Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la cumplimientación por vía telemática de la memoria anual de los Servicios de Prevención Ajenos.

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El artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece la obligación de que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se han prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de estos.

A través de la Orden de 7 de julio de 2008, del Consejero de Empleo, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias de los Servicios de Prevención Ajenos se fija un modelo unificado de la memoria anual que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales así como se determinan los contenidos y datos mínimos a consignar en las citadas memorias anuales, con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pueda obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por las empresas y los servicios de prevención.

A estos efectos el artículo 4.1 de la citada Orden regula la presentación de las memorias anuales de forma telemática.

Para que los Servicios de Prevención Ajenos puedan cumplimentar y presentar de forma telemática dichas memorias es necesario que la Consejería de Empleo tenga a su disposición los programas y aplicaciones informáticas para llevar a cabo este tipo de tramitación. En este sentido, el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 2008 habilita a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral para la aprobación de dichos programas y aplicaciones.

En su virtud, considerando todo lo expuesto y de conformidad con la competencia otorgada en virtud del artículo 7 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y el artículo 7 de la citada Orden de 7 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar los programas y aplicaciones informáticas necesarios para poder cumplimentar por vía telemática la memoria anual de los Servicios de Prevención Ajenos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, además, sin perjuicio de que la persona interesada interponga el recurso que estime procedente.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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