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NIG: 2906742C20090001817.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1) 203/2009. Negociado: MJ.
Sobre: Juicio verbal desahucio.
De: Doña Macarena Saborido Sánchez y don Fernando Mira Monerris.
Procurador: Sr. José Manuel González González.
Contra: Wookfood Industrial.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 203/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Macarena Saborido Sánchez y Fernando Mira Monerris contra Wookfood Industrial sobre Juicio Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga a dieciséis de abril de dos mil nueve
En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 203/09, a instancia de don Fernando Mira Monerris y doña Macarena Saborido Sánchez, representado por el Procurador don José Manuel González González y dirigido por el Letrado don Jesús Saborido Sánchez, contra la mercantil Wookfood Industrial, S.A., en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador don José Manuel González González, en nombre y representación de don Fernando Mira Monerris y doña Macarena Saborido Sánchez, contra la mercantil Wookfood Industrial, S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local de negocio situado en calle Andrómeda, Edificio núm. 13, local núm. 6, de Málaga, y previniendo al demandado de la obligación que tiene de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento en otro caso
si no lo hiciere voluntariamente
de lanzamiento a su costa en la fecha prevista en los autos, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en esta instancia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Wookfood Industrial, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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