Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 526/2004. (PD. 1635/2009).

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NIG: 0407942C20040002194.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 526/2004. Negociado: R2.

De: Don Miguel Angel Rodríguez Sánchez.

Procuradora: Sra. Marina Soler Meca.

Letrado: Sr. Angel García Aragón.

Contra: D./ña. Manuel Gilabert Pedrero, Residencial Porto San José, S.L., José María Cantón Lirola y Perspectivas Anda-

luzas, S.L.

Procuradoras: Sras. Alicia de Tapia Aparicio y Olga García Gandía.

Letrados: Sres. de Burgos Jiménez, Margarita y José Luis Fernández Coronado.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 526/2004 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de Miguel Angel Rodríguez Sánchez contra Manuel Gilabert Pedrero, Residencial Porto San José, S.L., José María Cantón Lirola y Perspectivas Andaluzas, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a uno de junio de dos mil siete.

La Sra. doña María Angeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el núm. 526/04 promovidos a instancia de don Miguel Angel Rodríguez Sánchez, representado por la procuradora doña Marina Soler Meca y defendido por el letrado don Angel García Aragón frente a Residencial Porto San José, S.L., don José María Cantón Lirola, aparejador, representados ambos por la procuradora doña Olga García Gandía y defendidos por la letrada doña Marta Rosas Antón, en sustitución del letrado don José Luis Fernández Coronado, frente a don Manuel Gilabert Pedrero, arquitecto, representado por la procuradora doña María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por la letrada doña Margarita de Burgos Jiménez y frente a la entidad Perspectivas Andaluzas, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de acción decenal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marina Soler Meca, en nombre y representación de don Miguel Angel Rodríguez Sánchez, frente a Residencial Porto San José, S.L., don José María Cantón Lirola, representados por la procuradora doña Olga García Gandía, y Perspectivas Andaluzas, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de seis mil setecientos ochenta y seis euros (6.786,00, euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas respecto a estos demandados.

Que desestimando la misma demanda dirigida frente a don Manuel Gilabert Pedrero, representado por la procuradora doña María Alicia de Tapia Aparicio, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión en su contra deducida, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas por la actuación procesal de este demandado.

Notífíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, el cual se preparará por escrito ante este Juzgado, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, quedando la original en el libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, "Perspectivas Andaluzas, S.L.", extiendo y firmo la presente, que se entrega a la Procuradora actora doña Marina Soler Meca, para cuidar de su diligenciado y devolución.

En Roquetas de Mar, a veinte de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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