Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante del procedimiento verbal núm. 687/2007. (PD. 68/2009).

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NIG: 2905142C20070002925.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 687/2007. Negociado: DI.

Sobre: Verbal desahucio.

De: Don Daniel Ouakine.

Procuradora: Sra. Torres Montoya, Rocío.

Contra: Don Philipe Desmard.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 687/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de don Daniel Ouakine contra don Philipe Desmard sobre Verbal desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga), a 31 de octubre de 2008.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio, registrado con el número 687/07, seguido entre partes de una y como demandante don Daniel Ouakine, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Montoya, y de otra y como demandado don Philipe Desmard (en rebeldía procesal), sobre desahucio de vivienda por falta de pago de la renta y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Daniel Ouakine, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Montoya, frente a don Philipe Desmard, en situación de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con el demandado con relación a la vivienda sita en la Urbanización El Paraíso Barronal, calle Margarita, número 56, Atalaya-Parque Antena, de Estepona (Málaga), condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso que se producirá el 28 de abril de 2008 a las 11 horas.

2.º Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de diecinueve mil ochocientos euros (19.800 euros) por razón de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la fecha de la presente resolución, más los intereses de las referidas cantidades, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena. Sin expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Philipe Desmard, extiendo y firmo la presente en Estepona, a once de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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