Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante del juicio verbal núm. 203/2009. (PD. 1636/2009).

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NIG: 2906742C20090001817.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1) 203/2009. Negociado: MJ.

Sobre: Juicio verbal desahucio.

De: Doña Macarena Saborido Sánchez y don Fernando Mira Monerris.

Procurador: Sr. José Manuel González González.

Contra: Wookfood Industrial.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 203/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Macarena Saborido Sánchez y Fernando Mira Monerris contra Wookfood Industrial sobre Juicio Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga a dieciséis de abril de dos mil nueve

En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 203/09, a instancia de don Fernando Mira Monerris y doña Macarena Saborido Sánchez, representado por el Procurador don José Manuel González González y dirigido por el Letrado don Jesús Saborido Sánchez, contra la mercantil Wookfood Industrial, S.A., en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador don José Manuel González González, en nombre y representación de don Fernando Mira Monerris y doña Macarena Saborido Sánchez, contra la mercantil Wookfood Industrial, S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local de negocio situado en calle Andrómeda, Edificio núm. 13, local núm. 6, de Málaga, y previniendo al demandado de la obligación que tiene de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento en otro caso

si no lo hiciere voluntariamente

de lanzamiento a su costa en la fecha prevista en los autos, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en esta instancia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Wookfood Industrial, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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