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De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Precios de Andalucía, en su sesión de 17 de diciembre de 2008, en relación con la revisión de tarifas de agua potable de los municipios integrados en el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto | Tarifas autorizadas IVA excluido |
Cuota fija de servicio | |
Uso doméstico y benéfico | |
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm | 2,0655 euros/mes |
Contadores de 30, 40 y 50 mm | 5,9699 euros/mes |
Contadores de más de 50 mm | 11,6655 euros/mes |
Uso industrial, obras y centros oficiales | |
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm | 11,1778 euros/mes |
Contadores de 30, 40 y 50 mm | 16,0862 euros/mes |
Contadores de más de 50 mm | 34,8108 euros/mes |
Cuota variable | |
Uso doméstico | |
Hasta 8 m | 0,3371 euros/m |
Más de 8 m | 1,0728 euros/m |
Más de 16 m | 1,5320 euros/m |
Más de 30 m | 1,7980 euros/m |
Uso industrial y obras | |
Hasta 35 m | 0,8025 euros/m |
Más de 35 m | 1,3806 euros/m |
Usos oficiales | |
Bloque único | 0,4885 euros/m |
La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m3 mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Bonificación en tarifas domésticas.
«Bonificación en consumo: Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que están fuera del sistema de Canales-Quéntar/“El Chaparral”, se establecen unas bonificaciones que estarán vigentes hasta el momento en que entre a formar parte del citado sistema.
Bonificación Bloque I | - |
Bonificación Bloque II | - 0,5364 euros/m |
Para los jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.
Se les aplicará una bonificación de 0,3371 euros/m3 (100%) a los primeros 7,5 m3 al mes.
Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
Verán incrementado el tope superior de los bloques I y II tarifarios en 2,5 m3/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro.»
Recargo especial Cubillas | |
Suministros domésticos | 0,2649 euros/m |
Suministros industriales | 0,3613 euros/m |
Derecho de contratación | |
Uso doméstico | |
Calibres del contador en mm | |
Hasta 7 | 50,9857 euros |
10 | 61,8040 euros |
13 | 72,6223 euros |
15 | 79,8345 euros |
20 | 97,8650 euros |
25 | 115,8955 euros |
30 | 133,9260 euros |
40 | 169,9870 euros |
50 | 206,0480 euros |
65 | 260,1395 euros |
80 | 314,2310 euros |
100 | 386,3530 euros |
150 | 566,6580 euros |
Uso industrial y obras | |
Calibres del contador en mm | |
Hasta 7 | 55,1456 euros |
10 | 65,9639 euros |
13 | 76,7822 euros |
15 | 83,9944 euros |
20 | 102,0249 euros |
25 | 120,0554 euros |
30 | 138,0859 euros |
40 | 174,1469 euros |
50 | 210,2079 euros |
65 | 264,2994 euros |
80 | 318,3909 euros |
100 | 390,5129 euros |
150 | 570,8179 euros |
Usos oficiales | |
Calibres del contador en mm | |
Hasta 7 | 6,0480 euros |
10 | 16,8663 euros |
13 | 27,6846 euros |
15 | 34,8968 euros |
20 | 52,9273 euros |
25 | 70,9578 euros |
30 | 88,9883 euros |
40 | 125,0493 euros |
50 | 161,1103 euros |
65 | 215,2018 euros |
80 | 269,2933 euros |
100 | 341,4153 euros |
150 | 521,7203 euros |
Derechos de reconexión | |
Calibres del contador en mm | |
Hasta 7 | 18,8727 euros |
10 | 34,4014 euros |
13 en adelante | 34,5686 euros |
Fianzas | |
Calibres del contador en mm | |
7, 10 y 13 | 21,1926 euros |
15 y 20 | 38,2888 euros |
25 | 60,0875 euros |
30 | 85,4810 euros |
40 | 147,7212 euros |
50 | 203,4720 euros |
Más de 50 | 203,4720 euros |
Derechos de acometida | |
Parámetro A | 19,2823 euros m/m |
Parámetro B | 84,6659 euros/litros/segundo |
Esta Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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