Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Francisco Javier Sayago Muñoz, con DNI núm. 28828279X, sobre la vivienda de promoción pública sita en Arca de la Alianza, 3, 02 C, Sevilla, finca núm. 63580, cuenta núm. 1415, correspondiente a la matrícula SE-0029, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de octubre de 2008.- El Director, P.D. (Resol. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.
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