Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: S-BO-HU-000031-08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Miguel Zayas Rodríguez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 16 de abril de 2009.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 29 de febrero de 2008, por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba incoó expediente sancionador contra don Miguel Zayas Rodríguez, quien se encontraba vendiendo, en la calle Francisco Elías (C.C. Hipercor) de Huelva, cupones de la Organización Impulsora de Discapacitados, incautándosele 59 de ellos por un importe unitario de 3 euros, para el sorteo del día 16.3.2008, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para ello.

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado del Gobierno dictó resolución, el 11 de septiembre de 2008, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de ciento cincuenta euros (150), como responsable de la infracción prevista en el artículo 30.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), que tipifica como infracción leve “El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley, Reglamento y disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves”; a su vez el artículo 6.3 del mismo texto legal exige autorización administrativa previa para ejercer conductas de comercialización, distribución o mantenimiento de material de juego, conducta imputable a don Miguel Zayas Rodríguez, al darse por probados los hechos constatados en la denuncia que dio origen al procedimiento.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 18 de septiembre de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 7 de octubre siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

I I

El recurrente alega varios motivos de impugnación, siendo el primero de ellos la supuesta falta de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para sancionar la venta de boletos carentes de autorización por ser su actividad de ámbito nacional y ser el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado el competente para concederla. Lo cierto es que, puesto que en el momento en que se cometió la infracción que se sanciona en este expediente, la actividad que desarrollaba la Organización para el Impulso de Discapacitados no contaba con los permisos pertinentes y con independencia del ámbito en que se desarrolle esta, ha de considerarse que entra dentro del mandato de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Regulación del Juego y Apuestas, que en su artículo 4 establece que “Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: ... d) El juego de boletos”, que, en este caso, tiene lugar en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta postura viene corroborada, entre otras muchas, por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 3.ª, de 22 de junio de 2004 (Aranz. RJ 2004\4815), que dice: “... la actora reconoce paladinamente que en el momento en que fue sancionada estaba desarrollando un sorteo sin autorización administrativa, puesto que le había sido denegada la autorización solicitada al Ministerio de Economía y Hacienda, cuya competencia la actora sostiene en este recurso... Por consiguiente, sin necesidad de dilucidar a qué Administración, si a la del Estado o a la autonómica, corresponde la competencia para autorizar dicho juego o apuesta, es claro que la Organización Impulsora de Discapacitados puso en marcha el Boleto en cuestión en territorio canario pese a carecer de la preceptiva autorización administrativa y estaba desarrollando, por tanto, una actividad ilegal. Así las cosas, frente a un sorteo que se desarrolla sin autorización, es indiscutible la competencia de la Administración autonómica para perseguir y sancionar semejante actividad ilegal en virtud de la competencia sobre la materia en su territorio a la que se ha hecho referencia, como destacó la Administración en su contestación a la demanda. Esto es, para que efectivamente pudiera la entidad actora aducir la incompetencia de la Administración autonómica debería contar previamente con la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar el referido sorteo. No puede, en cambio, pretender la actora que una solicitud ante el citado Ministerio, denegada por este, pudiera determinar la incapacidad de la Administración autonómica para perseguir en su territorio el desarrollo de una actividad ilegal en materia de su competencia por la sola circunstancia de que ella entienda que se trata de un sorteo de ámbito nacional y la referida denegación de la autorización por la Administración del Estado estuviese impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el momento de desarrollarse los hechos”.

Alega igualmente la supuesta prescripción de la infracción, tipificada como leve, y que el recurrente considera prescrita a los dos meses. Puesto que las disposiciones contenidas en la LRJAP-PAC constituyen legislación aplicable en esta materia, al no disponer plazo en este sentido la LJACAA, según su artículo 132 que prevé que “Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leyes a los seis meses...”. Por tanto, puesto que la infracción por la que se le sanciona tiene un plazo de prescripción de seis meses, tal período no ha transcurrido entre el momento de la denuncia (29.2.2008) y el de la resolución de inicio del expediente (14.7.2008), razón por la que no cabe acoger tal motivo de impugnación.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Miguel Zayas Rodríguez, contra la resolución de fecha 11 de septiembre de 2008, del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, recaída en expediente sancionador H-31/08-BO, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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