Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y se establece plazo para formular solicitudes para 2009.

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P R E A M B U L O

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, su artículo 202 establece que los poderes públicos de Andalucía, con objeto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

En este sentido, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, desempeñan funciones de articulación y vertebración del sector agrario, así como de colaboración con la Administración Autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria, que deben ser apoyadas.

Junto a las citadas Organizaciones Profesionales, existen en el sector agrario y en el medio rural andaluz otras entidades representativas de las Cooperativas Agrarias y de las Asociaciones de Desarrollo Rural que, asimismo, realizan funciones de articulación y de colaboración con la Administración Autonómica, siendo también es de interés general su fomento y consolidación.

La Orden de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y en el medio rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a estas Organizaciones, con ámbito de actuación en Andalucía, para la realización de actividades de colaboración, divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Durante el tiempo transcurrido de vigencia de la mencionada Orden, se han puesto de manifiesto algunas deficiencias, y se han formulado propuestas de modificación por los propios beneficiarios de las ayudas, que hacen aconsejable una revisión y adecuación a las mismas.

En consecuencia, se procede a una nueva regulación, que si bien mantiene la estructura y contenido básico de la anterior Orden, introduce algunas novedades como la inclusión entre las acciones subvencionables, la adquisición de inmuebles, la mejora de la gestión interna de las ayudas y de la justificación de los gastos, así como la modificación del procedimiento de concesión, considerándose de concurrencia no competitiva en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la finalidad de éstas que determina la cuantía de las mismas, sin comparación entre las solicitudes ni prelación, de acuerdo con lo contemplado en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, se incluyen determinados preceptos contemplados en la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que son aplicables a esta línea de Ayudas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que estas subvenciones van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas, están excluidas del régimen de ayudas del Estado previsto en los artículos 87 y 88 del tratado de la Comunidad Europea.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de colaboración, divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural y se efectúa su convocatoria para 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán anualmente, se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio correspondiente, según lo previsto en las Resoluciones de concesión, y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

1. Se establecen los siguientes tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

c) Contribuir a la adquisición y consolidación de inmovilizado y a la financiación de los gastos financieros de amortización de bienes inmuebles adquiridos con una anterioridad de hasta cinco años, y de los equipamientos necesarios para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación.

2. No serán subvencionables a través de la presente Orden, los gastos derivados de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias regulados en el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización; ni las actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios regulados en la Orden de 14 de agosto de 2007, que establece las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias para las actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios, o normas que las sustituyan.

3. Estas subvenciones concedidas tampoco serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

c) Tener implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

d) Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

e) Disponer de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

f) Contar con más de cinco mil afiliados.

2. También podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros de pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, a cuarenta de dichas asociaciones, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, y participen en los programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del ejercicio correspondiente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrán tener, en su caso, la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.

6. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

7. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.cap.junta-andalucia.es/. Dicho modelo de solicitud también estará a disposición de las entidades interesadas en los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) En el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.cap.junta-andalucia.es. Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporada al DNI, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por una entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cómputo de plazos se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, con la salvedad dispuesta en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que dice expresamente: "Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se consideran inhábiles. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

b) En la Consejería de Agricultura y Pesca y en las Delegaciones Provinciales de la misma sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red en el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se presentarán durante el mes de enero de cada año.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

c) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

e) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la solicitud, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social fecha de la solicitud de la Ayuda.

f) Declaración responsable del titular de la Secretaria o de la Gerencia de la Entidad sobre el número de afiliados existentes o, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

g) Proyecto de las actividades y gastos a realizar para los que se solicita la ayuda, que deberá contener los extremos siguientes: 1. Objeto de las actuaciones.

2. Descripción detallada de las mismas.

3. Calendario de ejecución.

4. Recursos materiales y humanos necesarios y disponibilidad de los mismos.

5. Presupuesto y financiación.

h) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

i) Declaración de las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de su importe y entidad concedente.

2. Además para el caso de las ayudas relativas a la indemnización de inmovilizado establecidas en el apartado c) del artículo 4, se requerirá:

a) Para el caso de adquisición o consolidación de inmuebles:

1. Copia autenticada de la Escritura de Compraventa.

2. Nota simple del Registro de la Propiedad.

3. Certificado de tasación emitido por Tasador independiente acreditado e inscrito en registro oficial de Tasadores.

b) Para la construcción, reparación o conservación de inmuebles:

1. En el caso de construcción se requiere la aportación de facturas detalladas y al finalizar las obras, la declaración de obra nueva y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. En el caso de reparación o conservación de inmuebles se requerirá la presentación de las facturas correspondientes.

3. De igual forma, será necesario aportar la declaración expresa responsable de que los bienes inventariables objeto de subvención serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante 15 años para el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante 5 para el resto de los bienes conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. Esta declaración deberá aportarse, en el caso de resultar beneficiario de la subvención, en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución.

4. No obstante lo anterior, no se requerirá a los solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. Se podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan. Asimismo no se requerirá la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

5. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos establecidos en este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En relación con las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y hubiesen presentado, en su momento, la documentación correspondiente a los párrafos b) y c) del apartado 1, bastará con que presenten una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la solicitud.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 8. Reformulación de la solicitud.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. En atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la finalidad de éstas, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento así como para verificar la adecuada justificación de la cuenta justificativa.

La cuantía de las ayudas quedará limitada por los créditos disponibles en los programas presupuestarios, de acuerdo con la finalidad de los créditos y la de las entidades solicitantes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 10. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la competencia para la resolución de la concesión de las Ayudas. El plazo máximo para su resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el registro correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de las personas beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca podrá conceder prórrogas de estos plazos, a solicitud de la entidad interesada antes del vencimiento del plazo de ejecución.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa justificación documental del gasto realizado.

2. A petición de los beneficiarios en el modelo de solicitud se podrán conceder anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la actividad subvencionada.

No obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario por la administración autonómica y sus organismos autónomos.

3. En el supuesto de gastos correspondientes a la consolidación de bienes inmuebles adquiridos con anterioridad previstos en el artículo 4.1.c), podrá solicitarse y tramitarse directamente su pago en firme.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

2. Asimismo las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Justificación.

1. Con carácter general los gastos correspondientes a las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden deberán ejecutarse dentro del año, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse, y tendrán que justificarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido para su ejecución.

2. Los beneficiarios deberán presentar ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En dicha cuenta se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento de validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas, justificante bancario del pago realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente autenticados.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro especial.

4. El informe del auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por el beneficiario, conforme a lo previsto en esta Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionalidad contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contenga el estado de gastos y actividades realizadas.

5. Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades que hayan percibido subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención.

En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos. Si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

No obstante, cuando la solicitud de subvención contenga actividades separables o diferenciadas, en la Resolución de concesión podrá reducirse o concretarse la actividad subvencionada a alguna de estas así como la cuantía o porcentaje de subvención correspondiente, quedando, en este caso el beneficiario, obligado a justificar, únicamente, el coste y realización de dicha actividad subvencionada.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como del cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable así como los estados contables y registros específicos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las operaciones de control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de control.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida en la Consejería de Agricultura y Pesca por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la misma, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea, reglamentariamente, susceptible de control.

j) Reintegrar los fondos percibidos, según se establecen en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación del programa de actividades y gastos presentados, la imposibilidad de ejecutar los proyectos objeto de la ayuda o la realización parcial de los mismos y, en general, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando se produzca el incumplimiento, por la entidad beneficiaria, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad podrá graduarse respondiendo a principios de proporcionalidad.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Plazo de solicitud para el ejercicio de 2009.

El plazo de solicitud de las ayudas para 2009 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural andaluz. Así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2009

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCIA

Consejera de Agricultura y Pesca

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